Texto según Resolución General Nº 2714/1987 DGI
Art. 7° - El cálculo de los intereses de las cuotas del plan de facilidades de pago se efectuará sobre el saldo de la deuda existente en oportunidad del vencimiento de cada una de ellas. Dicho saldo se establecerá deduciendo del importe por el que se solicitó facilidades de pago, la suma del capital que integra las cuotas abonadas. Cuando el aludido saldo corresponda ser actualizado, el importe del mismo, más el de su actualización, constituirán la base para la determinación de los respectivos intereses.
A los fines del cálculo de los precitados intereses, las tasas mensuales a aplicar serán las siguientes:
a) sobre el saldo sin actualizar que corresponda ser expresado en Pesos Argentinos: veinticinco por ciento (25 %);
b) sobre el saldo sin actualizar que corresponda ser expresado en Australes: OCHO POR CIENTO (8%).
c) sobre el saldo actualizado: nueve décimos por ciento (0,9%).
Las mencionadas tasas serán susceptibles de modificación, cuando esta Dirección General lo considere oportuno, atendiendo a lo preceptuado en el articulo 39, in fine, de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Texto según Resolución General Nº 2685/1987 DGI
Art. 7° - El cálculo de los intereses de las cuotas del plan de facilidades de pago se efectuará sobre el saldo de la deuda existente en oportunidad del vencimiento de cada una de ellas. Dicho saldo se establecerá deduciendo del importe por el que se solicitó facilidades de pago, la suma del capital que integra las cuotas abonadas. Cuando el aludido saldo corresponda ser actualizado, el importe del mismo, más el de su actualización, constituirán la base para la determinación de los respectivos intereses.
A los fines del cálculo de los precitados intereses, las tasas mensuales a aplicar serán las siguientes:
a) sobre el saldo sin actualizar que corresponda ser expresado en Pesos Argentinos: veinticinco por ciento (25 %);
b) sobre el saldo sin actualizar que corresponda ser expresado en Australes: SEIS POR CIENTO (6%).
c) sobre el saldo actualizado: nueve décimos por ciento (0,9%).
Las mencionadas tasas serán susceptibles de modificación, cuando esta Dirección General lo considere oportuno, atendiendo a lo preceptuado en el articulo 39, in fine, de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Texto según Resolución General Nº 2646/1986 DGI
Art. 7° - El cálculo de los intereses de las cuotas del plan de facilidades de pago se efectuará sobre el saldo de la deuda existente en oportunidad del vencimiento de cada una de ellas. Dicho saldo se establecerá deduciendo del importe por el que se solicitó facilidades de pago, la suma del capital que integra las cuotas abonadas. Cuando el aludido saldo corresponda ser actualizado, el importe del mismo, más el de su actualización, constituirán la base para la determinación de los respectivos intereses.
A los fines del cálculo de los precitados intereses, las tasas mensuales a aplicar serán las siguientes:
a) sobre el saldo sin actualizar que corresponda ser expresado en Pesos Argentinos: veinticinco por ciento (25 %);
b) Sobre el saldo sin actualizar que corresponda ser expresado en Australes: Nueve por ciento (9%)
c) sobre el saldo actualizado: nueve décimos por ciento (0,9%).
Las mencionadas tasas serán susceptibles de modificación, cuando esta Dirección General lo considere oportuno, atendiendo a lo preceptuado en el articulo 39, in fine, de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.
Texto original según Resolución General Nº 2616/1986 DGI
Art. 7° - El cálculo de los intereses de las cuotas del plan de facilidades de pago se efectuará sobre el saldo de la deuda existente en oportunidad del vencimiento de cada una de ellas. Dicho saldo se establecerá deduciendo del importe por el que se solicitó facilidades de pago, la suma del capital que integra las cuotas abonadas. Cuando el aludido saldo corresponda ser actualizado, el importe del mismo, más el de su actualización, constituirán la base para la determinación de los respectivos intereses.
A los fines del cálculo de los precitados intereses, las tasas mensuales a aplicar serán las siguientes:
a) sobre el saldo sin actualizar que corresponda ser expresado en Pesos Argentinos: veinticinco por ciento (25 %);
b) sobre el saldo sin actualizar que corresponda ser expresado en Australes: siete por ciento (7 %).
c) sobre el saldo actualizado: nueve décimos por ciento (0,9%).
Las mencionadas tasas serán susceptibles de modificación, cuando esta Dirección General lo considere oportuno, atendiendo a lo preceptuado en el articulo 39, in fine, de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.