CONSIDERANDO
Que la citada norma prevé la incorporación, en forma gradual, de responsables obligados a la utilización de Controladores Fiscales, de acuerdo con la actividad que desarrollan.
Que, en tal sentido, resulta aconsejable completar el cronograma de actividades sujetas a la obligación de poseer Controladores Fiscales, para que los respectivos responsables tomen conocimiento de esa obligación con la debida anticipación.
Que, asimismo, corresponde adecuar las especificaciones técnicas y diseños de registros que se consignan en el Anexo VI de la normativa del visto, respecto de la información mensual que deben presentar las empresas proveedoras.
Que atento la implantación del régimen simplificado para pequeños contribuyentes (MONOTRIBUTO), resulta necesario adaptar los datos y especificaciones que deben contener los documentos emitidos mediante controladores fiscales.
Que las diversas modificaciones, adecuaciones y complementaciones efectuadas al texto de la referida norma, hacen necesario sustituir el mismo por otro que reúna en un solo cuerpo normativo todo lo resuelto con relación al tratado régimen, facilitando a los responsables alcanzados su consulta y aplicación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y el Grupo de Trabajo para Seguimiento y Control - Controladores Fiscales (Disposición N° 408/97).
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 33 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y 7° del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello,