CONSIDERANDO
Que mediante Resolución General N° 2.623 esta Dirección General fijó un nuevo plazo para cumplir con la obligación dispuesta por la Resolución General N° 2.602, correspondiente al año calendario 1985.
Que en dicha oportunidad se evaluaron las inquietudes que fueran explicitadas por entidades representativas de la actividad económica, como así también por agrupaciones de profesionales en ciencias económicas.
Que, no obstante lo precedentemente expuesto, este Organismo ha tomado conocimiento de la existencia de determinadas dudas respecto de la información que debe ser suministrada de conformidad con lo estatuido por la Resolución General N° 2.602.
Que en atención a dicha circunstancia, se dispuso la preparación de instrucciones complementarias de los formularios de declaración jurada Nros. 321 y 321/continuación, a los fines de posibilitar la correcta cobertura de los mismos y consecuentemente el adecuado cumplimiento del régimen informativo dispuesto por la mencionada disposición normativa.
Que por lo tanto y en orden a facilitar la correcta preparación, en tiempo y forma, de la información que debe ser suministrada por los responsables obligados, se considera conveniente disponer una nueva ampliación del plazo oportunamente fijado.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,