Artículo 1° - Los responsables inscriptos en el gravamen reglado por la ley de impuesto al valor agregado, según texto vigente anterior a la sustitución establecida por la Ley N° 23.349, obligados a practicar la liquidación especial dispuesta por el artículo 3°, párrafo primero, de la Ley N° 23.349, deberán utilizar los formularios de declaración jurada Nros. 194, 194/1 y, de corresponder, 194/A, aprobados por Resolución General N° 2.582.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se hubiesen efectuado operaciones beneficiadas por tratamientos preferenciales -con exclusión de los casos de diferimientos de impuesto-, deberá presentarse además un formulario N° 194 por cada régimen preferencial.
A los fines precedentes, no corresponderá cumplimentar la información requerida en los Rubros 5-Importe Neto de Ventas, Locaciones y Prestaciones de Servicios Mensuales-, 6-Importe Neto de Compras de Bienes, Locaciones y Prestaciones de Servicios-, 7 -Monto de Remuneraciones Devengadas Durante el Ejercicio-, 8 -Inventario Inicial del Período Fiscal-, 9 -Inventario Final del Período Fiscal- y 10- Alquileres de Inmuebles de Terceros, Devengados Durante el Ejercicio Fiscal-, del formulario de declaración jurada N° 194.