DGI

Resolución General N° 2615/1986

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Presentación de formularios de declaraciones juradas y documentación complementaria de los mismos.

Fecha de emisión: 28/05/1986

B.O.: 29/05/1986

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO, y

CONSIDERANDO

Que a los fines de brindar las máximas facilidades a los contribuyentes y. responsables de los tributos a cargo de este Organismo, se estima conveniente ampliar el número de bocas receptoras de los formularios de declaraciones juradas y documentación complementaria de los mismos.

Que a tales fines esta Dirección General ha celebrado un convenio con la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL), por el cual se habilitan en el ámbito de la Capital Federal, las oficinas de dicho Organismo para la recepción de los mencionados formularios.

Que en consecuencia corresponde normar el procedimiento para la utilización del referido servicio.

Que resulta oportuno asimismo disponer que las precitadas obligaciones puedan ser cumplimentadas por determinados contribuyentes y responsables ante cualquier dependencia de esta Dirección General.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Recaudación, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el articulo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - Los contribuyentes y responsables -excepto los mencionados en el artículo 2°-de los impuestos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de esta Dirección General, podrán efectuar la presentación de formularios oficiales de declaraciones juradas en:

a) Cualquiera de las dependencias de este Organismo, habilitadas a dicho fin, salvo Zona Impuestos Internos, Sellos y Varios y Subzona Central;

b) Las oficinas receptoras de correspondencia de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL), ubicadas en el ámbito de la Capital Federal.


Art. 2° - Quedan excluidos de lo dispuesto en el articulo anterior, los contribuyentes y responsables:

a) Inscriptos en Zona Impuestos Internos, Sellos y Varios y Subzona Central, quienes deberán cumplimentar sus presentaciones en dichas dependencias;

b) Notificados, en forma expresa o genérica, por este Organismo, del lugar en que deben realizar la presentación de determinados formularios de declaraciones juradas.


Art. 3° - Lo previsto por el artículo 1°, comprende a toda presentación cuya recepción se acredite mediante talón acuse-recibo impreso al efecto, como así también a toda documentación vinculada a la misma (v. gr. formularios anexos, solicitudes de facilidades de pago, estados contables, etcétera) y que se presenten conjuntamente con el formulario base.


Art. 4° - Las presentaciones que se realicen en las oficinas que habilite la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL), deberán observar los requisitos extrínsecos que correspondan (v. gr. número de inscripción, apellido y nombre o denominación social, firma del contribuyente o persona debidamente autorizada a ese fin, etcétera) y los respectivos formularios hallarse debidamente cubiertos.


Art. 5° - Los talones acuse-recibo extendidos por la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL), -debidamente sellados- surtirán los mismos efectos legales y administrativos en cuanto a la presentación a que se refieren, que los extendidos por esta Dirección General a través de sus propias dependencias.


Art. 6° - La Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL), podrá cobrar a los presentantes, una tasa por el servicio a que alude el inciso b).del artículo 1°, por cada acuse de recibo de presentación efectuada.


Art. 7° - Los funcionarios, empleados y dependientes de la Empresa Nacional de Correos y Telégrafos (ENCOTEL), intervinientes en el diligenciamiento de antecedentes recepcionados, estarán sujetos al secreto fiscal establecido por el articulo 101 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.


Art. 8° - Las normas de la presente Resolución General regirán para las presentaciones de declaraciones juradas que se efectúen a partir del día 2 de junio de 1986, inclusive.


Art. 9° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

ARCA
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