AFIP

Resolución General N° 2581/2009

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Proveedores de la Administración Nacional. "Certificado Fiscal para Contratar". Resolución General N° 1.814. Su modificación.

Fecha de emisión: 25/03/2009

B.O.: 27/03/2009

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Actuación SIGEA N° 13325-27-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 1.814 creó el "Certificado Fiscal para Contratar", mediante el cual se habilita para actuar como proveedores del Estado Nacional, a aquellos sujetos que han cumplido con sus obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.

Que existen situaciones en las cuales los contribuyentes y/o responsables se ven imposibilitados de cancelar dichas obligaciones por no poder efectivizar el cobro de créditos líquidos y exigibles que poseen contra el Estado Nacional, Provincial o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, originados en contratos de suministro de bienes, obras y/o servicios, por montos iguales o superiores a los de las aludidas deudas.

Que constituye un objetivo permanente de este Organismo facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y/o responsables.

Que en esa línea se entiende apropiado modificar la referida resolución general, a fin de contemplar la señalada situación y habilitar con carácter de excepción, en tales casos, la obtención del "Certificado Fiscal para Contratar".

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Administración Financiera, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1.- Modifícase la Resolución General N° 1.814, en la forma que a continuación se indica: a) Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente: "ARTICULO 1°.- Créase el "Certificado Fiscal para Contratar", cuyo modelo consta en el Anexo I de la presente, que será expedido a solicitud de los interesados en participar en cualquier procedimiento de selección -en el marco del Decreto N° 1.023/01 y sus modificaciones-, efectuado por los organismos comprendidos en el inciso a) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificaciones, en la medida que los solicitantes: a) No tengan deudas líquidas y exigibles impositivas y/o de los recursos de la seguridad social. Esta exigencia no será requerida, cuando los solicitantes acrediten fehacientemente que poseen créditos líquidos, exigibles y de plazo de pago vencido contra el Estado Nacional, Provincial o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus dependencias centralizadas, descentralizadas y entes autárquicos, originados en contratos de suministro de bienes, obras y/o servicios, por montos iguales o superiores a las deudas que mantienen con esta Administración Federal, b) hayan cumplido con la presentación de las correspondientes declaraciones juradas determinativas, c) no se encuentren suspendidos en el Registro de Importadores y Exportadores de la Dirección General de Aduanas, por falta de pago de las obligaciones aduaneras, d) no hayan sido condenados, con sentencia firme, por los delitos contemplados en las Leyes N° 22.415 y sus modificaciones, N° 23.771 y sus modificaciones y N° 24.769 y sus modificaciones, según corresponda, por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras -propias o de terceros-, o por delitos en los que se haya dispuesto el procesamiento de funcionarios o ex funcionarios estatales con motivo del ejercicio de sus funciones. No se otorgará el mencionado certificado a las personas jurídicas, las agrupaciones no societarias y/o cualquier otro ente colectivo cuyos gerentes, socios gerentes, directores u otros sujetos que ejerzan la administración social, como consecuencia del ejercicio de dichas funciones, se encuentren involucrados en alguno de los supuestos previstos en el párrafo anterior.". b) Sustitúyese el Artículo 3° por el siguiente: "ARTICULO 3°.- A los fines de solicitar el "Certificado Fiscal para Contratar", los responsables no comprendidos en las excepciones dispuestas en el artículo anterior, deberán presentar ante la dependencia de este Organismo en la cual se encuentren inscriptos, una nota -en los terminos de la Resolución General N° 1.128- que se ajustará al modelo que se consigna en el Anexo II de la presente. Cuando la situación del solicitante encuadre en la excepción prevista en el segundo párrafo del inciso a) del Artículo 1º, deberá adjuntarse a la referida nota una constancia emitida por la autoridad competente del Estado Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda, en la que conste el importe del crédito líquido y exigible a su favor, conforme al modelo que se consigna en el Anexo V de la presente. Dicha constancia tendrá una validez de SESENTA (60) días corridos contados a partir de su emisión. Al momento de la presentación de la solicitud, se constatará si el contribuyente o responsable ha cumplido con la obligación de denunciar su domicilio fiscal, conforme a las prescripciones del Artículo 3° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y a las disposiciones de la Resolución General N° 2.109, su modificatoria y su complementaria. De comprobarse inconsistencias se procederá a rechazar la mencionada presentación, dejando constancia de tal situación, mediante la entrega del formulario N° 4.004 debidamente intervenido.". c) Sustitúyese el Artículo 4°, por el siguiente: "ARTICULO 4°.- Los responsables que posean certificados vigentes, podrán solicitar -en la dependencia en la cual se encuentren inscriptos- el otorgamiento de uno nuevo, con una antelación de QUINCE (15) días hábiles administrativos a su vencimiento, en cuyo caso informarán los datos del último certificado extendido, indicando la dependencia de este organismo que lo otorgó, el número del certificado, la fecha de su emisión y la fecha en que expira su validez. Cuando la situación del solicitante encuadre en la excepción prevista en el segundo párrafo del inciso a) del Artículo 1º, deberá adjuntarse a la solicitud una nueva constancia en los términos del segundo párrafo del Artículo 3°.". d) Sustitúyese el Artículo 6°, por el siguiente: "ARTICULO 6°.- Si se constataran incumplimientos tributarios y/o previsionales, la dependencia actuante de este Organismo emitirá un informe de inhabilitación con el detalle de los mismos -conforme al modelo que obra en el Anexo III de esta resolución general- el que será notificado al interesado, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. A fin de obtener el "Certificado Fiscal para Contratar", los contribuyentes y/o responsables quedan obligados a regularizar su situación tributaria y/o previsional, indicada en el referido informe de inhabilitación. Lo dispuesto en los párrafos precedentes no resultará de aplicación respecto de los sujetos comprendidos en la excepción prevista en el segundo párrafo del inciso a) del Artículo 1º.". e) Sustitúyese el Artículo 10, por el siguiente: "ARTICULO 10.- Cuando los responsables resulten comprendidos en alguno de los supuestos indicados en el inciso d) del Artículo 1° durante la vigencia del "Certificado Fiscal para Contratar", el juez administrativo competente, de constatar tal situación, declarará la caducidad del mencionado certificado mediante una resolución -cuyo modelo consta en el Anexo IV de la presente-, la que será notificada al interesado, conforme a lo previsto en el Artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Asimismo, el sujeto inhabilitado será excluido de las nóminas obrantes en las páginas "web" indicadas en el artículo anterior.". f) Sustitúyense los Anexos I, II, III y IV por los que como Anexos I, II, III y IV forman parte de la presente. g) Incorpórase como Anexo V, el que como Anexo V forma parte de la presente.


Modifica a:


ARTICULO 2°.- Apruébanse los Anexos I, II, III, IV y V de esta resolución general.


ARTICULO 3°.- Las disposiciones de esta norma serán de aplicación a las solicitudes que se interpongan a partir del quinto día hábil administrativo posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive y a aquellas presentadas con anterioridad a dicha fecha, que se hallen pendientes de resolución por parte de esta Administración Federal.


ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

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