Anexo IV
TITULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA RATIFICACION Y RECTIFICACION DE DATOS
REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS
Los sujetos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente, posean el alta en los registros aduaneros existentes serán dados de alta de oficio en los "Registros Especiales Aduaneros", previa aplicación del proceso correspondiente al "Régimen de Actualización Permanente".
Por única vez los sujetos inscriptos deberán proceder, a partir de la vigencia del sistema y hasta el 3 de agosto de 2009, a:
1. Regularizar su situación para los ubicados en los Grupos "A" y "C".
2. Ratificar, rectificar y/o completar los datos incorporados en el proceso de "alta de oficio".
3. Actualizar los domicilios especiales ante la Aduana donde opera conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 2574.
4. Actualizar los apoderados, dependientes y otros autorizados ante el Servicio Aduanero, mediante la herramienta informática "Gestión de Autorizaciones Electrónicas" (Resolución General Nº 2449 y su complementaria Nº 2572).
5. Ratificar los datos biométricos (foto y firma).
Vencido el plazo previsto en el segundo párrafo del presente Título y verificada la falta de cumplimiento de lo dispuesto en cualquiera de los puntos 1. a 3. precedentes, se producirá la "Inhabilitación" automática para registrar operaciones.
A partir del 3 de agosto de 2009 caducará la vigencia de todas aquellas credenciales que tengan en su poder los apoderados, dependientes y otros autorizados comprendidos dentro del aplicativo de autorizaciones electrónicas, por lo cual de no dar cumplimiento a los puntos 4 y 5 anteriores no podrán acreditar tal representación ante el servicio aduanero.
El servicio aduanero, a los fines de constatar la identidad de estos sujetos y su relación entre los distintos operadores de comercio exterior, verificará el otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones generales o especiales mediante el servicio informático de Intranet "Consulta de Autorizaciones Electrónicas".
Entre los auxiliares del comercio y del servicio aduanero y demás sujetos sólo serán evaluados por la condición prevista para el Grupo "B" los Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero y los Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers.