Texto vigente según Resolución General Nº 2662/1987 DGI
Art. 8º: La presentación de los elementos indicados en el articulo 5º deberá efectuarse:
a) Cuando corresponda a información a la que se refiere el articulo 3º inciso a):
1) Para los meses de enero a junio:
hasta el último día hábil del mes de julio de cada año, manteniendo la apertura mensual de la información.
2) Para los meses de julio a diciembre:
hasta el ultimo dia hábil del mes de enero de cada año, manteniendo la apertura de la información.
b) Cuando corresponda a información a la que se refiere el artículo 3º inciso b): último día hábil del mes de enero del año siguiente.
c) Cuando corresponda a información a la que se refiere el artículo 3° inciso c):
1) Para el primero y segundo trimestre, hasta el último día habil del mes de julio de cada año.
2) Para el tercer y cuarto trimestre, hasta el último día hábil del mes de enero de cade año.
Texto original según Resolución General Nº 2614/1986 DGI
Art. 8° - La presentación de los elementos indicados en el artículo 5° deberá efectuarse hasta el último día hábil del mes subsiguiente al mes, año o trimestre calendario, según corresponda, de acuerdo con los períodos establecidos en el articulo 3°.
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