Texto según Resolución General Nº 2869/1988 DGI
Art. 3° - La información requerida por el formulario de declaración jurada deberá ser suministrada conforme a las pautas que para cada situación se indica a continuación:
1. De tratarse de operaciones de ventas, compras, locaciones y/o prestaciones de servicios en general -incluidas aquellas en que el agente de información hubiera actuado a nombre propio y por cuenta de terceros-, realizadas en el mercado interno, se individualizará al cliente, proveedor, adquirente, locador, etc., cuando el importe total de las operaciones (incluyendo impuestos, tasas, comisiones, fletes y demás conceptos indicados en el monto facturado) efectuadas con cada uno de ellos exceda la suma de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL AUSTRALES (A 250.000.-).
2. De tratarse de detalles de cuentas en instituciones financieras se individualizará la totalidad de las mismas (cuentas corrientes, cajas de ahorro y cheques postales).
Los conceptos a que se refiere este artículo así como el anterior serán considerados, a fin de establecer las respectivas obligaciones, por sus valores históricos. Asimismo, dichos importes serán fijados anualmente por la Dirección General impositiva.
Texto según Resolución General Nº 2725/1987 DGI
Art. 3° - La información requerida por el formulario de declaración jurada deberá ser suministrada conforme a las pautas que para cada situación se indica a continuación:
1. De tratarse de operaciones de ventas, compras, locaciones y/o prestaciones de servicios en general realizadas en el mercado interno se individualizará al cliente, proveedor, adquirente, locador, etc., cuando el importe total de las operaciones (incluyendo impuestos, tasas, comisiones, fletes y demás conceptos incluidos en el monto facturado) realizadas con cada uno de ellos exceda la suma de ochenta mil australes (A 80.000.-).
2. De tratarse de detalles de cuentas en instituciones financieras se individualizará la totalidad de las mismas (cuentas corrientes, cajas de ahorro y cheques postales).
Los conceptos a que se refiere este artículo así como el anterior serán considerados, a fin de establecer las respectivas obligaciones, por sus valores históricos. Asimismo, dichos importes serán fijados anualmente por la Dirección General impositiva.
Texto original según Resolución General Nº 2602/1986 DGI
Art. 3° - La información requerida por los respectivos formularios de declaración jurada, correspondiente al año calendario 1985, deberá ser suministrada conforme a las pautas que para cada situación se indican a continuación:
1. De tratarse de operaciones de ventas, compras, locaciones y/o servicios en general, se individualizará al cliente, proveedor, adquiriente, locador, etc., cuando el importe total de las operaciones realizadas con cada uno de ellos exceda la suma de cincuenta mil australes (A 50.000.-);
2.De tratarse de detalles de cuentas corrientes bancarias, se individual izarán aquéllas cuyas acreditaciones superen la suma total de quinientos mil australes (A 500.000.-).