Art. 6° - La nota de liquidación prevista en el artículo anterior deberá contener los datos que para cada caso se especifican a continuación: 1.- Correspondientes al responsable del ingreso del impuesto:
1.1. Nombre y apellido o denominación social.
1.2. Domicilio constituido.
1.3. Número de inscripción en el impuesto a las ganancias.
1.4. Carácter que inviste (condómino, heredero, custodio, administrador, etc.).
1.5. De tratarse de sucesiones indivisas no iniciadas:
1.5.1. Apellido y nombre, documento de identidad y último domicilio del causante.
1.5.2. Apellido y nombre, documento de identidad y domicilio de la persona que tuviera la administración de los bienes relictos y/o los mismos datos del cónyuge supérstite y herederos.
1.6. De tratarse de sucesiones indivisas iniciadas:
1.6.1. A los datos requeridos en 1.5., se agregará, carátula del juicio, Juzgado, Secretaria y sede del Tribunal en que se halla radicado, como así también los datos de las personas que se hubieran presentado reclamando derechos hereditarios.
2.- Indicación del periodo fiscal al que corresponde la liquidación del gravamen.
3.- Apellido y nombre, documento de identidad y domicilio de las personas o entidades del exterior titulares de bienes gravados.
4. -Individualización y monto de las deudas en el país, informadas por los acreedores respectivos, incluido, en su caso, el importe de los intereses y de las actualizaciones legales, pactadas o fijadas judicialmente, computables para la determinación del patrimonio gravado.
5. -Determinación del patrimonio neto y liquidación del impuesto.
6. -De corresponder, importe de la actualización y coeficiente utilizado.
7.- Forma, fecha y lugar de pago del impuesto.
La aludida nota deberá contener la firma del responsable, precedida de la fórmula prevista por el articulo 28, in fine, del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones.