AFIP

Resolución General N° 2584/2009

ASUNTO

EMERGENCIA AGROPECUARIA. Decreto N° 33/09. Régimen informativo. Norma conjunta Resolución General N° 2.540 (AFIP) y Resolución N° 650 (ONCCA). Norma complementaria.

Fecha de emisión: 01/04/2009

B.O.: 06/04/2009

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Actuación SIGEA N° 10066-24-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que el Decreto Nº 33 del 26 de enero de 2009 declara la emergencia agropecuaria para los productores cuyos establecimientos se encuentren en determinadas regiones del país.

Que la norma conjunta Resolución General Nº 2540 y Resolución Nº 650 del 29 de enero de 2009, de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), respectivamente, establece un régimen de información a cargo de los sujetos que soliciten el beneficio de diferimiento del pago de sus obligaciones alcanzadas.

Que por el Artículo 7º de la mencionada norma conjunta, esta Administración Federal se encuentra habilitada para aprobar el programa aplicativo que deberán utilizar los productores para suministrar la información correspondiente.

Que como consecuencia de la planificación de distintos controles sistémicos previstos para el sector, resulta oportuno aprobar el programa aplicativo denominado "AFIP - DGI – EMERGENCIA AGROPECUARIA DTO. 33/09 - Versión 1.0".

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 7º de la norma conjunta Resolución General Nº 2540 y Resolución Nº 650 del 29 de enero de 2009 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA) y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º — Los sujetos obligados a cumplir con el régimen de información establecido en el Artículo 7º de la norma conjunta Resolución General Nº 2540 y Resolución Nº 650 del 29 de enero 2009, de la Administración Federal de Ingresos Públicos y de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), respectivamente, deberán utilizar el programa aplicativo denominado "AFIP - DGI - EMERGENCIA AGROPECUARIA DTO. 33/09 - Versión 1.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de la presente.

Dicho aplicativo se encuentra disponible en la página "web" de este Organismo (http://www.afip. gob.ar).


ARTÍCULO 2º — El formulario de declaración jurada Nº 959 generado por el programa aplicativo que se indica en el Artículo 1º, deberá ser presentado únicamente mediante transferencia electrónica de datos a través de la página "web" institucional (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido por la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.

A tal efecto los contribuyentes utilizarán la respectiva "Clave Fiscal" obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.


ARTÍCULO 3°.- Apruébanse el programa aplicativo denominado "AFIP - DGI - EMERGENCIA AGROPECUARIA DTO. 33/09 - Versión 1.0", el formulario de declaración jurada N° 959 y el Anexo que forma parte de la presente.

 


ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

 


ARTÍCULO 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

 




FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

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