Art.4° - Cuando la Dirección Sistemas Computación de Datos detectara errores en la información contenida en los soportes magnéticos, éstos les serán reintegrados a los responsables, acompañado de un detalle del o los errores detectados, a los fines de realizar por única vez, la corrección que resulte procedente. De lo expuesto se dejará constancia en el Formularlo N° 331 (apartado B).
La presentación de los soportes magnéticos corregidos, deberá efectuarse dentro del plazo de cinco (5) días posteriores a la fecha de la referida devolución y se dejará constancia en el Formulario N° 331 (Apartado C).
Cuando existan hechos y circunstancias que imposibiliten cumplimentar la corrección en término, se podrá solicitar una prórroga por igual plazo formalizada mediante nota simple que deberá, contener:
1) Lugar y fecha,
2) Apellido y nombre o denominación social y domicilio,
3) Número de control asignado por la dependencia interviniente en el formulario N° 331.
4) Número de inscripción en el Impuesto a las Ganancias o sobre los Capitales, de corresponde o, en su caso, tipo y N° de Documento de identidad del informante, o datos de inscripción ante la autoridad de contralor correspondiente.
5) Fecha de vencimiento para entrega de soportes magnéticos corregidos (Apartado C, Formulario N° 331).
6) Indicación de la obligación que se cumplimenta a través del soporte magnético.
7) Motivos que originan la solicitud de prórroga.
La mencionada nota deberá ser suscripta por el responsable o representante autorizado a ese fin, precedida de la fórmula prevista por el artículo 28 "in fine" del Decreto N° 1.397/79 y sus modificaciones.
Si en la nueva presentación el soporte corregido no es objeto de observaciones será de aplicación lo dispuesto en el artículo 31. En caso contrario se procederá al rechazo definitivo del soporte procediéndose a su devolución y se considerará como no cumplimentada la correspondiente obligación.