CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 2.596 y su modificación se estableció un procedimiento de registración ante este Organismo, aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.
Que cabe disponer el tratamiento a dispensar en el marco del citado régimen, a los contratos celebrados digitalmente, por intermedio de las Bolsas de Cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional para actuar en el comercio de granos.
Que atendiendo a razones de administración tributaria y de orden operativo, resulta aconsejable ampliar el período de vigencia del régimen implementado por la mencionada norma.
Que por Resolución General N° 2.607 se dispuso un procedimiento para la asistencia de los solicitantes de formularios de Cartas de Porte, así como para la emisión y obtención del Código de Trazabilidad de Granos "CTG" establecido por la norma conjunta Resolución General N° 2.595 (AFIP), Resolución N° 3.253 (ONCCA) y Disposición N° 6/09 (SSTA).
Que en virtud de las evaluaciones efectuadas se entiende necesario disponer la modificación parcial de dicho procedimiento y ampliar el universo de sujetos que pueden acceder al mismo.
Que es un objetivo permanente de esta Administración Federal facilitar el cumplimiento de los deberes a cargo de los responsables, por lo que cabe extender dicho procedimiento de asistencia a todos los productores que no cuenten, en forma permanente, con la disponibilidad tecnológica necesaria para cumplir con el procedimiento previsto en el Artículo 33 del Título II de la norma conjunta Resolución General N° 2.595 (AFIP), Resolución N° 3.253 (ONCCA) y Disposición N° 6/09 (SSTA).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,