CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 2571 estableció un plazo para que los usuarios de los dispositivos de hardware "token" suministrados por esta Administración Federal con anterioridad al 1 de abril de 2009 cumplimenten el registro digital de su foto, firma y huella dactilar, así como el escaneo del documento que acredite su identidad.
Que la Resolución General Nº 2572 extendió a otros operadores del comercio exterior, a partir del 1 de junio de 2009, la utilización obligatoria de la herramienta informática denominada "Gestión de Autorizaciones Electrónicas" —exigida en una primera etapa a los despachantes de aduana— para acreditar la representación invocada ante el servicio aduanero, y dispuso, con el mismo carácter, la adhesión a los servicios correspondientes para poder operar con el Sistema Informático Aduanero.
Que la Resolución General Nº 2573 prevé como máximo nivel de seguridad que la tecnología actual —disponible en esta Administración Federal— permite aplicar en los procesos de autenticación de usuarios que efectúen ingresos de datos al Sistema Informático MARIA (SIM), al logrado mediante la utilización de los "web services" o los dispositivos de hardware "token", y dispone la implementación del procedimiento de ratificación de la autoría de las destinaciones y operaciones aduaneras.
Que, la Resolución General Nº 2574 habilitó un procedimiento informatizado obligatorio para quienes deban constituir o modificar el domicilio especial aduanero, y de carácter optativo para las modificaciones que deban informar los demás contribuyentes y responsables, incluyendo los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), a través del servicio "Sistema Registral" disponible en el sitio "web" institucional.
Que por las características de las innovaciones tecnológicas y las modificaciones normativas que se introducen se estima conveniente diferir la fecha de entrada en vigencia o, en su caso, extender el plazo previsto para el cumplimiento de las obligaciones impuestas, a efectos de profundizar su difusión externa y no ocasionar perjuicios a la operatoria del comercio exterior.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y Técnico Legal Aduanera y a Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,