ARTICULO 2°.- Modifícase la Resolución General Nº 2596, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 3º, por el siguiente:
"ARTICULO 3º.- A los efectos de solicitar la registración de operaciones, el sujeto solicitante deberá:
a) En el caso de requerir la registración de un contrato escrito:
1. Ingresar al servicio "REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS – REGISTRACION DE OPERACIONES" opción "REGISTRACION DE CONTRATOS" de la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) e informar los datos que le requiera el sistema.
2. Cuando se hubieran confeccionado los formularios C1116B o C1116C, según corresponda, vinculados al aludido contrato, presentar el archivo generado por el programa aplicativo denominado "REGISTRACION OPERACIONES DE GRANOS - F1116 - Versión 1.0" a través de la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo de la presente. Se efectuará una presentación separada por cada vendedor.
Una vez efectuada la transferencia electrónica de datos de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias, el solicitante deberá ingresar —dentro del día inmediato siguiente a la misma— al servicio "REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS – REGISTRACION DE OPERACIONES", opción "REGISTRACION DE OPERACIONES 1116" de la citada página "web" institucional, a efectos de verificar el ingreso de la información generada mediante el programa aplicativo señalado. El sistema requerirá el ingreso de los siguientes datos:
2.1. Número verificador, y
2.2. número de transacción generado en la transferencia electrónica del formulario,
2.3. código de la dependencia de este Organismo en la que se efectuará la presentación de la documentación.
2.4. Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) o Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), de la persona física autorizada a efectuar la presentación, de corresponder.
El procedimiento señalado permitirá al solicitante efectuar el seguimiento vía "on line" del proceso efectuado.
De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa distinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.
3. Presentar original y copia del contrato de compraventa de granos ante la dependencia consignada en las solicitudes de registración.
b) En el caso de requerir la registración de formularios C1116B o C1116C correspondiente a operaciones por las cuales no se haya celebrado un contrato por escrito:
1. Presentar el archivo generado por el programa aplicativo denominado "REGISTRACION OPERACIONES DE GRANOS - F1116 – Versión 1.0" a través de la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se consignan en el Anexo de esta resolución general. Se efectuará una presentación separada por cada vendedor.
Al respecto se deberá seguir idéntico procedimiento al indicado en el punto 2. del inciso a) de este artículo. A tal fin, el servicio dispone el Manual de Uso con la descripción del procedimiento respectivo.
2. Presentar el triplicado de los formularios C1116B o C1116C, según corresponda; ante la dependencia consignada en las solicitudes de registración".
2. Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 4º, por el siguiente:
"Dicha constancia estará a disposición del solicitante en un plazo no superior a UN (1) día hábil administrativo contado a partir del inmediato siguiente al de la presentación de la documentación establecida en el Artículo 3º de la presente".
3. Sustitúyese el Anexo de la Resolución General Nº 2596, por el que forma parte de la presente.
Modifica a: