Anexo - Texto según Resolución General 5575
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Anexo- Texto según Resolución General 5551
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Texto según Resolución General Nº 5504/2024 AFIP
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ANEXO (texto según Resolución General N° 5472)
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Texto según Resolución General Nº 5451/2023 AFIP
MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL
REGISTROS ESPECIALES
Los Registros Especiales Aduaneros estarán compuestos por los “Operadores del Comercio Exterior” que comprende a los Importadores y/o Exportadores, Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero, sus apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones.
La solicitud de inscripción, reinscripción, modificación de datos o cese de la inscripción en los Registros Especiales Aduaneros se efectuará con el formulario de declaración jurada N° 420/R, el cual se presentará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página “web” institucional de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando el servicio “Sistema Registral”.
Según el tipo de trámite de que se trate se podrá consultar los requisitos y la documentación complementaria necesarios, mediante la opción “Trámites, Requisitos y Documentación” del servicio aludido en el párrafo anterior.
1. Inicio del procedimiento de inscripción
Para dar comienzo al procedimiento de inscripción se deberá seleccionar la opción “Registros Especiales, F. 420/R Registro Operadores Comercio Exterior, Trámite a realizar”: “Inicio”, del servicio “web” “Sistema Registral”.
Cumplidos todos los requisitos generales podrá enviarse el formulario de declaración jurada N° 420/R. De no cumplirse con alguno de ellos se indicarán las causales que impiden continuar su tramitación.
Una vez aceptado el trámite, el sistema emitirá el correspondiente acuse de recibo.
Con la aceptación, se confrontarán —en todos los casos— los datos ingresados con los antecedentes del Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
2. Sustanciación del trámite
El seguimiento del trámite se podrá efectuar ingresando en la opción “Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros” del servicio “web” “Sistema Registral”.
Asimismo, se deberá cumplir con los requisitos particulares y cuando corresponda aportar la documentación complementaria (vgr. requisitos identificados como “D” - Documentación a Presentar). Esta gestión deberá efectuarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de presentado el formulario de declaración jurada N° 420/R, ante cualquiera de las Aduanas dependiente de la Dirección General de Aduanas.
Al recibir la documentación pertinente, este Organismo procederá a verificar y registrar su presentación en el sistema.
3. Finalización del trámite
Para confirmar el alta, el contribuyente deberá enviar el formulario de declaración jurada N° 420/R, seleccionando la opción “alta”, dentro del plazo establecido en el punto anterior. El sistema efectuará la revisión completa del cumplimiento de todos los requisitos y emitirá según corresponda:
- La constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en el “Registro Especial”.
- Un aviso con los motivos/requisitos faltantes por los que el trámite no ha sido aceptado.
Los estados del resultado del trámite son los siguientes:
- Trámite incompleto: se incumplió con la presentación de los requisitos.
- Trámite archivado: el solicitante no confirmó el alta dentro del plazo establecido.
- Trámite denegado: el interesado cumplió con todos los requisitos que dependen de él pero se encuentra comprendido en una o más causales de inhabilidad.
- Trámite en período de apelación: indica que se interpuso recurso contra la resolución denegatoria.
- Alta efectuada.
4. Denegatoria de la solicitud de inscripción
El interesado tomará conocimiento de la resolución denegatoria de su solicitud de inscripción y de sus fundamentos, mediante la opción “Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros” del servicio “web” “Sistema Registral”. La constancia de denegatoria podrá ser impresa por el sujeto mediante su equipamiento informático.
5. Recursos
Los recursos y plazos para su presentación son los establecidos, para cada caso, en la Sección I del Código Aduanero.
6. Procedimiento para informar la modificación de datos
Para modificar los datos informados se deberá presentar un nuevo formulario de declaración jurada N° 420/R, dentro del plazo establecido en el Artículo 10 de la presente resolución general, mediante el servicio “web” “Sistema Registral”. En dicho formulario sólo se consignarán los datos que se sustituyen.
Cuando haya sido gestionada una modificación referida a los componentes de una persona jurídica inscripta en los registros especiales aduaneros, se verificarán nuevamente los antecedentes en el Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
7. Procedimiento para solicitar la cancelación de la inscripción
Para solicitar la cancelación de la inscripción se presentará el formulario de declaración jurada N° 420/R, mediante el servicio “web” “Sistema Registral”. A tal fin, se evaluará la existencia de los impedimentos legales dispuestos en la Sección I del Código Aduanero.
8. Procedimiento para solicitar la reinscripción
Los operadores del comercio exterior podrán reinscribirse en el registro especial aduanero, en los casos previstos en el Código Aduanero.
A tal fin, deberán remitir el formulario de declaración jurada N° 420/R mediante el servicio “web” “Sistema Registral”.
9. Requisitos Generales
Para la inscripción y permanencia en el “Registro Especial Aduanero” los “Operadores del Comercio Exterior” deberán cumplir con los requisitos generales que seguidamente se detallan, los que se acreditarán de acuerdo con lo indicado en los puntos 11 y siguientes del presente “Manual”.
Poseer alta en los impuestos al valor agregado (1), a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de corresponder (excepto para el Estado Nacional, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado).
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A
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No encontrarse en estado de falencia.
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A
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No encontrarse concursado. Sólo para Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos.
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A
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Tener firma, foto, huella dactilar y documento de identidad registrados digitalmente en el “Sistema Registral”. (2)
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A
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No registrar antecedentes en el Registro de Infractores. (3)
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A
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Para las personas jurídicas, tener declarados los socios y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, en ejercicio, según el tipo societario de que se trate.
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D
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Poseer el alta en el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
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A
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Poseer el alta en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).
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A
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Aclaraciones:
- Observar las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 3.713, N° 2.449 y N° 2.572 y sus respectivas modificatorias y complementarias.
(1) Deberá acreditar alguna condición frente al impuesto al valor agregado de acuerdo con su actividad.
(2) Ver Artículo 17.
(3) En el caso de personas jurídicas este requisito alcanza a los componentes de la misma.
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10. Requisitos Particulares
Para la inscripción y permanencia en el “Registro Especial Aduanero”, los “Operadores del Comercio Exterior” deberán cumplir con los requisitos particulares que seguidamente se detallan, los que se acreditarán conforme a lo señalado en los puntos 11 y siguientes del presente “Manual”.
Importador/Exportador
Acreditar solvencia económica o constituir garantía
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A
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Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables
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I
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Certificado de antecedentes expedidos por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables
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D
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Aclaraciones:
- Resultará de aplicación lo previsto en el Artículo 99, inciso c) del Código Aduanero.
- No deberán cumplir con el requisito de acreditar solvencia económica los que se encuentren exceptuados de hacerlo conforme lo previsto en el punto 12.2.3 del presente Anexo.
- Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán:
1) A las personas autorizadas a suscribir documentación aduanera, quienes deberán tener registrada su firma, foto y huella dactilar.
2) A los despachantes de aduana, asignándoles autorizaciones generales o autorizaciones especiales.
- Se aplicará lo establecido en la Nota Externa N° 65/06 (DGA), a efectos de la determinación de su nivel de riesgo.
- Las personas jurídicas podrán oficializar destinaciones de importación y exportación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 333.
- La inscripción como importador/exportador no habitual tendrá una validez, improrrogable, de SESENTA (60) días corridos, al cabo de los cuales quedará sin efecto. La destinación aduanera autorizada, de importación o de exportación, en los términos del Artículo 92, Apartado 2 del Código Aduanero, será UNA (1) por año calendario, no acumulable, en uno u otro carácter.
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Despachante de aduana
Certificado de Capacitación (Título)
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A
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Inscripción en la Inspección General de Justicia o, en su caso, en el organismo correspondiente
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D
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Acreditar solvencia económica, excepto si constituye la garantía a través del Fondo Común Solidario
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A
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Garantía de Actuación
|
A
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Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia
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D
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Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 41, Apartado 2, inciso f) del Código Aduanero
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I
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Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará
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I
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Aclaraciones:
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes.
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Agente de transporte aduanero
Certificado de Capacitación (Título)
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A
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Acreditar solvencia económica, excepto si constituye la garantía a través del Fondo Común Solidario.
|
A
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Garantía de Actuación
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A
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Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
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D
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Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 58, Apartado 2, inciso e) del Código Aduanero.
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I
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Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará
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I
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Aclaraciones:
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes.
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Operadores de Contenedores
Estar inscripto y habilitado como agente de transporte aduanero.
|
A
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Garantía de Actuación.
|
A
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Registro de los datos inherentes a los contenedores operativos mediante el servicio “web” “Registro de contenedores”, con Clave Fiscal.
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A
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Aclaraciones:
- Mediante el servicio gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes.
- Estarán exceptuados de presentar la garantía de actuación los operadores de contenedores que se encuentren inscriptos como Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero, cuando hayan constituido las garantías de actuación para ambas figuras, siempre que ellas estén habilitadas y vigentes.
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Operador Logístico Seguro (OLS)En forma previa a la inscripción en el Sistema Registral como “Operador Logístico Seguro” (OLS), los sujetos con roles de Agente de Transporte Aduanero, de Transportista (de transporte interior) y de Depositarios, deberán —en forma individual— inscribirse en los siguientes Registros Especiales:
- Agente de Transporte Aduanero OLS
Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero
|
A
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Garantías Adicionales (Artículo 6° de la Resolución General N° 2.665)
|
A
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- Transportista de Transporte Interior OLS
Garantías Adicionales (Artículo 6° de la Resolución General N° 2.665)
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A
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- Permisionario de Depósito Fiscal OLS
Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal
|
A
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Luego de que cada sujeto esté habilitado, respectivamente, en los citados Registros Especiales, el Operador Logístico Seguro (OLS) deberá cumplir con los requisitos que se detallan a continuación:
Estar inscripto y habilitado como: - Agente de Transporte Aduanero OLS - Transportista de Transporte Interior OLS - Permisionario de Depósito Fiscal OLS
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A
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Contrato de Adhesión al Sistema OLS
|
A
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Aclaraciones:
- El Administrador de Relaciones del OLS, deberá estar designado en el Contrato de Adhesión.
- El Administrador de Relaciones deberá designar, mediante el aplicativo de autorizaciones electrónicas regulado por la Resolución General N° 2.449 y su complementaria, a los agentes de transporte aduanero, transportistas y permisionarios de depósito fiscal de origen y destino que intervienen como Operador Logístico Seguro (OLS).
- El OLS ingresará al Sistema Registral mediante la asignación de un número especial de identificación otorgado por este Organismo. Su adhesión al “sistema OLS” y actuación están reguladas por lo establecido en la Resolución General N° 2.665.
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Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD)
Solicitud de Habilitación
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D
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Aprobación de Habilitación
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A
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Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
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I
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Garantía en seguridad de la operatoria: importe mínimo de UN MILLÓN DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000). Su monto será determinado por este Organismo en función de la operatoria del PSAD.
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A
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Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
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D
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Operador del Régimen de Aduanas Domiciliarias
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador
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A
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Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero
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A
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Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal
|
A
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Constituir domicilio de radicación de la Aduana Domiciliaria
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I
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Garantía de actuación para el Régimen de Aduanas Domiciliarias
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A
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Habilitación en el Régimen de Aduana Domiciliaria (1)
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A
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Aclaraciones:
(1) El Departamento Grandes Operadores, registrará en el Módulo Requisitos y Documentación del Sistema Registral, el acto resolutivo por el cual la Dirección General de Aduanas habilita al interesado en el Régimen de Aduanas Domiciliarias.
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Proveedor de a bordo
Inscripción en la Inspección General de Justicia o, en su caso, en el organismo correspondiente para los comprendidos en los Grupos “A”, “B” y “D” y título profesional para los incluidos en el Grupo “C”, cuando corresponda.
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D
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Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 58, Apartado 2, inciso e) del Código Aduanero.
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I
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Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará.
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I
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Aclaraciones:
Clasificación de los Proveedores de a bordo:
- Grupo A: proveedores de comestibles, suministros de a bordo o provisiones del medio transportador
- Grupo B: proveedores de servicios de lavadero de ropa y las personas que porten muestrarios de mercaderías, catálogos, tarjetas y otros medios de publicidad, para interesar a los tripulantes en la compra de ellos mediante la concurrencia de éstos a casas de comercio.
- Grupo C: profesionales, técnicos y aquellos que prestan algún servicio a bordo, como enfermeros, pedicuros, kinesiólogos, fotógrafos profesionales, radioelectricistas, peluqueros, vendedores de diarios y revistas y otras ocupaciones similares.
- Grupo D: proveedores de combustibles y lubricantes al medio transportador.
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a las personas autorizadas.
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Permisionario de depósitos fiscales, incluidos los habilitados en terminales portuarias y aeroportuarias:
Presentación de Actuación de la solicitud de habilitación del depósito
|
D
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Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado I, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
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I
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Constituir domicilio del depósito
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I
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Garantía del depósito
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A
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Autorización del depósito por Aduana
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A
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No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas o de los recursos de la seguridad social.
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A
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Acreditar la inscripción en la Inspección General de Justicia o ante la entidad local correspondiente, según la jurisdicción, en el caso de tratarse de personas jurídicas.
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D
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Cuando los permisionarios de depósitos fiscales generales sean personas jurídicas, el objeto social deberá contemplar dicha actividad, la que deberá encontrarse declarada ante esta Administración Federal.
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A
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Para los depósitos fiscales particulares, el permisionario deberá estar inscripto en los Registros Especiales Aduaneros como Importador / Exportador
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A
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Aclaraciones:
En la presentación de la solicitud de habilitación del depósito se deberá adjuntar la documentación requerida en la Resolución General N° 3.871 y las constancias de inicio del trámite de alta y la declaración del domicilio del depósito por el sistema “web”.
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a las personas autorizadas.
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Apoderados de los despachantes de aduana y de los agentes de transporte aduanero
Certificado de capacitación (Título)
|
A
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Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará
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I
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Aclaraciones:
Estos sujetos podrán inscribirse también si se encuentran bajo relación de dependencia, en ese caso no se considerará el requisito general de estar inscripto en impuesto alguno.
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Dependiente de los despachantes de aduana y de los agentes de transporte aduanero
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará
|
I
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Aclaraciones:
Estos sujetos podrán inscribirse también si se encuentran bajo relación de dependencia, en cuyo caso no se considerará el requisito general de estar inscripto en impuesto alguno.
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Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers
Estar inscripto como importador/exportador
|
A
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Estar inscripto como agente de transporte aduanero
|
A
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Certificado de Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales
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D
|
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará
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I
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Aclaraciones:
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designará a la persona autorizada a realizar actos o gestiones en su representación ante la Dirección General de Aduanas.
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Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”)
Estar inscripto y habilitado en el Registro Especial Aduanero como Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers.
|
A
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Poseer un patrimonio neto igual o superior a TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000), según los datos consignados en la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias.
|
A
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Garantía adicional: importe mínimo de DOS MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.000.000). Su monto será adecuado en orden a la operatoria anual. (1)
|
A
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No registrar al momento de la presentación de la solicitud de adhesión deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
|
A
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Acreditar una antigüedad en la actividad superior a DIEZ (10) años. (2)
|
A
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Contar con depósitos habilitados para la consolidación o desconsolidación de la mercadería, los cuales deberán poseer: a) Cámaras de seguridad conectadas al Centro Único de Monitoreo Aduanero (“CUMA”). (2) b) Un sistema de seguridad electrónica de ingreso y egreso al sector, que opere sobre los datos biométricos de las personas autorizadas. (2) c) Un sistema de inspección no intrusivo por imágenes y de detección de narcóticos y explosivos para el control de la totalidad de las mercaderías, con guarda de las imágenes. (2) d) Balanza fiscal debidamente habilitada. (2)
|
A
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Aprobación de habilitación como Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”). (2)
|
A
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Aclaraciones: (1) La evaluación estará a cargo de la DGA. (2) Requisito a habilitar por la DGA.
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Usuarios Directos de Zona Franca
Estar inscripto como Importador/Exportador
|
A
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Autorización del usuario por la Aduana de jurisdicción de la Zona Franca
|
D
|
Constituir Domicilio Especial en las Aduanas que operará
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I
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Exportador habilitado para operar desde planta (EXPL)
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador
|
A
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Declarar el domicilio de la planta
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I
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Autorización de la planta exportadora por la aduana de jurisdicción (1)
|
A
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Aprobación del esquema tecnológico sobre la solución de interacción con los sistemas de esta Administración Federal, por el área competente en el ámbito de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones.
|
A
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Aclaraciones:
(1) De cumplirse con la totalidad de los requisitos establecidos para la adhesión, las jefaturas del Departamento Operacional Aduanero en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o de las Divisiones Aduana en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda, deberán registrar la autorización en el Sistema Registral, indicando en el campo “NOTA” la referencia del acto administrativo correspondiente.
|
Operador del Régimen de Aduana en Factoría
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador (1)
|
A
|
Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero (1)
|
A
|
Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal (1)
|
A
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Constituir domicilio de asiento del Régimen de Aduana en Factoría (RAF)
|
I
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Garantía de actuación para el Régimen de Aduana en Factoría
|
A
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Habilitación en el Régimen de Aduana en Factoría (2)
|
A
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Aclaraciones:
(1) Los sujetos que mantienen vigente su permanencia en el Régimen de Aduanas Domiciliarias están eximidos de repetir la presentación de estos elementos.
(2) El Departamento Grandes Operadores, registrará en el Módulo Requisitos y Documentación del Sistema Registral, el acto resolutivo por el cual la Dirección General de Aduanas habilita al operador en el Régimen de Aduana en Factoría.
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Prestador ISTA
Visualizar requisitos
Prestador de Servicio de Escaneo (PESE)
Aprobación de la habilitación. (1)
|
A
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Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
|
I
|
Garantía en seguridad de la operatoria: importe mínimo de UN MILLÓN DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000). Dicho monto será actualizado por este Organismo en función de la operatoria anual del PESE.
|
A
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Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
|
D
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(1) La Subdirección General de Control Aduanero será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito de aprobación de la habilitación del prestador.
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Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción ArgentinaEl ingreso y/o permanencia en el “Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción Argentina”, se realizará de acuerdo con la información que se reciba de los Organismos competentes, conforme con lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución General N° 3.320.
Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR)
Estar inscriptos y habilitados como importadores/exportadores.
|
A
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Constituir garantía de actuación, a satisfacción de esta Administración Federal (1).
|
A
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No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social.
|
A
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Habilitación en el Registro Especial por la Subdirección General de Control Aduanero.
|
A
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Aclaraciones:
(1) Quedan exceptuados del requisito de garantía los operadores que acrediten una solvencia económica no inferior a UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000), calculada a través de sus ventas brutas o de su patrimonio neto.
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Operadores de Soja Autorizados (ROSA)
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador (1)
|
A
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Estar inscripto y habilitado en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” (1)
|
A
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No registrar deuda liquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social (1)
|
A
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Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas por las que resulte obligado correspondientes a los períodos no prescriptos de los impuestos en los que se encuentra inscripto (1)
|
A
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Poseer capacidad instalada propia para el procesamiento industrial (2)
|
D
|
Tener una situación financiera de comprobada solvencia (2)
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D
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Mantener o incrementar la planta de personal afectada al procesamiento de porotos de soja, tomando como referencia el número máximo de trabajadores afectados a dichas tareas en el año 2011 (2)
|
D
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Habilitación en el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) por la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo (2)
|
D
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Aclaraciones: Áreas que intervienen en la aprobación del requisito:
(1) Administración Federal de Ingresos Públicos
(2) Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo.
El registro en el Sistema Registral lo realizará la Subdirección General de Control Aduanero, de acuerdo con las actas de la citada unidad.
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Registro de abogados que actúan en carácter de letrados patrocinantes en aduana
Presentación de certificado de matrícula vigente.
|
D
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Garantes-Entidades Emisoras de Garantías Aduaneras
Estar inscripto en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías (REEG). (1) (2)
|
D
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(1) La Dirección de Servicios de Recaudación será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito de la inscripción de la entidad.
(2) La suspensión o inhabilitación en el REEG no modificará la condición de garante adherido al SICNEA.
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Registro de Tripulantes de Medios de Transporte (TRIP)
Estar habilitado en la. Solicitud de Pacotilla (1)
|
D
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(1) La División Registros Especiales Aduaneros de la Dirección de Técnica será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito de aprobación de solicitud.
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Registro de Operadores de Zona de Vigilancia Especial (ROZV)
No poseer deuda líquida y exigible impositiva y/o de seguridad social.
|
A
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Haber presentado las declaraciones juradas por las que se encuentre obligado, correspondiente a los períodos no prescriptos de los impuestos en los que se encuentra inscripto.
|
A
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No encontrarse incluidos en la base de datos de contribuyentes no confiables.
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A
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Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende para sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
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D
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Acreditar la titularidad o la disponibilidad y el uso exclusivo de el/los depósito/s, local/es o establecimiento/s comerciales.
|
D
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Certificado de habilitación comercial nacional, provincial o municipal.
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D
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Certificado de habilitación de terceros organismos.
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D
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Declaración jurada y documentación que acredite las dimensiones y capacidad de almacenamiento de el/los depósito/s, local/es o establecimiento/s comerciales.
|
D
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OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA)
Visualizar requisitos
Transportista ISTA
Visualizar requisitos
Operadores Logísticos del Régimen “Exporta Simple”
Visualizar requisitos
Permisionario/a de Tiendas Libres
Presentación de la solicitud de habilitación de la Tienda Libre
|
D
|
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del inciso d), apartado I, artículo 94 del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
|
I
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Constituir domicilio especial aduanero
|
I
|
Constituir garantía
|
A
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Autorización de la Tienda Libre emitida por la Dirección General de Aduanas.
|
A
|
No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas o de los recursos de la seguridad social.
|
A
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Acreditar la inscripción en la Inspección General de Justicia o ante la entidad local correspondiente, según la jurisdicción, en el caso de tratarse de personas jurídicas.
|
D
|
Cuando los/las permisionarios/as sean personas jurídicas, el objeto social deberá contemplar dicha actividad, la que deberá encontrarse declarada ante esta Administración Federal.
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A
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Certificado de antecedentes penales expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
|
A
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Prestador de Servicios de Almacenamiento de Imágenes (PSAI)
Visualizar requisitos
11. Forma de acreditar los requisitos
A - Control por sistema, a partir de otros registros informáticos del Organismo.
I - Declaración jurada informática del interesado.
D - Documentación a presentar en las dependencias indicadas en el “Manual del Usuario”.
12. Determinación de la solvencia económica y garantías
12.1. La determinación de la solvencia económica será evaluada por esta Administración Federal al momento de la inscripción del operador de comercio exterior en el registro específico y será reevaluada anualmente, a efectos de su permanencia en el mismo.
Para su determinación se considerarán, según el operador de comercio exterior de que se trate, las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y a las ganancias, presentadas hasta el último día del mes del vencimiento general dispuesto por este Organismo o, en su caso, la última declaración jurada presentada del impuesto sobre los bienes personales para el ejercicio fiscal vencido más reciente.
A esos efectos, esta Administración Federal informará, periódicamente, el cumplimiento de la referida solvencia para cada operador de comercio exterior.
La evaluación anual tendrá vigencia a partir del 1 de agosto del mismo año, o —en su caso— desde la fecha de presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, hasta el 31 de julio del año inmediato siguiente, ambas fechas inclusive.
12.2. Solvencia económica de los importadores y exportadores
12.2.1. Conforme a lo previsto en el Artículo 12, inciso a) del Decreto N° 1.001 del 21 de Mayo de 1982 y sus modificatorios, esta Administración Federal evaluará en forma automática y objetiva —en función de la información que posee en sus bases de datos— el importe de las ventas brutas o del patrimonio neto declarado ante este Organismo, correspondientes al año calendario o fiscal inmediato anterior, respectivamente.
La determinación del importe se efectuará en función de los valores consignados en las declaraciones juradas correspondientes a los impuestos al valor agregado y a las ganancias. Cuando el sujeto se encuentre exento o no alcanzado por el impuesto al valor agregado, el monto de las ventas brutas se obtendrá de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del año fiscal inmediato anterior.
12.2.2. En base a la evaluación de la solvencia practicada se determinará la exigencia de la constitución de garantía.
12.2.3. Quedan exceptuados de acreditar la solvencia económica:
a) Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
b) Los sujetos comprendidos en los incisos b), c), d) y e) del Artículo 7° de la Resolución General N° 2.681 y sus modificatorias, que posean certificado de exención del impuesto a las ganancias otorgado por este Organismo.
c) El Estado Nacional, las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado.
d) Los importadores o exportadores ocasionales.
12.2.4. Para que el procedimiento de evaluación de la solvencia económica exigida contemple correctamente las excepciones indicadas en los incisos a) y c), del punto 12.2.3. del presente anexo, los sujetos alcanzados deberán acceder al Sistema Registral, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), mediante la Clave Fiscal otorgada por este Organismo, a los efectos de consultar su correcta situación tributaria.
En el caso de observarse alguna discrepancia, deberán solicitar su corrección ante la dependencia de la Dirección General Impositiva en que se encuentren inscriptos.
12.3. Solvencia económica de los despachantes de aduana y los agentes de transporte aduanero, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios.
12.3.1. Para aquellos que opten por una garantía diferente al Fondo Común Solidario, esta Administración Federal evaluará el patrimonio neto declarado en el impuesto a las ganancias y el total de bienes gravados y exentos situados en el país, declarados en el impuesto sobre los bienes personales.
El requisito de solvencia se considerará cumplimentado si al menos uno de dichos parámetros, declarados en el período fiscal inmediato anterior, es igual o superior a la solvencia económica mínima exigida.
12.4. Garantías
12.4.1. La presentación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 3.885.
12.4.2. El Sistema Registral verificará su cumplimiento a partir del ingreso de la garantía por alguno de los medios previstos en la normativa indicada en el punto 12.4.1. del presente anexo.
13. Régimen de Actualización Permanente en los “Registros Especiales Aduaneros”.
Para los Importadores/Exportadores se aplicará lo establecido en la Resolución General N° 2.220 y sus modificaciones.
Los demás sujetos inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” serán evaluados por esta Administración Federal en forma automática y objetiva, en función de la información que posee en sus bases de datos, y serán ubicados en los siguientes grupos de “Estado de Situación”:
a) Grupo “A”: sujetos que no se encuentren inscriptos en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), según corresponda.
b) Grupo “B”: sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en los últimos VEINTICUATRO (24) meses.
c) Grupo “C”: sujetos con domicilio inexistente o desconocido según lo previsto en la Resolución General N° 2.109 y su modificación.
Las evaluaciones se efectuarán en forma permanente cuando se trate de los “Estado de Situación” Grupos “A” y “C” y durante el primer fin de semana del mes de enero de cada año para el “Estado de Situación” Grupo “B”.
La ubicación de los sujetos en los grupos mencionados, de acuerdo con el procedimiento descripto, determinará los efectos que, para cada caso, se indican seguidamente:
- “A” o “C”: no podrán efectuar registraciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
- “B”: su inscripción en el “Registro Especial Aduanero” caducará a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
Para regularizar o recuperar su inscripción deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Grupo “A”: regularizar su situación tributaria de conformidad con la normativa vigente.
b) Grupo “B”: solicitar una nueva inscripción en el “Registro Especial Aduanero” correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Grupo “C”: regularizar el domicilio fiscal declarado.
14. Régimen de sanciones en los “Registros Especiales Aduaneros”
Las inhabilitaciones, suspensiones, eliminaciones y, en su caso, sus levantamientos en los “Registros Especiales Aduaneros” se resolverán de conformidad con lo dispuesto por el Código Aduanero y normas reglamentarias vigentes para cada supuesto.
Permisionario de medio de transporte proveedor de combustibles
Visualizar requisitos
(1) Documentación a ser presentada anta la Aduana de jurisdicción.
Anexo (texto según Resolución General N° 5432)
MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL
REGISTROS ESPECIALES
Los Registros Especiales Aduaneros estarán compuestos por los “Operadores del Comercio Exterior” que comprende a los Importadores y/o Exportadores, Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero, sus apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones.
La solicitud de inscripción, reinscripción, modificación de datos o cese de la inscripción en los Registros Especiales Aduaneros se efectuará con el formulario de declaración jurada N° 420/R, el cual se presentará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página “web” institucional de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando el servicio “Sistema Registral”.
Según el tipo de trámite de que se trate se podrá consultar los requisitos y la documentación complementaria necesarios, mediante la opción “Trámites, Requisitos y Documentación” del servicio aludido en el párrafo anterior.
1. Inicio del procedimiento de inscripción
Para dar comienzo al procedimiento de inscripción se deberá seleccionar la opción “Registros Especiales, F. 420/R Registro Operadores Comercio Exterior, Trámite a realizar”: “Inicio”, del servicio “web” “Sistema Registral”.
Cumplidos todos los requisitos generales podrá enviarse el formulario de declaración jurada N° 420/R. De no cumplirse con alguno de ellos se indicarán las causales que impiden continuar su tramitación.
Una vez aceptado el trámite, el sistema emitirá el correspondiente acuse de recibo.
Con la aceptación, se confrontarán —en todos los casos— los datos ingresados con los antecedentes del Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
2. Sustanciación del trámite
El seguimiento del trámite se podrá efectuar ingresando en la opción “Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros” del servicio “web” “Sistema Registral”.
Asimismo, se deberá cumplir con los requisitos particulares y cuando corresponda aportar la documentación complementaria (vgr. requisitos identificados como “D” - Documentación a Presentar). Esta gestión deberá efectuarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de presentado el formulario de declaración jurada N° 420/R, ante cualquiera de las Aduanas dependiente de la Dirección General de Aduanas.
Al recibir la documentación pertinente, este Organismo procederá a verificar y registrar su presentación en el sistema.
3. Finalización del trámite
Para confirmar el alta, el contribuyente deberá enviar el formulario de declaración jurada N° 420/R, seleccionando la opción “alta”, dentro del plazo establecido en el punto anterior. El sistema efectuará la revisión completa del cumplimiento de todos los requisitos y emitirá según corresponda:
- La constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en el “Registro Especial”.
- Un aviso con los motivos/requisitos faltantes por los que el trámite no ha sido aceptado.
Los estados del resultado del trámite son los siguientes:
- Trámite incompleto: se incumplió con la presentación de los requisitos.
- Trámite archivado: el solicitante no confirmó el alta dentro del plazo establecido.
- Trámite denegado: el interesado cumplió con todos los requisitos que dependen de él pero se encuentra comprendido en una o más causales de inhabilidad.
- Trámite en período de apelación: indica que se interpuso recurso contra la resolución denegatoria.
- Alta efectuada.
4. Denegatoria de la solicitud de inscripción
El interesado tomará conocimiento de la resolución denegatoria de su solicitud de inscripción y de sus fundamentos, mediante la opción “Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros” del servicio “web” “Sistema Registral”. La constancia de denegatoria podrá ser impresa por el sujeto mediante su equipamiento informático.
5. Recursos
Los recursos y plazos para su presentación son los establecidos, para cada caso, en la Sección I del Código Aduanero.
6. Procedimiento para informar la modificación de datos
Para modificar los datos informados se deberá presentar un nuevo formulario de declaración jurada N° 420/R, dentro del plazo establecido en el Artículo 10 de la presente resolución general, mediante el servicio “web” “Sistema Registral”. En dicho formulario sólo se consignarán los datos que se sustituyen.
Cuando haya sido gestionada una modificación referida a los componentes de una persona jurídica inscripta en los registros especiales aduaneros, se verificarán nuevamente los antecedentes en el Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
7. Procedimiento para solicitar la cancelación de la inscripción
Para solicitar la cancelación de la inscripción se presentará el formulario de declaración jurada N° 420/R, mediante el servicio “web” “Sistema Registral”. A tal fin, se evaluará la existencia de los impedimentos legales dispuestos en la Sección I del Código Aduanero.
8. Procedimiento para solicitar la reinscripción
Los operadores del comercio exterior podrán reinscribirse en el registro especial aduanero, en los casos previstos en el Código Aduanero.
A tal fin, deberán remitir el formulario de declaración jurada N° 420/R mediante el servicio “web” “Sistema Registral”.
9. Requisitos Generales
Para la inscripción y permanencia en el “Registro Especial Aduanero” los “Operadores del Comercio Exterior” deberán cumplir con los requisitos generales que seguidamente se detallan, los que se acreditarán de acuerdo con lo indicado en los puntos 11 y siguientes del presente “Manual”.
Poseer alta en los impuestos al valor agregado (1), a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de corresponder (excepto para el Estado Nacional, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado).
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A
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No encontrarse en estado de falencia.
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A
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No encontrarse concursado. Sólo para Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos.
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A
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Tener firma, foto, huella dactilar y documento de identidad registrados digitalmente en el “Sistema Registral”. (2)
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A
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No registrar antecedentes en el Registro de Infractores. (3)
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A
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Para las personas jurídicas, tener declarados los socios y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, en ejercicio, según el tipo societario de que se trate.
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D
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Poseer el alta en el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
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A
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Poseer el alta en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).
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A
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Aclaraciones:
- Observar las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 3.713, N° 2.449 y N° 2.572 y sus respectivas modificatorias y complementarias.
(1) Deberá acreditar alguna condición frente al impuesto al valor agregado de acuerdo con su actividad.
(2) Ver Artículo 17.
(3) En el caso de personas jurídicas este requisito alcanza a los componentes de la misma.
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10. Requisitos Particulares
Para la inscripción y permanencia en el “Registro Especial Aduanero”, los “Operadores del Comercio Exterior” deberán cumplir con los requisitos particulares que seguidamente se detallan, los que se acreditarán conforme a lo señalado en los puntos 11 y siguientes del presente “Manual”.
Importador/Exportador
Acreditar solvencia económica o constituir garantía
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A
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Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables
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I
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Certificado de antecedentes expedidos por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables
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D
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Aclaraciones:
- Resultará de aplicación lo previsto en el Artículo 99, inciso c) del Código Aduanero.
- No deberán cumplir con el requisito de acreditar solvencia económica los que se encuentren exceptuados de hacerlo conforme lo previsto en el punto 12.2.3 del presente Anexo.
- Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán:
1) A las personas autorizadas a suscribir documentación aduanera, quienes deberán tener registrada su firma, foto y huella dactilar.
2) A los despachantes de aduana, asignándoles autorizaciones generales o autorizaciones especiales.
- Se aplicará lo establecido en la Nota Externa N° 65/06 (DGA), a efectos de la determinación de su nivel de riesgo.
- Las personas jurídicas podrán oficializar destinaciones de importación y exportación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 333.
- La inscripción como importador/exportador no habitual tendrá una validez, improrrogable, de SESENTA (60) días corridos, al cabo de los cuales quedará sin efecto. La destinación aduanera autorizada, de importación o de exportación, en los términos del Artículo 92, Apartado 2 del Código Aduanero, será UNA (1) por año calendario, no acumulable, en uno u otro carácter.
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Despachante de aduana
Certificado de Capacitación (Título)
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A
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Inscripción en la Inspección General de Justicia o, en su caso, en el organismo correspondiente
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D
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Acreditar solvencia económica, excepto si constituye la garantía a través del Fondo Común Solidario
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A
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Garantía de Actuación
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A
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Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia
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D
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Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 41, Apartado 2, inciso f) del Código Aduanero
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I
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Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará
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I
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Aclaraciones:
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes.
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Agente de transporte aduanero
Certificado de Capacitación (Título)
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A
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Acreditar solvencia económica, excepto si constituye la garantía a través del Fondo Común Solidario.
|
A
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Garantía de Actuación
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A
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Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
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D
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Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 58, Apartado 2, inciso e) del Código Aduanero.
|
I
|
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará
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I
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Aclaraciones:
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes.
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Operadores de Contenedores
Estar inscripto y habilitado como agente de transporte aduanero.
|
A
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Garantía de Actuación.
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A
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Registro de los datos inherentes a los contenedores operativos mediante el servicio “web” “Registro de contenedores”, con Clave Fiscal.
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A
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Aclaraciones:
- Mediante el servicio gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes.
- Estarán exceptuados de presentar la garantía de actuación los operadores de contenedores que se encuentren inscriptos como Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero, cuando hayan constituido las garantías de actuación para ambas figuras, siempre que ellas estén habilitadas y vigentes.
|
Operador Logístico Seguro (OLS)En forma previa a la inscripción en el Sistema Registral como “Operador Logístico Seguro” (OLS), los sujetos con roles de Agente de Transporte Aduanero, de Transportista (de transporte interior) y de Depositarios, deberán —en forma individual— inscribirse en los siguientes Registros Especiales:
- Agente de Transporte Aduanero OLS
Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero
|
A
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Garantías Adicionales (Artículo 6° de la Resolución General N° 2.665)
|
A
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- Transportista de Transporte Interior OLS
Garantías Adicionales (Artículo 6° de la Resolución General N° 2.665)
|
A
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- Permisionario de Depósito Fiscal OLS
Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal
|
A
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Luego de que cada sujeto esté habilitado, respectivamente, en los citados Registros Especiales, el Operador Logístico Seguro (OLS) deberá cumplir con los requisitos que se detallan a continuación:
Estar inscripto y habilitado como: - Agente de Transporte Aduanero OLS - Transportista de Transporte Interior OLS - Permisionario de Depósito Fiscal OLS
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A
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Contrato de Adhesión al Sistema OLS
|
A
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Aclaraciones:
- El Administrador de Relaciones del OLS, deberá estar designado en el Contrato de Adhesión.
- El Administrador de Relaciones deberá designar, mediante el aplicativo de autorizaciones electrónicas regulado por la Resolución General N° 2.449 y su complementaria, a los agentes de transporte aduanero, transportistas y permisionarios de depósito fiscal de origen y destino que intervienen como Operador Logístico Seguro (OLS).
- El OLS ingresará al Sistema Registral mediante la asignación de un número especial de identificación otorgado por este Organismo. Su adhesión al “sistema OLS” y actuación están reguladas por lo establecido en la Resolución General N° 2.665.
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Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD)
Solicitud de Habilitación
|
D
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Aprobación de Habilitación
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A
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Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
|
I
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Garantía en seguridad de la operatoria: importe mínimo de UN MILLÓN DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000). Su monto será determinado por este Organismo en función de la operatoria del PSAD.
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A
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Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
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D
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Operador del Régimen de Aduanas Domiciliarias
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador
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A
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Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero
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A
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Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal
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A
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Constituir domicilio de radicación de la Aduana Domiciliaria
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I
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Garantía de actuación para el Régimen de Aduanas Domiciliarias
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A
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Habilitación en el Régimen de Aduana Domiciliaria (1)
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A
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Aclaraciones:
(1) El Departamento Grandes Operadores, registrará en el Módulo Requisitos y Documentación del Sistema Registral, el acto resolutivo por el cual la Dirección General de Aduanas habilita al interesado en el Régimen de Aduanas Domiciliarias.
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Proveedor de a bordo
Inscripción en la Inspección General de Justicia o, en su caso, en el organismo correspondiente para los comprendidos en los Grupos “A”, “B” y “D” y título profesional para los incluidos en el Grupo “C”, cuando corresponda.
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D
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Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 58, Apartado 2, inciso e) del Código Aduanero.
|
I
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Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará.
|
I
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Aclaraciones:
Clasificación de los Proveedores de a bordo:
- Grupo A: proveedores de comestibles, suministros de a bordo o provisiones del medio transportador
- Grupo B: proveedores de servicios de lavadero de ropa y las personas que porten muestrarios de mercaderías, catálogos, tarjetas y otros medios de publicidad, para interesar a los tripulantes en la compra de ellos mediante la concurrencia de éstos a casas de comercio.
- Grupo C: profesionales, técnicos y aquellos que prestan algún servicio a bordo, como enfermeros, pedicuros, kinesiólogos, fotógrafos profesionales, radioelectricistas, peluqueros, vendedores de diarios y revistas y otras ocupaciones similares.
- Grupo D: proveedores de combustibles y lubricantes al medio transportador.
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a las personas autorizadas.
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Permisionario de depósitos fiscales, incluidos los habilitados en terminales portuarias y aeroportuarias:
Presentación de Actuación de la solicitud de habilitación del depósito
|
D
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Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado I, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
|
I
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Constituir domicilio del depósito
|
I
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Garantía del depósito
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A
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Autorización del depósito por Aduana
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A
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No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas o de los recursos de la seguridad social.
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A
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Acreditar la inscripción en la Inspección General de Justicia o ante la entidad local correspondiente, según la jurisdicción, en el caso de tratarse de personas jurídicas.
|
D
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Cuando los permisionarios de depósitos fiscales generales sean personas jurídicas, el objeto social deberá contemplar dicha actividad, la que deberá encontrarse declarada ante esta Administración Federal.
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A
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Para los depósitos fiscales particulares, el permisionario deberá estar inscripto en los Registros Especiales Aduaneros como Importador / Exportador
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A
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Aclaraciones:
En la presentación de la solicitud de habilitación del depósito se deberá adjuntar la documentación requerida en la Resolución General N° 3.871 y las constancias de inicio del trámite de alta y la declaración del domicilio del depósito por el sistema “web”.
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a las personas autorizadas.
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Apoderados de los despachantes de aduana y de los agentes de transporte aduanero
Certificado de capacitación (Título)
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A
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Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará
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I
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Aclaraciones:
Estos sujetos podrán inscribirse también si se encuentran bajo relación de dependencia, en ese caso no se considerará el requisito general de estar inscripto en impuesto alguno.
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Dependiente de los despachantes de aduana y de los agentes de transporte aduanero
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará
|
I
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Aclaraciones:
Estos sujetos podrán inscribirse también si se encuentran bajo relación de dependencia, en cuyo caso no se considerará el requisito general de estar inscripto en impuesto alguno.
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Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers
Estar inscripto como importador/exportador
|
A
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Estar inscripto como agente de transporte aduanero
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A
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Certificado de Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales
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D
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Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará
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I
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Aclaraciones:
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designará a la persona autorizada a realizar actos o gestiones en su representación ante la Dirección General de Aduanas.
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Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”)
Estar inscripto y habilitado en el Registro Especial Aduanero como Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers.
|
A
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Poseer un patrimonio neto igual o superior a TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000), según los datos consignados en la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias.
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A
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Garantía adicional: importe mínimo de DOS MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.000.000). Su monto será adecuado en orden a la operatoria anual. (1)
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A
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No registrar al momento de la presentación de la solicitud de adhesión deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
|
A
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Acreditar una antigüedad en la actividad superior a DIEZ (10) años. (2)
|
A
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Contar con depósitos habilitados para la consolidación o desconsolidación de la mercadería, los cuales deberán poseer: a) Cámaras de seguridad conectadas al Centro Único de Monitoreo Aduanero (“CUMA”). (2) b) Un sistema de seguridad electrónica de ingreso y egreso al sector, que opere sobre los datos biométricos de las personas autorizadas. (2) c) Un sistema de inspección no intrusivo por imágenes y de detección de narcóticos y explosivos para el control de la totalidad de las mercaderías, con guarda de las imágenes. (2) d) Balanza fiscal debidamente habilitada. (2)
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A
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Aprobación de habilitación como Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”). (2)
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A
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Aclaraciones: (1) La evaluación estará a cargo de la DGA. (2) Requisito a habilitar por la DGA.
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Usuarios Directos de Zona Franca
Estar inscripto como Importador/Exportador
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A
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Autorización del usuario por la Aduana de jurisdicción de la Zona Franca
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D
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Constituir Domicilio Especial en las Aduanas que operará
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I
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Exportador habilitado para operar desde planta (EXPL)
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador
|
A
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Declarar el domicilio de la planta
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I
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Autorización de la planta exportadora por la aduana de jurisdicción (1)
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A
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Aprobación del esquema tecnológico sobre la solución de interacción con los sistemas de esta Administración Federal, por el área competente en el ámbito de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones.
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A
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Aclaraciones:
(1) De cumplirse con la totalidad de los requisitos establecidos para la adhesión, las jefaturas del Departamento Operacional Aduanero en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o de las Divisiones Aduana en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda, deberán registrar la autorización en el Sistema Registral, indicando en el campo “NOTA” la referencia del acto administrativo correspondiente.
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Operador del Régimen de Aduana en Factoría
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador (1)
|
A
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Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero (1)
|
A
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Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal (1)
|
A
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Constituir domicilio de asiento del Régimen de Aduana en Factoría (RAF)
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I
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Garantía de actuación para el Régimen de Aduana en Factoría
|
A
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Habilitación en el Régimen de Aduana en Factoría (2)
|
A
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Aclaraciones:
(1) Los sujetos que mantienen vigente su permanencia en el Régimen de Aduanas Domiciliarias están eximidos de repetir la presentación de estos elementos.
(2) El Departamento Grandes Operadores, registrará en el Módulo Requisitos y Documentación del Sistema Registral, el acto resolutivo por el cual la Dirección General de Aduanas habilita al operador en el Régimen de Aduana en Factoría.
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Prestador ISTA
Visualizar requisitos
Aclaraciones:
1) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.
2) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Sistemas Aduaneros.
3) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros.
4) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de Control Aduanero. Los prestadores deberán disponer de un stock mínimo de CIEN (100) PEMA, activos y vigentes en el padrón de PEMA, conforme lo establecido en la Resolución General N° 2.889 y sus modificatorias.
5) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de Control Aduanero.
Prestador de Servicio de Escaneo (PESE)
Aprobación de la habilitación. (1)
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A
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Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
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I
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Garantía en seguridad de la operatoria: importe mínimo de UN MILLÓN DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000). Dicho monto será actualizado por este Organismo en función de la operatoria anual del PESE.
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A
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Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
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D
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(1) La Subdirección General de Control Aduanero será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito de aprobación de la habilitación del prestador.
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Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción ArgentinaEl ingreso y/o permanencia en el “Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción Argentina”, se realizará de acuerdo con la información que se reciba de los Organismos competentes, conforme con lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución General N° 3.320.
Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR)
Estar inscriptos y habilitados como importadores/exportadores.
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A
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Constituir garantía de actuación, a satisfacción de esta Administración Federal (1).
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A
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No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social.
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A
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Habilitación en el Registro Especial por la Subdirección General de Control Aduanero.
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A
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Aclaraciones:
(1) Quedan exceptuados del requisito de garantía los operadores que acrediten una solvencia económica no inferior a UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000), calculada a través de sus ventas brutas o de su patrimonio neto.
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Operadores de Soja Autorizados (ROSA)
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador (1)
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A
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Estar inscripto y habilitado en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” (1)
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A
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No registrar deuda liquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social (1)
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A
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Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas por las que resulte obligado correspondientes a los períodos no prescriptos de los impuestos en los que se encuentra inscripto (1)
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A
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Poseer capacidad instalada propia para el procesamiento industrial (2)
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D
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Tener una situación financiera de comprobada solvencia (2)
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D
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Mantener o incrementar la planta de personal afectada al procesamiento de porotos de soja, tomando como referencia el número máximo de trabajadores afectados a dichas tareas en el año 2011 (2)
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D
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Habilitación en el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) por la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo (2)
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D
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Aclaraciones: Áreas que intervienen en la aprobación del requisito:
(1) Administración Federal de Ingresos Públicos
(2) Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo.
El registro en el Sistema Registral lo realizará la Subdirección General de Control Aduanero, de acuerdo con las actas de la citada unidad.
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Registro de abogados que actúan en carácter de letrados patrocinantes en aduana
Presentación de certificado de matrícula vigente.
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D
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Garantes-Entidades Emisoras de Garantías Aduaneras
Estar inscripto en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías (REEG). (1) (2)
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D
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(1) La Dirección de Servicios de Recaudación será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito de la inscripción de la entidad.
(2) La suspensión o inhabilitación en el REEG no modificará la condición de garante adherido al SICNEA.
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Registro de Tripulantes de Medios de Transporte (TRIP)
Estar habilitado en la. Solicitud de Pacotilla (1)
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D
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(1) La División Registros Especiales Aduaneros de la Dirección de Técnica será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito de aprobación de solicitud.
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Registro de Operadores de Zona de Vigilancia Especial (ROZV)
No poseer deuda líquida y exigible impositiva y/o de seguridad social.
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A
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Haber presentado las declaraciones juradas por las que se encuentre obligado, correspondiente a los períodos no prescriptos de los impuestos en los que se encuentra inscripto.
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A
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No encontrarse incluidos en la base de datos de contribuyentes no confiables.
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A
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Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende para sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
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D
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Acreditar la titularidad o la disponibilidad y el uso exclusivo de el/los depósito/s, local/es o establecimiento/s comerciales.
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D
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Certificado de habilitación comercial nacional, provincial o municipal.
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D
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Certificado de habilitación de terceros organismos.
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D
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Declaración jurada y documentación que acredite las dimensiones y capacidad de almacenamiento de el/los depósito/s, local/es o establecimiento/s comerciales.
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D
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OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA)
Visualizar requisitos
Transportista ISTA
Visualizar requisitos
Operadores Logísticos del Régimen “Exporta Simple”
Visualizar requisitos
Permisionario/a de Tiendas Libres
Presentación de la solicitud de habilitación de la Tienda Libre
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D
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Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del inciso d), apartado I, artículo 94 del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
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I
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Constituir domicilio especial aduanero
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I
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Constituir garantía
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A
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Autorización de la Tienda Libre emitida por la Dirección General de Aduanas.
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A
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No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas o de los recursos de la seguridad social.
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A
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Acreditar la inscripción en la Inspección General de Justicia o ante la entidad local correspondiente, según la jurisdicción, en el caso de tratarse de personas jurídicas.
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D
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Cuando los/las permisionarios/as sean personas jurídicas, el objeto social deberá contemplar dicha actividad, la que deberá encontrarse declarada ante esta Administración Federal.
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A
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Certificado de antecedentes penales expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
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A
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Prestador de Servicios de Almacenamiento de Imágenes (PSAI)
Visualizar requisitos
11. Forma de acreditar los requisitos
A - Control por sistema, a partir de otros registros informáticos del Organismo.
I - Declaración jurada informática del interesado.
D - Documentación a presentar en las dependencias indicadas en el “Manual del Usuario”.
12. Determinación de la solvencia económica y garantías
12.1. La determinación de la solvencia económica será evaluada por esta Administración Federal al momento de la inscripción del operador de comercio exterior en el registro específico y será reevaluada anualmente, a efectos de su permanencia en el mismo.
Para su determinación se considerarán, según el operador de comercio exterior de que se trate, las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y a las ganancias, presentadas hasta el último día del mes del vencimiento general dispuesto por este Organismo o, en su caso, la última declaración jurada presentada del impuesto sobre los bienes personales para el ejercicio fiscal vencido más reciente.
A esos efectos, esta Administración Federal informará, periódicamente, el cumplimiento de la referida solvencia para cada operador de comercio exterior.
La evaluación anual tendrá vigencia a partir del 1 de agosto del mismo año, o —en su caso— desde la fecha de presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, hasta el 31 de julio del año inmediato siguiente, ambas fechas inclusive.
12.2. Solvencia económica de los importadores y exportadores
12.2.1. Conforme a lo previsto en el Artículo 12, inciso a) del Decreto N° 1.001 del 21 de Mayo de 1982 y sus modificatorios, esta Administración Federal evaluará en forma automática y objetiva —en función de la información que posee en sus bases de datos— el importe de las ventas brutas o del patrimonio neto declarado ante este Organismo, correspondientes al año calendario o fiscal inmediato anterior, respectivamente.
La determinación del importe se efectuará en función de los valores consignados en las declaraciones juradas correspondientes a los impuestos al valor agregado y a las ganancias. Cuando el sujeto se encuentre exento o no alcanzado por el impuesto al valor agregado, el monto de las ventas brutas se obtendrá de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del año fiscal inmediato anterior.
12.2.2. En base a la evaluación de la solvencia practicada se determinará la exigencia de la constitución de garantía.
12.2.3. Quedan exceptuados de acreditar la solvencia económica:
a) Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
b) Los sujetos comprendidos en los incisos b), c), d) y e) del Artículo 7° de la Resolución General N° 2.681 y sus modificatorias, que posean certificado de exención del impuesto a las ganancias otorgado por este Organismo.
c) El Estado Nacional, las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado.
d) Los importadores o exportadores ocasionales.
12.2.4. Para que el procedimiento de evaluación de la solvencia económica exigida contemple correctamente las excepciones indicadas en los incisos a) y c), del punto 12.2.3. del presente anexo, los sujetos alcanzados deberán acceder al Sistema Registral, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), mediante la Clave Fiscal otorgada por este Organismo, a los efectos de consultar su correcta situación tributaria.
En el caso de observarse alguna discrepancia, deberán solicitar su corrección ante la dependencia de la Dirección General Impositiva en que se encuentren inscriptos.
12.3. Solvencia económica de los despachantes de aduana y los agentes de transporte aduanero, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios.
12.3.1. Para aquellos que opten por una garantía diferente al Fondo Común Solidario, esta Administración Federal evaluará el patrimonio neto declarado en el impuesto a las ganancias y el total de bienes gravados y exentos situados en el país, declarados en el impuesto sobre los bienes personales.
El requisito de solvencia se considerará cumplimentado si al menos uno de dichos parámetros, declarados en el período fiscal inmediato anterior, es igual o superior a la solvencia económica mínima exigida.
12.4. Garantías
12.4.1. La presentación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 3.885.
12.4.2. El Sistema Registral verificará su cumplimiento a partir del ingreso de la garantía por alguno de los medios previstos en la normativa indicada en el punto 12.4.1. del presente anexo.
13. Régimen de Actualización Permanente en los “Registros Especiales Aduaneros”.
Para los Importadores/Exportadores se aplicará lo establecido en la Resolución General N° 2.220 y sus modificaciones.
Los demás sujetos inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” serán evaluados por esta Administración Federal en forma automática y objetiva, en función de la información que posee en sus bases de datos, y serán ubicados en los siguientes grupos de “Estado de Situación”:
a) Grupo “A”: sujetos que no se encuentren inscriptos en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), según corresponda.
b) Grupo “B”: sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en los últimos VEINTICUATRO (24) meses.
c) Grupo “C”: sujetos con domicilio inexistente o desconocido según lo previsto en la Resolución General N° 2.109 y su modificación.
Las evaluaciones se efectuarán en forma permanente cuando se trate de los “Estado de Situación” Grupos “A” y “C” y durante el primer fin de semana del mes de enero de cada año para el “Estado de Situación” Grupo “B”.
La ubicación de los sujetos en los grupos mencionados, de acuerdo con el procedimiento descripto, determinará los efectos que, para cada caso, se indican seguidamente:
- “A” o “C”: no podrán efectuar registraciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
- “B”: su inscripción en el “Registro Especial Aduanero” caducará a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
Para regularizar o recuperar su inscripción deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Grupo “A”: regularizar su situación tributaria de conformidad con la normativa vigente.
b) Grupo “B”: solicitar una nueva inscripción en el “Registro Especial Aduanero” correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Grupo “C”: regularizar el domicilio fiscal declarado.
14. Régimen de sanciones en los “Registros Especiales Aduaneros”
Las inhabilitaciones, suspensiones, eliminaciones y, en su caso, sus levantamientos en los “Registros Especiales Aduaneros” se resolverán de conformidad con lo dispuesto por el Código Aduanero y normas reglamentarias vigentes para cada supuesto.
Permisionario de medio de transporte proveedor de combustibles
Visualizar requisitos
(1) Documentación a ser presentada anta la Aduana de jurisdicción.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 2.570 - MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL (Texto según Resolución General N° 5107)
MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL
REGISTROS ESPECIALES
Los Registros Especiales Aduaneros estarán compuestos por los “Operadores del Comercio Exterior” que comprende a los Importadores y/o Exportadores, Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero, sus apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones.
La solicitud de inscripción, reinscripción, modificación de datos o cese de la inscripción en los Registros Especiales Aduaneros se efectuará con el formulario de declaración jurada N° 420/R, el cual se presentará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página “web” institucional de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando el servicio “Sistema Registral”.
Según el tipo de trámite de que se trate se podrá consultar los requisitos y la documentación complementaria necesarios, mediante la opción “Trámites, Requisitos y Documentación” del servicio aludido en el párrafo anterior.
1. Inicio del procedimiento de inscripción
Para dar comienzo al procedimiento de inscripción se deberá seleccionar la opción “Registros Especiales, F. 420/R Registro Operadores Comercio Exterior, Trámite a realizar”: “Inicio”, del servicio “web” “Sistema Registral”.
Cumplidos todos los requisitos generales podrá enviarse el formulario de declaración jurada N° 420/R. De no cumplirse con alguno de ellos se indicarán las causales que impiden continuar su tramitación.
Una vez aceptado el trámite, el sistema emitirá el correspondiente acuse de recibo.
Con la aceptación, se confrontarán —en todos los casos— los datos ingresados con los antecedentes del Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
2. Sustanciación del trámite
El seguimiento del trámite se podrá efectuar ingresando en la opción “Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros” del servicio “web” “Sistema Registral”.
Asimismo, se deberá cumplir con los requisitos particulares y cuando corresponda aportar la documentación complementaria (vgr. requisitos identificados como “D” - Documentación a Presentar). Esta gestión deberá efectuarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de presentado el formulario de declaración jurada N° 420/R, ante cualquiera de las Aduanas dependiente de la Dirección General de Aduanas.
Al recibir la documentación pertinente, este Organismo procederá a verificar y registrar su presentación en el sistema.
3. Finalización del trámite
Para confirmar el alta, el contribuyente deberá enviar el formulario de declaración jurada N° 420/R, seleccionando la opción “alta”, dentro del plazo establecido en el punto anterior. El sistema efectuará la revisión completa del cumplimiento de todos los requisitos y emitirá según corresponda:
- La constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en el “Registro Especial”.
- Un aviso con los motivos/requisitos faltantes por los que el trámite no ha sido aceptado.
Los estados del resultado del trámite son los siguientes:
- Trámite incompleto: se incumplió con la presentación de los requisitos.
- Trámite archivado: el solicitante no confirmó el alta dentro del plazo establecido.
- Trámite denegado: el interesado cumplió con todos los requisitos que dependen de él pero se encuentra comprendido en una o más causales de inhabilidad.
- Trámite en período de apelación: indica que se interpuso recurso contra la resolución denegatoria.
- Alta efectuada.
4. Denegatoria de la solicitud de inscripción
El interesado tomará conocimiento de la resolución denegatoria de su solicitud de inscripción y de sus fundamentos, mediante la opción “Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros” del servicio “web” “Sistema Registral”. La constancia de denegatoria podrá ser impresa por el sujeto mediante su equipamiento informático.
5. Recursos
Los recursos y plazos para su presentación son los establecidos, para cada caso, en la Sección I del Código Aduanero.
6. Procedimiento para informar la modificación de datos
Para modificar los datos informados se deberá presentar un nuevo formulario de declaración jurada N° 420/R, dentro del plazo establecido en el Artículo 10 de la presente resolución general, mediante el servicio “web” “Sistema Registral”. En dicho formulario sólo se consignarán los datos que se sustituyen.
Cuando haya sido gestionada una modificación referida a los componentes de una persona jurídica inscripta en los registros especiales aduaneros, se verificarán nuevamente los antecedentes en el Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
7. Procedimiento para solicitar la cancelación de la inscripción
Para solicitar la cancelación de la inscripción se presentará el formulario de declaración jurada N° 420/R, mediante el servicio “web” “Sistema Registral”. A tal fin, se evaluará la existencia de los impedimentos legales dispuestos en la Sección I del Código Aduanero.
8. Procedimiento para solicitar la reinscripción
Los operadores del comercio exterior podrán reinscribirse en el registro especial aduanero, en los casos previstos en el Código Aduanero.
A tal fin, deberán remitir el formulario de declaración jurada N° 420/R mediante el servicio “web” “Sistema Registral”.
9. Requisitos Generales
Para la inscripción y permanencia en el “Registro Especial Aduanero” los “Operadores del Comercio Exterior” deberán cumplir con los requisitos generales que seguidamente se detallan, los que se acreditarán de acuerdo con lo indicado en los puntos 11 y siguientes del presente “Manual”.
Poseer alta en los impuestos al valor agregado (1), a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de corresponder (excepto para el Estado Nacional, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado).
|
A
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No encontrarse en estado de falencia.
|
A
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No encontrarse concursado. Sólo para Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos.
|
A
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Tener firma, foto, huella dactilar y documento de identidad registrados digitalmente en el “Sistema Registral”. (2)
|
A
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No registrar antecedentes en el Registro de Infractores. (3)
|
A
|
Para las personas jurídicas, tener declarados los socios y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, en ejercicio, según el tipo societario de que se trate.
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D
|
Poseer el alta en el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
|
A
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Poseer el alta en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).
|
A
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Aclaraciones:
- Observar las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 3.713, N° 2.449 y N° 2.572 y sus respectivas modificatorias y complementarias.
(1) Deberá acreditar alguna condición frente al impuesto al valor agregado de acuerdo con su actividad.
(2) Ver Artículo 17.
(3) En el caso de personas jurídicas este requisito alcanza a los componentes de la misma.
|
10. Requisitos Particulares
Para la inscripción y permanencia en el “Registro Especial Aduanero”, los “Operadores del Comercio Exterior” deberán cumplir con los requisitos particulares que seguidamente se detallan, los que se acreditarán conforme a lo señalado en los puntos 11 y siguientes del presente “Manual”.
Importador/Exportador
Acreditar solvencia económica o constituir garantía
|
A
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Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables
|
I
|
Certificado de antecedentes expedidos por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables
|
D
|
Aclaraciones:
- Resultará de aplicación lo previsto en el Artículo 99, inciso c) del Código Aduanero.
- No deberán cumplir con el requisito de acreditar solvencia económica los que se encuentren exceptuados de hacerlo conforme lo previsto en el punto 12.2.3 del presente Anexo.
- Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán:
1) A las personas autorizadas a suscribir documentación aduanera, quienes deberán tener registrada su firma, foto y huella dactilar.
2) A los despachantes de aduana, asignándoles autorizaciones generales o autorizaciones especiales.
- Se aplicará lo establecido en la Nota Externa N° 65/06 (DGA), a efectos de la determinación de su nivel de riesgo.
- Las personas jurídicas podrán oficializar destinaciones de importación y exportación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 333.
- La inscripción como importador/exportador no habitual tendrá una validez, improrrogable, de SESENTA (60) días corridos, al cabo de los cuales quedará sin efecto. La destinación aduanera autorizada, de importación o de exportación, en los términos del Artículo 92, Apartado 2 del Código Aduanero, será UNA (1) por año calendario, no acumulable, en uno u otro carácter.
|
Despachante de aduana
Certificado de Capacitación (Título)
|
A
|
Inscripción en la Inspección General de Justicia o, en su caso, en el organismo correspondiente
|
D
|
Acreditar solvencia económica, excepto si constituye la garantía a través del Fondo Común Solidario
|
A
|
Garantía de Actuación
|
A
|
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia
|
D
|
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 41, Apartado 2, inciso f) del Código Aduanero
|
I
|
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará
|
I
|
Aclaraciones:
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes.
|
Agente de transporte aduanero
Certificado de Capacitación (Título)
|
A
|
Acreditar solvencia económica, excepto si constituye la garantía a través del Fondo Común Solidario.
|
A
|
Garantía de Actuación
|
A
|
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
|
D
|
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 58, Apartado 2, inciso e) del Código Aduanero.
|
I
|
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará
|
I
|
Aclaraciones:
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes.
|
Operadores de Contenedores
Estar inscripto y habilitado como agente de transporte aduanero.
|
A
|
Garantía de Actuación.
|
A
|
Registro de los datos inherentes a los contenedores operativos mediante el servicio “web” “Registro de contenedores”, con Clave Fiscal.
|
A
|
Aclaraciones:
- Mediante el servicio gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes.
- Estarán exceptuados de presentar la garantía de actuación los operadores de contenedores que se encuentren inscriptos como Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero, cuando hayan constituido las garantías de actuación para ambas figuras, siempre que ellas estén habilitadas y vigentes.
|
Operador Logístico Seguro (OLS)En forma previa a la inscripción en el Sistema Registral como “Operador Logístico Seguro” (OLS), los sujetos con roles de Agente de Transporte Aduanero, de Transportista (de transporte interior) y de Depositarios, deberán —en forma individual— inscribirse en los siguientes Registros Especiales:
- Agente de Transporte Aduanero OLS
Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero
|
A
|
Garantías Adicionales (Artículo 6° de la Resolución General N° 2.665)
|
A
|
- Transportista de Transporte Interior OLS
Garantías Adicionales (Artículo 6° de la Resolución General N° 2.665)
|
A
|
- Permisionario de Depósito Fiscal OLS
Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal
|
A
|
Luego de que cada sujeto esté habilitado, respectivamente, en los citados Registros Especiales, el Operador Logístico Seguro (OLS) deberá cumplir con los requisitos que se detallan a continuación:
Estar inscripto y habilitado como: - Agente de Transporte Aduanero OLS - Transportista de Transporte Interior OLS - Permisionario de Depósito Fiscal OLS
|
A
|
Contrato de Adhesión al Sistema OLS
|
A
|
Aclaraciones:
- El Administrador de Relaciones del OLS, deberá estar designado en el Contrato de Adhesión.
- El Administrador de Relaciones deberá designar, mediante el aplicativo de autorizaciones electrónicas regulado por la Resolución General N° 2.449 y su complementaria, a los agentes de transporte aduanero, transportistas y permisionarios de depósito fiscal de origen y destino que intervienen como Operador Logístico Seguro (OLS).
- El OLS ingresará al Sistema Registral mediante la asignación de un número especial de identificación otorgado por este Organismo. Su adhesión al “sistema OLS” y actuación están reguladas por lo establecido en la Resolución General N° 2.665.
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Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD)
Solicitud de Habilitación
|
D
|
Aprobación de Habilitación
|
A
|
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
|
I
|
Garantía en seguridad de la operatoria: importe mínimo de UN MILLÓN DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000). Su monto será determinado por este Organismo en función de la operatoria del PSAD.
|
A
|
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
|
D
|
Operador del Régimen de Aduanas Domiciliarias
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador
|
A
|
Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero
|
A
|
Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal
|
A
|
Constituir domicilio de radicación de la Aduana Domiciliaria
|
I
|
Garantía de actuación para el Régimen de Aduanas Domiciliarias
|
A
|
Habilitación en el Régimen de Aduana Domiciliaria (1)
|
A
|
Aclaraciones:
(1) El Departamento Grandes Operadores, registrará en el Módulo Requisitos y Documentación del Sistema Registral, el acto resolutivo por el cual la Dirección General de Aduanas habilita al interesado en el Régimen de Aduanas Domiciliarias.
|
Proveedor de a bordo
Inscripción en la Inspección General de Justicia o, en su caso, en el organismo correspondiente para los comprendidos en los Grupos “A”, “B” y “D” y título profesional para los incluidos en el Grupo “C”, cuando corresponda.
|
D
|
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 58, Apartado 2, inciso e) del Código Aduanero.
|
I
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Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará.
|
I
|
Aclaraciones:
Clasificación de los Proveedores de a bordo:
- Grupo A: proveedores de comestibles, suministros de a bordo o provisiones del medio transportador
- Grupo B: proveedores de servicios de lavadero de ropa y las personas que porten muestrarios de mercaderías, catálogos, tarjetas y otros medios de publicidad, para interesar a los tripulantes en la compra de ellos mediante la concurrencia de éstos a casas de comercio.
- Grupo C: profesionales, técnicos y aquellos que prestan algún servicio a bordo, como enfermeros, pedicuros, kinesiólogos, fotógrafos profesionales, radioelectricistas, peluqueros, vendedores de diarios y revistas y otras ocupaciones similares.
- Grupo D: proveedores de combustibles y lubricantes al medio transportador.
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a las personas autorizadas.
|
Permisionario de depósitos fiscales, incluidos los habilitados en terminales portuarias y aeroportuarias:
Presentación de Actuación de la solicitud de habilitación del depósito
|
D
|
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado I, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
|
I
|
Constituir domicilio del depósito
|
I
|
Garantía del depósito
|
A
|
Autorización del depósito por Aduana
|
A
|
No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas o de los recursos de la seguridad social.
|
A
|
Acreditar la inscripción en la Inspección General de Justicia o ante la entidad local correspondiente, según la jurisdicción, en el caso de tratarse de personas jurídicas.
|
D
|
Cuando los permisionarios de depósitos fiscales generales sean personas jurídicas, el objeto social deberá contemplar dicha actividad, la que deberá encontrarse declarada ante esta Administración Federal.
|
A
|
Para los depósitos fiscales particulares, el permisionario deberá estar inscripto en los Registros Especiales Aduaneros como Importador / Exportador
|
A
|
Aclaraciones:
En la presentación de la solicitud de habilitación del depósito se deberá adjuntar la documentación requerida en la Resolución General N° 3.871 y las constancias de inicio del trámite de alta y la declaración del domicilio del depósito por el sistema “web”.
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a las personas autorizadas.
|
Apoderados de los despachantes de aduana y de los agentes de transporte aduanero
Certificado de capacitación (Título)
|
A
|
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará
|
I
|
Aclaraciones:
Estos sujetos podrán inscribirse también si se encuentran bajo relación de dependencia, en ese caso no se considerará el requisito general de estar inscripto en impuesto alguno.
|
Dependiente de los despachantes de aduana y de los agentes de transporte aduanero
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará
|
I
|
Aclaraciones:
Estos sujetos podrán inscribirse también si se encuentran bajo relación de dependencia, en cuyo caso no se considerará el requisito general de estar inscripto en impuesto alguno.
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Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers
Estar inscripto como importador/exportador
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A
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Estar inscripto como agente de transporte aduanero
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A
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Certificado de Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales
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D
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Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará
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I
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Aclaraciones:
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designará a la persona autorizada a realizar actos o gestiones en su representación ante la Dirección General de Aduanas.
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Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”)
Estar inscripto y habilitado en el Registro Especial Aduanero como Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers.
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A
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Poseer un patrimonio neto igual o superior a TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000), según los datos consignados en la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias.
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A
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Garantía adicional: importe mínimo de DOS MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.000.000). Su monto será adecuado en orden a la operatoria anual. (1)
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A
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No registrar al momento de la presentación de la solicitud de adhesión deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
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A
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Acreditar una antigüedad en la actividad superior a DIEZ (10) años. (2)
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A
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Contar con depósitos habilitados para la consolidación o desconsolidación de la mercadería, los cuales deberán poseer: a) Cámaras de seguridad conectadas al Centro Único de Monitoreo Aduanero (“CUMA”). (2) b) Un sistema de seguridad electrónica de ingreso y egreso al sector, que opere sobre los datos biométricos de las personas autorizadas. (2) c) Un sistema de inspección no intrusivo por imágenes y de detección de narcóticos y explosivos para el control de la totalidad de las mercaderías, con guarda de las imágenes. (2) d) Balanza fiscal debidamente habilitada. (2)
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A
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Aprobación de habilitación como Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”). (2)
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A
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Aclaraciones: (1) La evaluación estará a cargo de la DGA. (2) Requisito a habilitar por la DGA.
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Usuarios Directos de Zona Franca
Estar inscripto como Importador/Exportador
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A
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Autorización del usuario por la Aduana de jurisdicción de la Zona Franca
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D
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Constituir Domicilio Especial en las Aduanas que operará
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I
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Exportador habilitado para operar desde planta (EXPL)
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador
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A
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Declarar el domicilio de la planta
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I
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Autorización de la planta exportadora por la aduana de jurisdicción (1)
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A
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Aprobación del esquema tecnológico sobre la solución de interacción con los sistemas de esta Administración Federal, por el área competente en el ámbito de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones.
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A
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Aclaraciones:
(1) De cumplirse con la totalidad de los requisitos establecidos para la adhesión, las jefaturas del Departamento Operacional Aduanero en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o de las Divisiones Aduana en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda, deberán registrar la autorización en el Sistema Registral, indicando en el campo “NOTA” la referencia del acto administrativo correspondiente.
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Operador del Régimen de Aduana en Factoría
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador (1)
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A
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Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero (1)
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A
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Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal (1)
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A
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Constituir domicilio de asiento del Régimen de Aduana en Factoría (RAF)
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I
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Garantía de actuación para el Régimen de Aduana en Factoría
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A
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Habilitación en el Régimen de Aduana en Factoría (2)
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A
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Aclaraciones:
(1) Los sujetos que mantienen vigente su permanencia en el Régimen de Aduanas Domiciliarias están eximidos de repetir la presentación de estos elementos.
(2) El Departamento Grandes Operadores, registrará en el Módulo Requisitos y Documentación del Sistema Registral, el acto resolutivo por el cual la Dirección General de Aduanas habilita al operador en el Régimen de Aduana en Factoría.
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Prestador ISTA
Visualizar requisitos
Aclaraciones:
1) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.
2) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Sistemas Aduaneros.
3) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros.
4) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de Control Aduanero. Los prestadores deberán disponer de un stock mínimo de CIEN (100) PEMA, activos y vigentes en el padrón de PEMA, conforme lo establecido en la Resolución General N° 2.889 y sus modificatorias.
5) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de Control Aduanero.
Prestador de Servicio de Escaneo (PESE)
Aprobación de la habilitación. (1)
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A
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Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
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I
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Garantía en seguridad de la operatoria: importe mínimo de UN MILLÓN DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000). Dicho monto será actualizado por este Organismo en función de la operatoria anual del PESE.
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A
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Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
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D
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(1) La Subdirección General de Control Aduanero será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito de aprobación de la habilitación del prestador.
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Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción ArgentinaEl ingreso y/o permanencia en el “Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción Argentina”, se realizará de acuerdo con la información que se reciba de los Organismos competentes, conforme con lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución General N° 3.320.
Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR)
Estar inscriptos y habilitados como importadores/exportadores.
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A
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Constituir garantía de actuación, a satisfacción de esta Administración Federal (1).
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A
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No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social.
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A
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Habilitación en el Registro Especial por la Subdirección General de Control Aduanero.
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A
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Aclaraciones:
(1) Quedan exceptuados del requisito de garantía los operadores que acrediten una solvencia económica no inferior a UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000), calculada a través de sus ventas brutas o de su patrimonio neto.
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Operadores de Soja Autorizados (ROSA)
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador (1)
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A
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Estar inscripto y habilitado en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” (1)
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A
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No registrar deuda liquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social (1)
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A
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Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas por las que resulte obligado correspondientes a los períodos no prescriptos de los impuestos en los que se encuentra inscripto (1)
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A
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Poseer capacidad instalada propia para el procesamiento industrial (2)
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D
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Tener una situación financiera de comprobada solvencia (2)
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D
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Mantener o incrementar la planta de personal afectada al procesamiento de porotos de soja, tomando como referencia el número máximo de trabajadores afectados a dichas tareas en el año 2011 (2)
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D
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Habilitación en el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) por la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo (2)
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D
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Aclaraciones: Áreas que intervienen en la aprobación del requisito:
(1) Administración Federal de Ingresos Públicos
(2) Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo.
El registro en el Sistema Registral lo realizará la Subdirección General de Control Aduanero, de acuerdo con las actas de la citada unidad.
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Registro de abogados que actúan en carácter de letrados patrocinantes en aduana
Presentación de certificado de matrícula vigente.
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D
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Garantes-Entidades Emisoras de Garantías Aduaneras
Estar inscripto en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías (REEG). (1) (2)
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D
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(1) La Dirección de Servicios de Recaudación será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito de la inscripción de la entidad.
(2) La suspensión o inhabilitación en el REEG no modificará la condición de garante adherido al SICNEA.
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Registro de Tripulantes de Medios de Transporte (TRIP)
Estar habilitado en la. Solicitud de Pacotilla (1)
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D
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(1) La División Registros Especiales Aduaneros de la Dirección de Técnica será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito de aprobación de solicitud.
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Registro de Operadores de Zona de Vigilancia Especial (ROZV)
No poseer deuda líquida y exigible impositiva y/o de seguridad social.
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A
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Haber presentado las declaraciones juradas por las que se encuentre obligado, correspondiente a los períodos no prescriptos de los impuestos en los que se encuentra inscripto.
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A
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No encontrarse incluidos en la base de datos de contribuyentes no confiables.
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A
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Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende para sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
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D
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Acreditar la titularidad o la disponibilidad y el uso exclusivo de el/los depósito/s, local/es o establecimiento/s comerciales.
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D
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Certificado de habilitación comercial nacional, provincial o municipal.
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D
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Certificado de habilitación de terceros organismos.
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D
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Declaración jurada y documentación que acredite las dimensiones y capacidad de almacenamiento de el/los depósito/s, local/es o establecimiento/s comerciales.
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D
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OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA)
Visualizar requisitos
Transportista ISTA
Visualizar requisitos
Operadores Logísticos del Régimen “Exporta Simple”
Visualizar requisitos
Permisionario/a de Tiendas Libres
Presentación de la solicitud de habilitación de la Tienda Libre
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D
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Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del inciso d), apartado I, artículo 94 del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
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I
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Constituir domicilio especial aduanero
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I
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Constituir garantía
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A
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Autorización de la Tienda Libre emitida por la Dirección General de Aduanas.
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A
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No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas o de los recursos de la seguridad social.
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A
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Acreditar la inscripción en la Inspección General de Justicia o ante la entidad local correspondiente, según la jurisdicción, en el caso de tratarse de personas jurídicas.
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D
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Cuando los/las permisionarios/as sean personas jurídicas, el objeto social deberá contemplar dicha actividad, la que deberá encontrarse declarada ante esta Administración Federal.
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A
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Certificado de antecedentes penales expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
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A
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11. Forma de acreditar los requisitos
A - Control por sistema, a partir de otros registros informáticos del Organismo.
I - Declaración jurada informática del interesado.
D - Documentación a presentar en las dependencias indicadas en el “Manual del Usuario”.
12. Determinación de la solvencia económica y garantías
12.1. La determinación de la solvencia económica será evaluada por esta Administración Federal al momento de la inscripción del operador de comercio exterior en el registro específico y será reevaluada anualmente, a efectos de su permanencia en el mismo.
Para su determinación se considerarán, según el operador de comercio exterior de que se trate, las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y a las ganancias, presentadas hasta el último día del mes del vencimiento general dispuesto por este Organismo o, en su caso, la última declaración jurada presentada del impuesto sobre los bienes personales para el ejercicio fiscal vencido más reciente.
A esos efectos, esta Administración Federal informará, periódicamente, el cumplimiento de la referida solvencia para cada operador de comercio exterior.
La evaluación anual tendrá vigencia a partir del 1 de agosto del mismo año, o —en su caso— desde la fecha de presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, hasta el 31 de julio del año inmediato siguiente, ambas fechas inclusive.
12.2. Solvencia económica de los importadores y exportadores
12.2.1. Conforme a lo previsto en el Artículo 12, inciso a) del Decreto N° 1.001 del 21 de Mayo de 1982 y sus modificatorios, esta Administración Federal evaluará en forma automática y objetiva —en función de la información que posee en sus bases de datos— el importe de las ventas brutas o del patrimonio neto declarado ante este Organismo, correspondientes al año calendario o fiscal inmediato anterior, respectivamente.
La determinación del importe se efectuará en función de los valores consignados en las declaraciones juradas correspondientes a los impuestos al valor agregado y a las ganancias. Cuando el sujeto se encuentre exento o no alcanzado por el impuesto al valor agregado, el monto de las ventas brutas se obtendrá de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del año fiscal inmediato anterior.
12.2.2. En base a la evaluación de la solvencia practicada se determinará la exigencia de la constitución de garantía.
12.2.3. Quedan exceptuados de acreditar la solvencia económica:
a) Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
b) Los sujetos comprendidos en los incisos b), c), d) y e) del Artículo 7° de la Resolución General N° 2.681 y sus modificatorias, que posean certificado de exención del impuesto a las ganancias otorgado por este Organismo.
c) El Estado Nacional, las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado.
d) Los importadores o exportadores ocasionales.
12.2.4. Para que el procedimiento de evaluación de la solvencia económica exigida contemple correctamente las excepciones indicadas en los incisos a) y c), del punto 12.2.3. del presente anexo, los sujetos alcanzados deberán acceder al Sistema Registral, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), mediante la Clave Fiscal otorgada por este Organismo, a los efectos de consultar su correcta situación tributaria.
En el caso de observarse alguna discrepancia, deberán solicitar su corrección ante la dependencia de la Dirección General Impositiva en que se encuentren inscriptos.
12.3. Solvencia económica de los despachantes de aduana y los agentes de transporte aduanero, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios.
12.3.1. Para aquellos que opten por una garantía diferente al Fondo Común Solidario, esta Administración Federal evaluará el patrimonio neto declarado en el impuesto a las ganancias y el total de bienes gravados y exentos situados en el país, declarados en el impuesto sobre los bienes personales.
El requisito de solvencia se considerará cumplimentado si al menos uno de dichos parámetros, declarados en el período fiscal inmediato anterior, es igual o superior a la solvencia económica mínima exigida.
12.4. Garantías
12.4.1. La presentación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 3.885.
12.4.2. El Sistema Registral verificará su cumplimiento a partir del ingreso de la garantía por alguno de los medios previstos en la normativa indicada en el punto 12.4.1. del presente anexo.
13. Régimen de Actualización Permanente en los “Registros Especiales Aduaneros”.
Para los Importadores/Exportadores se aplicará lo establecido en la Resolución General N° 2.220 y sus modificaciones.
Los demás sujetos inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” serán evaluados por esta Administración Federal en forma automática y objetiva, en función de la información que posee en sus bases de datos, y serán ubicados en los siguientes grupos de “Estado de Situación”:
a) Grupo “A”: sujetos que no se encuentren inscriptos en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), según corresponda.
b) Grupo “B”: sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en los últimos VEINTICUATRO (24) meses.
c) Grupo “C”: sujetos con domicilio inexistente o desconocido según lo previsto en la Resolución General N° 2.109 y su modificación.
Las evaluaciones se efectuarán en forma permanente cuando se trate de los “Estado de Situación” Grupos “A” y “C” y durante el primer fin de semana del mes de enero de cada año para el “Estado de Situación” Grupo “B”.
La ubicación de los sujetos en los grupos mencionados, de acuerdo con el procedimiento descripto, determinará los efectos que, para cada caso, se indican seguidamente:
- “A” o “C”: no podrán efectuar registraciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
- “B”: su inscripción en el “Registro Especial Aduanero” caducará a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
Para regularizar o recuperar su inscripción deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Grupo “A”: regularizar su situación tributaria de conformidad con la normativa vigente.
b) Grupo “B”: solicitar una nueva inscripción en el “Registro Especial Aduanero” correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Grupo “C”: regularizar el domicilio fiscal declarado.
14. Régimen de sanciones en los “Registros Especiales Aduaneros”
Las inhabilitaciones, suspensiones, eliminaciones y, en su caso, sus levantamientos en los “Registros Especiales Aduaneros” se resolverán de conformidad con lo dispuesto por el Código Aduanero y normas reglamentarias vigentes para cada supuesto.
Permisionario de medio de transporte proveedor de combustibles
Visualizar requisitos
(1) Documentación a ser presentada anta la Aduana de jurisdicción.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 2.570 - MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL (Texto según Resolución General N° 5103)
MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL
REGISTROS ESPECIALES
Los Registros Especiales Aduaneros estarán compuestos por los “Operadores del Comercio Exterior” que comprende a los Importadores y/o Exportadores, Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero, sus apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones.
La solicitud de inscripción, reinscripción, modificación de datos o cese de la inscripción en los Registros Especiales Aduaneros se efectuará con el formulario de declaración jurada N° 420/R, el cual se presentará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página “web” institucional de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando el servicio “Sistema Registral”.
Según el tipo de trámite de que se trate se podrá consultar los requisitos y la documentación complementaria necesarios, mediante la opción “Trámites, Requisitos y Documentación” del servicio aludido en el párrafo anterior.
1. Inicio del procedimiento de inscripción
Para dar comienzo al procedimiento de inscripción se deberá seleccionar la opción “Registros Especiales, F. 420/R Registro Operadores Comercio Exterior, Trámite a realizar”: “Inicio”, del servicio “web” “Sistema Registral”.
Cumplidos todos los requisitos generales podrá enviarse el formulario de declaración jurada N° 420/R. De no cumplirse con alguno de ellos se indicarán las causales que impiden continuar su tramitación.
Una vez aceptado el trámite, el sistema emitirá el correspondiente acuse de recibo.
Con la aceptación, se confrontarán —en todos los casos— los datos ingresados con los antecedentes del Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
2. Sustanciación del trámite
El seguimiento del trámite se podrá efectuar ingresando en la opción “Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros” del servicio “web” “Sistema Registral”.
Asimismo, se deberá cumplir con los requisitos particulares y cuando corresponda aportar la documentación complementaria (vgr. requisitos identificados como “D” - Documentación a Presentar). Esta gestión deberá efectuarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de presentado el formulario de declaración jurada N° 420/R, ante cualquiera de las Aduanas dependiente de la Dirección General de Aduanas.
Al recibir la documentación pertinente, este Organismo procederá a verificar y registrar su presentación en el sistema.
3. Finalización del trámite
Para confirmar el alta, el contribuyente deberá enviar el formulario de declaración jurada N° 420/R, seleccionando la opción “alta”, dentro del plazo establecido en el punto anterior. El sistema efectuará la revisión completa del cumplimiento de todos los requisitos y emitirá según corresponda:
- La constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en el “Registro Especial”.
- Un aviso con los motivos/requisitos faltantes por los que el trámite no ha sido aceptado.
Los estados del resultado del trámite son los siguientes:
- Trámite incompleto: se incumplió con la presentación de los requisitos.
- Trámite archivado: el solicitante no confirmó el alta dentro del plazo establecido.
- Trámite denegado: el interesado cumplió con todos los requisitos que dependen de él pero se encuentra comprendido en una o más causales de inhabilidad.
- Trámite en período de apelación: indica que se interpuso recurso contra la resolución denegatoria.
- Alta efectuada.
4. Denegatoria de la solicitud de inscripción
El interesado tomará conocimiento de la resolución denegatoria de su solicitud de inscripción y de sus fundamentos, mediante la opción “Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros” del servicio “web” “Sistema Registral”. La constancia de denegatoria podrá ser impresa por el sujeto mediante su equipamiento informático.
5. Recursos
Los recursos y plazos para su presentación son los establecidos, para cada caso, en la Sección I del Código Aduanero.
6. Procedimiento para informar la modificación de datos
Para modificar los datos informados se deberá presentar un nuevo formulario de declaración jurada N° 420/R, dentro del plazo establecido en el Artículo 10 de la presente resolución general, mediante el servicio “web” “Sistema Registral”. En dicho formulario sólo se consignarán los datos que se sustituyen.
Cuando haya sido gestionada una modificación referida a los componentes de una persona jurídica inscripta en los registros especiales aduaneros, se verificarán nuevamente los antecedentes en el Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
7. Procedimiento para solicitar la cancelación de la inscripción
Para solicitar la cancelación de la inscripción se presentará el formulario de declaración jurada N° 420/R, mediante el servicio “web” “Sistema Registral”. A tal fin, se evaluará la existencia de los impedimentos legales dispuestos en la Sección I del Código Aduanero.
8. Procedimiento para solicitar la reinscripción
Los operadores del comercio exterior podrán reinscribirse en el registro especial aduanero, en los casos previstos en el Código Aduanero.
A tal fin, deberán remitir el formulario de declaración jurada N° 420/R mediante el servicio “web” “Sistema Registral”.
9. Requisitos Generales
Para la inscripción y permanencia en el “Registro Especial Aduanero” los “Operadores del Comercio Exterior” deberán cumplir con los requisitos generales que seguidamente se detallan, los que se acreditarán de acuerdo con lo indicado en los puntos 11 y siguientes del presente “Manual”.
Poseer alta en los impuestos al valor agregado (1), a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de corresponder (excepto para el Estado Nacional, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado).
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A
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No encontrarse en estado de falencia.
|
A
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No encontrarse concursado. Sólo para Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos.
|
A
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Tener firma, foto, huella dactilar y documento de identidad registrados digitalmente en el “Sistema Registral”. (2)
|
A
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No registrar antecedentes en el Registro de Infractores. (3)
|
A
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Para las personas jurídicas, tener declarados los socios y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, en ejercicio, según el tipo societario de que se trate.
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D
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Poseer el alta en el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
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A
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Poseer el alta en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).
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A
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Aclaraciones:
- Observar las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 3.713, N° 2.449 y N° 2.572 y sus respectivas modificatorias y complementarias.
(1) Deberá acreditar alguna condición frente al impuesto al valor agregado de acuerdo con su actividad.
(2) Ver Artículo 17.
(3) En el caso de personas jurídicas este requisito alcanza a los componentes de la misma.
|
10. Requisitos Particulares
Para la inscripción y permanencia en el “Registro Especial Aduanero”, los “Operadores del Comercio Exterior” deberán cumplir con los requisitos particulares que seguidamente se detallan, los que se acreditarán conforme a lo señalado en los puntos 11 y siguientes del presente “Manual”.
Importador/Exportador
Acreditar solvencia económica o constituir garantía
|
A
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Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables
|
I
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Certificado de antecedentes expedidos por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables
|
D
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Aclaraciones:
- Resultará de aplicación lo previsto en el Artículo 99, inciso c) del Código Aduanero.
- No deberán cumplir con el requisito de acreditar solvencia económica los que se encuentren exceptuados de hacerlo conforme lo previsto en el punto 12.2.3 del presente Anexo.
- Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán:
1) A las personas autorizadas a suscribir documentación aduanera, quienes deberán tener registrada su firma, foto y huella dactilar.
2) A los despachantes de aduana, asignándoles autorizaciones generales o autorizaciones especiales.
- Se aplicará lo establecido en la Nota Externa N° 65/06 (DGA), a efectos de la determinación de su nivel de riesgo.
- Las personas jurídicas podrán oficializar destinaciones de importación y exportación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 333.
- La inscripción como importador/exportador no habitual tendrá una validez, improrrogable, de SESENTA (60) días corridos, al cabo de los cuales quedará sin efecto. La destinación aduanera autorizada, de importación o de exportación, en los términos del Artículo 92, Apartado 2 del Código Aduanero, será UNA (1) por año calendario, no acumulable, en uno u otro carácter.
|
Despachante de aduana
Certificado de Capacitación (Título)
|
A
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Inscripción en la Inspección General de Justicia o, en su caso, en el organismo correspondiente
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D
|
Acreditar solvencia económica, excepto si constituye la garantía a través del Fondo Común Solidario
|
A
|
Garantía de Actuación
|
A
|
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia
|
D
|
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 41, Apartado 2, inciso f) del Código Aduanero
|
I
|
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará
|
I
|
Aclaraciones:
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes.
|
Agente de transporte aduanero
Certificado de Capacitación (Título)
|
A
|
Acreditar solvencia económica, excepto si constituye la garantía a través del Fondo Común Solidario.
|
A
|
Garantía de Actuación
|
A
|
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
|
D
|
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 58, Apartado 2, inciso e) del Código Aduanero.
|
I
|
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará
|
I
|
Aclaraciones:
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes.
|
Operadores de Contenedores
Estar inscripto y habilitado como agente de transporte aduanero.
|
A
|
Garantía de Actuación.
|
A
|
Registro de los datos inherentes a los contenedores operativos mediante el servicio “web” “Registro de contenedores”, con Clave Fiscal.
|
A
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Aclaraciones:
- Mediante el servicio gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes.
- Estarán exceptuados de presentar la garantía de actuación los operadores de contenedores que se encuentren inscriptos como Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero, cuando hayan constituido las garantías de actuación para ambas figuras, siempre que ellas estén habilitadas y vigentes.
|
Operador Logístico Seguro (OLS)En forma previa a la inscripción en el Sistema Registral como “Operador Logístico Seguro” (OLS), los sujetos con roles de Agente de Transporte Aduanero, de Transportista (de transporte interior) y de Depositarios, deberán —en forma individual— inscribirse en los siguientes Registros Especiales:
- Agente de Transporte Aduanero OLS
Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero
|
A
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Garantías Adicionales (Artículo 6° de la Resolución General N° 2.665)
|
A
|
- Transportista de Transporte Interior OLS
Garantías Adicionales (Artículo 6° de la Resolución General N° 2.665)
|
A
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- Permisionario de Depósito Fiscal OLS
Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal
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A
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Luego de que cada sujeto esté habilitado, respectivamente, en los citados Registros Especiales, el Operador Logístico Seguro (OLS) deberá cumplir con los requisitos que se detallan a continuación:
Estar inscripto y habilitado como: - Agente de Transporte Aduanero OLS - Transportista de Transporte Interior OLS - Permisionario de Depósito Fiscal OLS
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A
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Contrato de Adhesión al Sistema OLS
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A
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Aclaraciones:
- El Administrador de Relaciones del OLS, deberá estar designado en el Contrato de Adhesión.
- El Administrador de Relaciones deberá designar, mediante el aplicativo de autorizaciones electrónicas regulado por la Resolución General N° 2.449 y su complementaria, a los agentes de transporte aduanero, transportistas y permisionarios de depósito fiscal de origen y destino que intervienen como Operador Logístico Seguro (OLS).
- El OLS ingresará al Sistema Registral mediante la asignación de un número especial de identificación otorgado por este Organismo. Su adhesión al “sistema OLS” y actuación están reguladas por lo establecido en la Resolución General N° 2.665.
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Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD)
Solicitud de Habilitación
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D
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Aprobación de Habilitación
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A
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Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
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I
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Garantía en seguridad de la operatoria: importe mínimo de UN MILLÓN DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000). Su monto será determinado por este Organismo en función de la operatoria del PSAD.
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A
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Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
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D
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Operador del Régimen de Aduanas Domiciliarias
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador
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A
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Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero
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A
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Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal
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A
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Constituir domicilio de radicación de la Aduana Domiciliaria
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I
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Garantía de actuación para el Régimen de Aduanas Domiciliarias
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A
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Habilitación en el Régimen de Aduana Domiciliaria (1)
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A
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Aclaraciones:
(1) El Departamento Grandes Operadores, registrará en el Módulo Requisitos y Documentación del Sistema Registral, el acto resolutivo por el cual la Dirección General de Aduanas habilita al interesado en el Régimen de Aduanas Domiciliarias.
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Proveedor de a bordo
Inscripción en la Inspección General de Justicia o, en su caso, en el organismo correspondiente para los comprendidos en los Grupos “A”, “B” y “D” y título profesional para los incluidos en el Grupo “C”, cuando corresponda.
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D
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Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 58, Apartado 2, inciso e) del Código Aduanero.
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I
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Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará.
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I
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Aclaraciones:
Clasificación de los Proveedores de a bordo:
- Grupo A: proveedores de comestibles, suministros de a bordo o provisiones del medio transportador
- Grupo B: proveedores de servicios de lavadero de ropa y las personas que porten muestrarios de mercaderías, catálogos, tarjetas y otros medios de publicidad, para interesar a los tripulantes en la compra de ellos mediante la concurrencia de éstos a casas de comercio.
- Grupo C: profesionales, técnicos y aquellos que prestan algún servicio a bordo, como enfermeros, pedicuros, kinesiólogos, fotógrafos profesionales, radioelectricistas, peluqueros, vendedores de diarios y revistas y otras ocupaciones similares.
- Grupo D: proveedores de combustibles y lubricantes al medio transportador.
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a las personas autorizadas.
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Permisionario de depósitos fiscales, incluidos los habilitados en terminales portuarias y aeroportuarias:
Presentación de Actuación de la solicitud de habilitación del depósito
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D
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Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado I, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
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I
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Constituir domicilio del depósito
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I
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Garantía del depósito
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A
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Autorización del depósito por Aduana
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A
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No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas o de los recursos de la seguridad social.
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A
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Acreditar la inscripción en la Inspección General de Justicia o ante la entidad local correspondiente, según la jurisdicción, en el caso de tratarse de personas jurídicas.
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D
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Cuando los permisionarios de depósitos fiscales generales sean personas jurídicas, el objeto social deberá contemplar dicha actividad, la que deberá encontrarse declarada ante esta Administración Federal.
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A
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Para los depósitos fiscales particulares, el permisionario deberá estar inscripto en los Registros Especiales Aduaneros como Importador / Exportador
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A
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Aclaraciones:
En la presentación de la solicitud de habilitación del depósito se deberá adjuntar la documentación requerida en la Resolución General N° 3.871 y las constancias de inicio del trámite de alta y la declaración del domicilio del depósito por el sistema “web”.
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a las personas autorizadas.
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Apoderados de los despachantes de aduana y de los agentes de transporte aduanero
Certificado de capacitación (Título)
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A
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Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará
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I
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Aclaraciones:
Estos sujetos podrán inscribirse también si se encuentran bajo relación de dependencia, en ese caso no se considerará el requisito general de estar inscripto en impuesto alguno.
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Dependiente de los despachantes de aduana y de los agentes de transporte aduanero
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará
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I
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Aclaraciones:
Estos sujetos podrán inscribirse también si se encuentran bajo relación de dependencia, en cuyo caso no se considerará el requisito general de estar inscripto en impuesto alguno.
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Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers
Estar inscripto como importador/exportador
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A
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Estar inscripto como agente de transporte aduanero
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A
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Certificado de Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales
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D
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Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará
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I
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Aclaraciones:
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designará a la persona autorizada a realizar actos o gestiones en su representación ante la Dirección General de Aduanas.
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Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”)
Estar inscripto y habilitado en el Registro Especial Aduanero como Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers.
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A
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Poseer un patrimonio neto igual o superior a TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000), según los datos consignados en la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias.
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A
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Garantía adicional: importe mínimo de DOS MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.000.000). Su monto será adecuado en orden a la operatoria anual. (1)
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A
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No registrar al momento de la presentación de la solicitud de adhesión deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
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A
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Acreditar una antigüedad en la actividad superior a DIEZ (10) años. (2)
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A
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Contar con depósitos habilitados para la consolidación o desconsolidación de la mercadería, los cuales deberán poseer: a) Cámaras de seguridad conectadas al Centro Único de Monitoreo Aduanero (“CUMA”). (2) b) Un sistema de seguridad electrónica de ingreso y egreso al sector, que opere sobre los datos biométricos de las personas autorizadas. (2) c) Un sistema de inspección no intrusivo por imágenes y de detección de narcóticos y explosivos para el control de la totalidad de las mercaderías, con guarda de las imágenes. (2) d) Balanza fiscal debidamente habilitada. (2)
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A
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Aprobación de habilitación como Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”). (2)
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A
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Aclaraciones: (1) La evaluación estará a cargo de la DGA. (2) Requisito a habilitar por la DGA.
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Usuarios Directos de Zona Franca
Estar inscripto como Importador/Exportador
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A
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Autorización del usuario por la Aduana de jurisdicción de la Zona Franca
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D
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Constituir Domicilio Especial en las Aduanas que operará
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I
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Exportador habilitado para operar desde planta (EXPL)
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador
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A
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Declarar el domicilio de la planta
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I
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Autorización de la planta exportadora por la aduana de jurisdicción (1)
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A
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Aprobación del esquema tecnológico sobre la solución de interacción con los sistemas de esta Administración Federal, por el área competente en el ámbito de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones.
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A
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Aclaraciones:
(1) De cumplirse con la totalidad de los requisitos establecidos para la adhesión, las jefaturas del Departamento Operacional Aduanero en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o de las Divisiones Aduana en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda, deberán registrar la autorización en el Sistema Registral, indicando en el campo “NOTA” la referencia del acto administrativo correspondiente.
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Operador del Régimen de Aduana en Factoría
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador (1)
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A
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Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero (1)
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A
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Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal (1)
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A
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Constituir domicilio de asiento del Régimen de Aduana en Factoría (RAF)
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I
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Garantía de actuación para el Régimen de Aduana en Factoría
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A
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Habilitación en el Régimen de Aduana en Factoría (2)
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A
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Aclaraciones:
(1) Los sujetos que mantienen vigente su permanencia en el Régimen de Aduanas Domiciliarias están eximidos de repetir la presentación de estos elementos.
(2) El Departamento Grandes Operadores, registrará en el Módulo Requisitos y Documentación del Sistema Registral, el acto resolutivo por el cual la Dirección General de Aduanas habilita al operador en el Régimen de Aduana en Factoría.
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Prestador ISTA
Visualizar requisitos
Aclaraciones:
1) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.
2) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Sistemas Aduaneros.
3) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros.
4) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de Control Aduanero. Los prestadores deberán disponer de un stock mínimo de CIEN (100) PEMA, activos y vigentes en el padrón de PEMA, conforme lo establecido en la Resolución General N° 2.889 y sus modificatorias.
5) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de Control Aduanero.
Prestador de Servicio de Escaneo (PESE)
Aprobación de la habilitación. (1)
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A
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Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
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I
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Garantía en seguridad de la operatoria: importe mínimo de UN MILLÓN DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000). Dicho monto será actualizado por este Organismo en función de la operatoria anual del PESE.
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A
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Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
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D
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(1) La Subdirección General de Control Aduanero será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito de aprobación de la habilitación del prestador.
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Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción ArgentinaEl ingreso y/o permanencia en el “Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción Argentina”, se realizará de acuerdo con la información que se reciba de los Organismos competentes, conforme con lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución General N° 3.320.
Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR)
Estar inscriptos y habilitados como importadores/exportadores.
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A
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Constituir garantía de actuación, a satisfacción de esta Administración Federal (1).
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A
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No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social.
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A
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Habilitación en el Registro Especial por la Subdirección General de Control Aduanero.
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A
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Aclaraciones:
(1) Quedan exceptuados del requisito de garantía los operadores que acrediten una solvencia económica no inferior a UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000), calculada a través de sus ventas brutas o de su patrimonio neto.
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Operadores de Soja Autorizados (ROSA)
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador (1)
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A
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Estar inscripto y habilitado en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” (1)
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A
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No registrar deuda liquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social (1)
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A
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Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas por las que resulte obligado correspondientes a los períodos no prescriptos de los impuestos en los que se encuentra inscripto (1)
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A
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Poseer capacidad instalada propia para el procesamiento industrial (2)
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D
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Tener una situación financiera de comprobada solvencia (2)
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D
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Mantener o incrementar la planta de personal afectada al procesamiento de porotos de soja, tomando como referencia el número máximo de trabajadores afectados a dichas tareas en el año 2011 (2)
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D
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Habilitación en el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) por la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo (2)
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D
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Aclaraciones: Áreas que intervienen en la aprobación del requisito:
(1) Administración Federal de Ingresos Públicos
(2) Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo.
El registro en el Sistema Registral lo realizará la Subdirección General de Control Aduanero, de acuerdo con las actas de la citada unidad.
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Registro de abogados que actúan en carácter de letrados patrocinantes en aduana
Presentación de certificado de matrícula vigente.
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D
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Garantes-Entidades Emisoras de Garantías Aduaneras
Estar inscripto en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías (REEG). (1) (2)
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D
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(1) La Dirección de Servicios de Recaudación será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito de la inscripción de la entidad.
(2) La suspensión o inhabilitación en el REEG no modificará la condición de garante adherido al SICNEA.
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Registro de Tripulantes de Medios de Transporte (TRIP)
Estar habilitado en la. Solicitud de Pacotilla (1)
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D
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(1) La División Registros Especiales Aduaneros de la Dirección de Técnica será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito de aprobación de solicitud.
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Registro de Operadores de Zona de Vigilancia Especial (ROZV)
No poseer deuda líquida y exigible impositiva y/o de seguridad social.
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A
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Haber presentado las declaraciones juradas por las que se encuentre obligado, correspondiente a los períodos no prescriptos de los impuestos en los que se encuentra inscripto.
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A
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No encontrarse incluidos en la base de datos de contribuyentes no confiables.
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A
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Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende para sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
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D
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Acreditar la titularidad o la disponibilidad y el uso exclusivo de el/los depósito/s, local/es o establecimiento/s comerciales.
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D
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Certificado de habilitación comercial nacional, provincial o municipal.
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D
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Certificado de habilitación de terceros organismos.
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D
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Declaración jurada y documentación que acredite las dimensiones y capacidad de almacenamiento de el/los depósito/s, local/es o establecimiento/s comerciales.
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D
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OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA)
Visualizar requisitos
Transportista ISTA
Visualizar requisitos
Operadores Logísticos del Régimen “Exporta Simple”
Visualizar requisitos
Permisionario/a de Tiendas Libres
Presentación de la solicitud de habilitación de la Tienda Libre
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D
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Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del inciso d), apartado I, artículo 94 del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
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I
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Constituir domicilio especial aduanero
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I
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Constituir garantía
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A
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Autorización de la Tienda Libre emitida por la Dirección General de Aduanas.
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A
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No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas o de los recursos de la seguridad social.
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A
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Acreditar la inscripción en la Inspección General de Justicia o ante la entidad local correspondiente, según la jurisdicción, en el caso de tratarse de personas jurídicas.
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D
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Cuando los/las permisionarios/as sean personas jurídicas, el objeto social deberá contemplar dicha actividad, la que deberá encontrarse declarada ante esta Administración Federal.
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A
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Certificado de antecedentes penales expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
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A
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11. Forma de acreditar los requisitos
A - Control por sistema, a partir de otros registros informáticos del Organismo.
I - Declaración jurada informática del interesado.
D - Documentación a presentar en las dependencias indicadas en el “Manual del Usuario”.
12. Determinación de la solvencia económica y garantías
12.1. La determinación de la solvencia económica será evaluada por esta Administración Federal al momento de la inscripción del operador de comercio exterior en el registro específico y será reevaluada anualmente, a efectos de su permanencia en el mismo.
Para su determinación se considerarán, según el operador de comercio exterior de que se trate, las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y a las ganancias, presentadas hasta el último día del mes del vencimiento general dispuesto por este Organismo o, en su caso, la última declaración jurada presentada del impuesto sobre los bienes personales para el ejercicio fiscal vencido más reciente.
A esos efectos, esta Administración Federal informará, periódicamente, el cumplimiento de la referida solvencia para cada operador de comercio exterior.
La evaluación anual tendrá vigencia a partir del 1 de agosto del mismo año, o —en su caso— desde la fecha de presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, hasta el 31 de julio del año inmediato siguiente, ambas fechas inclusive.
12.2. Solvencia económica de los importadores y exportadores
12.2.1. Conforme a lo previsto en el Artículo 12, inciso a) del Decreto N° 1.001 del 21 de Mayo de 1982 y sus modificatorios, esta Administración Federal evaluará en forma automática y objetiva —en función de la información que posee en sus bases de datos— el importe de las ventas brutas o del patrimonio neto declarado ante este Organismo, correspondientes al año calendario o fiscal inmediato anterior, respectivamente.
La determinación del importe se efectuará en función de los valores consignados en las declaraciones juradas correspondientes a los impuestos al valor agregado y a las ganancias. Cuando el sujeto se encuentre exento o no alcanzado por el impuesto al valor agregado, el monto de las ventas brutas se obtendrá de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del año fiscal inmediato anterior.
12.2.2. En base a la evaluación de la solvencia practicada se determinará la exigencia de la constitución de garantía.
12.2.3. Quedan exceptuados de acreditar la solvencia económica:
a) Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
b) Los sujetos comprendidos en los incisos b), c), d) y e) del Artículo 7° de la Resolución General N° 2.681 y sus modificatorias, que posean certificado de exención del impuesto a las ganancias otorgado por este Organismo.
c) El Estado Nacional, las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado.
d) Los importadores o exportadores ocasionales.
12.2.4. Para que el procedimiento de evaluación de la solvencia económica exigida contemple correctamente las excepciones indicadas en los incisos a) y c), del punto 12.2.3. del presente anexo, los sujetos alcanzados deberán acceder al Sistema Registral, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), mediante la Clave Fiscal otorgada por este Organismo, a los efectos de consultar su correcta situación tributaria.
En el caso de observarse alguna discrepancia, deberán solicitar su corrección ante la dependencia de la Dirección General Impositiva en que se encuentren inscriptos.
12.3. Solvencia económica de los despachantes de aduana y los agentes de transporte aduanero, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios.
12.3.1. Para aquellos que opten por una garantía diferente al Fondo Común Solidario, esta Administración Federal evaluará el patrimonio neto declarado en el impuesto a las ganancias y el total de bienes gravados y exentos situados en el país, declarados en el impuesto sobre los bienes personales.
El requisito de solvencia se considerará cumplimentado si al menos uno de dichos parámetros, declarados en el período fiscal inmediato anterior, es igual o superior a la solvencia económica mínima exigida.
12.4. Garantías
12.4.1. La presentación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 3.885.
12.4.2. El Sistema Registral verificará su cumplimiento a partir del ingreso de la garantía por alguno de los medios previstos en la normativa indicada en el punto 12.4.1. del presente anexo.
13. Régimen de Actualización Permanente en los “Registros Especiales Aduaneros”.
Para los Importadores/Exportadores se aplicará lo establecido en la Resolución General N° 2.220 y sus modificaciones.
Los demás sujetos inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” serán evaluados por esta Administración Federal en forma automática y objetiva, en función de la información que posee en sus bases de datos, y serán ubicados en los siguientes grupos de “Estado de Situación”:
a) Grupo “A”: sujetos que no se encuentren inscriptos en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), según corresponda.
b) Grupo “B”: sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en los últimos VEINTICUATRO (24) meses.
c) Grupo “C”: sujetos con domicilio inexistente o desconocido según lo previsto en la Resolución General N° 2.109 y su modificación.
Las evaluaciones se efectuarán en forma permanente cuando se trate de los “Estado de Situación” Grupos “A” y “C” y durante el primer fin de semana del mes de enero de cada año para el “Estado de Situación” Grupo “B”.
La ubicación de los sujetos en los grupos mencionados, de acuerdo con el procedimiento descripto, determinará los efectos que, para cada caso, se indican seguidamente:
- “A” o “C”: no podrán efectuar registraciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
- “B”: su inscripción en el “Registro Especial Aduanero” caducará a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
Para regularizar o recuperar su inscripción deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Grupo “A”: regularizar su situación tributaria de conformidad con la normativa vigente.
b) Grupo “B”: solicitar una nueva inscripción en el “Registro Especial Aduanero” correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Grupo “C”: regularizar el domicilio fiscal declarado.
14. Régimen de sanciones en los “Registros Especiales Aduaneros”
Las inhabilitaciones, suspensiones, eliminaciones y, en su caso, sus levantamientos en los “Registros Especiales Aduaneros” se resolverán de conformidad con lo dispuesto por el Código Aduanero y normas reglamentarias vigentes para cada supuesto.
Permisionario de medio de transporte proveedor de combustibles
Visualizar requisitos
(1) Documentación a ser presentada anta la Aduana de jurisdicción.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 2.570 - MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL (S/RG Nº 4552)
MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL
REGISTROS ESPECIALES
Los Registros Especiales Aduaneros estarán compuestos por los “Operadores del Comercio Exterior” que comprende a los Importadores y/o Exportadores, Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero, sus apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones.
La solicitud de inscripción, reinscripción, modificación de datos o cese de la inscripción en los Registros Especiales Aduaneros se efectuará con el formulario de declaración jurada N° 420/R, el cual se presentará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página “web” institucional de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando el servicio “Sistema Registral”.
Según el tipo de trámite de que se trate se podrá consultar los requisitos y la documentación complementaria necesarios, mediante la opción “Trámites, Requisitos y Documentación” del servicio aludido en el párrafo anterior.
1. Inicio del procedimiento de inscripción
Para dar comienzo al procedimiento de inscripción se deberá seleccionar la opción “Registros Especiales, F. 420/R Registro Operadores Comercio Exterior, Trámite a realizar”: “Inicio”, del servicio “web” “Sistema Registral”.
Cumplidos todos los requisitos generales podrá enviarse el formulario de declaración jurada N° 420/R. De no cumplirse con alguno de ellos se indicarán las causales que impiden continuar su tramitación.
Una vez aceptado el trámite, el sistema emitirá el correspondiente acuse de recibo.
Con la aceptación, se confrontarán —en todos los casos— los datos ingresados con los antecedentes del Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
2. Sustanciación del trámite
El seguimiento del trámite se podrá efectuar ingresando en la opción “Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros” del servicio “web” “Sistema Registral”.
Asimismo, se deberá cumplir con los requisitos particulares y cuando corresponda aportar la documentación complementaria (vgr. requisitos identificados como “D” - Documentación a Presentar). Esta gestión deberá efectuarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de presentado el formulario de declaración jurada N° 420/R, ante cualquiera de las Aduanas dependiente de la Dirección General de Aduanas.
Al recibir la documentación pertinente, este Organismo procederá a verificar y registrar su presentación en el sistema.
3. Finalización del trámite
Para confirmar el alta, el contribuyente deberá enviar el formulario de declaración jurada N° 420/R, seleccionando la opción “alta”, dentro del plazo establecido en el punto anterior. El sistema efectuará la revisión completa del cumplimiento de todos los requisitos y emitirá según corresponda:
- La constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en el “Registro Especial”.
- Un aviso con los motivos/requisitos faltantes por los que el trámite no ha sido aceptado.
Los estados del resultado del trámite son los siguientes:
- Trámite incompleto: se incumplió con la presentación de los requisitos.
- Trámite archivado: el solicitante no confirmó el alta dentro del plazo establecido.
- Trámite denegado: el interesado cumplió con todos los requisitos que dependen de él pero se encuentra comprendido en una o más causales de inhabilidad.
- Trámite en período de apelación: indica que se interpuso recurso contra la resolución denegatoria.
- Alta efectuada.
4. Denegatoria de la solicitud de inscripción
El interesado tomará conocimiento de la resolución denegatoria de su solicitud de inscripción y de sus fundamentos, mediante la opción “Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros” del servicio “web” “Sistema Registral”. La constancia de denegatoria podrá ser impresa por el sujeto mediante su equipamiento informático.
5. Recursos
Los recursos y plazos para su presentación son los establecidos, para cada caso, en la Sección I del Código Aduanero.
6. Procedimiento para informar la modificación de datos
Para modificar los datos informados se deberá presentar un nuevo formulario de declaración jurada N° 420/R, dentro del plazo establecido en el Artículo 10 de la presente resolución general, mediante el servicio “web” “Sistema Registral”. En dicho formulario sólo se consignarán los datos que se sustituyen.
Cuando haya sido gestionada una modificación referida a los componentes de una persona jurídica inscripta en los registros especiales aduaneros, se verificarán nuevamente los antecedentes en el Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
7. Procedimiento para solicitar la cancelación de la inscripción
Para solicitar la cancelación de la inscripción se presentará el formulario de declaración jurada N° 420/R, mediante el servicio “web” “Sistema Registral”. A tal fin, se evaluará la existencia de los impedimentos legales dispuestos en la Sección I del Código Aduanero.
8. Procedimiento para solicitar la reinscripción
Los operadores del comercio exterior podrán reinscribirse en el registro especial aduanero, en los casos previstos en el Código Aduanero.
A tal fin, deberán remitir el formulario de declaración jurada N° 420/R mediante el servicio “web” “Sistema Registral”.
9. Requisitos Generales
Para la inscripción y permanencia en el “Registro Especial Aduanero” los “Operadores del Comercio Exterior” deberán cumplir con los requisitos generales que seguidamente se detallan, los que se acreditarán de acuerdo con lo indicado en los puntos 11 y siguientes del presente “Manual”.
Poseer alta en los impuestos al valor agregado (1), a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de corresponder (excepto para el Estado Nacional, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado).
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A
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No encontrarse en estado de falencia.
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A
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No encontrarse concursado. Sólo para Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos.
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A
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Tener firma, foto, huella dactilar y documento de identidad registrados digitalmente en el “Sistema Registral”. (2)
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A
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No registrar antecedentes en el Registro de Infractores. (3)
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A
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Para las personas jurídicas, tener declarados los socios y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, en ejercicio, según el tipo societario de que se trate.
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D
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Poseer el alta en el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA).
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A
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Poseer el alta en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA).
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A
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Aclaraciones:
- Observar las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 3.713, N° 2.449 y N° 2.572 y sus respectivas modificatorias y complementarias. (1) Deberá acreditar alguna condición frente al impuesto al valor agregado de acuerdo con su actividad. (2) Ver Artículo 17. (3) En el caso de personas jurídicas este requisito alcanza a los componentes de la misma.
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10. Requisitos Particulares
Para la inscripción y permanencia en el “Registro Especial Aduanero”, los “Operadores del Comercio Exterior” deberán cumplir con los requisitos particulares que seguidamente se detallan, los que se acreditarán conforme a lo señalado en los puntos 11 y siguientes del presente “Manual”.
Importador/Exportador
Acreditar solvencia económica o constituir garantía
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A
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Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables
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I
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Certificado de antecedentes expedidos por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables
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D
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Aclaraciones:
- Resultará de aplicación lo previsto en el Artículo 99, inciso c) del Código Aduanero. - No deberán cumplir con el requisito de acreditar solvencia económica los que se encuentren exceptuados de hacerlo conforme lo previsto en el punto 12.2.3 del presente Anexo. - Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán: 1) A las personas autorizadas a suscribir documentación aduanera, quienes deberán tener registrada su firma, foto y huella dactilar. 2) A los despachantes de aduana, asignándoles autorizaciones generales o autorizaciones especiales. - Se aplicará lo establecido en la Nota Externa N° 65/06 (DGA), a efectos de la determinación de su nivel de riesgo. - Las personas jurídicas podrán oficializar destinaciones de importación y exportación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 333. - La inscripción como importador/exportador no habitual tendrá una validez, improrrogable, de SESENTA (60) días corridos, al cabo de los cuales quedará sin efecto. La destinación aduanera autorizada, de importación o de exportación, en los términos del Artículo 92, Apartado 2 del Código Aduanero, será UNA (1) por año calendario, no acumulable, en uno u otro carácter.
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Despachante de aduana
Certificado de Capacitación (Título)
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A
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Inscripción en la Inspección General de Justicia o, en su caso, en el organismo correspondiente
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D
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Acreditar solvencia económica, excepto si constituye la garantía a través del Fondo Común Solidario
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A
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Garantía de Actuación
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A
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Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia
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D
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Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 41, Apartado 2, inciso f) del Código Aduanero
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I
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Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará
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I
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Aclaraciones: Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes.
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Agente de transporte aduanero
Certificado de Capacitación (Título)
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A
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Acreditar solvencia económica, excepto si constituye la garantía a través del Fondo Común Solidario.
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A
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Garantía de Actuación
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A
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Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
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D
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Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 58, Apartado 2, inciso e) del Código Aduanero.
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I
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Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará
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I
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Aclaraciones: Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes.
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Operadores de Contenedores
Estar inscripto y habilitado como agente de transporte aduanero.
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A
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Garantía de Actuación.
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A
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Registro de los datos inherentes a los contenedores operativos mediante el servicio “web” “Registro de contenedores”, con Clave Fiscal.
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A
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Aclaraciones:
- Mediante el servicio gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes. - Estarán exceptuados de presentar la garantía de actuación los operadores de contenedores que se encuentren inscriptos como Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero, cuando hayan constituido las garantías de actuación para ambas figuras, siempre que ellas estén habilitadas y vigentes.
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Operador Logístico Seguro (OLS)En forma previa a la inscripción en el Sistema Registral como “Operador Logístico Seguro” (OLS), los sujetos con roles de Agente de Transporte Aduanero, de Transportista (de transporte interior) y de Depositarios, deberán —en forma individual— inscribirse en los siguientes Registros Especiales:
- Agente de Transporte Aduanero OLS
Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero
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A
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Garantías Adicionales (Artículo 6° de la Resolución General N° 2.665)
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A
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- Transportista de Transporte Interior OLS
Garantías Adicionales (Artículo 6° de la Resolución General N° 2.665)
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A
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- Permisionario de Depósito Fiscal OLS
Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal
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A
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Luego de que cada sujeto esté habilitado, respectivamente, en los citados Registros Especiales, el Operador Logístico Seguro (OLS) deberá cumplir con los requisitos que se detallan a continuación:
Estar inscripto y habilitado como: - Agente de Transporte Aduanero OLS - Transportista de Transporte Interior OLS - Permisionario de Depósito Fiscal OLS
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A
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Contrato de Adhesión al Sistema OLS
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A
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Aclaraciones:
- El Administrador de Relaciones del OLS, deberá estar designado en el Contrato de Adhesión. - El Administrador de Relaciones deberá designar, mediante el aplicativo de autorizaciones electrónicas regulado por la Resolución General N° 2.449 y su complementaria, a los agentes de transporte aduanero, transportistas y permisionarios de depósito fiscal de origen y destino que intervienen como Operador Logístico Seguro (OLS). - El OLS ingresará al Sistema Registral mediante la asignación de un número especial de identificación otorgado por este Organismo. Su adhesión al “sistema OLS” y actuación están reguladas por lo establecido en la Resolución General N° 2.665.
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Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD)
Solicitud de Habilitación
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D
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Aprobación de Habilitación
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A
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Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
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I
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Garantía en seguridad de la operatoria: importe mínimo de UN MILLÓN DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000). Su monto será determinado por este Organismo en función de la operatoria del PSAD.
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A
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Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
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D
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Operador del Régimen de Aduanas Domiciliarias
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador
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A
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Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero
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A
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Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal
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A
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Constituir domicilio de radicación de la Aduana Domiciliaria
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I
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Garantía de actuación para el Régimen de Aduanas Domiciliarias
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A
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Habilitación en el Régimen de Aduana Domiciliaria (1)
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A
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Aclaraciones:
(1) El Departamento Grandes Operadores, registrará en el Módulo Requisitos y Documentación del Sistema Registral, el acto resolutivo por el cual la Dirección General de Aduanas habilita al interesado en el Régimen de Aduanas Domiciliarias.
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Proveedor de a bordo
Inscripción en la Inspección General de Justicia o, en su caso, en el organismo correspondiente para los comprendidos en los Grupos “A”, “B” y “D” y título profesional para los incluidos en el Grupo “C”, cuando corresponda.
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D
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Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 58, Apartado 2, inciso e) del Código Aduanero.
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I
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Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará.
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I
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Aclaraciones:
Clasificación de los Proveedores de a bordo: - Grupo A: proveedores de comestibles, suministros de a bordo o provisiones del medio transportador - Grupo B: proveedores de servicios de lavadero de ropa y las personas que porten muestrarios de mercaderías, catálogos, tarjetas y otros medios de publicidad, para interesar a los tripulantes en la compra de ellos mediante la concurrencia de éstos a casas de comercio. - Grupo C: profesionales, técnicos y aquellos que prestan algún servicio a bordo, como enfermeros, pedicuros, kinesiólogos, fotógrafos profesionales, radioelectricistas, peluqueros, vendedores de diarios y revistas y otras ocupaciones similares. - Grupo D: proveedores de combustibles y lubricantes al medio transportador. Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a las personas autorizadas.
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Permisionario de depósitos fiscales, incluidos los habilitados en terminales portuarias y aeroportuarias:
Presentación de Actuación de la solicitud de habilitación del depósito
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D
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Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado I, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
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I
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Constituir domicilio del depósito
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I
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Garantía del depósito
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A
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Autorización del depósito por Aduana
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A
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No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas o de los recursos de la seguridad social.
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A
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Acreditar la inscripción en la Inspección General de Justicia o ante la entidad local correspondiente, según la jurisdicción, en el caso de tratarse de personas jurídicas.
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D
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Cuando los permisionarios de depósitos fiscales generales sean personas jurídicas, el objeto social deberá contemplar dicha actividad, la que deberá encontrarse declarada ante esta Administración Federal.
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A
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Para los depósitos fiscales particulares, el permisionario deberá estar inscripto en los Registros Especiales Aduaneros como Importador / Exportador
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A
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Aclaraciones:
En la presentación de la solicitud de habilitación del depósito se deberá adjuntar la documentación requerida en la Resolución General N° 3.871 y las constancias de inicio del trámite de alta y la declaración del domicilio del depósito por el sistema “web”. Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a las personas autorizadas.
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Apoderados de los despachantes de aduana y de los agentes de transporte aduanero
Certificado de capacitación (Título)
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A
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Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará
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I
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Aclaraciones:
Estos sujetos podrán inscribirse también si se encuentran bajo relación de dependencia, en ese caso no se considerará el requisito general de estar inscripto en impuesto alguno.
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Dependiente de los despachantes de aduana y de los agentes de transporte aduanero
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará
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I
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Aclaraciones:
Estos sujetos podrán inscribirse también si se encuentran bajo relación de dependencia, en cuyo caso no se considerará el requisito general de estar inscripto en impuesto alguno.
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Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers
Estar inscripto como importador/exportador
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A
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Estar inscripto como agente de transporte aduanero
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A
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Certificado de Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales
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D
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Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará
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I
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Aclaraciones:
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designará a la persona autorizada a realizar actos o gestiones en su representación ante la Dirección General de Aduanas.
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Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”)
Estar inscripto y habilitado en el Registro Especial Aduanero como Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers.
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A
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Poseer un patrimonio neto igual o superior a TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000), según los datos consignados en la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias.
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A
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Garantía adicional: importe mínimo de DOS MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.000.000). Su monto será adecuado en orden a la operatoria anual. (1)
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A
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No registrar al momento de la presentación de la solicitud de adhesión deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social.
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A
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Acreditar una antigüedad en la actividad superior a DIEZ (10) años. (2)
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A
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Contar con depósitos habilitados para la consolidación o desconsolidación de la mercadería, los cuales deberán poseer: a) Cámaras de seguridad conectadas al Centro Único de Monitoreo Aduanero (“CUMA”). (2) b) Un sistema de seguridad electrónica de ingreso y egreso al sector, que opere sobre los datos biométricos de las personas autorizadas. (2) c) Un sistema de inspección no intrusivo por imágenes y de detección de narcóticos y explosivos para el control de la totalidad de las mercaderías, con guarda de las imágenes. (2) d) Balanza fiscal debidamente habilitada. (2)
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A
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Aprobación de habilitación como Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”). (2)
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A
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Aclaraciones: (1) La evaluación estará a cargo de la DGA. (2) Requisito a habilitar por la DGA.
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Usuarios Directos de Zona Franca
Estar inscripto como Importador/Exportador
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A
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Autorización del usuario por la Aduana de jurisdicción de la Zona Franca
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D
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Constituir Domicilio Especial en las Aduanas que operará
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I
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Exportador habilitado para operar desde planta (EXPL)
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador
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A
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Declarar el domicilio de la planta
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I
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Autorización de la planta exportadora por la aduana de jurisdicción (1)
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A
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Aprobación del esquema tecnológico sobre la solución de interacción con los sistemas de esta Administración Federal, por el área competente en el ámbito de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones.
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A
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Aclaraciones:
(1) De cumplirse con la totalidad de los requisitos establecidos para la adhesión, las jefaturas del Departamento Operacional Aduanero en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o de las Divisiones Aduana en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda, deberán registrar la autorización en el Sistema Registral, indicando en el campo “NOTA” la referencia del acto administrativo correspondiente.
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Operador del Régimen de Aduana en Factoría
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador (1)
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A
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Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero (1)
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A
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Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal (1)
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A
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Constituir domicilio de asiento del Régimen de Aduana en Factoría (RAF)
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I
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Garantía de actuación para el Régimen de Aduana en Factoría
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A
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Habilitación en el Régimen de Aduana en Factoría (2)
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A
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Aclaraciones:
(1) Los sujetos que mantienen vigente su permanencia en el Régimen de Aduanas Domiciliarias están eximidos de repetir la presentación de estos elementos. (2) El Departamento Grandes Operadores, registrará en el Módulo Requisitos y Documentación del Sistema Registral, el acto resolutivo por el cual la Dirección General de Aduanas habilita al operador en el Régimen de Aduana en Factoría.
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Prestador ISTA
Visualizar requisitos
Aclaraciones:
1) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.
2) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Sistemas Aduaneros.
3) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros.
4) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de Control Aduanero. Los prestadores deberán disponer de un stock mínimo de CIEN (100) PEMA, activos y vigentes en el padrón de PEMA, conforme lo establecido en la Resolución General N° 2.889 y sus modificatorias.
5) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de Control Aduanero.
Prestador de Servicio de Escaneo (PESE)
Aprobación de la habilitación. (1)
|
A
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Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
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I
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Garantía en seguridad de la operatoria: importe mínimo de UN MILLÓN DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000). Dicho monto será actualizado por este Organismo en función de la operatoria anual del PESE.
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A
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Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
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D
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(1) La Subdirección General de Control Aduanero será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito de aprobación de la habilitación del prestador.
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Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción ArgentinaEl ingreso y/o permanencia en el “Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción Argentina”, se realizará de acuerdo con la información que se reciba de los Organismos competentes, conforme con lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución General N° 3.320.
Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR)
Estar inscriptos y habilitados como importadores/exportadores.
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A
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Constituir garantía de actuación, a satisfacción de esta Administración Federal (1).
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A
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No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social.
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A
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Habilitación en el Registro Especial por la Subdirección General de Control Aduanero.
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A
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Aclaraciones:
(1) Quedan exceptuados del requisito de garantía los operadores que acrediten una solvencia económica no inferior a UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000), calculada a través de sus ventas brutas o de su patrimonio neto.
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Operadores de Soja Autorizados (ROSA)
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador (1)
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A
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Estar inscripto y habilitado en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” (1)
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A
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No registrar deuda liquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social (1)
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A
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Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas por las que resulte obligado correspondientes a los períodos no prescriptos de los impuestos en los que se encuentra inscripto (1)
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A
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Poseer capacidad instalada propia para el procesamiento industrial (2)
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D
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Tener una situación financiera de comprobada solvencia (2)
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D
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Mantener o incrementar la planta de personal afectada al procesamiento de porotos de soja, tomando como referencia el número máximo de trabajadores afectados a dichas tareas en el año 2011 (2)
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D
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Habilitación en el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) por la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo (2)
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D
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Aclaraciones: Áreas que intervienen en la aprobación del requisito: (1) Administración Federal de Ingresos Públicos (2) Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo. El registro en el Sistema Registral lo realizará la Subdirección General de Control Aduanero, de acuerdo con las actas de la citada unidad.
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Registro de abogados que actúan en carácter de letrados patrocinantes en aduana
Presentación de certificado de matrícula vigente.
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D
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Garantes-Entidades Emisoras de Garantías Aduaneras
Estar inscripto en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías (REEG). (1) (2)
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D
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(1) La Dirección de Servicios de Recaudación será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito de la inscripción de la entidad.
(2) La suspensión o inhabilitación en el REEG no modificará la condición de garante adherido al SICNEA.
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Registro de Tripulantes de Medios de Transporte (TRIP)
Estar habilitado en la. Solicitud de Pacotilla (1)
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D
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(1) La División Registros Especiales Aduaneros de la Dirección de Técnica será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito de aprobación de solicitud.
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Registro de Operadores de Zona de Vigilancia Especial (ROZV)
No poseer deuda líquida y exigible impositiva y/o de seguridad social.
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A
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Haber presentado las declaraciones juradas por las que se encuentre obligado, correspondiente a los períodos no prescriptos de los impuestos en los que se encuentra inscripto.
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A
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No encontrarse incluidos en la base de datos de contribuyentes no confiables.
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A
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Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende para sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables.
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D
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Acreditar la titularidad o la disponibilidad y el uso exclusivo de el/los depósito/s, local/es o establecimiento/s comerciales.
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D
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Certificado de habilitación comercial nacional, provincial o municipal.
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D
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Certificado de habilitación de terceros organismos.
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D
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Declaración jurada y documentación que acredite las dimensiones y capacidad de almacenamiento de el/los depósito/s, local/es o establecimiento/s comerciales.
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D
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OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA)
Visualizar requisitos
Transportista ISTA
Visualizar requisitos
Operadores Logísticos del Régimen “Exporta Simple”
Visualizar requisitos
11. Forma de acreditar los requisitos
A - Control por sistema, a partir de otros registros informáticos del Organismo.
I - Declaración jurada informática del interesado.
D - Documentación a presentar en las dependencias indicadas en el “Manual del Usuario”.
12. Determinación de la solvencia económica y garantías
12.1. La determinación de la solvencia económica será evaluada por esta Administración Federal al momento de la inscripción del operador de comercio exterior en el registro específico y será reevaluada anualmente, a efectos de su permanencia en el mismo.
Para su determinación se considerarán, según el operador de comercio exterior de que se trate, las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y a las ganancias, presentadas hasta el último día del mes del vencimiento general dispuesto por este Organismo o, en su caso, la última declaración jurada presentada del impuesto sobre los bienes personales para el ejercicio fiscal vencido más reciente.
A esos efectos, esta Administración Federal informará, periódicamente, el cumplimiento de la referida solvencia para cada operador de comercio exterior.
La evaluación anual tendrá vigencia a partir del 1 de agosto del mismo año, o —en su caso— desde la fecha de presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, hasta el 31 de julio del año inmediato siguiente, ambas fechas inclusive.
12.2. Solvencia económica de los importadores y exportadores
12.2.1. Conforme a lo previsto en el Artículo 12, inciso a) del Decreto N° 1.001 del 21 de Mayo de 1982 y sus modificatorios, esta Administración Federal evaluará en forma automática y objetiva —en función de la información que posee en sus bases de datos— el importe de las ventas brutas o del patrimonio neto declarado ante este Organismo, correspondientes al año calendario o fiscal inmediato anterior, respectivamente.
La determinación del importe se efectuará en función de los valores consignados en las declaraciones juradas correspondientes a los impuestos al valor agregado y a las ganancias. Cuando el sujeto se encuentre exento o no alcanzado por el impuesto al valor agregado, el monto de las ventas brutas se obtendrá de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del año fiscal inmediato anterior.
12.2.2. En base a la evaluación de la solvencia practicada se determinará la exigencia de la constitución de garantía.
12.2.3. Quedan exceptuados de acreditar la solvencia económica:
a) Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
b) Los sujetos comprendidos en los incisos b), c), d) y e) del Artículo 7° de la Resolución General N° 2.681 y sus modificatorias, que posean certificado de exención del impuesto a las ganancias otorgado por este Organismo.
c) El Estado Nacional, las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado.
d) Los importadores o exportadores ocasionales.
12.2.4. Para que el procedimiento de evaluación de la solvencia económica exigida contemple correctamente las excepciones indicadas en los incisos a) y c), del punto 12.2.3. del presente anexo, los sujetos alcanzados deberán acceder al Sistema Registral, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), mediante la Clave Fiscal otorgada por este Organismo, a los efectos de consultar su correcta situación tributaria.
En el caso de observarse alguna discrepancia, deberán solicitar su corrección ante la dependencia de la Dirección General Impositiva en que se encuentren inscriptos.
12.3. Solvencia económica de los despachantes de aduana y los agentes de transporte aduanero, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios.
12.3.1. Para aquellos que opten por una garantía diferente al Fondo Común Solidario, esta Administración Federal evaluará el patrimonio neto declarado en el impuesto a las ganancias y el total de bienes gravados y exentos situados en el país, declarados en el impuesto sobre los bienes personales.
El requisito de solvencia se considerará cumplimentado si al menos uno de dichos parámetros, declarados en el período fiscal inmediato anterior, es igual o superior a la solvencia económica mínima exigida.
12.4. Garantías
12.4.1. La presentación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 3.885.
12.4.2. El Sistema Registral verificará su cumplimiento a partir del ingreso de la garantía por alguno de los medios previstos en la normativa indicada en el punto 12.4.1. del presente anexo.
13. Régimen de Actualización Permanente en los “Registros Especiales Aduaneros”.
Para los Importadores/Exportadores se aplicará lo establecido en la Resolución General N° 2.220 y sus modificaciones.
Los demás sujetos inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” serán evaluados por esta Administración Federal en forma automática y objetiva, en función de la información que posee en sus bases de datos, y serán ubicados en los siguientes grupos de “Estado de Situación”:
a) Grupo “A”: sujetos que no se encuentren inscriptos en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), según corresponda.
b) Grupo “B”: sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en los últimos VEINTICUATRO (24) meses.
c) Grupo “C”: sujetos con domicilio inexistente o desconocido según lo previsto en la Resolución General N° 2.109 y su modificación.
Las evaluaciones se efectuarán en forma permanente cuando se trate de los “Estado de Situación” Grupos “A” y “C” y durante el primer fin de semana del mes de enero de cada año para el “Estado de Situación” Grupo “B”.
La ubicación de los sujetos en los grupos mencionados, de acuerdo con el procedimiento descripto, determinará los efectos que, para cada caso, se indican seguidamente:
- “A” o “C”: no podrán efectuar registraciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
- “B”: su inscripción en el “Registro Especial Aduanero” caducará a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
Para regularizar o recuperar su inscripción deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Grupo “A”: regularizar su situación tributaria de conformidad con la normativa vigente.
b) Grupo “B”: solicitar una nueva inscripción en el “Registro Especial Aduanero” correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Grupo “C”: regularizar el domicilio fiscal declarado.
14. Régimen de sanciones en los “Registros Especiales Aduaneros”
Las inhabilitaciones, suspensiones, eliminaciones y, en su caso, sus levantamientos en los “Registros Especiales Aduaneros” se resolverán de conformidad con lo dispuesto por el Código Aduanero y normas reglamentarias vigentes para cada supuesto.
Permisionario de medio de transporte proveedor de combustibles
Visualizar requisitos
(1) Documentación a ser presentada anta la Aduana de jurisdicción.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 2.570 - MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL (S/RG Nº 4505)
MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL
REGISTROS ESPECIALES
Los Registros Especiales Aduaneros estarán compuestos por los “Operadores del Comercio Exterior” que comprende a los Importadores y/o Exportadores, Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero, sus apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones.
La solicitud de inscripción, reinscripción, modificación de datos o cese de la inscripción en los Registros Especiales Aduaneros se efectuará con el formulario de declaración jurada N° 420/R, el cual se presentará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página “web” institucional de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando el servicio “Sistema Registral”.
Según el tipo de trámite de que se trate se podrá consultar los requisitos y la documentación complementaria necesarios, mediante la opción “Trámites, Requisitos y Documentación” del servicio aludido en el párrafo anterior.
1. Inicio del procedimiento de inscripción
Para dar comienzo al procedimiento de inscripción se deberá seleccionar la opción “Registros Especiales, F. 420/R Registro Operadores Comercio Exterior, Trámite a realizar”: “Inicio”, del servicio “web” “Sistema Registral”.
Cumplidos todos los requisitos generales podrá enviarse el formulario de declaración jurada N° 420/R. De no cumplirse con alguno de ellos se indicarán las causales que impiden continuar su tramitación.
Una vez aceptado el trámite, el sistema emitirá el correspondiente acuse de recibo.
Con la aceptación, se confrontarán —en todos los casos— los datos ingresados con los antecedentes del Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
2. Sustanciación del trámite
El seguimiento del trámite se podrá efectuar ingresando en la opción “Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros” del servicio “web” “Sistema Registral”.
Asimismo, se deberá cumplir con los requisitos particulares y cuando corresponda aportar la documentación complementaria (vgr. requisitos identificados como “D” - Documentación a Presentar). Esta gestión deberá efectuarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de presentado el formulario de declaración jurada N° 420/R, ante cualquiera de las Aduanas dependiente de la Dirección General de Aduanas.
Al recibir la documentación pertinente, este Organismo procederá a verificar y registrar su presentación en el sistema.
3. Finalización del trámite
Para confirmar el alta, el contribuyente deberá enviar el formulario de declaración jurada N° 420/R, seleccionando la opción “alta”, dentro del plazo establecido en el punto anterior. El sistema efectuará la revisión completa del cumplimiento de todos los requisitos y emitirá según corresponda:
- La constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en el “Registro Especial”.
- Un aviso con los motivos/requisitos faltantes por los que el trámite no ha sido aceptado.
Los estados del resultado del trámite son los siguientes:
- Trámite incompleto: se incumplió con la presentación de los requisitos.
- Trámite archivado: el solicitante no confirmó el alta dentro del plazo establecido.
- Trámite denegado: el interesado cumplió con todos los requisitos que dependen de él pero se encuentra comprendido en una o más causales de inhabilidad.
- Trámite en período de apelación: indica que se interpuso recurso contra la resolución denegatoria.
- Alta efectuada.
4. Denegatoria de la solicitud de inscripción
El interesado tomará conocimiento de la resolución denegatoria de su solicitud de inscripción y de sus fundamentos, mediante la opción “Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros” del servicio “web” “Sistema Registral”. La constancia de denegatoria podrá ser impresa por el sujeto mediante su equipamiento informático.
5. Recursos
Los recursos y plazos para su presentación son los establecidos, para cada caso, en la Sección I del Código Aduanero.
6. Procedimiento para informar la modificación de datos
Para modificar los datos informados se deberá presentar un nuevo formulario de declaración jurada N° 420/R, dentro del plazo establecido en el Artículo 10 de la presente resolución general, mediante el servicio “web” “Sistema Registral”. En dicho formulario sólo se consignarán los datos que se sustituyen.
Cuando haya sido gestionada una modificación referida a los componentes de una persona jurídica inscripta en los registros especiales aduaneros, se verificarán nuevamente los antecedentes en el Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
7. Procedimiento para solicitar la cancelación de la inscripción
Para solicitar la cancelación de la inscripción se presentará el formulario de declaración jurada N° 420/R, mediante el servicio “web” “Sistema Registral”. A tal fin, se evaluará la existencia de los impedimentos legales dispuestos en la Sección I del Código Aduanero.
8. Procedimiento para solicitar la reinscripción
Los operadores del comercio exterior podrán reinscribirse en el registro especial aduanero, en los casos previstos en el Código Aduanero.
A tal fin, deberán remitir el formulario de declaración jurada N° 420/R mediante el servicio “web” “Sistema Registral”.
9. Requisitos Generales
Para la inscripción y permanencia en el “Registro Especial Aduanero” los “Operadores del Comercio Exterior” deberán cumplir con los requisitos generales que seguidamente se detallan, los que se acreditarán de acuerdo con lo indicado en los puntos 11 y siguientes del presente “Manual”.
Poseer alta en los impuestos al valor agregado (1), a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de corresponder (excepto para el Estado Nacional, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado). |
A |
No encontrarse en estado de falencia. |
A |
No encontrarse concursado. Sólo para Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos. |
A |
Tener firma, foto, huella dactilar y documento de identidad registrados digitalmente en el “Sistema Registral”. (2) |
A |
No registrar antecedentes en el Registro de Infractores. (3) |
A |
Para las personas jurídicas, tener declarados los socios y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, en ejercicio, según el tipo societario de que se trate. |
D |
Poseer el alta en el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA). |
A |
Poseer el alta en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA). |
A |
Aclaraciones:
- Observar las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 3.713, N° 2.449 y N° 2.572 y sus respectivas modificatorias y complementarias.
(1) Deberá acreditar alguna condición frente al impuesto al valor agregado de acuerdo con su actividad.
(2) Ver Artículo 17.
(3) En el caso de personas jurídicas este requisito alcanza a los componentes de la misma.
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10. Requisitos Particulares
Para la inscripción y permanencia en el “Registro Especial Aduanero”, los “Operadores del Comercio Exterior” deberán cumplir con los requisitos particulares que seguidamente se detallan, los que se acreditarán conforme a lo señalado en los puntos 11 y siguientes del presente “Manual”.
Importador/Exportador
Acreditar solvencia económica o constituir garantía |
A |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables |
I |
Certificado de antecedentes expedidos por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables |
D |
Aclaraciones:
- Resultará de aplicación lo previsto en el Artículo 99, inciso c) del Código Aduanero.
- No deberán cumplir con el requisito de acreditar solvencia económica los que se encuentren exceptuados de hacerlo conforme lo previsto en el punto 12.2.3 del presente Anexo.
- Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán:
1) A las personas autorizadas a suscribir documentación aduanera, quienes deberán tener registrada su firma, foto y huella dactilar.
2) A los despachantes de aduana, asignándoles autorizaciones generales o autorizaciones especiales.
- Se aplicará lo establecido en la Nota Externa N° 65/06 (DGA), a efectos de la determinación de su nivel de riesgo.
- Las personas jurídicas podrán oficializar destinaciones de importación y exportación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 333.
- La inscripción como importador/exportador no habitual tendrá una validez, improrrogable, de SESENTA (60) días corridos, al cabo de los cuales quedará sin efecto. La destinación aduanera autorizada, de importación o de exportación, en los términos del Artículo 92, Apartado 2 del Código Aduanero, será UNA (1) por año calendario, no acumulable, en uno u otro carácter.
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Despachante de aduana
Certificado de Capacitación (Título) |
A |
Inscripción en la Inspección General de Justicia o, en su caso, en el organismo correspondiente |
D |
Acreditar solvencia económica, excepto si constituye la garantía a través del Fondo Común Solidario |
A |
Garantía de Actuación |
A |
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia |
D |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 41, Apartado 2, inciso f) del Código Aduanero |
I |
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará |
I |
Aclaraciones:
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes. |
Agente de transporte aduanero
Certificado de Capacitación (Título) |
A |
Acreditar solvencia económica, excepto si constituye la garantía a través del Fondo Común Solidario. |
A |
Garantía de Actuación |
A |
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
D |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 58, Apartado 2, inciso e) del Código Aduanero. |
I |
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará |
I |
Aclaraciones:
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes. |
Operadores de Contenedores
Estar inscripto y habilitado como agente de transporte aduanero. |
A |
Garantía de Actuación. |
A |
Registro de los datos inherentes a los contenedores operativos mediante el servicio “web” “Registro de contenedores”, con Clave Fiscal. |
A |
Aclaraciones:
- Mediante el servicio gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes.
- Estarán exceptuados de presentar la garantía de actuación los operadores de contenedores que se encuentren inscriptos como Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero, cuando hayan constituido las garantías de actuación para ambas figuras, siempre que ellas estén habilitadas y vigentes.
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Operador Logístico Seguro (OLS)
En forma previa a la inscripción en el Sistema Registral como “Operador Logístico Seguro” (OLS), los sujetos con roles de Agente de Transporte Aduanero, de Transportista (de transporte interior) y de Depositarios, deberán —en forma individual— inscribirse en los siguientes Registros Especiales:
- Agente de Transporte Aduanero OLS
Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero |
A |
Garantías Adicionales (Artículo 6° de la Resolución General N° 2.665) |
A |
- Transportista de Transporte Interior OLS
Garantías Adicionales (Artículo 6° de la Resolución General N° 2.665) |
A |
- Permisionario de Depósito Fiscal OLS
Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal |
A |
Luego de que cada sujeto esté habilitado, respectivamente, en los citados Registros Especiales, el Operador Logístico Seguro (OLS) deberá cumplir con los requisitos que se detallan a continuación:
Estar inscripto y habilitado como: - Agente de Transporte Aduanero OLS - Transportista de Transporte Interior OLS - Permisionario de Depósito Fiscal OLS |
A |
Contrato de Adhesión al Sistema OLS |
A |
Aclaraciones:
- El Administrador de Relaciones del OLS, deberá estar designado en el Contrato de Adhesión.
- El Administrador de Relaciones deberá designar, mediante el aplicativo de autorizaciones electrónicas regulado por la Resolución General N° 2.449 y su complementaria, a los agentes de transporte aduanero, transportistas y permisionarios de depósito fiscal de origen y destino que intervienen como Operador Logístico Seguro (OLS).
- El OLS ingresará al Sistema Registral mediante la asignación de un número especial de identificación otorgado por este Organismo. Su adhesión al “sistema OLS” y actuación están reguladas por lo establecido en la Resolución General N° 2.665.
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Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD)
Solicitud de Habilitación |
D |
Aprobación de Habilitación |
A |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
I |
Garantía en seguridad de la operatoria: importe mínimo de UN MILLÓN DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000). Su monto será determinado por este Organismo en función de la operatoria del PSAD. |
A |
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
D |
Operador del Régimen de Aduanas Domiciliarias
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador |
A |
Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero |
A |
Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal |
A |
Constituir domicilio de radicación de la Aduana Domiciliaria |
I |
Garantía de actuación para el Régimen de Aduanas Domiciliarias |
A |
Habilitación en el Régimen de Aduana Domiciliaria (1) |
A |
Aclaraciones:
(1) El Departamento Grandes Operadores, registrará en el Módulo Requisitos y Documentación del Sistema Registral, el acto resolutivo por el cual la Dirección General de Aduanas habilita al interesado en el Régimen de Aduanas Domiciliarias.
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Proveedor de a bordo
Inscripción en la Inspección General de Justicia o, en su caso, en el organismo correspondiente para los comprendidos en los Grupos “A”, “B” y “D” y título profesional para los incluidos en el Grupo “C”, cuando corresponda. |
D |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 58, Apartado 2, inciso e) del Código Aduanero. |
I |
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará. |
I |
Aclaraciones:
Clasificación de los Proveedores de a bordo:
- Grupo A: proveedores de comestibles, suministros de a bordo o provisiones del medio transportador
- Grupo B: proveedores de servicios de lavadero de ropa y las personas que porten muestrarios de mercaderías, catálogos, tarjetas y otros medios de publicidad, para interesar a los tripulantes en la compra de ellos mediante la concurrencia de éstos a casas de comercio.
- Grupo C: profesionales, técnicos y aquellos que prestan algún servicio a bordo, como enfermeros, pedicuros, kinesiólogos, fotógrafos profesionales, radioelectricistas, peluqueros, vendedores de diarios y revistas y otras ocupaciones similares.
- Grupo D: proveedores de combustibles y lubricantes al medio transportador.
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a las personas autorizadas.
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Permisionario de depósitos fiscales, incluidos los habilitados en terminales portuarias y aeroportuarias:
Presentación de Actuación de la solicitud de habilitación del depósito |
D |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado I, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
I |
Constituir domicilio del depósito |
I |
Garantía del depósito |
A |
Autorización del depósito por Aduana |
A |
No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas o de los recursos de la seguridad social. |
A |
Acreditar la inscripción en la Inspección General de Justicia o ante la entidad local correspondiente, según la jurisdicción, en el caso de tratarse de personas jurídicas. |
D |
Cuando los permisionarios de depósitos fiscales generales sean personas jurídicas, el objeto social deberá contemplar dicha actividad, la que deberá encontrarse declarada ante esta Administración Federal. |
A |
Para los depósitos fiscales particulares, el permisionario deberá estar inscripto en los Registros Especiales Aduaneros como Importador / Exportador |
A |
Aclaraciones:
En la presentación de la solicitud de habilitación del depósito se deberá adjuntar la documentación requerida en la Resolución General N° 3.871 y las constancias de inicio del trámite de alta y la declaración del domicilio del depósito por el sistema “web”.
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a las personas autorizadas.
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Apoderados de los despachantes de aduana y de los agentes de transporte aduanero
Certificado de capacitación (Título) |
A |
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará |
I |
Aclaraciones:
Estos sujetos podrán inscribirse también si se encuentran bajo relación de dependencia, en ese caso no se considerará el requisito general de estar inscripto en impuesto alguno.
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Dependiente de los despachantes de aduana y de los agentes de transporte aduanero
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará |
I |
Aclaraciones:
Estos sujetos podrán inscribirse también si se encuentran bajo relación de dependencia, en cuyo caso no se considerará el requisito general de estar inscripto en impuesto alguno.
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Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers
Estar inscripto como importador/exportador |
A |
Estar inscripto como agente de transporte aduanero |
A |
Certificado de Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales |
D |
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará |
I |
Aclaraciones:
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designará a la persona autorizada a realizar actos o gestiones en su representación ante la Dirección General de Aduanas.
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Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”)
Estar inscripto y habilitado en el Registro Especial Aduanero como Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers. |
A |
Poseer un patrimonio neto igual o superior a TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000), según los datos consignados en la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias. |
A |
Garantía adicional: importe mínimo de DOS MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.000.000). Su monto será adecuado en orden a la operatoria anual. (1) |
A |
No registrar al momento de la presentación de la solicitud de adhesión deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. |
A |
Acreditar una antigüedad en la actividad superior a DIEZ (10) años. (2) |
A |
Contar con depósitos habilitados para la consolidación o desconsolidación de la mercadería, los cuales deberán poseer: a) Cámaras de seguridad conectadas al Centro Único de Monitoreo Aduanero (“CUMA”). (2) b) Un sistema de seguridad electrónica de ingreso y egreso al sector, que opere sobre los datos biométricos de las personas autorizadas. (2) c) Un sistema de inspección no intrusivo por imágenes y de detección de narcóticos y explosivos para el control de la totalidad de las mercaderías, con guarda de las imágenes. (2) d) Balanza fiscal debidamente habilitada. (2) |
A |
Aprobación de habilitación como Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”). (2) |
A |
Aclaraciones: (1) La evaluación estará a cargo de la DGA. (2) Requisito a habilitar por la DGA. |
Usuarios Directos de Zona Franca
Estar inscripto como Importador/Exportador |
A |
Autorización del usuario por la Aduana de jurisdicción de la Zona Franca |
D |
Constituir Domicilio Especial en las Aduanas que operará |
I |
Exportador habilitado para operar desde planta (EXPL)
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador |
A |
Declarar el domicilio de la planta |
I |
Autorización de la planta exportadora por la aduana de jurisdicción (1) |
A |
Aprobación del esquema tecnológico sobre la solución de interacción con los sistemas de esta Administración Federal, por el área competente en el ámbito de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones. |
A |
Aclaraciones:
(1) De cumplirse con la totalidad de los requisitos establecidos para la adhesión, las jefaturas del Departamento Operacional Aduanero en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o de las Divisiones Aduana en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda, deberán registrar la autorización en el Sistema Registral, indicando en el campo “NOTA” la referencia del acto administrativo correspondiente.
