CONSIDERANDO
Que a los fines de propender a un mejor y eficiente ordenamiento operativo del sistema de recaudación, como asimismo a posibilitar adecuadamente el pago y, en su caso, la información de tributos a cargo de esta Dirección General, se ha estimado conveniente implantar, con carácter particular, un régimen sobre los lugares en los cuales determinados contribuyentes y responsables deberán cumplir con las precitadas obligaciones.
Que para la consecución de los mencionados objetivos razones de administración tributaria hacen aconsejable habilitar puestos de atención bancaria del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en las Divisiones Recaudación existentes en el ámbito de la Capital Federal.
Que en tal sentido resulta necesario establecer los requisitos, formalidades y demás condiciones que reglen la utilización, por parte de los contribuyentes y responsables que resulten comprendidos en el aludido régimen, de las precitadas oficinas bancarias.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,