Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 1415, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 24, por el siguiente:
"ARTICULO 24.- Los contribuyentes y/o responsables que, por las operaciones de venta de bienes muebles o locaciones o prestaciones de servicios realizadas con consumidores finales, se encuentran obligados a emitir facturas o documentos equivalentes, deberán exhibir el Formulario Nº 960 en sus locales de venta, locación o prestación de servicios —incluyendo lugares descubiertos—, salas de espera, oficinas o áreas de recepción y demás ámbitos similares."
2. Sustitúyese el Artículo 25, por el siguiente:
"ARTICULO 25.- El formulario mencionado en el artículo anterior estará ubicado en un lugar visible y destacado, próximo a aquel en el que se realice el pago —cualquiera sea su forma— de la operación respectiva, sin que otros formularios, carteles, avisos, letreros, etc., impidan su rápida localización. Dicho formulario no podrá ser sustituido por ejemplares no provistos por esta Administración Federal o que no respeten los parámetros establecidos en el artículo siguiente.
Cuando se utilicen máquinas registradoras —emisoras de tique o vales— o controladores fiscales, autorizadas u homologados, respectivamente, por este Organismo, ubicados en una sola línea, lo dispuesto precedentemente se cumplirá exhibiendo —como mínimo— un Formulario Nº 960 cada TRES (3) máquinas o controladores fiscales instalados."
3. Sustitúyese el Artículo 26, por el siguiente:
"ARTICULO 26.- El Formulario Nº 960 se solicitará en la dependencia de este Organismo en la que el contribuyente y/o responsable se encuentre inscripto. Alternativamente podrá descargarse desde la ‘web’ institucional (http://www.afip.gob.ar), cuya impresión deberá ser efectuada sobre papel tamaño A4, de gramaje no menor a OCHENTA (80) gramos y respetando sus características en cuanto a diseño, formato, medidas y colores."
Modifica a: