CONSIDERANDO
Que la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y complementarias aprobó el sistema denominado "Administración de Relaciones", el cual posibilita el otorgamiento de autorizaciones informáticas a favor de terceros para realizar determinados actos o gestiones ante esta Administración Federal.
Que la Resolución General Nº 2449 —complementaria de la citada resolución general— estableció la utilización de la herramienta informática denominada "Gestión de Autorizaciones Electrónicas" como instrumento suficiente para formalizar electrónicamente los actos de otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones, generales o especiales, ante el servicio aduanero y para acreditar la respectiva representación, en los casos que específicamente determine este Organismo.
Que dicha medida tiene como objetivo la correcta y segura identificación de los importadores/ exportadores, auxiliares del comercio y del servicio aduanero y otros sujetos autorizados y de sus apoderados, dependientes y personas autorizadas, así como la existencia y vigencia de los mandatos invocados, lo cual también coadyuva a la celeridad y simplificación de los trámites y operaciones aduaneras.
Que actualmente su uso es obligatorio para los despachantes de aduana a fin de acreditar que actúan en representación del respectivo importador/exportador.
Que en concordancia con el citado objetivo, corresponde implementar una nueva etapa de este procedimiento y extender la utilización obligatoria de la herramienta informática denominada "Gestión de Autorizaciones Electrónicas" a otros sujetos y actos.
Que por otra parte, corresponde efectuar determinadas precisiones con relación a los auxiliares del comercio y del servicio aduanero y otros sujetos autorizados, así como de sus apoderados, dependientes y personas autorizadas.
Que asimismo, se establecen los servicios a los cuales se deberán adherir para poder operar con el Sistema Informático Aduanero.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,