AFIP

Resolución General N° 262/1998

ASUNTO

Régimen de Tráfico Fronterizo. Modificación de la Resolución Nº 2604/86-ANA.

Fecha de emisión: 13/11/1998

B.O.: 19/11/1998

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Resolución N° 2604/86 (ANA) relativa al Régimen de Tráfico Fronterizo, y

CONSIDERANDO

Que corresponde su adecuación a las necesidades de los residentes y a la coyuntura económica actual, en armonía con lo previsto en el artículo 578 del Código Aduanero.

Que asimismo de conformidad con el artículo 17 del Decreto 2281 de fecha 23 de diciembre de 1994 que internaliza la Decisión del CONSEJO DEL MERCADO COMUN N° 18/94 referida al Régimen de Equipaje para el MERCOSUR, corresponde establecer las limitaciones para el uso del mismo por los beneficiarios del Régimen de Tráfico Fronterizo, teniendo en cuenta para ello que por tratarse de una situación no prevista expresamente en la Decisión citada ni existir norma comunitaria para las localidades fronterizas, resulta de aplicación la Legislación Nacional.

Que ha tomado la intervención correspondiente la Subdirección General de Legal y Técnica Aduanera a través del Dictamen N° 1371/98.

Que la presente se dicta en uso de la facultad conferida por el Artículo 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Aprobar el ANEXO I "A" - INDICE TEMATICO y el ANEXO III "A" TRAFICO FRONTERIZO DE IMPORTACION que reemplazan a los ANEXOS I y III de la Resolución (ANA) N° 2604/86.


Modifica a:


Art. 2º — Dejar sin efecto los ANEXOS I y III de la Resolución (ANA) N° 2604/86.


Art. 3º — La presente entrará en vigencia a partir de los CINCO (5) días siguientes al de su publicación en el Boletín Oficial.


Textos Relacionados:


Art. 4º — Regístrese. Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y publíquese en el Boletín de LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase copia a LA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DEL GRUPO MERCADO COMUN -SECCION NACIONAL-, a la SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA ALADI (MONTEVIDEO -ROU) y a la SECRETARIA DEL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA MUTUA ENTRE LAS DIRECCIONES NACIONALES DE ADUANA DE AMERICA LATINA, ESPAÑA Y PORTUGAL (MEXICO -D.F.). Cumplido, archívese.


ANEXO I "B" - Texto según Resolución General N° 1116 (AFIP)

TEMA

ANEXO

-NORMAS GENERALES

II "A"

-TRAFICO FRONTERIZO DE IMPORTACION

III "B"

-TRAFICO FRONTERIZO DE EXPORTACION

IV

-AUTORIZACION DE EXCEPCION

V

-PENALIDADES

VI

-LUGARES HABILITADOS PARA EL TRAFICO FRONTERIZO Y AUTORIDADES DE CONTROL

VII

-TRANSITO VECINAL DE AUTOMOTORES FORMULARIOS OM-1999/1 Y OM 1999/2

VIII

-FORMULARIO OM- 1956

IX

-FORMULARIO OM-1448 "A"

X

-FORMULARIO OM-1452 "A"

XI

-FORMULARIO OM-1726

XII

-FORMULARIO OM-1827

XIII

Nota: El original fue aprobado por la Resolución (ANA) Nº 2604/86

Esta es la segunda modificación aprobada por Resolución General Nro.1116

ANEXO III "B" - Texto según Resolución General N° 1116 (AFIP)

TRAFICO FRONTERIZO DE IMPORTACION

1.- El ingreso al país de mercaderías al amparo del Régimen de Tráfico Fronterizo queda condicionado a que las mismas sean originarias del país limítrofe de procedencia y que correspondan al concepto de artículos de uso o consumo, en calidades que no haga presumir fines comerciales.

2.- Los ciudadanos argentinos y los extranjeros con residencia legal en el país, están autorizados a introducir por el Régimen de Tráfico Fronterizo mercaderías originarias y procedentes de los países limítrofes de que se trate, para uso o consumo propio, familiar o del hogar en cantidades tales que no haga presumir fines comerciales.

3.- Resultan beneficiarios del Régimen de Tráfico Fronterizo, los residentes a que se refiere el punto anterior, quienes deberán acreditar su residencia en la zona de frontera a través de la certificación emitida por la autoridad competente, documento nacional de identidad o equivalente y Clave Unica de Identificación laboral (CUIL).

A los efectos establecidos en la presente, se considera localidad, paraje o zona de frontera, a la zona de vigilancia especial, franja de la zona secundaria aduanera sometida a disposiciones especiales de control, conforme lo dispuesto por el Art. 7º inc. a) y c) de la Ley Nº 22.415, reglamentado por el art. 1º pto. 1 inc. a) y c) del Decreto Nº 1.001/82.

4.- Con las limitaciones establecidas en el punto 3 precedente y en las condiciones fijadas en el presente régimen se permitirá el ingreso al país por el Régimen de Tráfico Fronterizo de comestibles y artículos de consumo no durables, incluido ropas y prendas de vestir una sola vez al mes hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA (U$S 50,00.-).

5.- Los residentes en las zonas fronterizas comprendidas en el punto 3 de este ANEXO, podrán hacer uso del Régimen de Equipaje, siempre que acrediten fehacientemente mediante la documentación migratoria pertinente, que su retorno al país ocurre después de haber transcurrido como mínimo un plazo de VEINTICUATRO (24) horas de su salida y haber efectuado las compras fuera del ámbito de la ciudad contigua.

6.- Las franquicias previstas en los puntos 4 y 5 precedentes, no podrán ser utilizadas en forma conjunta en el mismo mes, debiendo el residente optar por sólo una de ellas.

7.- Quedan excluidas del presente régimen las mercaderías de origen nacional y aquellas cuya importación se encuentre prohibida por normas especiales vigentes o que se dicten en el futuro.

8.- Los pobladores de países limítrofes que residan en zona considerada de frontera, e ingresen al país amparados en dicha condición migratoria, están autorizados a introducir por el Régimen de Tráfico Fronterizo, las mercaderías señaladas en el punto 4.

Textos Relacionados:






FIRMANTES

Carlos Alberto Silvani

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |