AFIP

Resolución General N° 2599/2009

ASUNTO

Zona de Vigilancia Especial. Artículo 7º del Código Aduanero. Control de las mercaderías que ingresan, circulan y permanecen en ella. Resolución Nº 697/86 (ANA) y sus modificatorias. Su sustitución.

Fecha de emisión: 23/04/2009

B.O.: 28/04/2009

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Actuación SIGEA Nº 10462-38-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución N° 697 (ANA) del 2 de abril de 1986 y sus modificatorias estableció el mecanismo de control que la Dirección General de Aduanas aplica sobre el ingreso, tránsito y permanencia de mercaderías definidas como de alto riesgo fiscal, en la zona de vigilancia especial, a efectos de impedir el tráfico marginal.

Que la operatoria en las zonas de frontera hace aconsejable agilizar las normas de control para actuar con rapidez frente a las maniobras ilícitas que se pretenden erradicar.

Que en consecuencia, corresponde delegar en la Dirección General de Aduanas la facultad de actualizar la nómina de mercaderías sujetas a control.

Que a su vez, resulta necesario reforzar el control en la zona de vigilancia especial mediante el accionar conjunto de las Direcciones Generales de Aduanas e Impositiva, así como facultarlas para que sus dependencias regionales instrumenten comisiones multisectoriales, con las autoridades de los gobiernos provinciales y municipales y de las cámaras representativas de la actividad privada, para tratar temas acerca de la aplicación de la presente.

Que por otra parte, esta Administración Federal se ha fijado como objetivo permanente optimizar la consulta, interpretación y aplicación de las normas vigentes y, en virtud de ello, se estima conveniente actualizar y ordenar la mencionada Resolución N° 697/86 (ANA) y sus modificatorias en un solo cuerpo normativo.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras del Interior, Técnico Legal Aduanera, de Fiscalización y de Operaciones Impositivas del Interior y las Direcciones Generales de Aduanas e Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 125 del Código Aduanero y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — A efectos del ingreso, tránsito y permanencia de las mercaderías detalladas en el Anexo I de la presente, en el ámbito de la zona indicada en el artículo siguiente, resultará de aplicación el procedimiento de control que se establece en el Anexo II de esta resolución general.


Art. 2°.- El procedimiento de control, a que se refiere el artículo anterior, se aplicará en las Provincias de Jujuy, Salta, Formosa, Chaco, Misiones, Corrientes y Entre Ríos, dentro de la zona definida en el Artículo 7° del Código Aduanero y en el Artículo 1° del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones y en la distancia de CIEN (100) kilómetros contados a partir del límite internacional, así como en el Complejo Ferrovial Zárate Brazo Largo.


Art. 3°.- El control en la zona indicada en el artículo precedente será realizado en forma conjunta por las áreas competentes de las Direcciones Generales de Aduanas e Impositiva.

La Dirección General de Aduanas podrá coordinar con la Prefectura Naval Argentina, Gendarmería Nacional, Policía Federal Argentina y/o con las Policías Provinciales, para que estas fuerzas efectúen dicho control y reciban el formulario de declaración jurada OM-2037/A "Tráfico Internacional o Transporte Interno dentro de la Zona de Vigilancia Especial".

Las mercaderías sujetas a control sólo podrán ingresar, transitar o permanecer en la citada zona cuando se cumpla con los requisitos establecidos en la presente.


Art. 4°.- Facúltase a la Dirección General de Aduanas para actualizar la nómina de mercaderías sujetas a control, prevista en el Anexo I de la presente.

Asimismo, la citada Dirección General -en uso de sus facultades y con la participación de las áreas centrales de esta Administración Federal y de la Dirección General Impositiva- podrá fijar, con relación a cada una de dichas mercaderías, las cantidades máximas a ingresar en la zona indicada en el Artículo 2º.


Art. 5º.- Facúltase a las direcciones regionales aduaneras e impositivas, con jurisdicción en la zona prevista en el Artículo 2º, a instrumentar comisiones multisectoriales, con las autoridades de los gobiernos provinciales y municipales y de las cámaras representativas de la actividad privada, para tratar temas acerca de la aplicación de la presente.


Art. 6º.- Encomiéndase a las Direcciones Generales de Aduanas e Impositiva y a la Subdirección General de Fiscalización, en el ámbito de sus respectivas competencias, la instrumentación de las medidas necesarias para la correcta y eficaz aplicación de la presente.


Art. 7º.- Las infracciones por incumplimiento -total o parcial- de las obligaciones establecidas por esta resolución general serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto por el Código Aduanero.


Art. 8º.- Apruébanse los Anexos I, II y III y los formularios OM-2037/A y OM-2038/A, que forman parte de la presente. Dichos formularios estarán disponibles en la página "web" institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar). A tal fin, se deberá seleccionar el hipervínculo "Formularios".


Art. 9º.- Esta resolución general entrará en vigencia a partir del primer día hábil del tercer mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.


Art. 10.- Déjanse sin efecto, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente, las Resoluciones N° 697 (ANA) del 2 de abril de 1986, N° 1.416 (ANA) del 16 de junio de 1986, N° 2.977 (ANA) del 24 de noviembre de 1986 y la Resolución General N° 2.048, sin perjuicio de su aplicación a los hechos y situaciones acaecidos durantes sus respectivas vigencias.

Toda cita efectuada en normas vigentes respecto de la Resolución Nº 697/86 (ANA) y sus modificatorias, deberá entenderse referida a la presente resolución general.


Art. 11.- Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.




FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

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