AFIP

Resolución General N° 2579/2009

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Comercialización de granos. "Padrón de Productores de Granos - Mono tributistas". Sistema de emi-sión, seguimiento y control de Carta de Porte. Transporte de carga de granos. Resolución General N° 2.504. Su modificación.

Fecha de emisión: 20/03/2009

B.O.: 26/03/2009

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Abrogada



VISTO la Actuación SIGEA N° 10056-199-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que la norma conjunta Resolución General N° 2.556 (AFIP), Resolución N° 1.173 (ONCCA) y Disposición N° 3/09 (SSTA), establece un sistema de emisión, seguimiento y control de la Carta de Porte para el transporte de carga de granos.

Que la citada norma conjunta dispone que los productores adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deberán encontrarse incluidos a la fecha de efectuar la "SOLICITUD DE EMISION DE CARTAS DE PORTE" en el "Padrón de Productores de Granos- Monotributistas" previsto en la Resolución General N° 2.504.

Que para facilitar a los sujetos alcanzados el cumplimiento de la referida obligación, se torna aconsejable extender el plazo previsto a tal efecto.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.504, en la forma que se indica a continuación: - Sustitúyese el Artículo 8°, por el siguiente: "ARTICULO 8°.- A los fines de dar cumplimiento al requisito previsto en el inciso b) del Artículo 6° de la norma conjunta Resolución General N° 2.556 (AFIP), Resolución N° 1.173 (ONCCA) y Disposición N° 3/09 (SSTA), se considerarán también incluidos hasta el día 31 de agosto de 2009, inclusive, en el "Padrón de Productores de Granos - Monotributistas", bajo las previsiones de la presente, aquellos responsables sobre los que se encuentre pendiente de resolución su inclusión.".


Modifica a:


ARTICULO 2°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

AFIP
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