CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 2.300, sus modificatorias y complementaria, establece un régimen de retención del impuesto al valor agregado, aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.
Que asimismo, la mencionada norma reglamenta el funcionamiento del "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas", así como un régimen especial de reintegro sistemático de determinado porcentaje de las retenciones practicadas, cuyo importe se acreditará a los productores, acopiadores con propia producción de granos, o en su caso, un reintegro parcial a intermediarios, incluidos en el "Registro".
Que mediante la Resolución General N° 2.596 se estableció un procedimiento de registración ante este Organismo, de las operaciones antes mencionadas.
Que razones de administración tributaria tornan aconsejable disponer determinadas adecuaciones en las referidas normas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, por el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.