CONSIDERANDO
Que mediante el dictado de la Resolución General N° 2.509, se establecieron las fechas de vencimiento general a observar por parte de las personas físicas y sucesiones indivisas, contribuyentes del Impuesto a las Ganancias.
Que, atendiendo a razones de administración tributaria y a los fines de posibilitar a los aludidos sujetos el cumplimiento eficiente de la obligación relativa a la presentación de sus declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 1985, resulta conveniente disponer un plazo especial para aquellos casos en que no se determine impuesto o saldo a ingresar.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,