DGI

Resolución General N° 2616/1986

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N° 2.484 y sus modificaciones. Su derogación.

Fecha de emisión: 29/05/1986

B.O.: 06/06/1986

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO, y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución General N° 2.484 y sus modificaciones, esta Dirección General estableció un régimen de facilidades de pago para el ingreso de determinados impuestos y conceptos.

Que una evaluación del precitado régimen, hace aconsejable efectuar determinadas modificaciones a los fines de lograr una mayor eficiencia operativa en la aplicación del mismo. Que en tal sentido se considera conveniente realizar un ordenamiento del aludido régimen reuniendo en un sólo cuerpo normativo las disposiciones emergentes de las Resoluciones Generales que- lo reglan, a efectos de simplificar su consulta y precisar sus alcances.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y jurídicos y Recaudación, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7° y 39° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

I - CONCEPTOS E IMPUESTOS COMPRENDIDOS EN EL PRESENTE REGIMEN.


Artículo 1° - Las solicitudes de facilidades de pago que se formulen para el cumplimiento de obligaciones tributarias, deberán ajustarse a las disposiciones que se establecen por la presente Resolución General.


Art. 2° - Se considerarán únicamente solicitudes de facilidades de pago correspondientes a los siguientes impuestos:

a) a las Ganancias;

b) sobre los Capitales;

c) sobre el Patrimonio Neto;

d) sobre los Beneficios Eventuales.


Art. 3° - Corresponderá el otorgamiento de facilidades de pago para la cancelación de obligaciones relativas a los impuestos mencionados en el articulo anterior, únicamente por saldos que surjan de declaraciones juradas o determinaciones de oficio, sus actualizaciones, intereses y multas.


Art.4° - No se considerarán solicitudes de facilidades de pago para cancelar:

a) deudas por conceptos relacionados con impuestos no contemplados expresamente en el artículo 2°, sus actualizaciones, multas y accesorios;

b) anticipos y pagos a cuenta, sus actualizaciones y accesorios;

c) retenciones y percepciones, practicadas o no, sus actualizaciones y accesorios;

d) cuotas correspondientes a planes de facilidades de pago en vigencia;

e) deudas por las que se hubieran solicitado facilidades de pago, cuando dichas solicitudes hubieran sido rechazadas o se hubiera producido la caducidad del respectivo plan.


II- PLAN DE PAGOS


Texto vigente según Resolución General Nº 2837/1988 DGI

Art. 5° - Los planes de facilidades de pago deberán ajustarse a las siguientes condiciones:

a) ingreso de un pago no inferior al veinticinco por ciento (25 %) de la deuda;

b) las cuotas a solicitarse no podrán exceder de cinco (5), y serán mensuales consecutivas e iguales en cuanto al capital a amortizar;

c) el importe a ingresar por los conceptos a que se refieren los incisos precedentes no podrá ser inferior a DOS MIL QUINIENTOS AUSTRALES 
(A 2.500.-). Dicho importe no comprende los intereses y actualizado nes previstos en el inciso siguiente;Dicho importe mínimo no comprende los intereses y actualizaciones previstos en el inciso siguiente;

d) las cuotas del plan de pago devengarán intereses y estarán sujetas - como así también, en su caso, el importe de pago a cuenta - al sistema de actualización previsto en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones;

e) en todos los casos en que la solicitud se presente con posterioridad a la fecha de vencimiento establecida para el cumplimiento de la obligación, deberá reducirse el número de cuotas de manera tal que la fecha de vencimiento de la última cuota no resulte posterior a la que hubiera correspondido de haberse efectuado la solicitud en la fecha de vencimiento de la respectiva obligación.


Texto vigente según Resolución General Nº 2837/1988 DGI

ART. 6°.- La actualización a que se refiere el inciso d) del articulo an tenor se efectuará conforme al régimen de actualización de créditos  impositivos a favor del Estado establecido por la Resolución N° 10/88 (s.s.).


Texto vigente según Resolución General Nº 2837/1988 DGI

ART. 7°.- El cálculo del interés de las cuotas del plan de facilidades de pago se efectuará sobre el saldo de la deuda actualizado por aplicación del artículo anterior, existente en oportunidad del vencimiento de cada una de ellas. Dicho saldo se establecerá deduciendo del importe por el que se solicitó facilidades de pago, la suma del capital que integra las cuotas abonadas.

A los fines del cálculo del interés la tasa a aplicar será del 0,5% (cinco décimos por ciento) mensual.

Dicha tasa será susceptible de modificación, cuando esta Dirección General lo considere oportuno, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 39, in fine, de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.


III-SOLICITUDES DE FACILIDADES DE PAGO. REQUISITOS.


Texto vigente según Resolución General Nº 2837/1988 DGI

Art. 8° - Los contribuyentes y responsables deberán, al efectuar la solicitud de facilidades de pago, cumplir con los siguientes requisitos:

a) Presentar por cada impuesto o, en su caso, por cada actualización adeudada y por periodo fiscal, el formulario N° 332, en original, cubierto en todas las partes que sean procedentes. Dicha presentación corresponderá ser efectuada en la dependencia de este Organismo en la cual se encuentren inscriptos en el impuesto por el que se formula la respectiva solicitud. 

b) Cancelar, cuando corresponda, los intereses resarcitorios y punitorios devengados hasta la fecha de presentación de la solicitud y las multas firmes, al contado o mediante la formulación simultánea en formulario N° 332 de un pedido de facilidades de pago, en los términos de la presente Resolución General.

c) Proponer un plan de facilidades de pago que se ajuste a lo establecido en el artículo 5°.

d) Acreditar el ingreso del pago a cuenta del plan propuesto; correspondiente al capital o al capital actualizado y, cuando corresponda, el ingreso de los intereses resarcitorios y punitorios devengados hasta la fecha de presentación de la solicitud y en su caso de los conceptos mencionados en el precedente inciso b) cuando los mismos se regularicen al contado.

e) proponer una garantía consistente en aval bancario, seguro de caución o caución de títulos públicos constituída en entidad bancaria oficial, cuando el saldo de la deuda por el que se peticiona las facilidades -una vez deducido el pago a cuenta y sin considerar los intereses y la actualización previstos en el inciso d) del artículo 5°- resulte superior a CIEN MIL AUSTRALES (A 100.000.-).

La falta de cumplimiento -total o parcial- del ingreso previsto en el inciso d) o del requisito establecido en el inciso e) dará lugar sin más trámite, al rechazo del pedido de facilidades de pago interpuesto.

De verificarse alguna incorrección u omisión con respecto al cumplimiento de cualquiera de los restantes requisitos deberá procederse dentro del plazo de cinco (5) días de la correspondiente notificación, a salvar las mismas e ingresar, en su caso, la diferencia que resulte con relación a los pagos efectuados. Las salvedades formuladas se reputarán como realizadas a la fecha de presentación de la primitiva solicitud. La falta de cumplimiento dentro del indicado plazo dará lugar sin más trámite al rechazo del pedido de facilidades de pago.


Art. 9° - Los contribuyentes y responsables deberán, cuando corresponda, allanarse judicialmente en las causas en que se persiga el cobro de la deuda incidida en la solicitud y hacerse cargo de las costas y demás gastos incurridos hasta ese momento, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la aceptación del plan de facilidades oportunamente propuesto.

Las garantías propuestas, por el saldo adeudado a la fecha en que se constituyan, deberán efectivizarse dentro de los diez (10) días de su aceptación por parte de esta Dirección General.


