CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 2.511 y sus modificaciones, en su artículo 1° incisos a) y b) ha fijado los días 3 y 7 de junio de cada año, como fechas permanentes de vencimiento general para que las personas físicas y sucesiones indivisas cumplimenten- la presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante, relativos al impuesto sobre el patrimonio neto.
Que, en tal sentido se estima conveniente, atendiendo a razones de buen orden administrativo, establecer un plazo especial para el cumplimiento de las aludidas obligaciones fiscales, con relación al periodo fiscal 1985, para los contribuyentes comprendidos en el inciso a) de la precitada Resolución General.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,