DGI

Resolución General N° 2612/1986

ASUNTO

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO NETO. Personas físicas y sucesiones indivisas. Presentación de declaraciones juradas y pago del impuesto. Periodo fiscal 1985. Resolución General N° 2.511 y sus modificaciones.

Fecha de emisión: 21/05/1986

B.O.: 26/05/1986

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 2.511 y sus modificaciones, en su artículo 1° incisos a) y b) ha fijado los días 3 y 7 de junio de cada año, como fechas permanentes de vencimiento general para que las personas físicas y sucesiones indivisas cumplimenten- la presentación de las declaraciones juradas y el ingreso del saldo resultante, relativos al impuesto sobre el patrimonio neto.

Que, en tal sentido se estima conveniente, atendiendo a razones de buen orden administrativo, establecer un plazo especial para el cumplimiento de las aludidas obligaciones fiscales, con relación al periodo fiscal 1985, para los contribuyentes comprendidos en el inciso a) de la precitada Resolución General.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - La presentación de los formularios de declaración jurada y el ingreso del saldo resultante que, con relación al Impuesto sobre el Patrimonio Neto, deben efectuar los contribuyentes comprendidos en el inciso a) del articulo 1° de la Resolución General N° 2.511 y sus modificaciones, respecto del período fiscal 1985, se considerarán realizadas en término siempre que dichas obligaciones se cumplan hasta el día 9 de junio de 1986, inclusive.

La excepción de presentación del formulario de declaración jurada N° 220/A, prevista en el segundo párrafo del artículo 1° de la Resolución General N° 2.526, no procederá con relación a lo dispuesto precedentemente. En consecuencia, el citado formulario -consignando la Información requerida en su columna II-, deberá acompañar, en todos los casos, a los formularios de declaración jurada Nros. 218, 218/1 y, de corresponder, 218/A.


Art. 2° - En caso de optarse por el régimen de facilidades de pago en vigencia, el cómputo de los intereses deberá efectuarse desde el día 3 de junio de 1986.


Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

ARCA
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