CONSIDERANDO
Que la norma conjunta Resolución General N° 2.556 (AFIP), Resolución N° 1.173 (ONCCA) y Disposición N° 3/09 (SSTA), establece un sistema de emisión, seguimiento y control de la Carta de Porte para el transporte de carga de granos.
Que la citada norma conjunta dispone que los productores adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) deberán encontrarse incluidos a la fecha de efectuar la "SOLICITUD DE EMISION DE CARTAS DE PORTE" en el "Padrón de Productores de Granos- Monotributistas" previsto en la Resolución General N° 2.504.
Que para facilitar a los sujetos alcanzados el cumplimiento de la referida obligación, se torna aconsejable extender el plazo previsto a tal efecto.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.