CONSIDERANDO
Que se juzga convenientemente racionalizar los formularios del impuesto al Valor Agregado, con el objeto de propender a la simplificación de los deberes formales a cargo de los responsables y optimizar la eficiencia operativa en cuanto a la recaudación y fiscalización del referido tributo, en la medida en que la prosecución de tales objetivos no afecten la técnica de liquidación y se cumplimenten los extremos requeridos por las normas legales que rigen la materia.
Que consecuentemente con ello, se estima procedente dejar sin efecto la utilización de los formularios de declaración Nros. 194/2, 194/3 y 194/4, como asimismo modificar los formularios Nros. 194, 194/1, 194/A, con la finalidad de adecuarlos a los fines prestados.
Por ello, de conformidad a la aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos, Recaudación y Programas y Normas de Fiscalización, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.