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Operador del Régimen de Aduana en Factoría
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador (1) |
A |
Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero (1) |
A |
Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal (1) |
A |
Constituir domicilio de asiento del Régimen de Aduana en Factoría (RAF) |
I |
Garantía de actuación para el Régimen de Aduana en Factoría |
A |
Habilitación en el Régimen de Aduana en Factoría (2) |
A |
Aclaraciones:
(1) Los sujetos que mantienen vigente su permanencia en el Régimen de Aduanas Domiciliarias están eximidos de repetir la presentación de estos elementos.
(2) El Departamento Grandes Operadores, registrará en el Módulo Requisitos y Documentación del Sistema Registral, el acto resolutivo por el cual la Dirección General de Aduanas habilita al operador en el Régimen de Aduana en Factoría.
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Prestador ISTA
Aclaraciones:
1) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.
2) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Sistemas Aduaneros.
3) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Reingeniería de Procesos Aduaneros.
4) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de Control Aduanero. Los prestadores deberán disponer de un stock mínimo de CIEN (100) PEMA, activos y vigentes en el padrón de PEMA, conforme lo establecido en la Resolución General N° 2.889 y sus modificatorias.
5) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de Control Aduanero.”.
Prestador de Servicio de Escaneo (PESE)
Aprobación de la habilitación. (1) |
A |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
I |
Garantía en seguridad de la operatoria: importe mínimo de UN MILLÓN DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000). Dicho monto será actualizado por este Organismo en función de la operatoria anual del PESE. |
A |
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
D |
(1) La Subdirección General de Control Aduanero será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito de aprobación de la habilitación del prestador.
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Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción Argentina
El ingreso y/o permanencia en el “Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción Argentina”, se realizará de acuerdo con la información que se reciba de los Organismos competentes, conforme con lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución General N° 3.320.
Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR)
Estar inscriptos y habilitados como importadores/exportadores. |
A |
Constituir garantía de actuación, a satisfacción de esta Administración Federal (1). |
A |
No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social. |
A |
Habilitación en el Registro Especial por la Subdirección General de Control Aduanero. |
A |
Aclaraciones:
(1) Quedan exceptuados del requisito de garantía los operadores que acrediten una solvencia económica no inferior a UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000), calculada a través de sus ventas brutas o de su patrimonio neto.
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Operadores de Soja Autorizados (ROSA)
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador (1) |
A |
Estar inscripto y habilitado en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” (1) |
A |
No registrar deuda liquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social (1) |
A |
Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas por las que resulte obligado correspondientes a los períodos no prescriptos de los impuestos en los que se encuentra inscripto (1) |
A |
Poseer capacidad instalada propia para el procesamiento industrial (2) |
D |
Tener una situación financiera de comprobada solvencia (2) |
D |
Mantener o incrementar la planta de personal afectada al procesamiento de porotos de soja, tomando como referencia el número máximo de trabajadores afectados a dichas tareas en el año 2011 (2) |
D |
Habilitación en el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) por la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo (2) |
D |
Aclaraciones: Áreas que intervienen en la aprobación del requisito:
(1) Administración Federal de Ingresos Públicos
(2) Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo.
El registro en el Sistema Registral lo realizará la Subdirección General de Control Aduanero, de acuerdo con las actas de la citada unidad.
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Registro de abogados que actúan en carácter de letrados patrocinantes en aduana
Presentación de certificado de matrícula vigente. |
D |
Garantes-Entidades Emisoras de Garantías Aduaneras
Estar inscripto en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías (REEG). (1) (2) |
D |
(1) La Dirección de Servicios de Recaudación será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito de la inscripción de la entidad.
(2) La suspensión o inhabilitación en el REEG no modificará la condición de garante adherido al SICNEA.
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Registro de Tripulantes de Medios de Transporte (TRIP)
Estar habilitado en la Solicitud de Pacotilla (1) |
D |
(1) La División Registros Especiales Aduaneros de la Dirección de Técnica será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito de aprobación de solicitud.
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Registro de Operadores de Zona de Vigilancia Especial (ROZV)
No poseer deuda líquida y exigible impositiva y/o de seguridad social. |
A |
Haber presentado las declaraciones juradas por las que se encuentre obligado, correspondiente a los períodos no prescriptos de los impuestos en los que se encuentra inscripto. |
A |
No encontrarse incluidos en la base de datos de contribuyentes no confiables. |
A |
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende para sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
D |
Acreditar la titularidad o la disponibilidad y el uso exclusivo de el/los depósito/s, local/es o establecimiento/s comerciales. |
D |
Certificado de habilitación comercial nacional, provincial o municipal. |
D |
Certificado de habilitación de terceros organismos. |
D |
Declaración jurada y documentación que acredite las dimensiones y capacidad de almacenamiento de el/los depósito/s, local/es o establecimiento/s comerciales. |
D |
OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA)
Aclaraciones:
El representante se designará mediante la gestión de autorizaciones electrónicas.
(1) Poseer una antigüedad en la actividad igual o superior a TRES (3) años.
(2) Controles “D” a cargo de la Dirección General de Aduanas.
Operadores Logísticos del Régimen “Exporta Simple”
11. Forma de acreditar los requisitos
A - Control por sistema, a partir de otros registros informáticos del Organismo.
I - Declaración jurada informática del interesado.
D - Documentación a presentar en las dependencias indicadas en el “Manual del Usuario”.
12. Determinación de la solvencia económica y garantías
12.1. La determinación de la solvencia económica será evaluada por esta Administración Federal al momento de la inscripción del operador de comercio exterior en el registro específico y será reevaluada anualmente, a efectos de su permanencia en el mismo.
Para su determinación se considerarán, según el operador de comercio exterior de que se trate, las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y a las ganancias, presentadas hasta el último día del mes del vencimiento general dispuesto por este Organismo o, en su caso, la última declaración jurada presentada del impuesto sobre los bienes personales para el ejercicio fiscal vencido más reciente.
A esos efectos, esta Administración Federal informará, periódicamente, el cumplimiento de la referida solvencia para cada operador de comercio exterior.
La evaluación anual tendrá vigencia a partir del 1 de agosto del mismo año, o —en su caso— desde la fecha de presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, hasta el 31 de julio del año inmediato siguiente, ambas fechas inclusive.
12.2. Solvencia económica de los importadores y exportadores
12.2.1. Conforme a lo previsto en el Artículo 12, inciso a) del Decreto N° 1.001 del 21 de Mayo de 1982 y sus modificatorios, esta Administración Federal evaluará en forma automática y objetiva —en función de la información que posee en sus bases de datos— el importe de las ventas brutas o del patrimonio neto declarado ante este Organismo, correspondientes al año calendario o fiscal inmediato anterior, respectivamente.
La determinación del importe se efectuará en función de los valores consignados en las declaraciones juradas correspondientes a los impuestos al valor agregado y a las ganancias. Cuando el sujeto se encuentre exento o no alcanzado por el impuesto al valor agregado, el monto de las ventas brutas se obtendrá de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del año fiscal inmediato anterior.
12.2.2. En base a la evaluación de la solvencia practicada se determinará la exigencia de la constitución de garantía.
12.2.3. Quedan exceptuados de acreditar la solvencia económica:
a) Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
b) Los sujetos comprendidos en los incisos b), c), d) y e) del Artículo 7° de la Resolución General N° 2.681 y sus modificatorias, que posean certificado de exención del impuesto a las ganancias otorgado por este Organismo.
c) El Estado Nacional, las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado.
d) Los importadores o exportadores ocasionales.
12.2.4. Para que el procedimiento de evaluación de la solvencia económica exigida contemple correctamente las excepciones indicadas en los incisos a) y c), del punto 12.2.3. del presente anexo, los sujetos alcanzados deberán acceder al Sistema Registral, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), mediante la Clave Fiscal otorgada por este Organismo, a los efectos de consultar su correcta situación tributaria.
En el caso de observarse alguna discrepancia, deberán solicitar su corrección ante la dependencia de la Dirección General Impositiva en que se encuentren inscriptos.
12.3. Solvencia económica de los despachantes de aduana y los agentes de transporte aduanero, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios.
12.3.1. Para aquellos que opten por una garantía diferente al Fondo Común Solidario, esta Administración Federal evaluará el patrimonio neto declarado en el impuesto a las ganancias y el total de bienes gravados y exentos situados en el país, declarados en el impuesto sobre los bienes personales.
El requisito de solvencia se considerará cumplimentado si al menos uno de dichos parámetros, declarados en el período fiscal inmediato anterior, es igual o superior a la solvencia económica mínima exigida.
12.4. Garantías
12.4.1. La presentación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 3.885.
12.4.2. El Sistema Registral verificará su cumplimiento a partir del ingreso de la garantía por alguno de los medios previstos en la normativa indicada en el punto 12.4.1. del presente anexo.
13. Régimen de Actualización Permanente en los “Registros Especiales Aduaneros”.
Para los Importadores/Exportadores se aplicará lo establecido en la Resolución General N° 2.220 y sus modificaciones.
Los demás sujetos inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” serán evaluados por esta Administración Federal en forma automática y objetiva, en función de la información que posee en sus bases de datos, y serán ubicados en los siguientes grupos de “Estado de Situación”:
a) Grupo “A”: sujetos que no se encuentren inscriptos en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), según corresponda.
b) Grupo “B”: sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en los últimos VEINTICUATRO (24) meses.
c) Grupo “C”: sujetos con domicilio inexistente o desconocido según lo previsto en la Resolución General N° 2.109 y su modificación.
Las evaluaciones se efectuarán en forma permanente cuando se trate de los “Estado de Situación” Grupos “A” y “C” y durante el primer fin de semana del mes de enero de cada año para el “Estado de Situación” Grupo “B”.
La ubicación de los sujetos en los grupos mencionados, de acuerdo con el procedimiento descripto, determinará los efectos que, para cada caso, se indican seguidamente:
- “A” o “C”: no podrán efectuar registraciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
- “B”: su inscripción en el “Registro Especial Aduanero” caducará a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
Para regularizar o recuperar su inscripción deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Grupo “A”: regularizar su situación tributaria de conformidad con la normativa vigente.
b) Grupo “B”: solicitar una nueva inscripción en el “Registro Especial Aduanero” correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Grupo “C”: regularizar el domicilio fiscal declarado.
14. Régimen de sanciones en los “Registros Especiales Aduaneros”
Las inhabilitaciones, suspensiones, eliminaciones y, en su caso, sus levantamientos en los “Registros Especiales Aduaneros” se resolverán de conformidad con lo dispuesto por el Código Aduanero y normas reglamentarias vigentes para cada supuesto.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 2.570 - MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL (S/RG Nº 4480)
MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL
REGISTROS ESPECIALES
Los Registros Especiales Aduaneros estarán compuestos por los “Operadores del Comercio Exterior” que comprende a los Importadores y/o Exportadores, Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero, sus apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones.
La solicitud de inscripción, reinscripción, modificación de datos o cese de la inscripción en los Registros Especiales Aduaneros se efectuará con el formulario de declaración jurada N° 420/R, el cual se presentará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página “web” institucional de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando el servicio “Sistema Registral”.
Según el tipo de trámite de que se trate se podrá consultar los requisitos y la documentación complementaria necesarios, mediante la opción “Trámites, Requisitos y Documentación” del servicio aludido en el párrafo anterior.
1. Inicio del procedimiento de inscripción
Para dar comienzo al procedimiento de inscripción se deberá seleccionar la opción “Registros Especiales, F. 420/R Registro Operadores Comercio Exterior, Trámite a realizar”: “Inicio”, del servicio “web” “Sistema Registral”.
Cumplidos todos los requisitos generales podrá enviarse el formulario de declaración jurada N° 420/R. De no cumplirse con alguno de ellos se indicarán las causales que impiden continuar su tramitación.
Una vez aceptado el trámite, el sistema emitirá el correspondiente acuse de recibo.
Con la aceptación, se confrontarán —en todos los casos— los datos ingresados con los antecedentes del Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
2. Sustanciación del trámite
El seguimiento del trámite se podrá efectuar ingresando en la opción “Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros” del servicio “web” “Sistema Registral”.
Asimismo, se deberá cumplir con los requisitos particulares y cuando corresponda aportar la documentación complementaria (vgr. requisitos identificados como “D” - Documentación a Presentar). Esta gestión deberá efectuarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de presentado el formulario de declaración jurada N° 420/R, ante cualquiera de las Aduanas dependiente de la Dirección General de Aduanas.
Al recibir la documentación pertinente, este Organismo procederá a verificar y registrar su presentación en el sistema.
3. Finalización del trámite
Para confirmar el alta, el contribuyente deberá enviar el formulario de declaración jurada N° 420/R, seleccionando la opción “alta”, dentro del plazo establecido en el punto anterior. El sistema efectuará la revisión completa del cumplimiento de todos los requisitos y emitirá según corresponda:
- La constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en el “Registro Especial”.
- Un aviso con los motivos/requisitos faltantes por los que el trámite no ha sido aceptado.
Los estados del resultado del trámite son los siguientes:
- Trámite incompleto: se incumplió con la presentación de los requisitos.
- Trámite archivado: el solicitante no confirmó el alta dentro del plazo establecido.
- Trámite denegado: el interesado cumplió con todos los requisitos que dependen de él pero se encuentra comprendido en una o más causales de inhabilidad.
- Trámite en período de apelación: indica que se interpuso recurso contra la resolución denegatoria.
- Alta efectuada.
4. Denegatoria de la solicitud de inscripción
El interesado tomará conocimiento de la resolución denegatoria de su solicitud de inscripción y de sus fundamentos, mediante la opción “Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros” del servicio “web” “Sistema Registral”. La constancia de denegatoria podrá ser impresa por el sujeto mediante su equipamiento informático.
5. Recursos
Los recursos y plazos para su presentación son los establecidos, para cada caso, en la Sección I del Código Aduanero.
6. Procedimiento para informar la modificación de datos
Para modificar los datos informados se deberá presentar un nuevo formulario de declaración jurada N° 420/R, dentro del plazo establecido en el Artículo 10 de la presente resolución general, mediante el servicio “web” “Sistema Registral”. En dicho formulario sólo se consignarán los datos que se sustituyen.
Cuando haya sido gestionada una modificación referida a los componentes de una persona jurídica inscripta en los registros especiales aduaneros, se verificarán nuevamente los antecedentes en el Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
7. Procedimiento para solicitar la cancelación de la inscripción
Para solicitar la cancelación de la inscripción se presentará el formulario de declaración jurada N° 420/R, mediante el servicio “web” “Sistema Registral”. A tal fin, se evaluará la existencia de los impedimentos legales dispuestos en la Sección I del Código Aduanero.
8. Procedimiento para solicitar la reinscripción
Los operadores del comercio exterior podrán reinscribirse en el registro especial aduanero, en los casos previstos en el Código Aduanero.
A tal fin, deberán remitir el formulario de declaración jurada N° 420/R mediante el servicio “web” “Sistema Registral”.
9. Requisitos Generales
Para la inscripción y permanencia en el “Registro Especial Aduanero” los “Operadores del Comercio Exterior” deberán cumplir con los requisitos generales que seguidamente se detallan, los que se acreditarán de acuerdo con lo indicado en los puntos 11 y siguientes del presente “Manual”.
Poseer alta en los impuestos al valor agregado (1), a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de corresponder (excepto para el Estado Nacional, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado). |
A |
No encontrarse en estado de falencia. |
A |
No encontrarse concursado. Sólo para Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos. |
A |
Tener firma, foto, huella dactilar y documento de identidad registrados digitalmente en el “Sistema Registral”. (2) |
A |
No registrar antecedentes en el Registro de Infractores. (3) |
A |
Para las personas jurídicas, tener declarados los socios y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, en ejercicio, según el tipo societario de que se trate. |
D |
Poseer el alta en el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA). |
A |
Poseer el alta en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA). |
A |
Aclaraciones:
- Observar las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 3.713, N° 2.449 y N° 2.572 y sus respectivas modificatorias y complementarias.
(1) Deberá acreditar alguna condición frente al impuesto al valor agregado de acuerdo con su actividad.
(2) Ver Artículo 17.
(3) En el caso de personas jurídicas este requisito alcanza a los componentes de la misma.
|
10. Requisitos Particulares
Para la inscripción y permanencia en el “Registro Especial Aduanero”, los “Operadores del Comercio Exterior” deberán cumplir con los requisitos particulares que seguidamente se detallan, los que se acreditarán conforme a lo señalado en los puntos 11 y siguientes del presente “Manual”.
Importador/Exportador
Acreditar solvencia económica o constituir garantía |
A |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables |
I |
Certificado de antecedentes expedidos por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables |
D |
Aclaraciones:
- Resultará de aplicación lo previsto en el Artículo 99, inciso c) del Código Aduanero.
- No deberán cumplir con el requisito de acreditar solvencia económica los que se encuentren exceptuados de hacerlo conforme lo previsto en el punto 12.2.3 del presente Anexo.
- Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán:
1) A las personas autorizadas a suscribir documentación aduanera, quienes deberán tener registrada su firma, foto y huella dactilar.
2) A los despachantes de aduana, asignándoles autorizaciones generales o autorizaciones especiales.
- Se aplicará lo establecido en la Nota Externa N° 65/06 (DGA), a efectos de la determinación de su nivel de riesgo.
- Las personas jurídicas podrán oficializar destinaciones de importación y exportación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 333.
- La inscripción como importador/exportador no habitual tendrá una validez, improrrogable, de SESENTA (60) días corridos, al cabo de los cuales quedará sin efecto. La destinación aduanera autorizada, de importación o de exportación, en los términos del Artículo 92, Apartado 2 del Código Aduanero, será UNA (1) por año calendario, no acumulable, en uno u otro carácter.
|
Despachante de aduana
Certificado de Capacitación (Título) |
A |
Inscripción en la Inspección General de Justicia o, en su caso, en el organismo correspondiente |
D |
Acreditar solvencia económica, excepto si constituye la garantía a través del Fondo Común Solidario |
A |
Garantía de Actuación |
A |
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia |
D |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 41, Apartado 2, inciso f) del Código Aduanero |
I |
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará |
I |
Aclaraciones:
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes. |
Agente de transporte aduanero
Certificado de Capacitación (Título) |
A |
Acreditar solvencia económica, excepto si constituye la garantía a través del Fondo Común Solidario. |
A |
Garantía de Actuación |
A |
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
D |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 58, Apartado 2, inciso e) del Código Aduanero. |
I |
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará |
I |
Aclaraciones:
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes. |
Operadores de Contenedores
Estar inscripto y habilitado como agente de transporte aduanero. |
A |
Garantía de Actuación. |
A |
Registro de los datos inherentes a los contenedores operativos mediante el servicio “web” “Registro de contenedores”, con Clave Fiscal. |
A |
Aclaraciones:
- Mediante el servicio gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes.
- Estarán exceptuados de presentar la garantía de actuación los operadores de contenedores que se encuentren inscriptos como Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero, cuando hayan constituido las garantías de actuación para ambas figuras, siempre que ellas estén habilitadas y vigentes.
|
Operador Logístico Seguro (OLS)
En forma previa a la inscripción en el Sistema Registral como “Operador Logístico Seguro” (OLS), los sujetos con roles de Agente de Transporte Aduanero, de Transportista (de transporte interior) y de Depositarios, deberán —en forma individual— inscribirse en los siguientes Registros Especiales:
- Agente de Transporte Aduanero OLS
Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero |
A |
Garantías Adicionales (Artículo 6° de la Resolución General N° 2.665) |
A |
- Transportista de Transporte Interior OLS
Garantías Adicionales (Artículo 6° de la Resolución General N° 2.665) |
A |
- Permisionario de Depósito Fiscal OLS
Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal |
A |
Luego de que cada sujeto esté habilitado, respectivamente, en los citados Registros Especiales, el Operador Logístico Seguro (OLS) deberá cumplir con los requisitos que se detallan a continuación:
Estar inscripto y habilitado como: - Agente de Transporte Aduanero OLS - Transportista de Transporte Interior OLS - Permisionario de Depósito Fiscal OLS |
A |
Contrato de Adhesión al Sistema OLS |
A |
Aclaraciones:
- El Administrador de Relaciones del OLS, deberá estar designado en el Contrato de Adhesión.
- El Administrador de Relaciones deberá designar, mediante el aplicativo de autorizaciones electrónicas regulado por la Resolución General N° 2.449 y su complementaria, a los agentes de transporte aduanero, transportistas y permisionarios de depósito fiscal de origen y destino que intervienen como Operador Logístico Seguro (OLS).
- El OLS ingresará al Sistema Registral mediante la asignación de un número especial de identificación otorgado por este Organismo. Su adhesión al “sistema OLS” y actuación están reguladas por lo establecido en la Resolución General N° 2.665.
|
Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD)
Solicitud de Habilitación |
D |
Aprobación de Habilitación |
A |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
I |
Garantía en seguridad de la operatoria: importe mínimo de UN MILLÓN DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000). Su monto será determinado por este Organismo en función de la operatoria del PSAD. |
A |
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
D |
Operador del Régimen de Aduanas Domiciliarias
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador |
A |
Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero |
A |
Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal |
A |
Constituir domicilio de radicación de la Aduana Domiciliaria |
I |
Garantía de actuación para el Régimen de Aduanas Domiciliarias |
A |
Habilitación en el Régimen de Aduana Domiciliaria (1) |
A |
Aclaraciones:
(1) El Departamento Grandes Operadores, registrará en el Módulo Requisitos y Documentación del Sistema Registral, el acto resolutivo por el cual la Dirección General de Aduanas habilita al interesado en el Régimen de Aduanas Domiciliarias.
|
Proveedor de a bordo
Inscripción en la Inspección General de Justicia o, en su caso, en el organismo correspondiente para los comprendidos en los Grupos “A”, “B” y “D” y título profesional para los incluidos en el Grupo “C”, cuando corresponda. |
D |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 58, Apartado 2, inciso e) del Código Aduanero. |
I |
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará. |
I |
Aclaraciones:
Clasificación de los Proveedores de a bordo:
- Grupo A: proveedores de comestibles, suministros de a bordo o provisiones del medio transportador
- Grupo B: proveedores de servicios de lavadero de ropa y las personas que porten muestrarios de mercaderías, catálogos, tarjetas y otros medios de publicidad, para interesar a los tripulantes en la compra de ellos mediante la concurrencia de éstos a casas de comercio.
- Grupo C: profesionales, técnicos y aquellos que prestan algún servicio a bordo, como enfermeros, pedicuros, kinesiólogos, fotógrafos profesionales, radioelectricistas, peluqueros, vendedores de diarios y revistas y otras ocupaciones similares.
- Grupo D: proveedores de combustibles y lubricantes al medio transportador.
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a las personas autorizadas.
|
Permisionario de depósitos fiscales, incluidos los habilitados en terminales portuarias y aeroportuarias:
Presentación de Actuación de la solicitud de habilitación del depósito |
D |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado I, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
I |
Constituir domicilio del depósito |
I |
Garantía del depósito |
A |
Autorización del depósito por Aduana |
A |
No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas o de los recursos de la seguridad social. |
A |
Acreditar la inscripción en la Inspección General de Justicia o ante la entidad local correspondiente, según la jurisdicción, en el caso de tratarse de personas jurídicas. |
D |
Cuando los permisionarios de depósitos fiscales generales sean personas jurídicas, el objeto social deberá contemplar dicha actividad, la que deberá encontrarse declarada ante esta Administración Federal. |
A |
Para los depósitos fiscales particulares, el permisionario deberá estar inscripto en los Registros Especiales Aduaneros como Importador / Exportador |
A |
Aclaraciones:
En la presentación de la solicitud de habilitación del depósito se deberá adjuntar la documentación requerida en la Resolución General N° 3.871 y las constancias de inicio del trámite de alta y la declaración del domicilio del depósito por el sistema “web”.
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a las personas autorizadas.
|
Apoderados de los despachantes de aduana y de los agentes de transporte aduanero
Certificado de capacitación (Título) |
A |
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará |
I |
Aclaraciones:
Estos sujetos podrán inscribirse también si se encuentran bajo relación de dependencia, en ese caso no se considerará el requisito general de estar inscripto en impuesto alguno.
|
Dependiente de los despachantes de aduana y de los agentes de transporte aduanero
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará |
I |
Aclaraciones:
Estos sujetos podrán inscribirse también si se encuentran bajo relación de dependencia, en cuyo caso no se considerará el requisito general de estar inscripto en impuesto alguno.
|
Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers
Estar inscripto como importador/exportador |
A |
Estar inscripto como agente de transporte aduanero |
A |
Certificado de Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales |
D |
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará |
I |
Aclaraciones:
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designará a la persona autorizada a realizar actos o gestiones en su representación ante la Dirección General de Aduanas.
|
Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”)
Estar inscripto y habilitado en el Registro Especial Aduanero como Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers. |
A |
Poseer un patrimonio neto igual o superior a TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000), según los datos consignados en la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias. |
A |
Garantía adicional: importe mínimo de DOS MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.000.000). Su monto será adecuado en orden a la operatoria anual. (1) |
A |
No registrar al momento de la presentación de la solicitud de adhesión deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. |
A |
Acreditar una antigüedad en la actividad superior a DIEZ (10) años. (2) |
A |
Contar con depósitos habilitados para la consolidación o desconsolidación de la mercadería, los cuales deberán poseer: a) Cámaras de seguridad conectadas al Centro Único de Monitoreo Aduanero (“CUMA”). (2) b) Un sistema de seguridad electrónica de ingreso y egreso al sector, que opere sobre los datos biométricos de las personas autorizadas. (2) c) Un sistema de inspección no intrusivo por imágenes y de detección de narcóticos y explosivos para el control de la totalidad de las mercaderías, con guarda de las imágenes. (2) d) Balanza fiscal debidamente habilitada. (2) |
A |
Aprobación de habilitación como Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”). (2) |
A |
Aclaraciones: (1) La evaluación estará a cargo de la DGA. (2) Requisito a habilitar por la DGA. |
Usuarios Directos de Zona Franca
Estar inscripto como Importador/Exportador |
A |
Autorización del usuario por la Aduana de jurisdicción de la Zona Franca |
D |
Constituir Domicilio Especial en las Aduanas que operará |
I |
Exportador habilitado para operar desde planta (EXPL)
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador |
A |
Declarar el domicilio de la planta |
I |
Autorización de la planta exportadora por la aduana de jurisdicción (1) |
A |
Aprobación del esquema tecnológico sobre la solución de interacción con los sistemas de esta Administración Federal, por el área competente en el ámbito de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones. |
A |
Aclaraciones:
(1) De cumplirse con la totalidad de los requisitos establecidos para la adhesión, las jefaturas del Departamento Operacional Aduanero en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o de las Divisiones Aduana en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda, deberán registrar la autorización en el Sistema Registral, indicando en el campo “NOTA” la referencia del acto administrativo correspondiente.
|
Operador del Régimen de Aduana en Factoría
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador (1) |
A |
Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero (1) |
A |
Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal (1) |
A |
Constituir domicilio de asiento del Régimen de Aduana en Factoría (RAF) |
I |
Garantía de actuación para el Régimen de Aduana en Factoría |
A |
Habilitación en el Régimen de Aduana en Factoría (2) |
A |
Aclaraciones:
(1) Los sujetos que mantienen vigente su permanencia en el Régimen de Aduanas Domiciliarias están eximidos de repetir la presentación de estos elementos.
(2) El Departamento Grandes Operadores, registrará en el Módulo Requisitos y Documentación del Sistema Registral, el acto resolutivo por el cual la Dirección General de Aduanas habilita al operador en el Régimen de Aduana en Factoría.
|
Prestador ISTA
Certificado de Cumplimiento Fiscal (1) |
A |
Homologación de WS con el SIM (2) |
A |
Homologación de WS para el monitoreo desde el CUMA (3) |
A |
Verificación y Aprobación del stock de PEMA (4) |
A |
Aprobación Final del Prestador ISTA (5) |
A |
Aclaración:
1) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.
2) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Informática Aduanera.
3) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Infraestructura Tecnología.
4) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de Control Aduanero. Los prestadores deberán disponer de un stock mínimo de 50 PEMA para operaciones de Traslado y de 100 PEMA para operaciones de Tránsito.
5) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de Control Aduanero.
|
Prestador de Servicio de Escaneo (PESE)
Aprobación de la habilitación. (1) |
A |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
I |
Garantía en seguridad de la operatoria: importe mínimo de UN MILLÓN DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000). Dicho monto será actualizado por este Organismo en función de la operatoria anual del PESE. |
A |
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
D |
(1) La Subdirección General de Control Aduanero será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito de aprobación de la habilitación del prestador.
|
Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción Argentina
El ingreso y/o permanencia en el “Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción Argentina”, se realizará de acuerdo con la información que se reciba de los Organismos competentes, conforme con lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución General N° 3.320.
Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR)
Estar inscriptos y habilitados como importadores/exportadores. |
A |
Constituir garantía de actuación, a satisfacción de esta Administración Federal (1). |
A |
No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social. |
A |
Habilitación en el Registro Especial por la Subdirección General de Control Aduanero. |
A |
Aclaraciones:
(1) Quedan exceptuados del requisito de garantía los operadores que acrediten una solvencia económica no inferior a UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000), calculada a través de sus ventas brutas o de su patrimonio neto.
|
Operadores de Soja Autorizados (ROSA)
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador (1) |
A |
Estar inscripto y habilitado en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” (1) |
A |
No registrar deuda liquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social (1) |
A |
Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas por las que resulte obligado correspondientes a los períodos no prescriptos de los impuestos en los que se encuentra inscripto (1) |
A |
Poseer capacidad instalada propia para el procesamiento industrial (2) |
D |
Tener una situación financiera de comprobada solvencia (2) |
D |
Mantener o incrementar la planta de personal afectada al procesamiento de porotos de soja, tomando como referencia el número máximo de trabajadores afectados a dichas tareas en el año 2011 (2) |
D |
Habilitación en el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) por la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo (2) |
D |
Aclaraciones: Áreas que intervienen en la aprobación del requisito:
(1) Administración Federal de Ingresos Públicos
(2) Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo.
El registro en el Sistema Registral lo realizará la Subdirección General de Control Aduanero, de acuerdo con las actas de la citada unidad.
|
Registro de abogados que actúan en carácter de letrados patrocinantes en aduana
Presentación de certificado de matrícula vigente. |
D |
Garantes-Entidades Emisoras de Garantías Aduaneras
Estar inscripto en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías (REEG). (1) (2) |
D |
(1) La Dirección de Servicios de Recaudación será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito de la inscripción de la entidad.
(2) La suspensión o inhabilitación en el REEG no modificará la condición de garante adherido al SICNEA.
|
Registro de Tripulantes de Medios de Transporte (TRIP)
Estar habilitado en la Solicitud de Pacotilla (1) |
D |
(1) La División Registros Especiales Aduaneros de la Dirección de Técnica será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito de aprobación de solicitud.
|
Registro de Operadores de Zona de Vigilancia Especial (ROZV)
No poseer deuda líquida y exigible impositiva y/o de seguridad social. |
A |
Haber presentado las declaraciones juradas por las que se encuentre obligado, correspondiente a los períodos no prescriptos de los impuestos en los que se encuentra inscripto. |
A |
No encontrarse incluidos en la base de datos de contribuyentes no confiables. |
A |
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende para sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
D |
Acreditar la titularidad o la disponibilidad y el uso exclusivo de el/los depósito/s, local/es o establecimiento/s comerciales. |
D |
Certificado de habilitación comercial nacional, provincial o municipal. |
D |
Certificado de habilitación de terceros organismos. |
D |
Declaración jurada y documentación que acredite las dimensiones y capacidad de almacenamiento de el/los depósito/s, local/es o establecimiento/s comerciales. |
D |
OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA)
Aclaraciones:
El representante se designará mediante la gestión de autorizaciones electrónicas.
(1) Poseer una antigüedad en la actividad igual o superior a TRES (3) años.
(2) Controles “D” a cargo de la Dirección General de Aduanas.
Operadores Logísticos del Régimen “Exporta Simple”
11. Forma de acreditar los requisitos
A - Control por sistema, a partir de otros registros informáticos del Organismo.
I - Declaración jurada informática del interesado.
D - Documentación a presentar en las dependencias indicadas en el “Manual del Usuario”.
12. Determinación de la solvencia económica y garantías
12.1. La determinación de la solvencia económica será evaluada por esta Administración Federal al momento de la inscripción del operador de comercio exterior en el registro específico y será reevaluada anualmente, a efectos de su permanencia en el mismo.
Para su determinación se considerarán, según el operador de comercio exterior de que se trate, las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y a las ganancias, presentadas hasta el último día del mes del vencimiento general dispuesto por este Organismo o, en su caso, la última declaración jurada presentada del impuesto sobre los bienes personales para el ejercicio fiscal vencido más reciente.
A esos efectos, esta Administración Federal informará, periódicamente, el cumplimiento de la referida solvencia para cada operador de comercio exterior.
La evaluación anual tendrá vigencia a partir del 1 de agosto del mismo año, o —en su caso— desde la fecha de presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, hasta el 31 de julio del año inmediato siguiente, ambas fechas inclusive.
12.2. Solvencia económica de los importadores y exportadores
12.2.1. Conforme a lo previsto en el Artículo 12, inciso a) del Decreto N° 1.001 del 21 de Mayo de 1982 y sus modificatorios, esta Administración Federal evaluará en forma automática y objetiva —en función de la información que posee en sus bases de datos— el importe de las ventas brutas o del patrimonio neto declarado ante este Organismo, correspondientes al año calendario o fiscal inmediato anterior, respectivamente.
La determinación del importe se efectuará en función de los valores consignados en las declaraciones juradas correspondientes a los impuestos al valor agregado y a las ganancias. Cuando el sujeto se encuentre exento o no alcanzado por el impuesto al valor agregado, el monto de las ventas brutas se obtendrá de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del año fiscal inmediato anterior.
12.2.2. En base a la evaluación de la solvencia practicada se determinará la exigencia de la constitución de garantía.
12.2.3. Quedan exceptuados de acreditar la solvencia económica:
a) Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
b) Los sujetos comprendidos en los incisos b), c), d) y e) del Artículo 7° de la Resolución General N° 2.681 y sus modificatorias, que posean certificado de exención del impuesto a las ganancias otorgado por este Organismo.
c) El Estado Nacional, las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado.
d) Los importadores o exportadores ocasionales.
12.2.4. Para que el procedimiento de evaluación de la solvencia económica exigida contemple correctamente las excepciones indicadas en los incisos a) y c), del punto 12.2.3. del presente anexo, los sujetos alcanzados deberán acceder al Sistema Registral, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), mediante la Clave Fiscal otorgada por este Organismo, a los efectos de consultar su correcta situación tributaria.
En el caso de observarse alguna discrepancia, deberán solicitar su corrección ante la dependencia de la Dirección General Impositiva en que se encuentren inscriptos.
12.3. Solvencia económica de los despachantes de aduana y los agentes de transporte aduanero, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios.
12.3.1. Para aquellos que opten por una garantía diferente al Fondo Común Solidario, esta Administración Federal evaluará el patrimonio neto declarado en el impuesto a las ganancias y el total de bienes gravados y exentos situados en el país, declarados en el impuesto sobre los bienes personales.
El requisito de solvencia se considerará cumplimentado si al menos uno de dichos parámetros, declarados en el período fiscal inmediato anterior, es igual o superior a la solvencia económica mínima exigida.
12.4. Garantías
12.4.1. La presentación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 3.885.
12.4.2. El Sistema Registral verificará su cumplimiento a partir del ingreso de la garantía por alguno de los medios previstos en la normativa indicada en el punto 12.4.1. del presente anexo.
13. Régimen de Actualización Permanente en los “Registros Especiales Aduaneros”.
Para los Importadores/Exportadores se aplicará lo establecido en la Resolución General N° 2.220 y sus modificaciones.
Los demás sujetos inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” serán evaluados por esta Administración Federal en forma automática y objetiva, en función de la información que posee en sus bases de datos, y serán ubicados en los siguientes grupos de “Estado de Situación”:
a) Grupo “A”: sujetos que no se encuentren inscriptos en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), según corresponda.
b) Grupo “B”: sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en los últimos VEINTICUATRO (24) meses.
c) Grupo “C”: sujetos con domicilio inexistente o desconocido según lo previsto en la Resolución General N° 2.109 y su modificación.
Las evaluaciones se efectuarán en forma permanente cuando se trate de los “Estado de Situación” Grupos “A” y “C” y durante el primer fin de semana del mes de enero de cada año para el “Estado de Situación” Grupo “B”.
La ubicación de los sujetos en los grupos mencionados, de acuerdo con el procedimiento descripto, determinará los efectos que, para cada caso, se indican seguidamente:
- “A” o “C”: no podrán efectuar registraciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
- “B”: su inscripción en el “Registro Especial Aduanero” caducará a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
Para regularizar o recuperar su inscripción deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Grupo “A”: regularizar su situación tributaria de conformidad con la normativa vigente.
b) Grupo “B”: solicitar una nueva inscripción en el “Registro Especial Aduanero” correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Grupo “C”: regularizar el domicilio fiscal declarado.
14. Régimen de sanciones en los “Registros Especiales Aduaneros”
Las inhabilitaciones, suspensiones, eliminaciones y, en su caso, sus levantamientos en los “Registros Especiales Aduaneros” se resolverán de conformidad con lo dispuesto por el Código Aduanero y normas reglamentarias vigentes para cada supuesto.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 2.570 - MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL (S/RG Nº 4451)
MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL
REGISTROS ESPECIALES
Los Registros Especiales Aduaneros estarán compuestos por los “Operadores del Comercio Exterior” que comprende a los Importadores y/o Exportadores, Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero, sus apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones.
