CONSIDERANDO
Que diversas entidades representativas de la actividad económica, como así también distintos organismos de profesionales en ciencias económicas, han puesto de manifiesto inquietudes relacionadas con la preparación; en tiempo y forma, de las informaciones que deben ser suministradas por el año calendario 1985.
Que una prudente ponderación de las precitadas inquietudes, hace concluir que resulta aconsejable disponer una ampliación del plazo que fuera fijado por el inciso a) del artículo 4° de la mencionada Resolución General, posibilitando consecuentemente el adecuado cumplimiento de las obligaciones oportunamente dispuestas.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,