DGI

Resolución General N° 2626/1986

ASUNTO

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO. Articulo 13, párrafo segundo, de la ley del gravamen. Régimen de anticipos. Resolución General N° 2.560. Su modificación.

Fecha de emisión: 04/07/1986

B.O.: 14/08/1986

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO, y

CONSIDERANDO

Que por el artículo 1°, punto 5, de la Ley N° 23.297 ha sido modificada la determinación del pago a cuenta que, con relación al impuesto sobre el patrimonio neto, prevea el articulo 13 de la ley que regla la aplicación de dicho gravamen.

Que en tal sentido y a los fines del cálculo del importe de los anticipos que deben ser ingresados en cada período fiscal, resulte procedente receptar la referida modificación, a los efectos de precisar equitativa y razonablemente el cumplimiento de dicha obligación fiscal.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.560 en la forma que a continuación se indica:

- Sustitúyese el articulo 2°, por el siguiente:

"ART. 2°.- El importe de cada uno de los anticipos se calculará de acuerdo con el procedimiento que se establece a continuación:

1.) Al importe del impuesto determinado con relación al patrimonio neto del periodo fiscal anterior se le restará, en su caso, el pago a cuenta que hubiera correspondido computar de acuerdo con lo dispuesto por el segundo párrafo del articulo 13 de la Ley de Impuesto sobre el Patrimonio Neto, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones. Sobre el monto resultante deberá aplicarse:

a) Para el primer anticipo: 40% (cuarenta por ciento);

b) para el segundo anticipo: 30% (treinta por ciento);

c) para el tercer anticipo: 20% (veinte por ciento).

2.) El importe resultante de la aplicación de los porcentajes indicados se actualizará tomando en cuenta la variación operada en el índice de precios al por mayor -nivel general- publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, aplicando para ello el factor de corrección que resulte de relacionar el indice correspondiente al penúltimo mes anterior a la fecha de vencimiento de cada anticipo, con el indice correspondiente al mes de diciembre del año calendario inmediato anterior".


Modifica a:


ART. 2°.- Lo dispuesto por el articulo anterior será de aplicación a partir de los anticipos correspondientes al año fiscal 1986.


ART. 3°.- Déjase sin efecto la Resolución General N° 2.071.


ART. 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

ARCA
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