CONSIDERANDO
Que a efectos de lograr una adecuada administración de los gravámenes cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de este Organismo, se procedió a la implementación del sistema informativo de transacciones económicas relevantes.
Que a tal fin, se hace necesario disponer de información actualizada respecto a determinadas operaciones de compra y venta de títulos valores públicos, emitidos en serie en el país, cuando las mismas constituyan manifestaciones significativas de capacidad tributaria.
Que en orden al indicado objetivo, se ha estimado procedente instituir un régimen de información a observar por los comisionistas de bolsa y de mercado abierto, que establezca los requisitos, formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar dichos sujetos, en su carácter de agentes de información.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,