Anexo II
CONCEPTOS COMPRENDIDOS EN EL ARTICULO 4° - ALCANCES
a) Nuevos inmuebles Todo emprendimiento constructivo realizado sobre inmueble propio o ajeno que, cualquiera fuera la forma jurídica que se adopte para su desarrollo, tenga por objeto la realización de obras, tales como: viviendas, oficinas, edificios de cocheras, fábricas y sus ampliaciones, obras de ingeniería, infraestructura para loteos de inmuebles, centros comerciales, etc. que, de acuerdo con los códigos de edificación u otras disposiciones, se encuentren sujetas a autorización o aprobación por autoridad competente (municipal o similar).
b) Fondos destinados a la finalización de obras en curso Los importes que sean aplicados a la conclusión de obras del tipo y finalidad referidos en el inciso a), precedente, que se hubieran encontrado en curso de desarrollo al día 24 de diciembre del 2008.
c) Obras de infraestructura Toda construcción pública o privada destinada a posibilitar el desarrollo del mejor habitar de los ciudadanos o de la actividad económica en general, especialmente en materia de educación, saneamiento, salud, transporte (carretero, fluvial, lacustre, marítimo, ferroviario y/o aéreo), protección del medio ambiente, provisión de agua potable, generación y transporte de energía, dragado de vías navegables, comunicaciones y toda otra obra conducente a dichos fines.
d) Financiamiento de obras de infraestructura Aquella que se materialice mediante la suscripción de capital, aportes fiduciarios o con capital propio de las empresas que desarrollen las obras de infraestructura definidas en el inciso c) precedente, ya sea que las mismas se realicen para proveer al Estado o éste otorgue la concesión -en los casos que la normativa vigente contemple dicha modalidad- o puedan ser explotadas por la actividad privada (sanatorios, colegios, plantas purificadoras de efluentes, plantas de disposición de residuos, plantas potabilizadores, etc.).
e) Inversiones inmobiliarias Las realizadas en actividades que tengan como objeto bienes inmuebles -con excepción de los previstos en el inciso d) del Artículo 27 de la Ley N° 26.476-, incluida la adquisición, cualquiera sea su naturaleza y/u ubicación, siempre que la escritura traslativa de dominio se otorgue a nombre del sujeto que haya exteriorizado el capital en los términos de dicha ley. Quedan comprendidas las obras retribuidas por el régimen de concesiones, la adquisición de bienes o disposición de fondos para la ejecución de obras de ingeniería y de arquitectura, destinadas a evitar o reducir la siniestralidad laboral, la adquisición de bienes inmuebles para alquilar o entregar mediante contrato de "leasing" afectados a la realización de actividades productivas, las inversiones para mejorar la productividad o la comercialización de bienes, etc.
f) Cumplimiento del destino del importe exteriorizado. Se considerará acreditado, cuando se produzca la integración en su totalidad -conforme al plan financiero del emprendimiento de que se trate en los plazos que éste determine- del importe en moneda local declarado por el sujeto al momento de su exteriorización y que constituye la base para el cálculo del impuesto especial.