DGI

Resolución General N° 2611/1986

ASUNTO

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. Personas físicas y sucesiones indivisas. Presentación de declaraciones juradas. Periodo fiscal 1985. Resolución General N° 2.509.

Fecha de emisión: 21/05/1986

B.O.: 26/05/1986

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO, y

CONSIDERANDO

Que mediante el dictado de la Resolución General N° 2.509, se establecieron las fechas de vencimiento general a observar por parte de las personas físicas y sucesiones indivisas, contribuyentes del Impuesto a las Ganancias.

Que, atendiendo a razones de administración tributaria y a los fines de posibilitar a los aludidos sujetos el cumplimiento eficiente de la obligación relativa a la presentación de sus declaraciones juradas correspondientes al período fiscal 1985, resulta conveniente disponer un plazo especial para aquellos casos en que no se determine impuesto o saldo a ingresar.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - Las presentaciones que con relación al período fiscal 1985, efectúen los sujetos mencionados en el artículo 1° de la Resolución General N° 2.509, se considerarán realizadas en término hasta el 16 de junio de 1986, inclusive, en todos aquellos casos en que no se determine impuesto o saldo a ingresar.


Art. 2° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Marcelo Da Corte

ARCA
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