CONSIDERANDO
Que mediante Decreto N° 2.220/85 se ha dispuesto una reducción de la tasa prevista en el artículo 23 de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones.
Que la precitada reducción rige a partir de la cero (0) hora del día 22 de noviembre de 1985, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2° del referido Decreto.
Que, en consecuencia resulta necesario establecer los requisitos, formalidades y demás condiciones que deberán observar los responsables del impuesto interno sobre los cigarrillos, con relación a la incidencia de la nueva tasa fijada en el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a dicho tributo.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,