CONSIDERANDO
Que la presente coyuntura internacional ha repercutido negativamente en los ingresos fiscales.
Que por esta razón es necesario disponer el ingreso - en el mes de diciembre de 1998- de un anticipo extraordinario, correspondiente a los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales, y al fondo para educación y promoción cooperativa.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación y de Programas y Normas de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 21 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,