AFIP

Resolución General N° 2612/2009

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, ar vejas y lentejas-. Régimen de retención. Resolución General Nº 2.596 y su modificación. Norma modificatoria y complementaria. Procedimiento para la asistencia de los solicitantes de formularios de Cartas de Porte. Resolución General N° 2.607. Su modificación.

Fecha de emisión: 22/05/2009

B.O.: 27/05/2009

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-80-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que mediante la Resolución General N° 2.596 y su modificación se estableció un procedimiento de registración ante este Organismo, aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.

Que cabe disponer el tratamiento a dispensar en el marco del citado régimen, a los contratos celebrados digitalmente, por intermedio de las Bolsas de Cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional para actuar en el comercio de granos.

Que atendiendo a razones de administración tributaria y de orden operativo, resulta aconsejable ampliar el período de vigencia del régimen implementado por la mencionada norma.

Que por Resolución General N° 2.607 se dispuso un procedimiento para la asistencia de los solicitantes de formularios de Cartas de Porte, así como para la emisión y obtención del Código de Trazabilidad de Granos "CTG" establecido por la norma conjunta Resolución General N° 2.595 (AFIP), Resolución N° 3.253 (ONCCA) y Disposición N° 6/09 (SSTA).

Que en virtud de las evaluaciones efectuadas se entiende necesario disponer la modificación parcial de dicho procedimiento y ampliar el universo de sujetos que pueden acceder al mismo.

Que es un objetivo permanente de esta Administración Federal facilitar el cumplimiento de los deberes a cargo de los responsables, por lo que cabe extender dicho procedimiento de asistencia a todos los productores que no cuenten, en forma permanente, con la disponibilidad tecnológica necesaria para cumplir con el procedimiento previsto en el Artículo 33 del Título II de la norma conjunta Resolución General N° 2.595 (AFIP), Resolución N° 3.253 (ONCCA) y Disposición N° 6/09 (SSTA).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- En los casos de contratos instrumentados digitalmente ante las Bolsas de Cereales autorizadas por el Poder Ejecutivo Nacional para actuar en el comercio de granos, a los efectos de cumplir con lo dispuesto en el punto 3. del inciso a) del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.596 y su modificación, los responsables deberán presentar, en sustitución de lo previsto en dicho punto, una nota con arreglo a lo dispuesto por la Resolución General N° 1.128, en la cual informarán -con carácter de declaración jurada- los datos que permitan identificar la operación de que se trate (vg. Número de contrato, lugar y fecha, partes contratantes, especie, calidad y cantidad de granos, precio pactado, etc.), conforme al modelo que como Anexo se aprueba por la presente, acompañada de un ejemplar impreso del contrato respectivo.


ARTICULO 2°.- Modifícase el primer párrafo del Artículo 8° de la Resolución General N° 2.596 y su modificación, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese la expresión "... entre el día 1 de mayo de 2009 y el día 31 de mayo de 2009, ambos inclusive ...", por la expresión "... entre el día 1 de mayo de 2009 y el día 30 de junio de 2009, ambos inclusive ...".


Modifica a:


ARTICULO 3°.- Modifícase la Resolución General N° 2.607, en la forma que seguidamente se indica: 1. Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:

"ARTICULO 2°.- A efectos de utilizar el procedimiento indicado en la presente el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Desarrollar la actividad de productor agrícola.

b) No contar en forma permanente con la disponibilidad tecnológica necesaria para cumplir con el procedimiento previsto en el Artículo 33 del Título II de la norma conjunta Resolución General N° 2.595 (AFIP), Resolución N° 3.253 (ONCCA) y Disposición N° 6/09 (SSTA).

El requisito previsto en el inciso a) de este artículo no será de aplicación cuando, en forma excepcional, se produzcan circunstancias temporarias, no permanentes, que impidan contar con la disponibilidad tecnológica necesaria para cumplir con el procedimiento que establece el citado Artículo 33.".

2. Sustitúyese el inciso a) del Artículo 3°, por el siguiente:

"a) Presentar nota con carácter de declaración jurada, indicando:

1. No disponer de cobertura tecnológica necesaria para cumplir con el procedimiento previsto en el Artículo 33 de la norma conjunta Resolución General N° 2.595 (AFIP), Resolución N° 3.253 (ONCCA) y Disposición N° 6/09 (SSTA).

2. La superficie agrícola total explotada en la campaña en curso, en hectáreas, a la fecha de la solicitud.

3. Existencia (stock) de granos a la misma fecha.

4. Cantidad estimada de granos a cosechar en los próximos TREINTA (30) días, discriminada por especie.".


Modifica a:


ARTICULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general serán de aplicación a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.


ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

AFIP
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