CONSIDERANDO
Que la Resolución Nº 9 del 11 de enero de 2007 y su complementaria Nº 40 del 25 de enero de 2007, modificada por la Resolución Nº 145 del 7 de septiembre de 2007, todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, creó en el ámbito del citado Ministerio un procedimiento destinado a otorgar subsidios al consumo interno a través de los industriales y operadores que vendan en el mercado interno productos derivados del trigo, maíz, girasol y soja.
Que dicha norma faculta a la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) a establecer los mecanismos de eficiencia en el uso de los granos destinados a la alimentación de las distintas especies animales y a definir las clasificaciones de las mismas cuya producción será objeto de subsidio.
Que, asimismo la Resolución Conjunta Nº 39 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION y Nº 9 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) del 9 de marzo de 2007, se establece el alcance de los aportes no reintegrables y otras compensaciones para el sector lácteo.
Que la efectivización de tales beneficios se encuentra condicionada a la previa regularización de las deudas impositivas y de los recursos de la seguridad social de sus solicitantes.
Que dicha circunstancia no debe impedir los objetivos macroeconómicos que orientaron el dictado de las citadas normas.
Que, en consecuencia, corresponde establecer un procedimiento que permita a los responsables cancelar sus deudas tributarias con los aportes no reintegrables y las compensaciones mencionadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Administración Financiera y Técnico Legal Impositiva de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) y la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1067 del 31 de agosto de 2005 y por las Resoluciones Nº 9 del 11 de enero de 2007, Nº 40 del 25 de enero de 2007, Nº 61 del 8 de febrero de 2007 y Nº 169 del 18 de julio de 2008, todas del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,