AFIP

Resolución General N° 2618/2009

ASUNTO

Registros Especiales Aduaneros. Actualización Permanente. Resoluciones Generales N° 2.220 y sus modificaciones y N° 2.570. Sus modificaciones.

Fecha de emisión: 28/05/2009

B.O.: 02/06/2009

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-84-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución General Nº 2.220 y sus modificaciones, estableció el procedimiento aplicable para la actualización permanente del entonces Registro de Importadores y Exportadores, entre otros aspectos.

Que la Resolución General N° 2.570 implementó un sistema registral destinado a profundizar la transparencia de la relación fisco-contribuyente, mediante la incorporación de servicios destinados a posibilitar a los contribuyentes y responsables la realización de trámites mediante transferencia electrónica de datos vía "Internet".

Que, en tal sentido, creó los "Registros Especiales Aduaneros" que están compuestos por los "Operadores de Comercio Exterior", cuyos responsables deberán observar lo establecido -entre otros aspectos- en el Anexo "Manual del Usuario del Sistema Registral".

Que a efectos de facilitar la interpretación, aplicación y cumplimiento de sus disposiciones, se estima conveniente adecuar ambas resoluciones generales y extender hasta el 3 de agosto de 2009, el plazo previsto en el Título II del Anexo de la Resolución General Nº 2.570.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 2º de la Resolución General Nº 2220 y sus modificaciones, por el siguiente:

"ARTICULO 2º — Los importadores y exportadores, según el grupo en que resulten ubicados —de acuerdo con el procedimiento previsto y por los motivos establecidos en el Anexo I de la presente— tendrán el tratamiento que, para cada caso, se indica seguidamente:

a) Grupo ‘A’ o ‘C’: no podrán registrar operaciones de importación y/o exportación a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación. 

b) Grupo ‘B’: su inscripción en el ‘Registro Especial Aduanero’ para Importadores/Exportadores caducará a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.

A fin de normalizar su situación registral deberán cumplir las obligaciones que se indican seguidamente, para cada uno de ellos:

1. Grupo ‘A’: regularizar su situación tributaria de conformidad con la normativa vigente.

2. Grupo ‘B’: solicitar una nueva inscripción en el ‘Registro Especial Aduanero’ para Importadores/Exportadores, de acuerdo con la normativa vigente.

3. Grupo ‘C’: regularizar el domicilio fiscal declarado.Las evaluaciones para la actualización permanente del ‘Registro Especial Aduanero’ para Importadores/Exportadores, conforme al procedimiento dispuesto en el Anexo I de la presente, se efectuarán en forma permanente cuando se trate de los ‘Estado de Situación’ Grupos ‘A’ y ‘C’ y durante el primer fin de semana del mes de enero de cada año para el ‘Estado de Situación’ Grupo ‘B’.".


Modifica a:


Art. 2º — Modifícase el Anexo —MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL – Versión 1.0— de la Resolución General Nº 2570, en la forma que se indica a continuación: 

a) Sustitúyese el punto 9 de su Título I "Registros Especiales", por el que se consigna en el Anexo I que se aprueba y forma parte de la presente.

b) Sustitúyense en el punto 10 de su Título I "Registros Especiales" los cuadros correspondientes a los requisitos particulares para Importador/Exportador, Agente de Transporte Aduanero y Usuarios Directos de Zona Franca, por los que se consignan en el Anexo II que se aprueba y forma parte de la presente.

c) Sustitúyese el punto 13 de su Título I "Registros Especiales", por el que se consigna en el Anexo III que se aprueba y forma parte de la presente. 

d) Sustitúyese el Título II "Procedimiento para la ratificación y rectificación de datos", por el que se consigna en el Anexo IV que se aprueba y forma parte de la presente.


Modifica a:


ARTICULO 3º.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.


Anexo I

 

9. Requisitos Generales

Para la inscripción y permanencia en el "Registro Especial Aduanero" los "Operadores del Comercio Exterior" deberán cumplimentar los requisitos generales que seguidamente se detallan, los que se acreditarán de acuerdo con lo señalado en los puntos 11 y siguientes del presente "Manual". 

Poseer alta en los impuestos al valor agregado (1), a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de corresponder (excepto para el Estado Nacional, las provincias y las municipalidades, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial o municipal, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado)

A

 

No encontrarse en estado de falencia

A

No encontrarse concursado. Sólo para Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos

A

 

Tener firma, foto y huella dactilar registrada digitalmente en el "Sistema Registral" (2)

A

 

No registrar antecedentes en el Registro de Infractores (3)

A

Aclaraciones:

- Observar las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 2239, Nº 2390 y Nº 2449, y sus respectivas modificatorias y complementarias

- Domicilio Fiscal Electrónico (opcional) (1) Deberá acreditar alguna condición frente al impuesto al valor agregado de acuerdo con su actividad.

(2) Ver Artículo 17

(3) En el caso de personas jurídicas este requisito alcanza a los componentes de la misma

 

 


Anexo II

Importador/Exportador

Acreditar solvencia económica o constituir garantía

A

Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables

I

 

Certificados de antecedentes expedidos por autoridad policial Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables

D

 

Aclaraciones:

- Resultará de aplicación lo previsto en el Artículo 99, inciso c) del Código Aduanero

- No deberán cumplir con el requisito de acreditar solvencia económica los que expresamente están exceptuados de hacerlo en la Resolución General Nº 2220 y sus modificaciones

- Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán:

1) A las personas autorizadas a suscribir documentación aduanera, quienes deberán tener registrada su firma, foto y huella dactilar

2) A los despachantes de aduana, asignándoles autorizaciones generales o autorizaciones especiales

- Se aplicará lo establecido en la Nota Externa Nº 65/06 (DGA), a efectos de la determinación de su nivel de riesgo

- Las personas jurídicas podrán oficializar destinaciones de importación y exportación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 333

- La inscripción como importador/exportador no habitual tendrá una validez, improrrogable, de SESENTA (60) días corridos, al cabo de los cuales quedará sin efecto. La destinación aduanera autorizada, de importación o de exportación, en los términos del Artículo 92, Apartado 2 del Código Aduanero, será UNA (1) por año calendario, no acumulable, en uno u otro carácter

 

 

Agente de transporte aduanero

Certificado de Capacitación (Título)

A

Acreditar solvencia económica

I

Garantía de Actuación

A

Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables

D

 

Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 58, Apartado 2, inciso e) del Código Aduanero

I

 

Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará

I

Aclaraciones:

- Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes

 

 

Usuarios Directos de Zona Franca

Estar inscripto como Importador/Exportador

A

Autorización del usuario por la Aduana de jurisdicción de la Zona Franca

D

Constituir Domicilio Especial en las Aduanas que operará

I


Anexo III

13. Régimen de Actualización Permanente en los "Registros Especiales Aduaneros"

Para los Importadores/Exportadores se aplicará lo establecido en la Resolución General Nº 2220 y sus modificaciones.

Los demás sujetos inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" serán evaluados por esta Administración Federal en forma automática y objetiva, en función de la información que posee en sus bases de datos, y serán ubicados en los siguientes grupos de "Estado de Situación":

a) Grupo "A": sujetos que no se encuentren inscriptos en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), según corresponda.

b) Grupo "B": sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en los últimos VEINTICUATRO (24) meses.

c) Grupo "C": sujetos con domicilio inexistente o desconocido según lo previsto en la Resolución General Nº 2109 y su modificación.

Las evaluaciones se efectuarán en forma permanente cuando se trate de los "Estado de Situación" Grupos "A" y "C" y durante el primer fin de semana del mes de enero de cada año para el "Estado de Situación" Grupo "B".

La ubicación de los sujetos en los grupos mencionados, de acuerdo con el procedimiento descripto, determinará los efectos que, para cada caso, se indican seguidamente:

- "A" o "C": no podrán efectuar registraciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.

- "B": su inscripción en el "Registro Especial Aduanero" caducará a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.

Para regularizar o recuperar su inscripción deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Grupo "A": regularizar su situación tributaria de conformidad con la normativa vigente.

b) Grupo "B": solicitar una nueva inscripción en el "Registro Especial Aduanero" correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.

c) Grupo "C": regularizar el domicilio fiscal declarado.


Anexo IV

TITULO II

PROCEDIMIENTO PARA LA RATIFICACION Y RECTIFICACION DE DATOS

REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS 

Los sujetos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente, posean el alta en los registros aduaneros existentes serán dados de alta de oficio en los "Registros Especiales Aduaneros", previa aplicación del proceso correspondiente al "Régimen de Actualización Permanente". 

Por única vez los sujetos inscriptos deberán proceder, a partir de la vigencia del sistema y hasta el 3 de agosto de 2009, a:

1. Regularizar su situación para los ubicados en los Grupos "A" y "C". 

2. Ratificar, rectificar y/o completar los datos incorporados en el proceso de "alta de oficio".

3. Actualizar los domicilios especiales ante la Aduana donde opera conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 2574.

4. Actualizar los apoderados, dependientes y otros autorizados ante el Servicio Aduanero, mediante la herramienta informática "Gestión de Autorizaciones Electrónicas" (Resolución General Nº 2449 y su complementaria Nº 2572).

5. Ratificar los datos biométricos (foto y firma).

Vencido el plazo previsto en el segundo párrafo del presente Título y verificada la falta de cumplimiento de lo dispuesto en cualquiera de los puntos 1. a 3. precedentes, se producirá la "Inhabilitación" automática para registrar operaciones.

A partir del 3 de agosto de 2009 caducará la vigencia de todas aquellas credenciales que tengan en su poder los apoderados, dependientes y otros autorizados comprendidos dentro del aplicativo de autorizaciones electrónicas, por lo cual de no dar cumplimiento a los puntos 4 y 5 anteriores no podrán acreditar tal representación ante el servicio aduanero.

El servicio aduanero, a los fines de constatar la identidad de estos sujetos y su relación entre los distintos operadores de comercio exterior, verificará el otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones generales o especiales mediante el servicio informático de Intranet "Consulta de Autorizaciones Electrónicas".

Entre los auxiliares del comercio y del servicio aduanero y demás sujetos sólo serán evaluados por la condición prevista para el Grupo "B" los Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero y los Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers.




FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

ARCA
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