ANEXO III "B" - Texto según Resolución General N° 1116 (AFIP)
TRAFICO FRONTERIZO DE IMPORTACION
1.- El ingreso al país de mercaderías al amparo del Régimen de Tráfico Fronterizo queda condicionado a que las mismas sean originarias del país limítrofe de procedencia y que correspondan al concepto de artículos de uso o consumo, en calidades que no haga presumir fines comerciales.
2.- Los ciudadanos argentinos y los extranjeros con residencia legal en el país, están autorizados a introducir por el Régimen de Tráfico Fronterizo mercaderías originarias y procedentes de los países limítrofes de que se trate, para uso o consumo propio, familiar o del hogar en cantidades tales que no haga presumir fines comerciales.
3.- Resultan beneficiarios del Régimen de Tráfico Fronterizo, los residentes a que se refiere el punto anterior, quienes deberán acreditar su residencia en la zona de frontera a través de la certificación emitida por la autoridad competente, documento nacional de identidad o equivalente y Clave Unica de Identificación laboral (CUIL).
A los efectos establecidos en la presente, se considera localidad, paraje o zona de frontera, a la zona de vigilancia especial, franja de la zona secundaria aduanera sometida a disposiciones especiales de control, conforme lo dispuesto por el Art. 7º inc. a) y c) de la Ley Nº 22.415, reglamentado por el art. 1º pto. 1 inc. a) y c) del Decreto Nº 1.001/82.
4.- Con las limitaciones establecidas en el punto 3 precedente y en las condiciones fijadas en el presente régimen se permitirá el ingreso al país por el Régimen de Tráfico Fronterizo de comestibles y artículos de consumo no durables, incluido ropas y prendas de vestir una sola vez al mes hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA (U$S 50,00.-).
5.- Los residentes en las zonas fronterizas comprendidas en el punto 3 de este ANEXO, podrán hacer uso del Régimen de Equipaje, siempre que acrediten fehacientemente mediante la documentación migratoria pertinente, que su retorno al país ocurre después de haber transcurrido como mínimo un plazo de VEINTICUATRO (24) horas de su salida y haber efectuado las compras fuera del ámbito de la ciudad contigua.
6.- Las franquicias previstas en los puntos 4 y 5 precedentes, no podrán ser utilizadas en forma conjunta en el mismo mes, debiendo el residente optar por sólo una de ellas.
7.- Quedan excluidas del presente régimen las mercaderías de origen nacional y aquellas cuya importación se encuentre prohibida por normas especiales vigentes o que se dicten en el futuro.
8.- Los pobladores de países limítrofes que residan en zona considerada de frontera, e ingresen al país amparados en dicha condición migratoria, están autorizados a introducir por el Régimen de Tráfico Fronterizo, las mercaderías señaladas en el punto 4.
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