ARTICULO 1.- Modifícase la Resolución General Nº 4182 (DGI) y sus modificatorias, en la forma que a continuación se indica:
1. Sustitúyese el Artículo 2º, por el siguiente:
"ARTICULO 2º — La solicitud prevista en el artículo anterior, se formalizará mediante la presentación de una nota, en los términos de la Resolución General Nº 1128, en la que deberá consignarse el compromiso de constitución de una garantía a favor de este Organismo, de acuerdo con el modelo que se incluye en el Anexo I de la presente.
Juntamente con la aludida solicitud, deberá acompañarse un informe especial referido a las deudas previsionales e impositivas vencidas y exigibles, al mes inmediato anterior a la fecha de presentación, certificado por contador público independiente, con firma autenticada por el consejo profesional o, en su caso, colegio o entidad en la cual se encontrase matriculado.".
2. Sustitúyese el Artículo 5º, por el siguiente:
"ARTICULO 5º — Dentro de los CINCO (5) días hábiles administrativos de recibida la comunicación indicada en el artículo anterior, los solicitantes deberán constituir a favor de este Organismo, por el total aceptado, una o más de las garantías que se indican en el Anexo I de la Resolución General Nº 2435 y su modificatoria.
Asimismo, a los fines de la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de las garantías, se deberá observar el procedimiento dispuesto por la resolución general citada precedentemente.
El plazo de la vigencia de la/s garantía/s deberá ser por el término de CIENTO VEINTE (120) días corridos, el que podrá ser ampliado por única vez y por el mismo plazo, cuando el juez administrativo lo requiera mediante acto debidamente fundado.
Además, junto con la presentación de la/s garantía/s antes aludida/s, deberán suscribirse los formularios de Requerimiento de Pago de Deuda Consolidada, por triplicado.".
3. Déjese sin efecto el Artículo 6º.
4. Sustitúyese el Anexo I, por el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
5. Elimínase el Anexo II.
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