Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2151 y sus complementarias, según se indica a continuación:
- Sustitúyese el Artículo 27, por el siguiente:
"ARTICULO 27.- A efectos de hacer uso de la opción dispuesta por este capítulo, los responsables deberán observar el siguiente procedimiento:
a) Ingresar al sistema "Cuentas Tributarias" de acuerdo con lo establecido en el Artículo 6º de la Resolución General Nº 2463.
b) Seleccionar la transacción informática denominada "Reducción de Anticipos", en la cual una vez indicado el impuesto y el período fiscal, se consignará el importe de la base de cálculo proyectada.
Dicha transacción emitirá un comprobante como acuse de recibo del ejercicio de la opción.
Los papeles de trabajo utilizados en la estimación que motiva el ejercicio de la opción, deberán ser conservados en archivo a disposición del personal fiscalizador de este Organismo.
c) Efectuar, en su caso, el pago del importe del anticipo que resulte de la estimación practicada.
Las obligaciones indicadas deberán cumplirse hasta la fecha de vencimiento fijada para el ingreso del anticipo en el cual se ejerce la opción.
Una vez realizada la transacción informática, la mencionada opción tendrá efecto a partir del primer anticipo que venza con posterioridad a haber efectuado el ejercicio de la misma.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, esta Administración Federal podrá requerir —dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos contados desde la fecha en que se efectuó la transacción informática— los elementos de valoración y documentación que estime necesarios a Ios fines de considerar la procedencia de la solicitud respectiva.".
Modifica a: