CONSIDERANDO
Que la Resolución Nº 2.382 (ANA) del 11 de diciembre de 1991, sus modificatorias y sus complementarias, estableció las normas relativas a la aplicación del Acuerdo de Alcance Parcial de Transporte Internacional Terrestre (ATIT).
Que la Receita Federal do Brasil, mediante Oficio Nº 07/ 2008/RFB/Asain/Corin/Dasad del 11 de enero de 2008, comunicó y remitió oficialmente los DOS (2) modelos de precintos aduaneros que actualmente utiliza en las operaciones de tránsito internacional.
Que de acuerdo con la evaluación efectuada, tales precintos cumplen con las características que establece el Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT).
Que en consecuencia, corresponde disponer su incorporación a la Resolución Nº 2.382/91 (ANA), sus modificatorias y sus complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior y de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,