CONSIDERANDO
Que es criterio permanente de este Organismo el facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
Que en tal sentido se estima conveniente modificar la fecha de vencimiento para que los responsables comprendidos en el artículo 14 de la Ley de Impuesto sobre el Patrimonio Neto, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, procedan a cumplimentar las formalidades de presentación y pago respectivos por el período fiscal 1985.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,