IV-INGRESO DE LAS CUOTAS, PAGO A CUENTA Y DEMAS CONCEPTOS


Art. 10- El vencimiento para el ingreso de las cuotas del plan de facilidades de pago se operará los días veinte (20) de cada mes. La primera cuota vencerá el día veinte (20) del mes siguiente al del vencimiento general o de la fecha de presentación de la respectiva solicitud, cuando ésta se efectúe con posterioridad al mencionado vencimiento.


Art. 11- Todos los ingresos a que aluda la presente Resolución General deberán efectuarse mediante depósitos en cualesquiera de los bancos habilitados, excepto en el caso particular de contribuyentes registrados en la Subzona Central, quienes deberán cumplimentar los depósitos exclusivamente en el Banco Ciudad de Buenos Aires, Oficina 53, Lavalle 1258, Capital Federal.


Art. 12 - El ingreso del pago a cuenta (capital o capital actualizado) se efectuará utilizando la boleta vigente del impuesto con la pertinente imputación.

A su vez, el importe de cada cuota (capital o capital actualizado e intereses) se ingresará mediante la boleta de depósito correspondiente al impuesto de que se trata -o la que en su caso provea la dependencia de esta Dirección General Impositiva- consignando como imputación el número de cuota que se cancela.


Art. 13 - Cuando el ingreso de las cuotas se efectúa utilizando otros medios de cancelación autorizados, los contribuyentes y responsables deberán observar en cada caso, las formalidades, requisitos y condiciones establecidas por las respectivas normas legales vigentes al momento de pago.


Texto vigente según Resolución General Nº 2837/1988 DGI

ART. 14.- El ingreso de cualquier cuota efectuado fuera de término, que no implique la caducidad del plan de pago, dará lugar a la liquidación de la actualización e intereses en los términos de la Resolución N° 10/88 (S.M.).


V- CADUCIDAD


Art. 15 - La caducidad del plan de pagos, se operará, de pleno derecho cuando se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:

a) Cuando la falta de pago o el pago fuera de término de las cuotas (capital o capital actualizado e intereses), registre un atraso acumulado que supere dos (2) días por cada cuota solicitada o acordada;

b) Cuando no se cancelara una cuota dentro de los cinco (5) días posteriores a su vencimiento;

c) Cuando no se diera cumplimiento a las obligaciones previstas en el articulo 9°.

En estos casos se iniciarán las acciones administrativas y/o judiciales a los efectos del cobro del total adeudado.


VI- DISPOSICIONES GENERALES


Art. 16 - Las solicitudes de facilidades de pago serán resueltas por los Jefes de las Divisiones Recaudación, Agencias y Distritos. Los Jefes de Zona, Subzona y Región, en todos los casos, podrán arrogarse por vía de superintendencia el conocimiento y decisión de las solicitudes formuladas.


Art. 17 - Los planes de facilidades de pago que no fueran observados dentro de los treinta (30) días, contados a partir de la fecha de su presentación quedarán automáticamente aceptados siempre y cuando los mismos se ajusten estrictamente a las condiciones y requisitos establecidos en esta Resolución General.

Con respecto a aquellos planes que hubieran sido observados, el referido plazo comenzará a contarse a partir del día en que se dé cumplimiento a la totalidad de lo requerido por este Organismo, de acuerdo con lo establecido por el articulo 8°, último párrafo.


VII- DISPOSICIONES VARIAS


Art. 18 - Las disposiciones de la presente Resolución General tendrán vigencia para las presentaciones que se efectúen a partir del día 1° de julio de 1986, inclusive, fecha desde la cual quedarán sin efecto las Resoluciones Generales Nros. 2.484, 2.544, 2.563 y 2.578, excepto respecto de los casos contemplados en el artículo siguiente.


Art. 19 - Las solicitudes de prórroga presentados con anterioridad al día 1° de julio de 1986 en los términos de la Resolución General N° 2.484 y sus modificaciones, se regirán por las disposiciones de la citada Resolución General.


Art. 20 - Apruébase por la presente el formulario N° 332.


Art. 21 - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

ARCA
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