AFIP

Resolución General N° 2620/2009

ASUNTO

Impuestos varios. Regímenes de Promoción Industrial. Ley Nº 23.697 y sus normas complementarias. Suspensión de beneficios. Resolución Nº 580/96 (ex M.E. y O. y S.P.). Resolución General Nº 3838 (DGI) y su complementaria. Otorgamiento anticipado de Bonos de Consolidación de Deudas. Resolución General Nº 4182 (DGI) y sus modificatorias. Su modificación.

Fecha de emisión: 01/06/2009

B.O.: 04/06/2009

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-35-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución General Nº 4182 (DGI) y sus modificatorias estableció un régimen de excepción para aquellas presentaciones efectuadas de acuerdo con el procedimiento establecido por la Resolución General Nº 3838 (DGI), y respecto de las cuales no se hubiera formalizado la comunicación prevista en el segundo párrafo del Artículo 16, a fin de que los respectivos sujetos alcanzados por la suspensión de beneficios dispuesta por el Artículo 5º de la Ley Nº 23.697, puedan requerir la entrega anticipada de los Bonos de Consolidación de Deudas, previa constitución de la correspondiente garantía.

Que la Resolución General Nº 2435 y su modificatoria, estableció un régimen general aplicable a la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal.

Que en atención a ello, se estima procedente efectuar adecuaciones a la norma mencionada en primer término en el primer considerando, disponiendo que a los efectos de la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de las garantías, se deberá observar el procedimiento dispuesto por la Resolución General Nº 2435 y su modificatoria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, el Artículo 7º de la Resolución Nº 1318/92 y el Artículo 2º de la Resolución Nº 580/96, ambas del ex Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1.- Modifícase la Resolución General Nº 4182 (DGI) y sus modificatorias, en la forma que a continuación se indica:

1. Sustitúyese el Artículo 2º, por el siguiente:

"ARTICULO 2º — La solicitud prevista en el artículo anterior, se formalizará mediante la presentación de una nota, en los términos de la Resolución General Nº 1128, en la que deberá consignarse el compromiso de constitución de una garantía a favor de este Organismo, de acuerdo con el modelo que se incluye en el Anexo I de la presente.

Juntamente con la aludida solicitud, deberá acompañarse un informe especial referido a las deudas previsionales e impositivas vencidas y exigibles, al mes inmediato anterior a la fecha de presentación, certificado por contador público independiente, con firma autenticada por el consejo profesional o, en su caso, colegio o entidad en la cual se encontrase matriculado.".

2. Sustitúyese el Artículo 5º, por el siguiente:

"ARTICULO 5º — Dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de recibida la comunicación indicada en el artículo anterior, los solicitantes deberán constituir a favor de este Organismo, por el total aceptado, una o más de las garantías que se indican en el Anexo I de la Resolución General Nº 2435 y su modificatoria.

Asimismo, a los fines de la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de las garantías, se deberá observar el procedimiento dispuesto por la resolución general citada precedentemente.

El plazo de la vigencia de la/s garantía/s deberá ser por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos, el que podrá ser ampliado por única vez y por el mismo plazo, cuando el juez administrativo lo requiera mediante acto debidamente fundado.

Además, junto con la presentación de la/s garantía/s antes aludida/s, deberán suscribirse los formularios de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada, por triplicado.".

3. Déjese sin efecto el Artículo 6º.

4. Sustitúyese el Anexo I, por el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.

5. Elimínase el Anexo II.


Modifica a:


ARTICULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.


ARTICULO 3°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.


ANEXO

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 4.182 (DGI) Y SUS MODIFICATORIAS

SOLICITUD DE BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDAS, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO POR LA RESOLUCION N° 580/96 (ex M.E.yO.yS.P.) Y LA RESOLUCION GENERAL N° 4.182 (DGI) Y SUS MODIFICATORIAS

Por la presente se solicita la entrega en forma anticipada de Bonos de Consolidación de Deudas, por el monto total/parcial (1) de PESOS ................................... ($ ...........).

A tales fines, se asume el compromiso de constituir una garantía a favor de esa ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, por el monto total que se comunique, consistente en........................, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la aceptación de la presente.

Además, declaro que no he incurrido en incumplimientos que den lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 10 del Decreto N° 2.054/92 y su modificatorio.

Afirmo que los datos consignados son correctos y completos y que la presente fue confeccionada sin omitir dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

(1) Tachar lo que no corresponda.




FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |