AFIP

Resolución General N° 2603/2009

ASUNTO

Directiva de la Comisión de Comercio del MERCOSUR N° 32/08 (CCM). "Norma de Control Aduanero en las Administraciones Aduaneras del MERCOSUR". Su incorporación al ordenamiento jurídico interno.

Fecha de emisión: 05/05/2009

B.O.: 11/05/2009

Fe de Erratas: 04/06/2009

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Actuación SIGEA N° 13659-13-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Comisión de Comercio del MERCOSUR, en su carácter de órgano encargado de asistir al Grupo Mercado Común y contribuir para la utilización de instrumentos de política comercial común, dictó la Directiva N° 32/08 (CCM) del 13 de noviembre de 2008, a fin de establecer la normativa que las Administraciones Aduaneras de los Estados Partes aplicarán para el control de las operaciones del comercio exterior.

Que la referida medida tiende a la aplicación de procedimientos de control aduanero eficientes e inteligentes que permitan asegurar el cumplimiento de las obligaciones aduaneras y tributarias.

Que esta directiva se sustenta en las Decisiones N° 50 del 16 de diciembre de 2004 y N° 26 del 15 de diciembre de 2006, ambas del Consejo del Mercado Común (CMC).

Que corresponde incorporar al ordenamiento jurídico nacional la mencionada Directiva N° 32/08 (CCM), conforme a lo previsto en su Artículo 2°.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Directiva N° 32 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR del 13 de noviembre de 2008 "Norma de Control Aduanero en las Administraciones Aduaneras del MERCOSUR", la cual se consigna en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.


ARTICULO 2º.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Grupo Mercado Común -Sección Nacional-, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio Multilateral sobre Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese.




FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

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