CONSIDERANDO
Que la Resolución N° 697 (ANA) del 2 de abril de 1986 y sus modificatorias estableció el mecanismo de control que la Dirección General de Aduanas aplica sobre el ingreso, tránsito y permanencia de mercaderías definidas como de alto riesgo fiscal, en la zona de vigilancia especial, a efectos de impedir el tráfico marginal.
Que la operatoria en las zonas de frontera hace aconsejable agilizar las normas de control para actuar con rapidez frente a las maniobras ilícitas que se pretenden erradicar.
Que en consecuencia, corresponde delegar en la Dirección General de Aduanas la facultad de actualizar la nómina de mercaderías sujetas a control.
Que a su vez, resulta necesario reforzar el control en la zona de vigilancia especial mediante el accionar conjunto de las Direcciones Generales de Aduanas e Impositiva, así como facultarlas para que sus dependencias regionales instrumenten comisiones multisectoriales, con las autoridades de los gobiernos provinciales y municipales y de las cámaras representativas de la actividad privada, para tratar temas acerca de la aplicación de la presente.
Que por otra parte, esta Administración Federal se ha fijado como objetivo permanente optimizar la consulta, interpretación y aplicación de las normas vigentes y, en virtud de ello, se estima conveniente actualizar y ordenar la mencionada Resolución N° 697/86 (ANA) y sus modificatorias en un solo cuerpo normativo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras del Interior, Técnico Legal Aduanera, de Fiscalización y de Operaciones Impositivas del Interior y las Direcciones Generales de Aduanas e Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 125 del Código Aduanero y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,