La solicitud de inscripción, reinscripción, modificación de datos o cese de la inscripción en los Registros Especiales Aduaneros se efectuará con el formulario de declaración jurada N° 420/R, el cual se presentará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página “web” institucional de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando el servicio “Sistema Registral”.
Según el tipo de trámite de que se trate se podrá consultar los requisitos y la documentación complementaria necesarios, mediante la opción “Trámites, Requisitos y Documentación” del servicio aludido en el párrafo anterior.
1. Inicio del procedimiento de inscripción
Para dar comienzo al procedimiento de inscripción se deberá seleccionar la opción “Registros Especiales, F. 420/R Registro Operadores Comercio Exterior, Trámite a realizar”: “Inicio”, del servicio “web” “Sistema Registral”.
Cumplidos todos los requisitos generales podrá enviarse el formulario de declaración jurada N° 420/R. De no cumplirse con alguno de ellos se indicarán las causales que impiden continuar su tramitación.
Una vez aceptado el trámite, el sistema emitirá el correspondiente acuse de recibo.
Con la aceptación, se confrontarán —en todos los casos— los datos ingresados con los antecedentes del Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
2. Sustanciación del trámite
El seguimiento del trámite se podrá efectuar ingresando en la opción “Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros” del servicio “web” “Sistema Registral”.
Asimismo, se deberá cumplir con los requisitos particulares y cuando corresponda aportar la documentación complementaria (vgr. requisitos identificados como “D” - Documentación a Presentar). Esta gestión deberá efectuarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de presentado el formulario de declaración jurada N° 420/R, ante cualquiera de las Aduanas dependiente de la Dirección General de Aduanas.
Al recibir la documentación pertinente, este Organismo procederá a verificar y registrar su presentación en el sistema.
3. Finalización del trámite
Para confirmar el alta, el contribuyente deberá enviar el formulario de declaración jurada N° 420/R, seleccionando la opción “alta”, dentro del plazo establecido en el punto anterior. El sistema efectuará la revisión completa del cumplimiento de todos los requisitos y emitirá según corresponda:
- La constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en el “Registro Especial”.
- Un aviso con los motivos/requisitos faltantes por los que el trámite no ha sido aceptado.
Los estados del resultado del trámite son los siguientes:
- Trámite incompleto: se incumplió con la presentación de los requisitos.
- Trámite archivado: el solicitante no confirmó el alta dentro del plazo establecido.
- Trámite denegado: el interesado cumplió con todos los requisitos que dependen de él pero se encuentra comprendido en una o más causales de inhabilidad.
- Trámite en período de apelación: indica que se interpuso recurso contra la resolución denegatoria.
- Alta efectuada.
4. Denegatoria de la solicitud de inscripción
El interesado tomará conocimiento de la resolución denegatoria de su solicitud de inscripción y de sus fundamentos, mediante la opción “Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros” del servicio “web” “Sistema Registral”. La constancia de denegatoria podrá ser impresa por el sujeto mediante su equipamiento informático.
5. Recursos
Los recursos y plazos para su presentación son los establecidos, para cada caso, en la Sección I del Código Aduanero.
6. Procedimiento para informar la modificación de datos
Para modificar los datos informados se deberá presentar un nuevo formulario de declaración jurada N° 420/R, dentro del plazo establecido en el Artículo 10 de la presente resolución general, mediante el servicio “web” “Sistema Registral”. En dicho formulario sólo se consignarán los datos que se sustituyen.
Cuando haya sido gestionada una modificación referida a los componentes de una persona jurídica inscripta en los registros especiales aduaneros, se verificarán nuevamente los antecedentes en el Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
7. Procedimiento para solicitar la cancelación de la inscripción
Para solicitar la cancelación de la inscripción se presentará el formulario de declaración jurada N° 420/R, mediante el servicio “web” “Sistema Registral”. A tal fin, se evaluará la existencia de los impedimentos legales dispuestos en la Sección I del Código Aduanero.
8. Procedimiento para solicitar la reinscripción
Los operadores del comercio exterior podrán reinscribirse en el registro especial aduanero, en los casos previstos en el Código Aduanero.
A tal fin, deberán remitir el formulario de declaración jurada N° 420/R mediante el servicio “web” “Sistema Registral”.
9. Requisitos Generales
Para la inscripción y permanencia en el “Registro Especial Aduanero” los “Operadores del Comercio Exterior” deberán cumplir con los requisitos generales que seguidamente se detallan, los que se acreditarán de acuerdo con lo indicado en los puntos 11 y siguientes del presente “Manual”.
Poseer alta en los impuestos al valor agregado (1), a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de corresponder (excepto para el Estado Nacional, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado). |
A |
No encontrarse en estado de falencia. |
A |
No encontrarse concursado. Sólo para Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos. |
A |
Tener firma, foto, huella dactilar y documento de identidad registrados digitalmente en el “Sistema Registral”. (2) |
A |
No registrar antecedentes en el Registro de Infractores. (3) |
A |
Para las personas jurídicas, tener declarados los socios y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, en ejercicio, según el tipo societario de que se trate. |
D |
Poseer el alta en el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA). |
A |
Poseer el alta en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA). |
A |
Aclaraciones:
- Observar las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 3.713, N° 2.449 y N° 2.572 y sus respectivas modificatorias y complementarias.
(1) Deberá acreditar alguna condición frente al impuesto al valor agregado de acuerdo con su actividad.
(2) Ver Artículo 17.
(3) En el caso de personas jurídicas este requisito alcanza a los componentes de la misma.
|
10. Requisitos Particulares
Para la inscripción y permanencia en el “Registro Especial Aduanero”, los “Operadores del Comercio Exterior” deberán cumplir con los requisitos particulares que seguidamente se detallan, los que se acreditarán conforme a lo señalado en los puntos 11 y siguientes del presente “Manual”.
Importador/Exportador
Acreditar solvencia económica o constituir garantía |
A |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables |
I |
Certificado de antecedentes expedidos por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables |
D |
Aclaraciones:
- Resultará de aplicación lo previsto en el Artículo 99, inciso c) del Código Aduanero.
- No deberán cumplir con el requisito de acreditar solvencia económica los que se encuentren exceptuados de hacerlo conforme lo previsto en el punto 12.2.3 del presente Anexo.
- Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán:
1) A las personas autorizadas a suscribir documentación aduanera, quienes deberán tener registrada su firma, foto y huella dactilar.
2) A los despachantes de aduana, asignándoles autorizaciones generales o autorizaciones especiales.
- Se aplicará lo establecido en la Nota Externa N° 65/06 (DGA), a efectos de la determinación de su nivel de riesgo.
- Las personas jurídicas podrán oficializar destinaciones de importación y exportación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 333.
- La inscripción como importador/exportador no habitual tendrá una validez, improrrogable, de SESENTA (60) días corridos, al cabo de los cuales quedará sin efecto. La destinación aduanera autorizada, de importación o de exportación, en los términos del Artículo 92, Apartado 2 del Código Aduanero, será UNA (1) por año calendario, no acumulable, en uno u otro carácter.
|
Despachante de aduana
Certificado de Capacitación (Título) |
A |
Inscripción en la Inspección General de Justicia o, en su caso, en el organismo correspondiente |
D |
Acreditar solvencia económica, excepto si constituye la garantía a través del Fondo Común Solidario |
A |
Garantía de Actuación |
A |
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia |
D |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 41, Apartado 2, inciso f) del Código Aduanero |
I |
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará |
I |
Aclaraciones:
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes. |
Agente de transporte aduanero
Certificado de Capacitación (Título) |
A |
Acreditar solvencia económica, excepto si constituye la garantía a través del Fondo Común Solidario. |
A |
Garantía de Actuación |
A |
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
D |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 58, Apartado 2, inciso e) del Código Aduanero. |
I |
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará |
I |
Aclaraciones:
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes. |
Operadores de Contenedores
Estar inscripto y habilitado como agente de transporte aduanero. |
A |
Garantía de Actuación. |
A |
Registro de los datos inherentes a los contenedores operativos mediante el servicio “web” “Registro de contenedores”, con Clave Fiscal. |
A |
Aclaraciones:
- Mediante el servicio gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes.
- Estarán exceptuados de presentar la garantía de actuación los operadores de contenedores que se encuentren inscriptos como Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero, cuando hayan constituido las garantías de actuación para ambas figuras, siempre que ellas estén habilitadas y vigentes.
|
Operador Logístico Seguro (OLS)
En forma previa a la inscripción en el Sistema Registral como “Operador Logístico Seguro” (OLS), los sujetos con roles de Agente de Transporte Aduanero, de Transportista (de transporte interior) y de Depositarios, deberán —en forma individual— inscribirse en los siguientes Registros Especiales:
- Agente de Transporte Aduanero OLS
Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero |
A |
Garantías Adicionales (Artículo 6° de la Resolución General N° 2.665) |
A |
- Transportista de Transporte Interior OLS
Garantías Adicionales (Artículo 6° de la Resolución General N° 2.665) |
A |
- Permisionario de Depósito Fiscal OLS
Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal |
A |
Luego de que cada sujeto esté habilitado, respectivamente, en los citados Registros Especiales, el Operador Logístico Seguro (OLS) deberá cumplir con los requisitos que se detallan a continuación:
Estar inscripto y habilitado como: - Agente de Transporte Aduanero OLS - Transportista de Transporte Interior OLS - Permisionario de Depósito Fiscal OLS |
A |
Contrato de Adhesión al Sistema OLS |
A |
Aclaraciones:
- El Administrador de Relaciones del OLS, deberá estar designado en el Contrato de Adhesión.
- El Administrador de Relaciones deberá designar, mediante el aplicativo de autorizaciones electrónicas regulado por la Resolución General N° 2.449 y su complementaria, a los agentes de transporte aduanero, transportistas y permisionarios de depósito fiscal de origen y destino que intervienen como Operador Logístico Seguro (OLS).
- El OLS ingresará al Sistema Registral mediante la asignación de un número especial de identificación otorgado por este Organismo. Su adhesión al “sistema OLS” y actuación están reguladas por lo establecido en la Resolución General N° 2.665.
|
Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD)
Solicitud de Habilitación |
D |
Aprobación de Habilitación |
A |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
I |
Garantía en seguridad de la operatoria: importe mínimo de UN MILLÓN DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000). Su monto será determinado por este Organismo en función de la operatoria del PSAD. |
A |
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
D |
Operador del Régimen de Aduanas Domiciliarias
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador |
A |
Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero |
A |
Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal |
A |
Constituir domicilio de radicación de la Aduana Domiciliaria |
I |
Garantía de actuación para el Régimen de Aduanas Domiciliarias |
A |
Habilitación en el Régimen de Aduana Domiciliaria (1) |
A |
Aclaraciones:
(1) El Departamento Grandes Operadores, registrará en el Módulo Requisitos y Documentación del Sistema Registral, el acto resolutivo por el cual la Dirección General de Aduanas habilita al interesado en el Régimen de Aduanas Domiciliarias.
|
Proveedor de a bordo
Inscripción en la Inspección General de Justicia o, en su caso, en el organismo correspondiente para los comprendidos en los Grupos “A”, “B” y “D” y título profesional para los incluidos en el Grupo “C”, cuando corresponda. |
D |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 58, Apartado 2, inciso e) del Código Aduanero. |
I |
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará. |
I |
Aclaraciones:
Clasificación de los Proveedores de a bordo:
- Grupo A: proveedores de comestibles, suministros de a bordo o provisiones del medio transportador
- Grupo B: proveedores de servicios de lavadero de ropa y las personas que porten muestrarios de mercaderías, catálogos, tarjetas y otros medios de publicidad, para interesar a los tripulantes en la compra de ellos mediante la concurrencia de éstos a casas de comercio.
- Grupo C: profesionales, técnicos y aquellos que prestan algún servicio a bordo, como enfermeros, pedicuros, kinesiólogos, fotógrafos profesionales, radioelectricistas, peluqueros, vendedores de diarios y revistas y otras ocupaciones similares.
- Grupo D: proveedores de combustibles y lubricantes al medio transportador.
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a las personas autorizadas.
|
Permisionario de depósitos fiscales, incluidos los habilitados en terminales portuarias y aeroportuarias:
Presentación de Actuación de la solicitud de habilitación del depósito |
D |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado I, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
I |
Constituir domicilio del depósito |
I |
Garantía del depósito |
A |
Autorización del depósito por Aduana |
A |
No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas o de los recursos de la seguridad social. |
A |
Acreditar la inscripción en la Inspección General de Justicia o ante la entidad local correspondiente, según la jurisdicción, en el caso de tratarse de personas jurídicas. |
D |
Cuando los permisionarios de depósitos fiscales generales sean personas jurídicas, el objeto social deberá contemplar dicha actividad, la que deberá encontrarse declarada ante esta Administración Federal. |
A |
Para los depósitos fiscales particulares, el permisionario deberá estar inscripto en los Registros Especiales Aduaneros como Importador / Exportador |
A |
Aclaraciones:
En la presentación de la solicitud de habilitación del depósito se deberá adjuntar la documentación requerida en la Resolución General N° 3.871 y las constancias de inicio del trámite de alta y la declaración del domicilio del depósito por el sistema “web”.
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a las personas autorizadas.
|
Apoderados de los despachantes de aduana y de los agentes de transporte aduanero
Certificado de capacitación (Título) |
A |
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará |
I |
Aclaraciones:
Estos sujetos podrán inscribirse también si se encuentran bajo relación de dependencia, en ese caso no se considerará el requisito general de estar inscripto en impuesto alguno.
|
Dependiente de los despachantes de aduana y de los agentes de transporte aduanero
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará |
I |
Aclaraciones:
Estos sujetos podrán inscribirse también si se encuentran bajo relación de dependencia, en cuyo caso no se considerará el requisito general de estar inscripto en impuesto alguno.
|
Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers
Estar inscripto como importador/exportador |
A |
Estar inscripto como agente de transporte aduanero |
A |
Certificado de Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales |
D |
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará |
I |
Aclaraciones:
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designará a la persona autorizada a realizar actos o gestiones en su representación ante la Dirección General de Aduanas.
|
Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”)
Estar inscripto y habilitado en el Registro Especial Aduanero como Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers. |
A |
Poseer un patrimonio neto igual o superior a TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000), según los datos consignados en la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias. |
A |
Garantía adicional: importe mínimo de DOS MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.000.000). Su monto será adecuado en orden a la operatoria anual. (1) |
A |
No registrar al momento de la presentación de la solicitud de adhesión deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. |
A |
Acreditar una antigüedad en la actividad superior a DIEZ (10) años. (2) |
A |
Contar con depósitos habilitados para la consolidación o desconsolidación de la mercadería, los cuales deberán poseer: a) Cámaras de seguridad conectadas al Centro Único de Monitoreo Aduanero (“CUMA”). (2) b) Un sistema de seguridad electrónica de ingreso y egreso al sector, que opere sobre los datos biométricos de las personas autorizadas. (2) c) Un sistema de inspección no intrusivo por imágenes y de detección de narcóticos y explosivos para el control de la totalidad de las mercaderías, con guarda de las imágenes. (2) d) Balanza fiscal debidamente habilitada. (2) |
A |
Aprobación de habilitación como Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”). (2) |
A |
Aclaraciones: (1) La evaluación estará a cargo de la DGA. (2) Requisito a habilitar por la DGA. |
Usuarios Directos de Zona Franca
Estar inscripto como Importador/Exportador |
A |
Autorización del usuario por la Aduana de jurisdicción de la Zona Franca |
D |
Constituir Domicilio Especial en las Aduanas que operará |
I |
Exportador habilitado para operar desde planta (EXPL)
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador |
A |
Declarar el domicilio de la planta |
I |
Autorización de la planta exportadora por la aduana de jurisdicción (1) |
A |
Aprobación del esquema tecnológico sobre la solución de interacción con los sistemas de esta Administración Federal, por el área competente en el ámbito de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones. |
A |
Aclaraciones:
(1) De cumplirse con la totalidad de los requisitos establecidos para la adhesión, las jefaturas del Departamento Operacional Aduanero en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o de las Divisiones Aduana en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda, deberán registrar la autorización en el Sistema Registral, indicando en el campo “NOTA” la referencia del acto administrativo correspondiente.
|
Operador del Régimen de Aduana en Factoría
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador (1) |
A |
Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero (1) |
A |
Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal (1) |
A |
Constituir domicilio de asiento del Régimen de Aduana en Factoría (RAF) |
I |
Garantía de actuación para el Régimen de Aduana en Factoría |
A |
Habilitación en el Régimen de Aduana en Factoría (2) |
A |
Aclaraciones:
(1) Los sujetos que mantienen vigente su permanencia en el Régimen de Aduanas Domiciliarias están eximidos de repetir la presentación de estos elementos.
(2) El Departamento Grandes Operadores, registrará en el Módulo Requisitos y Documentación del Sistema Registral, el acto resolutivo por el cual la Dirección General de Aduanas habilita al operador en el Régimen de Aduana en Factoría.
|
Prestador ISTA
Certificado de Cumplimiento Fiscal (1) |
A |
Homologación de WS con el SIM (2) |
A |
Homologación de WS para el monitoreo desde el CUMA (3) |
A |
Verificación y Aprobación del stock de PEMA (4) |
A |
Aprobación Final del Prestador ISTA (5) |
A |
Aclaración:
1) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.
2) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Informática Aduanera.
3) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Infraestructura Tecnología.
4) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de Control Aduanero. Los prestadores deberán disponer de un stock mínimo de 50 PEMA para operaciones de Traslado y de 100 PEMA para operaciones de Tránsito.
5) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de Control Aduanero.
|
Prestador de Servicio de Escaneo (PESE)
Aprobación de la habilitación. (1) |
A |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
I |
Garantía en seguridad de la operatoria: importe mínimo de UN MILLÓN DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000). Dicho monto será actualizado por este Organismo en función de la operatoria anual del PESE. |
A |
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
D |
(1) La Subdirección General de Control Aduanero será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito de aprobación de la habilitación del prestador.
|
Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción Argentina
El ingreso y/o permanencia en el “Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción Argentina”, se realizará de acuerdo con la información que se reciba de los Organismos competentes, conforme con lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución General N° 3.320.
Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR)
Estar inscriptos y habilitados como importadores/exportadores. |
A |
Constituir garantía de actuación, a satisfacción de esta Administración Federal (1). |
A |
No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social. |
A |
Habilitación en el Registro Especial por la Subdirección General de Control Aduanero. |
A |
Aclaraciones:
(1) Quedan exceptuados del requisito de garantía los operadores que acrediten una solvencia económica no inferior a UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000), calculada a través de sus ventas brutas o de su patrimonio neto.
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Operadores de Soja Autorizados (ROSA)
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador (1) |
A |
Estar inscripto y habilitado en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” (1) |
A |
No registrar deuda liquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social (1) |
A |
Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas por las que resulte obligado correspondientes a los períodos no prescriptos de los impuestos en los que se encuentra inscripto (1) |
A |
Poseer capacidad instalada propia para el procesamiento industrial (2) |
D |
Tener una situación financiera de comprobada solvencia (2) |
D |
Mantener o incrementar la planta de personal afectada al procesamiento de porotos de soja, tomando como referencia el número máximo de trabajadores afectados a dichas tareas en el año 2011 (2) |
D |
Habilitación en el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) por la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo (2) |
D |
Aclaraciones: Áreas que intervienen en la aprobación del requisito:
(1) Administración Federal de Ingresos Públicos
(2) Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo.
El registro en el Sistema Registral lo realizará la Subdirección General de Control Aduanero, de acuerdo con las actas de la citada unidad.
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Registro de abogados que actúan en carácter de letrados patrocinantes en aduana
Presentación de certificado de matrícula vigente. |
D |
Garantes-Entidades Emisoras de Garantías Aduaneras
Estar inscripto en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías (REEG). (1) (2) |
D |
(1) La Dirección de Servicios de Recaudación será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito de la inscripción de la entidad.
(2) La suspensión o inhabilitación en el REEG no modificará la condición de garante adherido al SICNEA.
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Registro de Tripulantes de Medios de Transporte (TRIP)
Estar habilitado en la Solicitud de Pacotilla (1) |
D |
(1) La División Registros Especiales Aduaneros de la Dirección de Técnica será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito de aprobación de solicitud.
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Registro de Operadores de Zona de Vigilancia Especial (ROZV)
No poseer deuda líquida y exigible impositiva y/o de seguridad social. |
A |
Haber presentado las declaraciones juradas por las que se encuentre obligado, correspondiente a los períodos no prescriptos de los impuestos en los que se encuentra inscripto. |
A |
No encontrarse incluidos en la base de datos de contribuyentes no confiables. |
A |
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende para sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
D |
Acreditar la titularidad o la disponibilidad y el uso exclusivo de el/los depósito/s, local/es o establecimiento/s comerciales. |
D |
Certificado de habilitación comercial nacional, provincial o municipal. |
D |
Certificado de habilitación de terceros organismos. |
D |
Declaración jurada y documentación que acredite las dimensiones y capacidad de almacenamiento de el/los depósito/s, local/es o establecimiento/s comerciales. |
D |
OPERADOR ECONÓMICO AUTORIZADO (OEA)
Aclaraciones:
El representante se designará mediante la gestión de autorizaciones electrónicas.
(1) Poseer una antigüedad en la actividad igual o superior a TRES (3) años.
(2) Controles “D” a cargo de la Dirección General de Aduanas.
Transportista ISTA
Visualizar requisitos
11. Forma de acreditar los requisitos
A - Control por sistema, a partir de otros registros informáticos del Organismo.
I - Declaración jurada informática del interesado.
D - Documentación a presentar en las dependencias indicadas en el “Manual del Usuario”.
12. Determinación de la solvencia económica y garantías
12.1. La determinación de la solvencia económica será evaluada por esta Administración Federal al momento de la inscripción del operador de comercio exterior en el registro específico y será reevaluada anualmente, a efectos de su permanencia en el mismo.
Para su determinación se considerarán, según el operador de comercio exterior de que se trate, las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y a las ganancias, presentadas hasta el último día del mes del vencimiento general dispuesto por este Organismo o, en su caso, la última declaración jurada presentada del impuesto sobre los bienes personales para el ejercicio fiscal vencido más reciente.
A esos efectos, esta Administración Federal informará, periódicamente, el cumplimiento de la referida solvencia para cada operador de comercio exterior.
La evaluación anual tendrá vigencia a partir del 1 de agosto del mismo año, o —en su caso— desde la fecha de presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, hasta el 31 de julio del año inmediato siguiente, ambas fechas inclusive.
12.2. Solvencia económica de los importadores y exportadores
12.2.1. Conforme a lo previsto en el Artículo 12, inciso a) del Decreto N° 1.001 del 21 de Mayo de 1982 y sus modificatorios, esta Administración Federal evaluará en forma automática y objetiva —en función de la información que posee en sus bases de datos— el importe de las ventas brutas o del patrimonio neto declarado ante este Organismo, correspondientes al año calendario o fiscal inmediato anterior, respectivamente.
La determinación del importe se efectuará en función de los valores consignados en las declaraciones juradas correspondientes a los impuestos al valor agregado y a las ganancias. Cuando el sujeto se encuentre exento o no alcanzado por el impuesto al valor agregado, el monto de las ventas brutas se obtendrá de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del año fiscal inmediato anterior.
12.2.2. En base a la evaluación de la solvencia practicada se determinará la exigencia de la constitución de garantía.
12.2.3. Quedan exceptuados de acreditar la solvencia económica:
a) Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
b) Los sujetos comprendidos en los incisos b), c), d) y e) del Artículo 7° de la Resolución General N° 2.681 y sus modificatorias, que posean certificado de exención del impuesto a las ganancias otorgado por este Organismo.
c) El Estado Nacional, las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado.
d) Los importadores o exportadores ocasionales.
12.2.4. Para que el procedimiento de evaluación de la solvencia económica exigida contemple correctamente las excepciones indicadas en los incisos a) y c), del punto 12.2.3. del presente anexo, los sujetos alcanzados deberán acceder al Sistema Registral, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), mediante la Clave Fiscal otorgada por este Organismo, a los efectos de consultar su correcta situación tributaria.
En el caso de observarse alguna discrepancia, deberán solicitar su corrección ante la dependencia de la Dirección General Impositiva en que se encuentren inscriptos.
12.3. Solvencia económica de los despachantes de aduana y los agentes de transporte aduanero, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios.
12.3.1. Para aquellos que opten por una garantía diferente al Fondo Común Solidario, esta Administración Federal evaluará el patrimonio neto declarado en el impuesto a las ganancias y el total de bienes gravados y exentos situados en el país, declarados en el impuesto sobre los bienes personales.
El requisito de solvencia se considerará cumplimentado si al menos uno de dichos parámetros, declarados en el período fiscal inmediato anterior, es igual o superior a la solvencia económica mínima exigida.
12.4. Garantías
12.4.1. La presentación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 3.885.
12.4.2. El Sistema Registral verificará su cumplimiento a partir del ingreso de la garantía por alguno de los medios previstos en la normativa indicada en el punto 12.4.1. del presente anexo.
13. Régimen de Actualización Permanente en los “Registros Especiales Aduaneros”.
Para los Importadores/Exportadores se aplicará lo establecido en la Resolución General N° 2.220 y sus modificaciones.
Los demás sujetos inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” serán evaluados por esta Administración Federal en forma automática y objetiva, en función de la información que posee en sus bases de datos, y serán ubicados en los siguientes grupos de “Estado de Situación”:
a) Grupo “A”: sujetos que no se encuentren inscriptos en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), según corresponda.
b) Grupo “B”: sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en los últimos VEINTICUATRO (24) meses.
c) Grupo “C”: sujetos con domicilio inexistente o desconocido según lo previsto en la Resolución General N° 2.109 y su modificación.
Las evaluaciones se efectuarán en forma permanente cuando se trate de los “Estado de Situación” Grupos “A” y “C” y durante el primer fin de semana del mes de enero de cada año para el “Estado de Situación” Grupo “B”.
La ubicación de los sujetos en los grupos mencionados, de acuerdo con el procedimiento descripto, determinará los efectos que, para cada caso, se indican seguidamente:
- “A” o “C”: no podrán efectuar registraciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
- “B”: su inscripción en el “Registro Especial Aduanero” caducará a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
Para regularizar o recuperar su inscripción deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Grupo “A”: regularizar su situación tributaria de conformidad con la normativa vigente.
b) Grupo “B”: solicitar una nueva inscripción en el “Registro Especial Aduanero” correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Grupo “C”: regularizar el domicilio fiscal declarado.
14. Régimen de sanciones en los “Registros Especiales Aduaneros”
Las inhabilitaciones, suspensiones, eliminaciones y, en su caso, sus levantamientos en los “Registros Especiales Aduaneros” se resolverán de conformidad con lo dispuesto por el Código Aduanero y normas reglamentarias vigentes para cada supuesto.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 2.570 - MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL (S/RG Nº 4288)
MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL
REGISTROS ESPECIALES
Los Registros Especiales Aduaneros estarán compuestos por los “Operadores del Comercio Exterior” que comprende a los Importadores y/o Exportadores, Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero, sus apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones.
La solicitud de inscripción, reinscripción, modificación de datos o cese de la inscripción en los Registros Especiales Aduaneros se efectuará con el formulario de declaración jurada N° 420/R, el cual se presentará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página “web” institucional de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando el servicio “Sistema Registral”.
Según el tipo de trámite de que se trate se podrá consultar los requisitos y la documentación complementaria necesarios, mediante la opción “Trámites, Requisitos y Documentación” del servicio aludido en el párrafo anterior.
1. Inicio del procedimiento de inscripción
Para dar comienzo al procedimiento de inscripción se deberá seleccionar la opción “Registros Especiales, F. 420/R Registro Operadores Comercio Exterior, Trámite a realizar”: “Inicio”, del servicio “web” “Sistema Registral”.
Cumplidos todos los requisitos generales podrá enviarse el formulario de declaración jurada N° 420/R. De no cumplirse con alguno de ellos se indicarán las causales que impiden continuar su tramitación.
Una vez aceptado el trámite, el sistema emitirá el correspondiente acuse de recibo.
Con la aceptación, se confrontarán —en todos los casos— los datos ingresados con los antecedentes del Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
2. Sustanciación del trámite
El seguimiento del trámite se podrá efectuar ingresando en la opción “Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros” del servicio “web” “Sistema Registral”.
Asimismo, se deberá cumplir con los requisitos particulares y cuando corresponda aportar la documentación complementaria (vgr. requisitos identificados como “D” - Documentación a Presentar). Esta gestión deberá efectuarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de presentado el formulario de declaración jurada N° 420/R, ante cualquiera de las Aduanas dependiente de la Dirección General de Aduanas.
Al recibir la documentación pertinente, este Organismo procederá a verificar y registrar su presentación en el sistema.
3. Finalización del trámite
Para confirmar el alta, el contribuyente deberá enviar el formulario de declaración jurada N° 420/R, seleccionando la opción “alta”, dentro del plazo establecido en el punto anterior. El sistema efectuará la revisión completa del cumplimiento de todos los requisitos y emitirá según corresponda:
- La constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en el “Registro Especial”.
- Un aviso con los motivos/requisitos faltantes por los que el trámite no ha sido aceptado.
Los estados del resultado del trámite son los siguientes:
- Trámite incompleto: se incumplió con la presentación de los requisitos.
- Trámite archivado: el solicitante no confirmó el alta dentro del plazo establecido.
- Trámite denegado: el interesado cumplió con todos los requisitos que dependen de él pero se encuentra comprendido en una o más causales de inhabilidad.
- Trámite en período de apelación: indica que se interpuso recurso contra la resolución denegatoria.
- Alta efectuada.
4. Denegatoria de la solicitud de inscripción
El interesado tomará conocimiento de la resolución denegatoria de su solicitud de inscripción y de sus fundamentos, mediante la opción “Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros” del servicio “web” “Sistema Registral”. La constancia de denegatoria podrá ser impresa por el sujeto mediante su equipamiento informático.
5. Recursos
Los recursos y plazos para su presentación son los establecidos, para cada caso, en la Sección I del Código Aduanero.
6. Procedimiento para informar la modificación de datos
Para modificar los datos informados se deberá presentar un nuevo formulario de declaración jurada N° 420/R, dentro del plazo establecido en el Artículo 10 de la presente resolución general, mediante el servicio “web” “Sistema Registral”. En dicho formulario sólo se consignarán los datos que se sustituyen.
Cuando haya sido gestionada una modificación referida a los componentes de una persona jurídica inscripta en los registros especiales aduaneros, se verificarán nuevamente los antecedentes en el Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
7. Procedimiento para solicitar la cancelación de la inscripción
Para solicitar la cancelación de la inscripción se presentará el formulario de declaración jurada N° 420/R, mediante el servicio “web” “Sistema Registral”. A tal fin, se evaluará la existencia de los impedimentos legales dispuestos en la Sección I del Código Aduanero.
8. Procedimiento para solicitar la reinscripción
Los operadores del comercio exterior podrán reinscribirse en el registro especial aduanero, en los casos previstos en el Código Aduanero.
A tal fin, deberán remitir el formulario de declaración jurada N° 420/R mediante el servicio “web” “Sistema Registral”.
9. Requisitos Generales
Para la inscripción y permanencia en el “Registro Especial Aduanero” los “Operadores del Comercio Exterior” deberán cumplir con los requisitos generales que seguidamente se detallan, los que se acreditarán de acuerdo con lo indicado en los puntos 11 y siguientes del presente “Manual”.
Poseer alta en los impuestos al valor agregado (1), a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de corresponder (excepto para el Estado Nacional, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado). |
A |
No encontrarse en estado de falencia. |
A |
No encontrarse concursado. Sólo para Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos. |
A |
Tener firma, foto, huella dactilar y documento de identidad registrados digitalmente en el “Sistema Registral”. (2) |
A |
No registrar antecedentes en el Registro de Infractores. (3) |
A |
Para las personas jurídicas, tener declarados los socios y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, en ejercicio, según el tipo societario de que se trate. |
D |
Poseer el alta en el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA). |
A |
Poseer el alta en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA). |
A |
Aclaraciones:
- Observar las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 3.713, N° 2.449 y N° 2.572 y sus respectivas modificatorias y complementarias.
(1) Deberá acreditar alguna condición frente al impuesto al valor agregado de acuerdo con su actividad.
(2) Ver Artículo 17.
(3) En el caso de personas jurídicas este requisito alcanza a los componentes de la misma.
|
10. Requisitos Particulares
Para la inscripción y permanencia en el “Registro Especial Aduanero”, los “Operadores del Comercio Exterior” deberán cumplir con los requisitos particulares que seguidamente se detallan, los que se acreditarán conforme a lo señalado en los puntos 11 y siguientes del presente “Manual”.
Importador/Exportador
Acreditar solvencia económica o constituir garantía |
A |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables |
I |
Certificado de antecedentes expedidos por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables |
D |
Aclaraciones:
- Resultará de aplicación lo previsto en el Artículo 99, inciso c) del Código Aduanero.
- No deberán cumplir con el requisito de acreditar solvencia económica los que se encuentren exceptuados de hacerlo conforme lo previsto en el punto 12.2.3 del presente Anexo.
- Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán:
1) A las personas autorizadas a suscribir documentación aduanera, quienes deberán tener registrada su firma, foto y huella dactilar.
2) A los despachantes de aduana, asignándoles autorizaciones generales o autorizaciones especiales.
- Se aplicará lo establecido en la Nota Externa N° 65/06 (DGA), a efectos de la determinación de su nivel de riesgo.
- Las personas jurídicas podrán oficializar destinaciones de importación y exportación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 333.
- La inscripción como importador/exportador no habitual tendrá una validez, improrrogable, de SESENTA (60) días corridos, al cabo de los cuales quedará sin efecto. La destinación aduanera autorizada, de importación o de exportación, en los términos del Artículo 92, Apartado 2 del Código Aduanero, será UNA (1) por año calendario, no acumulable, en uno u otro carácter.
|
Despachante de aduana
Certificado de Capacitación (Título) |
A |
Inscripción en la Inspección General de Justicia o, en su caso, en el organismo correspondiente |
D |
Acreditar solvencia económica, excepto si constituye la garantía a través del Fondo Común Solidario |
A |
Garantía de Actuación |
A |
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia |
D |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 41, Apartado 2, inciso f) del Código Aduanero |
I |
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará |
I |
Aclaraciones:
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes. |
Agente de transporte aduanero
Certificado de Capacitación (Título) |
A |
Acreditar solvencia económica, excepto si constituye la garantía a través del Fondo Común Solidario. |
A |
Garantía de Actuación |
A |
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
D |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 58, Apartado 2, inciso e) del Código Aduanero. |
I |
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará |
I |
Aclaraciones:
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes. |
Operadores de Contenedores
Estar inscripto y habilitado como agente de transporte aduanero. |
A |
Garantía de Actuación. |
A |
Registro de los datos inherentes a los contenedores operativos mediante el servicio “web” “Registro de contenedores”, con Clave Fiscal. |
A |
Aclaraciones:
- Mediante el servicio gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes.
- Estarán exceptuados de presentar la garantía de actuación los operadores de contenedores que se encuentren inscriptos como Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero, cuando hayan constituido las garantías de actuación para ambas figuras, siempre que ellas estén habilitadas y vigentes.
|
Operador Logístico Seguro (OLS)
En forma previa a la inscripción en el Sistema Registral como “Operador Logístico Seguro” (OLS), los sujetos con roles de Agente de Transporte Aduanero, de Transportista (de transporte interior) y de Depositarios, deberán —en forma individual— inscribirse en los siguientes Registros Especiales:
- Agente de Transporte Aduanero OLS
Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero |
A |
Garantías Adicionales (Artículo 6° de la Resolución General N° 2.665) |
A |
- Transportista de Transporte Interior OLS
Garantías Adicionales (Artículo 6° de la Resolución General N° 2.665) |
A |
- Permisionario de Depósito Fiscal OLS
Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal |
A |
Luego de que cada sujeto esté habilitado, respectivamente, en los citados Registros Especiales, el Operador Logístico Seguro (OLS) deberá cumplir con los requisitos que se detallan a continuación:
Estar inscripto y habilitado como: - Agente de Transporte Aduanero OLS - Transportista de Transporte Interior OLS - Permisionario de Depósito Fiscal OLS |
A |
Contrato de Adhesión al Sistema OLS |
A |
Aclaraciones:
- El Administrador de Relaciones del OLS, deberá estar designado en el Contrato de Adhesión.
- El Administrador de Relaciones deberá designar, mediante el aplicativo de autorizaciones electrónicas regulado por la Resolución General N° 2.449 y su complementaria, a los agentes de transporte aduanero, transportistas y permisionarios de depósito fiscal de origen y destino que intervienen como Operador Logístico Seguro (OLS).
- El OLS ingresará al Sistema Registral mediante la asignación de un número especial de identificación otorgado por este Organismo. Su adhesión al “sistema OLS” y actuación están reguladas por lo establecido en la Resolución General N° 2.665.
|
Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD)
Solicitud de Habilitación |
D |
Aprobación de Habilitación |
A |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
I |
Garantía en seguridad de la operatoria: importe mínimo de UN MILLÓN DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000). Su monto será determinado por este Organismo en función de la operatoria del PSAD. |
A |
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
D |
Operador del Régimen de Aduanas Domiciliarias
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador |
A |
Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero |
A |
Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal |
A |
Constituir domicilio de radicación de la Aduana Domiciliaria |
I |
Garantía de actuación para el Régimen de Aduanas Domiciliarias |
A |
Habilitación en el Régimen de Aduana Domiciliaria (1) |
A |
Aclaraciones:
(1) El Departamento Grandes Operadores, registrará en el Módulo Requisitos y Documentación del Sistema Registral, el acto resolutivo por el cual la Dirección General de Aduanas habilita al interesado en el Régimen de Aduanas Domiciliarias.
|
Proveedor de a bordo
Inscripción en la Inspección General de Justicia o, en su caso, en el organismo correspondiente para los comprendidos en los Grupos “A”, “B” y “D” y título profesional para los incluidos en el Grupo “C”, cuando corresponda. |
D |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 58, Apartado 2, inciso e) del Código Aduanero. |
I |
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará. |
I |
Aclaraciones:
Clasificación de los Proveedores de a bordo:
- Grupo A: proveedores de comestibles, suministros de a bordo o provisiones del medio transportador
- Grupo B: proveedores de servicios de lavadero de ropa y las personas que porten muestrarios de mercaderías, catálogos, tarjetas y otros medios de publicidad, para interesar a los tripulantes en la compra de ellos mediante la concurrencia de éstos a casas de comercio.
- Grupo C: profesionales, técnicos y aquellos que prestan algún servicio a bordo, como enfermeros, pedicuros, kinesiólogos, fotógrafos profesionales, radioelectricistas, peluqueros, vendedores de diarios y revistas y otras ocupaciones similares.
- Grupo D: proveedores de combustibles y lubricantes al medio transportador.
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a las personas autorizadas.
|
Permisionario de depósitos fiscales, incluidos los habilitados en terminales portuarias y aeroportuarias:
Presentación de Actuación de la solicitud de habilitación del depósito |
D |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado I, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
I |
Constituir domicilio del depósito |
I |
Garantía del depósito |
A |
Autorización del depósito por Aduana |
A |
No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas o de los recursos de la seguridad social. |
A |
Acreditar la inscripción en la Inspección General de Justicia o ante la entidad local correspondiente, según la jurisdicción, en el caso de tratarse de personas jurídicas. |
D |
Cuando los permisionarios de depósitos fiscales generales sean personas jurídicas, el objeto social deberá contemplar dicha actividad, la que deberá encontrarse declarada ante esta Administración Federal. |
A |
Para los depósitos fiscales particulares, el permisionario deberá estar inscripto en los Registros Especiales Aduaneros como Importador / Exportador |
A |
Aclaraciones:
En la presentación de la solicitud de habilitación del depósito se deberá adjuntar la documentación requerida en la Resolución General N° 3.871 y las constancias de inicio del trámite de alta y la declaración del domicilio del depósito por el sistema “web”.
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a las personas autorizadas.
|
Apoderados de los despachantes de aduana y de los agentes de transporte aduanero
Certificado de capacitación (Título) |
A |
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará |
I |
Aclaraciones:
Estos sujetos podrán inscribirse también si se encuentran bajo relación de dependencia, en ese caso no se considerará el requisito general de estar inscripto en impuesto alguno.
|
Dependiente de los despachantes de aduana y de los agentes de transporte aduanero
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará |
I |
Aclaraciones:
Estos sujetos podrán inscribirse también si se encuentran bajo relación de dependencia, en cuyo caso no se considerará el requisito general de estar inscripto en impuesto alguno.
|
Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers
Estar inscripto como importador/exportador |
A |
Estar inscripto como agente de transporte aduanero |
A |
Certificado de Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales |
D |
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará |
I |
Aclaraciones:
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designará a la persona autorizada a realizar actos o gestiones en su representación ante la Dirección General de Aduanas.
|
Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”)
Estar inscripto y habilitado en el Registro Especial Aduanero como Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers. |
A |
Poseer un patrimonio neto igual o superior a TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000), según los datos consignados en la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias. |
A |
Garantía adicional: importe mínimo de DOS MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.000.000). Su monto será adecuado en orden a la operatoria anual. (1) |
A |
No registrar al momento de la presentación de la solicitud de adhesión deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. |
A |
Acreditar una antigüedad en la actividad superior a DIEZ (10) años. (2) |
A |
Contar con depósitos habilitados para la consolidación o desconsolidación de la mercadería, los cuales deberán poseer: a) Cámaras de seguridad conectadas al Centro Único de Monitoreo Aduanero (“CUMA”). (2) b) Un sistema de seguridad electrónica de ingreso y egreso al sector, que opere sobre los datos biométricos de las personas autorizadas. (2) c) Un sistema de inspección no intrusivo por imágenes y de detección de narcóticos y explosivos para el control de la totalidad de las mercaderías, con guarda de las imágenes. (2) d) Balanza fiscal debidamente habilitada. (2) |
A |
Aprobación de habilitación como Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”). (2) |
A |
Aclaraciones: (1) La evaluación estará a cargo de la DGA. (2) Requisito a habilitar por la DGA. |
Usuarios Directos de Zona Franca
Estar inscripto como Importador/Exportador |
A |
Autorización del usuario por la Aduana de jurisdicción de la Zona Franca |
D |
Constituir Domicilio Especial en las Aduanas que operará |
I |
Exportador habilitado para operar desde planta (EXPL)
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador |
A |
Declarar el domicilio de la planta |
I |
Autorización de la planta exportadora por la aduana de jurisdicción (1) |
A |
Aprobación del esquema tecnológico sobre la solución de interacción con los sistemas de esta Administración Federal, por el área competente en el ámbito de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones. |
A |
Aclaraciones:
(1) De cumplirse con la totalidad de los requisitos establecidos para la adhesión, las jefaturas del Departamento Operacional Aduanero en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o de las Divisiones Aduana en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda, deberán registrar la autorización en el Sistema Registral, indicando en el campo “NOTA” la referencia del acto administrativo correspondiente.
|
Operador del Régimen de Aduana en Factoría
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador (1) |
A |
Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero (1) |
A |
Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal (1) |
A |
Constituir domicilio de asiento del Régimen de Aduana en Factoría (RAF) |
I |
Garantía de actuación para el Régimen de Aduana en Factoría |
A |
Habilitación en el Régimen de Aduana en Factoría (2) |
A |
Aclaraciones:
(1) Los sujetos que mantienen vigente su permanencia en el Régimen de Aduanas Domiciliarias están eximidos de repetir la presentación de estos elementos.
(2) El Departamento Grandes Operadores, registrará en el Módulo Requisitos y Documentación del Sistema Registral, el acto resolutivo por el cual la Dirección General de Aduanas habilita al operador en el Régimen de Aduana en Factoría.
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Prestador ISTA
Certificado de Cumplimiento Fiscal (1) |
A |
Homologación de WS con el SIM (2) |
A |
Homologación de WS para el monitoreo desde el CUMA (3) |
A |
Verificación y Aprobación del stock de PEMA (4) |
A |
Aprobación Final del Prestador ISTA (5) |
A |
Aclaración:
1) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.
2) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Informática Aduanera.
3) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Infraestructura Tecnología.
4) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de Control Aduanero. Los prestadores deberán disponer de un stock mínimo de 50 PEMA para operaciones de Traslado y de 100 PEMA para operaciones de Tránsito.
5) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de Control Aduanero.
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Prestador de Servicio de Escaneo (PESE)
Aprobación de la habilitación. (1) |
A |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
I |
Garantía en seguridad de la operatoria: importe mínimo de UN MILLÓN DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000). Dicho monto será actualizado por este Organismo en función de la operatoria anual del PESE. |
A |
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
D |
(1) La Subdirección General de Control Aduanero será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito de aprobación de la habilitación del prestador.
|
Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción Argentina
El ingreso y/o permanencia en el “Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción Argentina”, se realizará de acuerdo con la información que se reciba de los Organismos competentes, conforme con lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución General N° 3.320.
Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR)
Estar inscriptos y habilitados como importadores/exportadores. |
A |
Constituir garantía de actuación, a satisfacción de esta Administración Federal (1). |
A |
No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social. |
A |
Habilitación en el Registro Especial por la Subdirección General de Control Aduanero. |
A |
Aclaraciones:
(1) Quedan exceptuados del requisito de garantía los operadores que acrediten una solvencia económica no inferior a UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000), calculada a través de sus ventas brutas o de su patrimonio neto.
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Operadores de Soja Autorizados (ROSA)
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador (1) |
A |
Estar inscripto y habilitado en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” (1) |
A |
No registrar deuda liquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social (1) |
A |
Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas por las que resulte obligado correspondientes a los períodos no prescriptos de los impuestos en los que se encuentra inscripto (1) |
A |
Poseer capacidad instalada propia para el procesamiento industrial (2) |
D |
Tener una situación financiera de comprobada solvencia (2) |
D |
Mantener o incrementar la planta de personal afectada al procesamiento de porotos de soja, tomando como referencia el número máximo de trabajadores afectados a dichas tareas en el año 2011 (2) |
D |
Habilitación en el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) por la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo (2) |
D |
Aclaraciones: Áreas que intervienen en la aprobación del requisito:
(1) Administración Federal de Ingresos Públicos
(2) Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo.
El registro en el Sistema Registral lo realizará la Subdirección General de Control Aduanero, de acuerdo con las actas de la citada unidad.
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Registro de abogados que actúan en carácter de letrados patrocinantes en aduana
Presentación de certificado de matrícula vigente. |
D |
Garantes-Entidades Emisoras de Garantías Aduaneras
Estar inscripto en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías (REEG). (1) (2) |
D |
(1) La Dirección de Servicios de Recaudación será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito de la inscripción de la entidad.
(2) La suspensión o inhabilitación en el REEG no modificará la condición de garante adherido al SICNEA.
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Registro de Tripulantes de Medios de Transporte (TRIP)
Estar habilitado en la Solicitud de Pacotilla (1) |
D |
(1) La División Registros Especiales Aduaneros de la Dirección de Técnica será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito de aprobación de solicitud.
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Registro de Operadores de Zona de Vigilancia Especial (ROZV)
No poseer deuda líquida y exigible impositiva y/o de seguridad social. |
A |
Haber presentado las declaraciones juradas por las que se encuentre obligado, correspondiente a los períodos no prescriptos de los impuestos en los que se encuentra inscripto. |
A |
No encontrarse incluidos en la base de datos de contribuyentes no confiables. |
A |
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende para sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
D |
Acreditar la titularidad o la disponibilidad y el uso exclusivo de el/los depósito/s, local/es o establecimiento/s comerciales. |
D |
Certificado de habilitación comercial nacional, provincial o municipal. |
D |
Certificado de habilitación de terceros organismos. |
D |
Declaración jurada y documentación que acredite las dimensiones y capacidad de almacenamiento de el/los depósito/s, local/es o establecimiento/s comerciales. |
D |
Operador Económico Autorizado (OEA)
Transportista ISTA
11. Forma de acreditar los requisitos
A - Control por sistema, a partir de otros registros informáticos del Organismo.
I - Declaración jurada informática del interesado.
D - Documentación a presentar en las dependencias indicadas en el “Manual del Usuario”.
12. Determinación de la solvencia económica y garantías
12.1. La determinación de la solvencia económica será evaluada por esta Administración Federal al momento de la inscripción del operador de comercio exterior en el registro específico y será reevaluada anualmente, a efectos de su permanencia en el mismo.
Para su determinación se considerarán, según el operador de comercio exterior de que se trate, las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y a las ganancias, presentadas hasta el último día del mes del vencimiento general dispuesto por este Organismo o, en su caso, la última declaración jurada presentada del impuesto sobre los bienes personales para el ejercicio fiscal vencido más reciente.
A esos efectos, esta Administración Federal informará, periódicamente, el cumplimiento de la referida solvencia para cada operador de comercio exterior.
La evaluación anual tendrá vigencia a partir del 1 de agosto del mismo año, o —en su caso— desde la fecha de presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, hasta el 31 de julio del año inmediato siguiente, ambas fechas inclusive.
12.2. Solvencia económica de los importadores y exportadores
12.2.1. Conforme a lo previsto en el Artículo 12, inciso a) del Decreto N° 1.001 del 21 de Mayo de 1982 y sus modificatorios, esta Administración Federal evaluará en forma automática y objetiva —en función de la información que posee en sus bases de datos— el importe de las ventas brutas o del patrimonio neto declarado ante este Organismo, correspondientes al año calendario o fiscal inmediato anterior, respectivamente.
La determinación del importe se efectuará en función de los valores consignados en las declaraciones juradas correspondientes a los impuestos al valor agregado y a las ganancias. Cuando el sujeto se encuentre exento o no alcanzado por el impuesto al valor agregado, el monto de las ventas brutas se obtendrá de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del año fiscal inmediato anterior.
12.2.2. En base a la evaluación de la solvencia practicada se determinará la exigencia de la constitución de garantía.
12.2.3. Quedan exceptuados de acreditar la solvencia económica:
a) Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
b) Los sujetos comprendidos en los incisos b), c), d) y e) del Artículo 7° de la Resolución General N° 2.681 y sus modificatorias, que posean certificado de exención del impuesto a las ganancias otorgado por este Organismo.
c) El Estado Nacional, las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado.
d) Los importadores o exportadores ocasionales.
12.2.4. Para que el procedimiento de evaluación de la solvencia económica exigida contemple correctamente las excepciones indicadas en los incisos a) y c), del punto 12.2.3. del presente anexo, los sujetos alcanzados deberán acceder al Sistema Registral, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), mediante la Clave Fiscal otorgada por este Organismo, a los efectos de consultar su correcta situación tributaria.
En el caso de observarse alguna discrepancia, deberán solicitar su corrección ante la dependencia de la Dirección General Impositiva en que se encuentren inscriptos.
12.3. Solvencia económica de los despachantes de aduana y los agentes de transporte aduanero, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios.
12.3.1. Para aquellos que opten por una garantía diferente al Fondo Común Solidario, esta Administración Federal evaluará el patrimonio neto declarado en el impuesto a las ganancias y el total de bienes gravados y exentos situados en el país, declarados en el impuesto sobre los bienes personales.
El requisito de solvencia se considerará cumplimentado si al menos uno de dichos parámetros, declarados en el período fiscal inmediato anterior, es igual o superior a la solvencia económica mínima exigida.
12.4. Garantías
12.4.1. La presentación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 3.885.
12.4.2. El Sistema Registral verificará su cumplimiento a partir del ingreso de la garantía por alguno de los medios previstos en la normativa indicada en el punto 12.4.1. del presente anexo.
13. Régimen de Actualización Permanente en los “Registros Especiales Aduaneros”.
Para los Importadores/Exportadores se aplicará lo establecido en la Resolución General N° 2.220 y sus modificaciones.
Los demás sujetos inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” serán evaluados por esta Administración Federal en forma automática y objetiva, en función de la información que posee en sus bases de datos, y serán ubicados en los siguientes grupos de “Estado de Situación”:
a) Grupo “A”: sujetos que no se encuentren inscriptos en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), según corresponda.
b) Grupo “B”: sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en los últimos VEINTICUATRO (24) meses.
c) Grupo “C”: sujetos con domicilio inexistente o desconocido según lo previsto en la Resolución General N° 2.109 y su modificación.
Las evaluaciones se efectuarán en forma permanente cuando se trate de los “Estado de Situación” Grupos “A” y “C” y durante el primer fin de semana del mes de enero de cada año para el “Estado de Situación” Grupo “B”.
La ubicación de los sujetos en los grupos mencionados, de acuerdo con el procedimiento descripto, determinará los efectos que, para cada caso, se indican seguidamente:
- “A” o “C”: no podrán efectuar registraciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
- “B”: su inscripción en el “Registro Especial Aduanero” caducará a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
Para regularizar o recuperar su inscripción deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Grupo “A”: regularizar su situación tributaria de conformidad con la normativa vigente.
b) Grupo “B”: solicitar una nueva inscripción en el “Registro Especial Aduanero” correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Grupo “C”: regularizar el domicilio fiscal declarado.
14. Régimen de sanciones en los “Registros Especiales Aduaneros”
Las inhabilitaciones, suspensiones, eliminaciones y, en su caso, sus levantamientos en los “Registros Especiales Aduaneros” se resolverán de conformidad con lo dispuesto por el Código Aduanero y normas reglamentarias vigentes para cada supuesto.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 2.570 - MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL (S/RG Nº 4150)
MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL
REGISTROS ESPECIALES
Los Registros Especiales Aduaneros estarán compuestos por los “Operadores del Comercio Exterior” que comprende a los Importadores y/o Exportadores, Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero, sus apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones.
La solicitud de inscripción, reinscripción, modificación de datos o cese de la inscripción en los Registros Especiales Aduaneros se efectuará con el formulario de declaración jurada N° 420/R, el cual se presentará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página “web” institucional de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando el servicio “Sistema Registral”.
Según el tipo de trámite de que se trate se podrá consultar los requisitos y la documentación complementaria necesarios, mediante la opción “Trámites, Requisitos y Documentación” del servicio aludido en el párrafo anterior.
1. Inicio del procedimiento de inscripción
Para dar comienzo al procedimiento de inscripción se deberá seleccionar la opción “Registros Especiales, F. 420/R Registro Operadores Comercio Exterior, Trámite a realizar”: “Inicio”, del servicio “web” “Sistema Registral”.
Cumplidos todos los requisitos generales podrá enviarse el formulario de declaración jurada N° 420/R. De no cumplirse con alguno de ellos se indicarán las causales que impiden continuar su tramitación.
Una vez aceptado el trámite, el sistema emitirá el correspondiente acuse de recibo.
Con la aceptación, se confrontarán —en todos los casos— los datos ingresados con los antecedentes del Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
2. Sustanciación del trámite
El seguimiento del trámite se podrá efectuar ingresando en la opción “Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros” del servicio “web” “Sistema Registral”.
Asimismo, se deberá cumplir con los requisitos particulares y cuando corresponda aportar la documentación complementaria (vgr. requisitos identificados como “D” - Documentación a Presentar). Esta gestión deberá efectuarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de presentado el formulario de declaración jurada N° 420/R, ante cualquiera de las Aduanas dependiente de la Dirección General de Aduanas.
Al recibir la documentación pertinente, este Organismo procederá a verificar y registrar su presentación en el sistema.
3. Finalización del trámite
Para confirmar el alta, el contribuyente deberá enviar el formulario de declaración jurada N° 420/R, seleccionando la opción “alta”, dentro del plazo establecido en el punto anterior. El sistema efectuará la revisión completa del cumplimiento de todos los requisitos y emitirá según corresponda:
- La constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en el “Registro Especial”.
- Un aviso con los motivos/requisitos faltantes por los que el trámite no ha sido aceptado.
Los estados del resultado del trámite son los siguientes:
- Trámite incompleto: se incumplió con la presentación de los requisitos.
- Trámite archivado: el solicitante no confirmó el alta dentro del plazo establecido.
- Trámite denegado: el interesado cumplió con todos los requisitos que dependen de él pero se encuentra comprendido en una o más causales de inhabilidad.
- Trámite en período de apelación: indica que se interpuso recurso contra la resolución denegatoria.
- Alta efectuada.
4. Denegatoria de la solicitud de inscripción
El interesado tomará conocimiento de la resolución denegatoria de su solicitud de inscripción y de sus fundamentos, mediante la opción “Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros” del servicio “web” “Sistema Registral”. La constancia de denegatoria podrá ser impresa por el sujeto mediante su equipamiento informático.
5. Recursos
Los recursos y plazos para su presentación son los establecidos, para cada caso, en la Sección I del Código Aduanero.
6. Procedimiento para informar la modificación de datos
Para modificar los datos informados se deberá presentar un nuevo formulario de declaración jurada N° 420/R, dentro del plazo establecido en el Artículo 10 de la presente resolución general, mediante el servicio “web” “Sistema Registral”. En dicho formulario sólo se consignarán los datos que se sustituyen.
Cuando haya sido gestionada una modificación referida a los componentes de una persona jurídica inscripta en los registros especiales aduaneros, se verificarán nuevamente los antecedentes en el Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
7. Procedimiento para solicitar la cancelación de la inscripción
Para solicitar la cancelación de la inscripción se presentará el formulario de declaración jurada N° 420/R, mediante el servicio “web” “Sistema Registral”. A tal fin, se evaluará la existencia de los impedimentos legales dispuestos en la Sección I del Código Aduanero.
8. Procedimiento para solicitar la reinscripción
Los operadores del comercio exterior podrán reinscribirse en el registro especial aduanero, en los casos previstos en el Código Aduanero.
A tal fin, deberán remitir el formulario de declaración jurada N° 420/R mediante el servicio “web” “Sistema Registral”.
9. Requisitos Generales
Para la inscripción y permanencia en el “Registro Especial Aduanero” los “Operadores del Comercio Exterior” deberán cumplir con los requisitos generales que seguidamente se detallan, los que se acreditarán de acuerdo con lo indicado en los puntos 11 y siguientes del presente “Manual”.
Poseer alta en los impuestos al valor agregado (1), a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de corresponder (excepto para el Estado Nacional, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado). |
A |
No encontrarse en estado de falencia. |
A |
No encontrarse concursado. Sólo para Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos. |
A |
Tener firma, foto, huella dactilar y documento de identidad registrados digitalmente en el “Sistema Registral”. (2) |
A |
No registrar antecedentes en el Registro de Infractores. (3) |
A |
Para las personas jurídicas, tener declarados los socios y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, en ejercicio, según el tipo societario de que se trate. |
D |
Poseer el alta en el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA). |
A |
Poseer el alta en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA). |
A |
Aclaraciones:
- Observar las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 3.713, N° 2.449 y N° 2.572 y sus respectivas modificatorias y complementarias.
(1) Deberá acreditar alguna condición frente al impuesto al valor agregado de acuerdo con su actividad.
(2) Ver Artículo 17.
(3) En el caso de personas jurídicas este requisito alcanza a los componentes de la misma.
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10. Requisitos Particulares
Para la inscripción y permanencia en el “Registro Especial Aduanero”, los “Operadores del Comercio Exterior” deberán cumplir con los requisitos particulares que seguidamente se detallan, los que se acreditarán conforme a lo señalado en los puntos 11 y siguientes del presente “Manual”.
Importador/Exportador
Acreditar solvencia económica o constituir garantía |
A |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables |
I |
Certificado de antecedentes expedidos por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables |
D |
Aclaraciones:
- Resultará de aplicación lo previsto en el Artículo 99, inciso c) del Código Aduanero.
- No deberán cumplir con el requisito de acreditar solvencia económica los que se encuentren exceptuados de hacerlo conforme lo previsto en el punto 12.2.3 del presente Anexo.
- Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán:
1) A las personas autorizadas a suscribir documentación aduanera, quienes deberán tener registrada su firma, foto y huella dactilar.
2) A los despachantes de aduana, asignándoles autorizaciones generales o autorizaciones especiales.
- Se aplicará lo establecido en la Nota Externa N° 65/06 (DGA), a efectos de la determinación de su nivel de riesgo.
- Las personas jurídicas podrán oficializar destinaciones de importación y exportación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 333.
- La inscripción como importador/exportador no habitual tendrá una validez, improrrogable, de SESENTA (60) días corridos, al cabo de los cuales quedará sin efecto. La destinación aduanera autorizada, de importación o de exportación, en los términos del Artículo 92, Apartado 2 del Código Aduanero, será UNA (1) por año calendario, no acumulable, en uno u otro carácter.
|
Despachante de aduana
Certificado de Capacitación (Título) |
A |
Inscripción en la Inspección General de Justicia o, en su caso, en el organismo correspondiente |
D |
Acreditar solvencia económica, excepto si constituye la garantía a través del Fondo Común Solidario |
A |
Garantía de Actuación |
A |
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia |
D |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 41, Apartado 2, inciso f) del Código Aduanero |
I |
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará |
I |
Aclaraciones:
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes. |
Agente de transporte aduanero
Certificado de Capacitación (Título) |
A |
Acreditar solvencia económica, excepto si constituye la garantía a través del Fondo Común Solidario. |
A |
Garantía de Actuación |
A |
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
D |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 58, Apartado 2, inciso e) del Código Aduanero. |
I |
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará |
I |
Aclaraciones:
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes. |
Operadores de Contenedores
Estar inscripto y habilitado como agente de transporte aduanero. |
A |
Garantía de Actuación. |
A |
Registro de los datos inherentes a los contenedores operativos mediante el servicio “web” “Registro de contenedores”, con Clave Fiscal. |
A |
Aclaraciones:
- Mediante el servicio gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes.
- Estarán exceptuados de presentar la garantía de actuación los operadores de contenedores que se encuentren inscriptos como Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero, cuando hayan constituido las garantías de actuación para ambas figuras, siempre que ellas estén habilitadas y vigentes.
|
Operador Logístico Seguro (OLS)
En forma previa a la inscripción en el Sistema Registral como “Operador Logístico Seguro” (OLS), los sujetos con roles de Agente de Transporte Aduanero, de Transportista (de transporte interior) y de Depositarios, deberán —en forma individual— inscribirse en los siguientes Registros Especiales:
- Agente de Transporte Aduanero OLS
Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero |
A |
Garantías Adicionales (Artículo 6° de la Resolución General N° 2.665) |
A |
- Transportista de Transporte Interior OLS
Garantías Adicionales (Artículo 6° de la Resolución General N° 2.665) |
A |
- Permisionario de Depósito Fiscal OLS
Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal |
A |
Luego de que cada sujeto esté habilitado, respectivamente, en los citados Registros Especiales, el Operador Logístico Seguro (OLS) deberá cumplir con los requisitos que se detallan a continuación:
Estar inscripto y habilitado como: - Agente de Transporte Aduanero OLS - Transportista de Transporte Interior OLS - Permisionario de Depósito Fiscal OLS |
A |
Contrato de Adhesión al Sistema OLS |
A |
Aclaraciones:
- El Administrador de Relaciones del OLS, deberá estar designado en el Contrato de Adhesión.
- El Administrador de Relaciones deberá designar, mediante el aplicativo de autorizaciones electrónicas regulado por la Resolución General N° 2.449 y su complementaria, a los agentes de transporte aduanero, transportistas y permisionarios de depósito fiscal de origen y destino que intervienen como Operador Logístico Seguro (OLS).
- El OLS ingresará al Sistema Registral mediante la asignación de un número especial de identificación otorgado por este Organismo. Su adhesión al “sistema OLS” y actuación están reguladas por lo establecido en la Resolución General N° 2.665.
|
Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD)
Solicitud de Habilitación |
D |
Aprobación de Habilitación |
A |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
I |
Garantía en seguridad de la operatoria: importe mínimo de UN MILLÓN DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000). Su monto será determinado por este Organismo en función de la operatoria del PSAD. |
A |
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
D |
Operador del Régimen de Aduanas Domiciliarias
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador |
A |
Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero |
A |
Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal |
A |
Constituir domicilio de radicación de la Aduana Domiciliaria |
I |
Garantía de actuación para el Régimen de Aduanas Domiciliarias |
A |
Habilitación en el Régimen de Aduana Domiciliaria (1) |
A |
Aclaraciones:
(1) El Departamento Grandes Operadores, registrará en el Módulo Requisitos y Documentación del Sistema Registral, el acto resolutivo por el cual la Dirección General de Aduanas habilita al interesado en el Régimen de Aduanas Domiciliarias.
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Proveedor de a bordo
Inscripción en la Inspección General de Justicia o, en su caso, en el organismo correspondiente para los comprendidos en los Grupos “A”, “B” y “D” y título profesional para los incluidos en el Grupo “C”, cuando corresponda. |
D |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 58, Apartado 2, inciso e) del Código Aduanero. |
I |
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará. |
I |
Aclaraciones:
Clasificación de los Proveedores de a bordo:
- Grupo A: proveedores de comestibles, suministros de a bordo o provisiones del medio transportador
- Grupo B: proveedores de servicios de lavadero de ropa y las personas que porten muestrarios de mercaderías, catálogos, tarjetas y otros medios de publicidad, para interesar a los tripulantes en la compra de ellos mediante la concurrencia de éstos a casas de comercio.
- Grupo C: profesionales, técnicos y aquellos que prestan algún servicio a bordo, como enfermeros, pedicuros, kinesiólogos, fotógrafos profesionales, radioelectricistas, peluqueros, vendedores de diarios y revistas y otras ocupaciones similares.
- Grupo D: proveedores de combustibles y lubricantes al medio transportador.
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a las personas autorizadas.
|
Permisionario de depósitos fiscales, incluidos los habilitados en terminales portuarias y aeroportuarias:
Presentación de Actuación de la solicitud de habilitación del depósito |
D |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado I, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
I |
Constituir domicilio del depósito |
I |
Garantía del depósito |
A |
Autorización del depósito por Aduana |
A |
No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas o de los recursos de la seguridad social. |
A |
Acreditar la inscripción en la Inspección General de Justicia o ante la entidad local correspondiente, según la jurisdicción, en el caso de tratarse de personas jurídicas. |
D |
Cuando los permisionarios de depósitos fiscales generales sean personas jurídicas, el objeto social deberá contemplar dicha actividad, la que deberá encontrarse declarada ante esta Administración Federal. |
A |
Para los depósitos fiscales particulares, el permisionario deberá estar inscripto en los Registros Especiales Aduaneros como Importador / Exportador |
A |
Aclaraciones:
En la presentación de la solicitud de habilitación del depósito se deberá adjuntar la documentación requerida en la Resolución General N° 3.871 y las constancias de inicio del trámite de alta y la declaración del domicilio del depósito por el sistema “web”.
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a las personas autorizadas.
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Apoderados de los despachantes de aduana y de los agentes de transporte aduanero
Certificado de capacitación (Título) |
A |
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará |
I |
Aclaraciones:
Estos sujetos podrán inscribirse también si se encuentran bajo relación de dependencia, en ese caso no se considerará el requisito general de estar inscripto en impuesto alguno.
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Dependiente de los despachantes de aduana y de los agentes de transporte aduanero
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará |
I |
Aclaraciones:
Estos sujetos podrán inscribirse también si se encuentran bajo relación de dependencia, en cuyo caso no se considerará el requisito general de estar inscripto en impuesto alguno.
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Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers
Estar inscripto como importador/exportador |
A |
Estar inscripto como agente de transporte aduanero |
A |
Certificado de Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales |
D |
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará |
I |
Aclaraciones:
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designará a la persona autorizada a realizar actos o gestiones en su representación ante la Dirección General de Aduanas.
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Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”)
Estar inscripto y habilitado en el Registro Especial Aduanero como Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers. |
A |
Poseer un patrimonio neto igual o superior a TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000), según los datos consignados en la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias. |
A |
Garantía adicional: importe mínimo de DOS MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.000.000). Su monto será adecuado en orden a la operatoria anual. (1) |
A |
No registrar al momento de la presentación de la solicitud de adhesión deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. |
A |
Acreditar una antigüedad en la actividad superior a DIEZ (10) años. (2) |
A |
Contar con depósitos habilitados para la consolidación o desconsolidación de la mercadería, los cuales deberán poseer: a) Cámaras de seguridad conectadas al Centro Único de Monitoreo Aduanero (“CUMA”). (2) b) Un sistema de seguridad electrónica de ingreso y egreso al sector, que opere sobre los datos biométricos de las personas autorizadas. (2) c) Un sistema de inspección no intrusivo por imágenes y de detección de narcóticos y explosivos para el control de la totalidad de las mercaderías, con guarda de las imágenes. (2) d) Balanza fiscal debidamente habilitada. (2) |
A |
Aprobación de habilitación como Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”). (2) |
A |
Aclaraciones: (1) La evaluación estará a cargo de la DGA. (2) Requisito a habilitar por la DGA. |
Usuarios Directos de Zona Franca
Estar inscripto como Importador/Exportador |
A |
Autorización del usuario por la Aduana de jurisdicción de la Zona Franca |
D |
Constituir Domicilio Especial en las Aduanas que operará |
I |
Exportador habilitado para operar desde planta (EXPL)
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador |
A |
Declarar el domicilio de la planta |
I |
Autorización de la planta exportadora por la aduana de jurisdicción (1) |
A |
Aprobación del esquema tecnológico sobre la solución de interacción con los sistemas de esta Administración Federal, por el área competente en el ámbito de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones. |
A |
Aclaraciones:
(1) De cumplirse con la totalidad de los requisitos establecidos para la adhesión, las jefaturas del Departamento Operacional Aduanero en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o de las Divisiones Aduana en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda, deberán registrar la autorización en el Sistema Registral, indicando en el campo “NOTA” la referencia del acto administrativo correspondiente.
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Operador del Régimen de Aduana en Factoría
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador (1) |
A |
Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero (1) |
A |
Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal (1) |
A |
Constituir domicilio de asiento del Régimen de Aduana en Factoría (RAF) |
I |
Garantía de actuación para el Régimen de Aduana en Factoría |
A |
Habilitación en el Régimen de Aduana en Factoría (2) |
A |
Aclaraciones:
(1) Los sujetos que mantienen vigente su permanencia en el Régimen de Aduanas Domiciliarias están eximidos de repetir la presentación de estos elementos.
(2) El Departamento Grandes Operadores, registrará en el Módulo Requisitos y Documentación del Sistema Registral, el acto resolutivo por el cual la Dirección General de Aduanas habilita al operador en el Régimen de Aduana en Factoría.
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Prestador ISTA
Certificado de Cumplimiento Fiscal (1) |
A |
Homologación de WS con el SIM (2) |
A |
Homologación de WS para el monitoreo desde el CUMA (3) |
A |
Verificación y Aprobación del stock de PEMA (4) |
A |
Aprobación Final del Prestador ISTA (5) |
A |
Aclaración:
1) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.
2) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Informática Aduanera.
3) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Infraestructura Tecnología.
4) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de Control Aduanero. Los prestadores deberán disponer de un stock mínimo de 50 PEMA para operaciones de Traslado y de 100 PEMA para operaciones de Tránsito.
5) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de Control Aduanero.
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Prestador de Servicio de Escaneo (PESE)
Aprobación de la habilitación. (1) |
A |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
I |
Garantía en seguridad de la operatoria: importe mínimo de UN MILLÓN DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000). Dicho monto será actualizado por este Organismo en función de la operatoria anual del PESE. |
A |
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
D |
(1) La Subdirección General de Control Aduanero será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito de aprobación de la habilitación del prestador.
|
Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción Argentina
El ingreso y/o permanencia en el “Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción Argentina”, se realizará de acuerdo con la información que se reciba de los Organismos competentes, conforme con lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución General N° 3.320.
Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR)
Estar inscriptos y habilitados como importadores/exportadores. |
A |
Constituir garantía de actuación, a satisfacción de esta Administración Federal (1). |
A |
No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social. |
A |
Habilitación en el Registro Especial por la Subdirección General de Control Aduanero. |
A |
Aclaraciones:
(1) Quedan exceptuados del requisito de garantía los operadores que acrediten una solvencia económica no inferior a UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000), calculada a través de sus ventas brutas o de su patrimonio neto.
|
Operadores de Soja Autorizados (ROSA)
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador (1) |
A |
Estar inscripto y habilitado en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” (1) |
A |
No registrar deuda liquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social (1) |
A |
Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas por las que resulte obligado correspondientes a los períodos no prescriptos de los impuestos en los que se encuentra inscripto (1) |
A |
Poseer capacidad instalada propia para el procesamiento industrial (2) |
D |
Tener una situación financiera de comprobada solvencia (2) |
D |
Mantener o incrementar la planta de personal afectada al procesamiento de porotos de soja, tomando como referencia el número máximo de trabajadores afectados a dichas tareas en el año 2011 (2) |
D |
Habilitación en el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) por la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo (2) |
D |
Aclaraciones: Áreas que intervienen en la aprobación del requisito:
(1) Administración Federal de Ingresos Públicos
(2) Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo.
El registro en el Sistema Registral lo realizará la Subdirección General de Control Aduanero, de acuerdo con las actas de la citada unidad.
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Registro de abogados que actúan en carácter de letrados patrocinantes en aduana
Presentación de certificado de matrícula vigente. |
D |
Garantes-Entidades Emisoras de Garantías Aduaneras
Estar inscripto en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías (REEG). (1) (2) |
D |
(1) La Dirección de Servicios de Recaudación será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito de la inscripción de la entidad.
(2) La suspensión o inhabilitación en el REEG no modificará la condición de garante adherido al SICNEA.
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Registro de Tripulantes de Medios de Transporte (TRIP)
Estar habilitado en la Solicitud de Pacotilla (1) |
D |
(1) La División Registros Especiales Aduaneros de la Dirección de Técnica será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito de aprobación de solicitud.
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Registro de Operadores de Zona de Vigilancia Especial (ROZV)
No poseer deuda líquida y exigible impositiva y/o de seguridad social. |
A |
Haber presentado las declaraciones juradas por las que se encuentre obligado, correspondiente a los períodos no prescriptos de los impuestos en los que se encuentra inscripto. |
A |
No encontrarse incluidos en la base de datos de contribuyentes no confiables. |
A |
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende para sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
D |
Acreditar la titularidad o la disponibilidad y el uso exclusivo de el/los depósito/s, local/es o establecimiento/s comerciales. |
D |
Certificado de habilitación comercial nacional, provincial o municipal. |
D |
Certificado de habilitación de terceros organismos. |
D |
Declaración jurada y documentación que acredite las dimensiones y capacidad de almacenamiento de el/los depósito/s, local/es o establecimiento/s comerciales. |
D |
Operador Económico Autorizado (OEA)
11. Forma de acreditar los requisitos
A - Control por sistema, a partir de otros registros informáticos del Organismo.
I - Declaración jurada informática del interesado.
D - Documentación a presentar en las dependencias indicadas en el “Manual del Usuario”.
12. Determinación de la solvencia económica y garantías
12.1. La determinación de la solvencia económica será evaluada por esta Administración Federal al momento de la inscripción del operador de comercio exterior en el registro específico y será reevaluada anualmente, a efectos de su permanencia en el mismo.
Para su determinación se considerarán, según el operador de comercio exterior de que se trate, las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y a las ganancias, presentadas hasta el último día del mes del vencimiento general dispuesto por este Organismo o, en su caso, la última declaración jurada presentada del impuesto sobre los bienes personales para el ejercicio fiscal vencido más reciente.
A esos efectos, esta Administración Federal informará, periódicamente, el cumplimiento de la referida solvencia para cada operador de comercio exterior.
La evaluación anual tendrá vigencia a partir del 1 de agosto del mismo año, o —en su caso— desde la fecha de presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, hasta el 31 de julio del año inmediato siguiente, ambas fechas inclusive.
12.2. Solvencia económica de los importadores y exportadores
12.2.1. Conforme a lo previsto en el Artículo 12, inciso a) del Decreto N° 1.001 del 21 de Mayo de 1982 y sus modificatorios, esta Administración Federal evaluará en forma automática y objetiva —en función de la información que posee en sus bases de datos— el importe de las ventas brutas o del patrimonio neto declarado ante este Organismo, correspondientes al año calendario o fiscal inmediato anterior, respectivamente.
La determinación del importe se efectuará en función de los valores consignados en las declaraciones juradas correspondientes a los impuestos al valor agregado y a las ganancias. Cuando el sujeto se encuentre exento o no alcanzado por el impuesto al valor agregado, el monto de las ventas brutas se obtendrá de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del año fiscal inmediato anterior.
12.2.2. En base a la evaluación de la solvencia practicada se determinará la exigencia de la constitución de garantía.
12.2.3. Quedan exceptuados de acreditar la solvencia económica:
a) Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
b) Los sujetos comprendidos en los incisos b), c), d) y e) del Artículo 7° de la Resolución General N° 2.681 y sus modificatorias, que posean certificado de exención del impuesto a las ganancias otorgado por este Organismo.
c) El Estado Nacional, las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado.
d) Los importadores o exportadores ocasionales.
12.2.4. Para que el procedimiento de evaluación de la solvencia económica exigida contemple correctamente las excepciones indicadas en los incisos a) y c), del punto 12.2.3. del presente anexo, los sujetos alcanzados deberán acceder al Sistema Registral, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), mediante la Clave Fiscal otorgada por este Organismo, a los efectos de consultar su correcta situación tributaria.
En el caso de observarse alguna discrepancia, deberán solicitar su corrección ante la dependencia de la Dirección General Impositiva en que se encuentren inscriptos.
12.3. Solvencia económica de los despachantes de aduana y los agentes de transporte aduanero, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios.
12.3.1. Para aquellos que opten por una garantía diferente al Fondo Común Solidario, esta Administración Federal evaluará el patrimonio neto declarado en el impuesto a las ganancias y el total de bienes gravados y exentos situados en el país, declarados en el impuesto sobre los bienes personales.
El requisito de solvencia se considerará cumplimentado si al menos uno de dichos parámetros, declarados en el período fiscal inmediato anterior, es igual o superior a la solvencia económica mínima exigida.
12.4. Garantías
12.4.1. La presentación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 3.885.
12.4.2. El Sistema Registral verificará su cumplimiento a partir del ingreso de la garantía por alguno de los medios previstos en la normativa indicada en el punto 12.4.1. del presente anexo.
13. Régimen de Actualización Permanente en los “Registros Especiales Aduaneros”.
Para los Importadores/Exportadores se aplicará lo establecido en la Resolución General N° 2.220 y sus modificaciones.
Los demás sujetos inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” serán evaluados por esta Administración Federal en forma automática y objetiva, en función de la información que posee en sus bases de datos, y serán ubicados en los siguientes grupos de “Estado de Situación”:
a) Grupo “A”: sujetos que no se encuentren inscriptos en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), según corresponda.
b) Grupo “B”: sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en los últimos VEINTICUATRO (24) meses.
c) Grupo “C”: sujetos con domicilio inexistente o desconocido según lo previsto en la Resolución General N° 2.109 y su modificación.
Las evaluaciones se efectuarán en forma permanente cuando se trate de los “Estado de Situación” Grupos “A” y “C” y durante el primer fin de semana del mes de enero de cada año para el “Estado de Situación” Grupo “B”.
La ubicación de los sujetos en los grupos mencionados, de acuerdo con el procedimiento descripto, determinará los efectos que, para cada caso, se indican seguidamente:
- “A” o “C”: no podrán efectuar registraciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
- “B”: su inscripción en el “Registro Especial Aduanero” caducará a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
Para regularizar o recuperar su inscripción deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Grupo “A”: regularizar su situación tributaria de conformidad con la normativa vigente.
b) Grupo “B”: solicitar una nueva inscripción en el “Registro Especial Aduanero” correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Grupo “C”: regularizar el domicilio fiscal declarado.
14. Régimen de sanciones en los “Registros Especiales Aduaneros”
Las inhabilitaciones, suspensiones, eliminaciones y, en su caso, sus levantamientos en los “Registros Especiales Aduaneros” se resolverán de conformidad con lo dispuesto por el Código Aduanero y normas reglamentarias vigentes para cada supuesto.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 2.570 - MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL (S/RG Nº 4108)
MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL
REGISTROS ESPECIALES
Los Registros Especiales Aduaneros estarán compuestos por los “Operadores del Comercio Exterior” que comprende a los Importadores y/o Exportadores, Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero, sus apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones.
La solicitud de inscripción, reinscripción, modificación de datos o cese de la inscripción en los Registros Especiales Aduaneros se efectuará con el formulario de declaración jurada N° 420/R, el cual se presentará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página “web” institucional de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando el servicio “Sistema Registral”.
Según el tipo de trámite de que se trate se podrá consultar los requisitos y la documentación complementaria necesarios, mediante la opción “Trámites, Requisitos y Documentación” del servicio aludido en el párrafo anterior.
1. Inicio del procedimiento de inscripción
Para dar comienzo al procedimiento de inscripción se deberá seleccionar la opción “Registros Especiales, F. 420/R Registro Operadores Comercio Exterior, Trámite a realizar”: “Inicio”, del servicio “web” “Sistema Registral”.
Cumplidos todos los requisitos generales podrá enviarse el formulario de declaración jurada N° 420/R. De no cumplirse con alguno de ellos se indicarán las causales que impiden continuar su tramitación.
Una vez aceptado el trámite, el sistema emitirá el correspondiente acuse de recibo.
Con la aceptación, se confrontarán —en todos los casos— los datos ingresados con los antecedentes del Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
2. Sustanciación del trámite
El seguimiento del trámite se podrá efectuar ingresando en la opción “Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros” del servicio “web” “Sistema Registral”.
Asimismo, se deberá cumplir con los requisitos particulares y cuando corresponda aportar la documentación complementaria (vgr. requisitos identificados como “D” - Documentación a Presentar). Esta gestión deberá efectuarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de presentado el formulario de declaración jurada N° 420/R, ante cualquiera de las Aduanas dependiente de la Dirección General de Aduanas.
Al recibir la documentación pertinente, este Organismo procederá a verificar y registrar su presentación en el sistema.
3. Finalización del trámite
Para confirmar el alta, el contribuyente deberá enviar el formulario de declaración jurada N° 420/R, seleccionando la opción “alta”, dentro del plazo establecido en el punto anterior. El sistema efectuará la revisión completa del cumplimiento de todos los requisitos y emitirá según corresponda:
- La constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en el “Registro Especial”.
- Un aviso con los motivos/requisitos faltantes por los que el trámite no ha sido aceptado.
Los estados del resultado del trámite son los siguientes:
- Trámite incompleto: se incumplió con la presentación de los requisitos.
- Trámite archivado: el solicitante no confirmó el alta dentro del plazo establecido.
- Trámite denegado: el interesado cumplió con todos los requisitos que dependen de él pero se encuentra comprendido en una o más causales de inhabilidad.
- Trámite en período de apelación: indica que se interpuso recurso contra la resolución denegatoria.
- Alta efectuada.
4. Denegatoria de la solicitud de inscripción
El interesado tomará conocimiento de la resolución denegatoria de su solicitud de inscripción y de sus fundamentos, mediante la opción “Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros” del servicio “web” “Sistema Registral”. La constancia de denegatoria podrá ser impresa por el sujeto mediante su equipamiento informático.
5. Recursos
Los recursos y plazos para su presentación son los establecidos, para cada caso, en la Sección I del Código Aduanero.
6. Procedimiento para informar la modificación de datos
Para modificar los datos informados se deberá presentar un nuevo formulario de declaración jurada N° 420/R, dentro del plazo establecido en el Artículo 10 de la presente resolución general, mediante el servicio “web” “Sistema Registral”. En dicho formulario sólo se consignarán los datos que se sustituyen.
Cuando haya sido gestionada una modificación referida a los componentes de una persona jurídica inscripta en los registros especiales aduaneros, se verificarán nuevamente los antecedentes en el Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
7. Procedimiento para solicitar la cancelación de la inscripción
Para solicitar la cancelación de la inscripción se presentará el formulario de declaración jurada N° 420/R, mediante el servicio “web” “Sistema Registral”. A tal fin, se evaluará la existencia de los impedimentos legales dispuestos en la Sección I del Código Aduanero.
8. Procedimiento para solicitar la reinscripción
Los operadores del comercio exterior podrán reinscribirse en el registro especial aduanero, en los casos previstos en el Código Aduanero.
A tal fin, deberán remitir el formulario de declaración jurada N° 420/R mediante el servicio “web” “Sistema Registral”.
9. Requisitos Generales
Para la inscripción y permanencia en el “Registro Especial Aduanero” los “Operadores del Comercio Exterior” deberán cumplir con los requisitos generales que seguidamente se detallan, los que se acreditarán de acuerdo con lo indicado en los puntos 11 y siguientes del presente “Manual”.
Poseer alta en los impuestos al valor agregado (1), a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de corresponder (excepto para el Estado Nacional, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado). |
A |
No encontrarse en estado de falencia. |
A |
No encontrarse concursado. Sólo para Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos. |
A |
Tener firma, foto, huella dactilar y documento de identidad registrados digitalmente en el “Sistema Registral”. (2) |
A |
No registrar antecedentes en el Registro de Infractores. (3) |
A |
Para las personas jurídicas, tener declarados los socios y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, en ejercicio, según el tipo societario de que se trate. |
D |
Poseer el alta en el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA). |
A |
Poseer el alta en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA). |
A |
Aclaraciones:
- Observar las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 3.713, N° 2.449 y N° 2.572 y sus respectivas modificatorias y complementarias.
(1) Deberá acreditar alguna condición frente al impuesto al valor agregado de acuerdo con su actividad.
(2) Ver Artículo 17.
(3) En el caso de personas jurídicas este requisito alcanza a los componentes de la misma.
|
10. Requisitos Particulares
Para la inscripción y permanencia en el “Registro Especial Aduanero”, los “Operadores del Comercio Exterior” deberán cumplir con los requisitos particulares que seguidamente se detallan, los que se acreditarán conforme a lo señalado en los puntos 11 y siguientes del presente “Manual”.
Importador/Exportador
Acreditar solvencia económica o constituir garantía |
A |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables |
I |
Certificado de antecedentes expedidos por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables |
D |
Aclaraciones:
- Resultará de aplicación lo previsto en el Artículo 99, inciso c) del Código Aduanero.
- No deberán cumplir con el requisito de acreditar solvencia económica los que se encuentren exceptuados de hacerlo conforme lo previsto en el punto 12.2.3 del presente Anexo.
- Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán:
1) A las personas autorizadas a suscribir documentación aduanera, quienes deberán tener registrada su firma, foto y huella dactilar.
2) A los despachantes de aduana, asignándoles autorizaciones generales o autorizaciones especiales.
- Se aplicará lo establecido en la Nota Externa N° 65/06 (DGA), a efectos de la determinación de su nivel de riesgo.
- Las personas jurídicas podrán oficializar destinaciones de importación y exportación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 333.
- La inscripción como importador/exportador no habitual tendrá una validez, improrrogable, de SESENTA (60) días corridos, al cabo de los cuales quedará sin efecto. La destinación aduanera autorizada, de importación o de exportación, en los términos del Artículo 92, Apartado 2 del Código Aduanero, será UNA (1) por año calendario, no acumulable, en uno u otro carácter.
|
Despachante de aduana
Certificado de Capacitación (Título) |
A |
Inscripción en la Inspección General de Justicia o, en su caso, en el organismo correspondiente |
D |
Acreditar solvencia económica, excepto si constituye la garantía a través del Fondo Común Solidario |
A |
Garantía de Actuación |
A |
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia |
D |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 41, Apartado 2, inciso f) del Código Aduanero |
I |
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará |
I |
Aclaraciones:
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes. |
Agente de transporte aduanero
Certificado de Capacitación (Título) |
A |
Acreditar solvencia económica, excepto si constituye la garantía a través del Fondo Común Solidario. |
A |
Garantía de Actuación |
A |
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
D |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 58, Apartado 2, inciso e) del Código Aduanero. |
I |
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará |
I |
Aclaraciones:
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes. |
Operadores de Contenedores
Estar inscripto y habilitado como agente de transporte aduanero. |
A |
Garantía de Actuación. |
A |
Registro de los datos inherentes a los contenedores operativos mediante el servicio “web” “Registro de contenedores”, con Clave Fiscal. |
A |
Aclaraciones:
- Mediante el servicio gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes.
- Estarán exceptuados de presentar la garantía de actuación los operadores de contenedores que se encuentren inscriptos como Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero, cuando hayan constituido las garantías de actuación para ambas figuras, siempre que ellas estén habilitadas y vigentes.
|
Operador Logístico Seguro (OLS)
En forma previa a la inscripción en el Sistema Registral como “Operador Logístico Seguro” (OLS), los sujetos con roles de Agente de Transporte Aduanero, de Transportista (de transporte interior) y de Depositarios, deberán —en forma individual— inscribirse en los siguientes Registros Especiales:
- Agente de Transporte Aduanero OLS
Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero |
A |
Garantías Adicionales (Artículo 6° de la Resolución General N° 2.665) |
A |
- Transportista de Transporte Interior OLS
Garantías Adicionales (Artículo 6° de la Resolución General N° 2.665) |
A |
- Permisionario de Depósito Fiscal OLS
Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal |
A |
Luego de que cada sujeto esté habilitado, respectivamente, en los citados Registros Especiales, el Operador Logístico Seguro (OLS) deberá cumplir con los requisitos que se detallan a continuación:
Estar inscripto y habilitado como: - Agente de Transporte Aduanero OLS - Transportista de Transporte Interior OLS - Permisionario de Depósito Fiscal OLS |
A |
Contrato de Adhesión al Sistema OLS |
A |
Aclaraciones:
- El Administrador de Relaciones del OLS, deberá estar designado en el Contrato de Adhesión.
- El Administrador de Relaciones deberá designar, mediante el aplicativo de autorizaciones electrónicas regulado por la Resolución General N° 2.449 y su complementaria, a los agentes de transporte aduanero, transportistas y permisionarios de depósito fiscal de origen y destino que intervienen como Operador Logístico Seguro (OLS).
- El OLS ingresará al Sistema Registral mediante la asignación de un número especial de identificación otorgado por este Organismo. Su adhesión al “sistema OLS” y actuación están reguladas por lo establecido en la Resolución General N° 2.665.
|
Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD)
Solicitud de Habilitación |
D |
Aprobación de Habilitación |
A |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
I |
Garantía en seguridad de la operatoria: importe mínimo de UN MILLÓN DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000). Su monto será determinado por este Organismo en función de la operatoria del PSAD. |
A |
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
D |
Operador del Régimen de Aduanas Domiciliarias
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador |
A |
Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero |
A |
Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal |
A |
Constituir domicilio de radicación de la Aduana Domiciliaria |
I |
Garantía de actuación para el Régimen de Aduanas Domiciliarias |
A |
Habilitación en el Régimen de Aduana Domiciliaria (1) |
A |
Aclaraciones:
(1) El Departamento Grandes Operadores, registrará en el Módulo Requisitos y Documentación del Sistema Registral, el acto resolutivo por el cual la Dirección General de Aduanas habilita al interesado en el Régimen de Aduanas Domiciliarias.
|
Proveedor de a bordo
Inscripción en la Inspección General de Justicia o, en su caso, en el organismo correspondiente para los comprendidos en los Grupos “A”, “B” y “D” y título profesional para los incluidos en el Grupo “C”, cuando corresponda. |
D |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 58, Apartado 2, inciso e) del Código Aduanero. |
I |
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará. |
I |
Aclaraciones:
Clasificación de los Proveedores de a bordo:
- Grupo A: proveedores de comestibles, suministros de a bordo o provisiones del medio transportador
- Grupo B: proveedores de servicios de lavadero de ropa y las personas que porten muestrarios de mercaderías, catálogos, tarjetas y otros medios de publicidad, para interesar a los tripulantes en la compra de ellos mediante la concurrencia de éstos a casas de comercio.
- Grupo C: profesionales, técnicos y aquellos que prestan algún servicio a bordo, como enfermeros, pedicuros, kinesiólogos, fotógrafos profesionales, radioelectricistas, peluqueros, vendedores de diarios y revistas y otras ocupaciones similares.
- Grupo D: proveedores de combustibles y lubricantes al medio transportador.
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a las personas autorizadas.
|
Permisionario de depósitos fiscales, incluidos los habilitados en terminales portuarias y aeroportuarias:
Presentación de Actuación de la solicitud de habilitación del depósito |
D |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado I, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
I |
Constituir domicilio del depósito |
I |
Garantía del depósito |
A |
Autorización del depósito por Aduana |
A |
No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas o de los recursos de la seguridad social. |
A |
Acreditar la inscripción en la Inspección General de Justicia o ante la entidad local correspondiente, según la jurisdicción, en el caso de tratarse de personas jurídicas. |
D |
Cuando los permisionarios de depósitos fiscales generales sean personas jurídicas, el objeto social deberá contemplar dicha actividad, la que deberá encontrarse declarada ante esta Administración Federal. |
A |
Para los depósitos fiscales particulares, el permisionario deberá estar inscripto en los Registros Especiales Aduaneros como Importador / Exportador |
A |
Aclaraciones:
En la presentación de la solicitud de habilitación del depósito se deberá adjuntar la documentación requerida en la Resolución General N° 3.871 y las constancias de inicio del trámite de alta y la declaración del domicilio del depósito por el sistema “web”.
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a las personas autorizadas.
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Apoderados de los despachantes de aduana y de los agentes de transporte aduanero
Certificado de capacitación (Título) |
A |
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará |
I |
Aclaraciones:
Estos sujetos podrán inscribirse también si se encuentran bajo relación de dependencia, en ese caso no se considerará el requisito general de estar inscripto en impuesto alguno.
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Dependiente de los despachantes de aduana y de los agentes de transporte aduanero
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará |
I |
Aclaraciones:
Estos sujetos podrán inscribirse también si se encuentran bajo relación de dependencia, en cuyo caso no se considerará el requisito general de estar inscripto en impuesto alguno.
|
Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers
Estar inscripto como importador/exportador |
A |
Estar inscripto como agente de transporte aduanero |
A |
Certificado de Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales |
D |
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará |
I |
Aclaraciones:
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designará a la persona autorizada a realizar actos o gestiones en su representación ante la Dirección General de Aduanas.
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Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”)
Estar inscripto y habilitado en el Registro Especial Aduanero como Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers. |
A |
Poseer un patrimonio neto igual o superior a TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000), según los datos consignados en la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias. |
A |
Garantía adicional: importe mínimo de DOS MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.000.000). Su monto será adecuado en orden a la operatoria anual. (1) |
A |
No registrar al momento de la presentación de la solicitud de adhesión deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social. |
A |
Acreditar una antigüedad en la actividad superior a DIEZ (10) años. (2) |
A |
Contar con depósitos habilitados para la consolidación o desconsolidación de la mercadería, los cuales deberán poseer: a) Cámaras de seguridad conectadas al Centro Único de Monitoreo Aduanero (“CUMA”). (2) b) Un sistema de seguridad electrónica de ingreso y egreso al sector, que opere sobre los datos biométricos de las personas autorizadas. (2) c) Un sistema de inspección no intrusivo por imágenes y de detección de narcóticos y explosivos para el control de la totalidad de las mercaderías, con guarda de las imágenes. (2) d) Balanza fiscal debidamente habilitada. (2) |
A |
Aprobación de habilitación como Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”). (2) |
A |
Aclaraciones: (1) La evaluación estará a cargo de la DGA. (2) Requisito a habilitar por la DGA. |
Usuarios Directos de Zona Franca
Estar inscripto como Importador/Exportador |
A |
Autorización del usuario por la Aduana de jurisdicción de la Zona Franca |
D |
Constituir Domicilio Especial en las Aduanas que operará |
I |
Exportador habilitado para operar desde planta (EXPL)
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador |
A |
Declarar el domicilio de la planta |
I |
Autorización de la planta exportadora por la aduana de jurisdicción (1) |
A |
Aprobación del esquema tecnológico sobre la solución de interacción con los sistemas de esta Administración Federal, por el área competente en el ámbito de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones. |
A |
Aclaraciones:
(1) De cumplirse con la totalidad de los requisitos establecidos para la adhesión, las jefaturas del Departamento Operacional Aduanero en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o de las Divisiones Aduana en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda, deberán registrar la autorización en el Sistema Registral, indicando en el campo “NOTA” la referencia del acto administrativo correspondiente.
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Operador del Régimen de Aduana en Factoría
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador (1) |
A |
Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero (1) |
A |
Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal (1) |
A |
Constituir domicilio de asiento del Régimen de Aduana en Factoría (RAF) |
I |
Garantía de actuación para el Régimen de Aduana en Factoría |
A |
Habilitación en el Régimen de Aduana en Factoría (2) |
A |
Aclaraciones:
(1) Los sujetos que mantienen vigente su permanencia en el Régimen de Aduanas Domiciliarias están eximidos de repetir la presentación de estos elementos.
(2) El Departamento Grandes Operadores, registrará en el Módulo Requisitos y Documentación del Sistema Registral, el acto resolutivo por el cual la Dirección General de Aduanas habilita al operador en el Régimen de Aduana en Factoría.
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Prestador ISTA
Certificado de Cumplimiento Fiscal (1) |
A |
Homologación de WS con el SIM (2) |
A |
Homologación de WS para el monitoreo desde el CUMA (3) |
A |
Verificación y Aprobación del stock de PEMA (4) |
A |
Aprobación Final del Prestador ISTA (5) |
A |
Aclaración:
1) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.
2) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Informática Aduanera.
3) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Infraestructura Tecnología.
4) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de Control Aduanero. Los prestadores deberán disponer de un stock mínimo de 50 PEMA para operaciones de Traslado y de 100 PEMA para operaciones de Tránsito.
5) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de Control Aduanero.
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Prestador de Servicio de Escaneo (PESE)
Aprobación de la habilitación. (1) |
A |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
I |
Garantía en seguridad de la operatoria: importe mínimo de UN MILLÓN DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000). Dicho monto será actualizado por este Organismo en función de la operatoria anual del PESE. |
A |
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
D |
(1) La Subdirección General de Control Aduanero será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito de aprobación de la habilitación del prestador.
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Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción Argentina
El ingreso y/o permanencia en el “Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción Argentina”, se realizará de acuerdo con la información que se reciba de los Organismos competentes, conforme con lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución General N° 3.320.
Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR)
Estar inscriptos y habilitados como importadores/exportadores. |
A |
Constituir garantía de actuación, a satisfacción de esta Administración Federal (1). |
A |
No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social. |
A |
Habilitación en el Registro Especial por la Subdirección General de Control Aduanero. |
A |
Aclaraciones:
(1) Quedan exceptuados del requisito de garantía los operadores que acrediten una solvencia económica no inferior a UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000), calculada a través de sus ventas brutas o de su patrimonio neto.
|
Operadores de Soja Autorizados (ROSA)
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador (1) |
A |
Estar inscripto y habilitado en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” (1) |
A |
No registrar deuda liquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social (1) |
A |
Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas por las que resulte obligado correspondientes a los períodos no prescriptos de los impuestos en los que se encuentra inscripto (1) |
A |
Poseer capacidad instalada propia para el procesamiento industrial (2) |
D |
Tener una situación financiera de comprobada solvencia (2) |
D |
Mantener o incrementar la planta de personal afectada al procesamiento de porotos de soja, tomando como referencia el número máximo de trabajadores afectados a dichas tareas en el año 2011 (2) |
D |
Habilitación en el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) por la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo (2) |
D |
Aclaraciones: Áreas que intervienen en la aprobación del requisito:
(1) Administración Federal de Ingresos Públicos
(2) Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo.
El registro en el Sistema Registral lo realizará la Subdirección General de Control Aduanero, de acuerdo con las actas de la citada unidad.
|
Registro de abogados que actúan en carácter de letrados patrocinantes en aduana
Presentación de certificado de matrícula vigente. |
D |
Garantes-Entidades Emisoras de Garantías Aduaneras
Estar inscripto en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías (REEG). (1) (2) |
D |
(1) La Dirección de Servicios de Recaudación será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito de la inscripción de la entidad.
(2) La suspensión o inhabilitación en el REEG no modificará la condición de garante adherido al SICNEA.
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Registro de Tripulantes de Medios de Transporte (TRIP)
Estar habilitado en la Solicitud de Pacotilla (1) |
D |
(1) La División Registros Especiales Aduaneros de la Dirección de Técnica será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito de aprobación de solicitud.
|
Registro de Operadores de Zona de Vigilancia Especial (ROZV)
No poseer deuda líquida y exigible impositiva y/o de seguridad social. |
A |
Haber presentado las declaraciones juradas por las que se encuentre obligado, correspondiente a los períodos no prescriptos de los impuestos en los que se encuentra inscripto. |
A |
No encontrarse incluidos en la base de datos de contribuyentes no confiables. |
A |
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende para sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
D |
Acreditar la titularidad o la disponibilidad y el uso exclusivo de el/los depósito/s, local/es o establecimiento/s comerciales. |
D |
Certificado de habilitación comercial nacional, provincial o municipal. |
D |
Certificado de habilitación de terceros organismos. |
D |
Declaración jurada y documentación que acredite las dimensiones y capacidad de almacenamiento de el/los depósito/s, local/es o establecimiento/s comerciales. |
D |
11. Forma de acreditar los requisitos
A - Control por sistema, a partir de otros registros informáticos del Organismo.
I - Declaración jurada informática del interesado.
D - Documentación a presentar en las dependencias indicadas en el “Manual del Usuario”.
12. Determinación de la solvencia económica y garantías
12.1. La determinación de la solvencia económica será evaluada por esta Administración Federal al momento de la inscripción del operador de comercio exterior en el registro específico y será reevaluada anualmente, a efectos de su permanencia en el mismo.
Para su determinación se considerarán, según el operador de comercio exterior de que se trate, las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y a las ganancias, presentadas hasta el último día del mes del vencimiento general dispuesto por este Organismo o, en su caso, la última declaración jurada presentada del impuesto sobre los bienes personales para el ejercicio fiscal vencido más reciente.
A esos efectos, esta Administración Federal informará, periódicamente, el cumplimiento de la referida solvencia para cada operador de comercio exterior.
La evaluación anual tendrá vigencia a partir del 1 de agosto del mismo año, o —en su caso— desde la fecha de presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, hasta el 31 de julio del año inmediato siguiente, ambas fechas inclusive.
12.2. Solvencia económica de los importadores y exportadores
12.2.1. Conforme a lo previsto en el Artículo 12, inciso a) del Decreto N° 1.001 del 21 de Mayo de 1982 y sus modificatorios, esta Administración Federal evaluará en forma automática y objetiva —en función de la información que posee en sus bases de datos— el importe de las ventas brutas o del patrimonio neto declarado ante este Organismo, correspondientes al año calendario o fiscal inmediato anterior, respectivamente.
La determinación del importe se efectuará en función de los valores consignados en las declaraciones juradas correspondientes a los impuestos al valor agregado y a las ganancias. Cuando el sujeto se encuentre exento o no alcanzado por el impuesto al valor agregado, el monto de las ventas brutas se obtendrá de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del año fiscal inmediato anterior.
12.2.2. En base a la evaluación de la solvencia practicada se determinará la exigencia de la constitución de garantía.
12.2.3. Quedan exceptuados de acreditar la solvencia económica:
a) Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
b) Los sujetos comprendidos en los incisos b), c), d) y e) del Artículo 7° de la Resolución General N° 2.681 y sus modificatorias, que posean certificado de exención del impuesto a las ganancias otorgado por este Organismo.
c) El Estado Nacional, las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado.
d) Los importadores o exportadores ocasionales.
12.2.4. Para que el procedimiento de evaluación de la solvencia económica exigida contemple correctamente las excepciones indicadas en los incisos a) y c), del punto 12.2.3. del presente anexo, los sujetos alcanzados deberán acceder al Sistema Registral, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), mediante la Clave Fiscal otorgada por este Organismo, a los efectos de consultar su correcta situación tributaria.
En el caso de observarse alguna discrepancia, deberán solicitar su corrección ante la dependencia de la Dirección General Impositiva en que se encuentren inscriptos.
12.3. Solvencia económica de los despachantes de aduana y los agentes de transporte aduanero, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios.
12.3.1. Para aquellos que opten por una garantía diferente al Fondo Común Solidario, esta Administración Federal evaluará el patrimonio neto declarado en el impuesto a las ganancias y el total de bienes gravados y exentos situados en el país, declarados en el impuesto sobre los bienes personales.
El requisito de solvencia se considerará cumplimentado si al menos uno de dichos parámetros, declarados en el período fiscal inmediato anterior, es igual o superior a la solvencia económica mínima exigida.
12.4. Garantías
12.4.1. La presentación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 3.885.
12.4.2. El Sistema Registral verificará su cumplimiento a partir del ingreso de la garantía por alguno de los medios previstos en la normativa indicada en el punto 12.4.1. del presente anexo.
13. Régimen de Actualización Permanente en los “Registros Especiales Aduaneros”.
Para los Importadores/Exportadores se aplicará lo establecido en la Resolución General N° 2.220 y sus modificaciones.
Los demás sujetos inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” serán evaluados por esta Administración Federal en forma automática y objetiva, en función de la información que posee en sus bases de datos, y serán ubicados en los siguientes grupos de “Estado de Situación”:
a) Grupo “A”: sujetos que no se encuentren inscriptos en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), según corresponda.
b) Grupo “B”: sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en los últimos VEINTICUATRO (24) meses.
c) Grupo “C”: sujetos con domicilio inexistente o desconocido según lo previsto en la Resolución General N° 2.109 y su modificación.
Las evaluaciones se efectuarán en forma permanente cuando se trate de los “Estado de Situación” Grupos “A” y “C” y durante el primer fin de semana del mes de enero de cada año para el “Estado de Situación” Grupo “B”.
La ubicación de los sujetos en los grupos mencionados, de acuerdo con el procedimiento descripto, determinará los efectos que, para cada caso, se indican seguidamente:
- “A” o “C”: no podrán efectuar registraciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
- “B”: su inscripción en el “Registro Especial Aduanero” caducará a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
Para regularizar o recuperar su inscripción deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Grupo “A”: regularizar su situación tributaria de conformidad con la normativa vigente.
b) Grupo “B”: solicitar una nueva inscripción en el “Registro Especial Aduanero” correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Grupo “C”: regularizar el domicilio fiscal declarado.
14. Régimen de sanciones en los “Registros Especiales Aduaneros”
Las inhabilitaciones, suspensiones, eliminaciones y, en su caso, sus levantamientos en los “Registros Especiales Aduaneros” se resolverán de conformidad con lo dispuesto por el Código Aduanero y normas reglamentarias vigentes para cada supuesto.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 2.570 - MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL (S/RG Nº 3938)
MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL
REGISTROS ESPECIALES
Los Registros Especiales Aduaneros estarán compuestos por los “Operadores del Comercio Exterior” que comprende a los Importadores y/o Exportadores, Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero, sus apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley N° 22.415 y sus modificaciones.
La solicitud de inscripción, reinscripción, modificación de datos o cese de la inscripción en los Registros Especiales Aduaneros se efectuará con el formulario de declaración jurada N° 420/R, el cual se presentará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página “web” institucional de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando el servicio “Sistema Registral”.
Según el tipo de trámite de que se trate se podrá consultar los requisitos y la documentación complementaria necesarios, mediante la opción “Trámites, Requisitos y Documentación” del servicio aludido en el párrafo anterior.
1. Inicio del procedimiento de inscripción
Para dar comienzo al procedimiento de inscripción se deberá seleccionar la opción “Registros Especiales, F. 420/R Registro Operadores Comercio Exterior, Trámite a realizar”: “Inicio”, del servicio “web” “Sistema Registral”.
Cumplidos todos los requisitos generales podrá enviarse el formulario de declaración jurada N° 420/R. De no cumplirse con alguno de ellos se indicarán las causales que impiden continuar su tramitación.
Una vez aceptado el trámite, el sistema emitirá el correspondiente acuse de recibo.
Con la aceptación, se confrontarán —en todos los casos— los datos ingresados con los antecedentes del Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
2. Sustanciación del trámite
El seguimiento del trámite se podrá efectuar ingresando en la opción “Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros” del servicio “web” “Sistema Registral”.
Asimismo, se deberá cumplir con los requisitos particulares y cuando corresponda aportar la documentación complementaria (vgr. requisitos identificados como “D” - Documentación a Presentar). Esta gestión deberá efectuarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de presentado el formulario de declaración jurada N° 420/R, ante cualquiera de las Aduanas dependiente de la Dirección General de Aduanas.
Al recibir la documentación pertinente, este Organismo procederá a verificar y registrar su presentación en el sistema.
3. Finalización del trámite
Para confirmar el alta, el contribuyente deberá enviar el formulario de declaración jurada N° 420/R, seleccionando la opción “alta”, dentro del plazo establecido en el punto anterior. El sistema efectuará la revisión completa del cumplimiento de todos los requisitos y emitirá según corresponda:
- La constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en el “Registro Especial”.
- Un aviso con los motivos/requisitos faltantes por los que el trámite no ha sido aceptado.
Los estados del resultado del trámite son los siguientes:
- Trámite incompleto: se incumplió con la presentación de los requisitos.
- Trámite archivado: el solicitante no confirmó el alta dentro del plazo establecido.
- Trámite denegado: el interesado cumplió con todos los requisitos que dependen de él pero se encuentra comprendido en una o más causales de inhabilidad.
- Trámite en período de apelación: indica que se interpuso recurso contra la resolución denegatoria.
- Alta efectuada.
4. Denegatoria de la solicitud de inscripción
El interesado tomará conocimiento de la resolución denegatoria de su solicitud de inscripción y de sus fundamentos, mediante la opción “Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros” del servicio “web” “Sistema Registral”. La constancia de denegatoria podrá ser impresa por el sujeto mediante su equipamiento informático.
5. Recursos
Los recursos y plazos para su presentación son los establecidos, para cada caso, en la Sección I del Código Aduanero.
6. Procedimiento para informar la modificación de datos
Para modificar los datos informados se deberá presentar un nuevo formulario de declaración jurada N° 420/R, dentro del plazo establecido en el Artículo 10 de la presente resolución general, mediante el servicio “web” “Sistema Registral”. En dicho formulario sólo se consignarán los datos que se sustituyen.
Cuando haya sido gestionada una modificación referida a los componentes de una persona jurídica inscripta en los registros especiales aduaneros, se verificarán nuevamente los antecedentes en el Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
7. Procedimiento para solicitar la cancelación de la inscripción
Para solicitar la cancelación de la inscripción se presentará el formulario de declaración jurada N° 420/R, mediante el servicio “web” “Sistema Registral”. A tal fin, se evaluará la existencia de los impedimentos legales dispuestos en la Sección I del Código Aduanero.
8. Procedimiento para solicitar la reinscripción
Los operadores del comercio exterior podrán reinscribirse en el registro especial aduanero, en los casos previstos en el Código Aduanero.
A tal fin, deberán remitir el formulario de declaración jurada N° 420/R mediante el servicio “web” “Sistema Registral”.
9. Requisitos Generales
Para la inscripción y permanencia en el “Registro Especial Aduanero” los “Operadores del Comercio Exterior” deberán cumplir con los requisitos generales que seguidamente se detallan, los que se acreditarán de acuerdo con lo indicado en los puntos 11 y siguientes del presente “Manual”.
Poseer alta en los impuestos al valor agregado (1), a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de corresponder (excepto para el Estado Nacional, las provincias, las municipalidades y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado). |
A |
No encontrarse en estado de falencia. |
A |
No encontrarse concursado. Sólo para Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos. |
A |
Tener firma, foto, huella dactilar y documento de identidad registrados digitalmente en el “Sistema Registral”. (2) |
A |
No registrar antecedentes en el Registro de Infractores. (3) |
A |
Para las personas jurídicas, tener declarados los socios y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, en ejercicio, según el tipo societario de que se trate. |
D |
Poseer el alta en el Sistema de Comunicación y Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA). |
A |
Poseer el alta en el Sistema Informático de Trámites Aduaneros (SITA). |
A |
Aclaraciones:
- Observar las disposiciones de las Resoluciones Generales N° 3.713, N° 2.449 y N° 2.572 y sus respectivas modificatorias y complementarias.
(1) Deberá acreditar alguna condición frente al impuesto al valor agregado de acuerdo con su actividad.
(2) Ver Artículo 17.
(3) En el caso de personas jurídicas este requisito alcanza a los componentes de la misma.
|
10. Requisitos Particulares
Para la inscripción y permanencia en el “Registro Especial Aduanero”, los “Operadores del Comercio Exterior” deberán cumplir con los requisitos particulares que seguidamente se detallan, los que se acreditarán conforme a lo señalado en los puntos 11 y siguientes del presente “Manual”.
Importador/Exportador
Acreditar solvencia económica o constituir garantía |
A |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables |
I |
Certificado de antecedentes expedidos por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables |
D |
Aclaraciones:
- Resultará de aplicación lo previsto en el Artículo 99, inciso c) del Código Aduanero.
- No deberán cumplir con el requisito de acreditar solvencia económica los que se encuentren exceptuados de hacerlo conforme lo previsto en el punto 12.2.3 del presente Anexo.
- Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán:
1) A las personas autorizadas a suscribir documentación aduanera, quienes deberán tener registrada su firma, foto y huella dactilar.
2) A los despachantes de aduana, asignándoles autorizaciones generales o autorizaciones especiales.
- Se aplicará lo establecido en la Nota Externa N° 65/06 (DGA), a efectos de la determinación de su nivel de riesgo.
- Las personas jurídicas podrán oficializar destinaciones de importación y exportación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General N° 333.
- La inscripción como importador/exportador no habitual tendrá una validez, improrrogable, de SESENTA (60) días corridos, al cabo de los cuales quedará sin efecto. La destinación aduanera autorizada, de importación o de exportación, en los términos del Artículo 92, Apartado 2 del Código Aduanero, será UNA (1) por año calendario, no acumulable, en uno u otro carácter.
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Despachante de aduana
Certificado de Capacitación (Título) |
A |
Inscripción en la Inspección General de Justicia o, en su caso, en el organismo correspondiente |
D |
Acreditar solvencia económica, excepto si constituye la garantía a través del Fondo Común Solidario |
A |
Garantía de Actuación |
A |
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia |
D |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 41, Apartado 2, inciso f) del Código Aduanero |
I |
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará |
I |
Aclaraciones:
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes. |
Agente de transporte aduanero
Certificado de Capacitación (Título) |
A |
Acreditar solvencia económica, excepto si constituye la garantía a través del Fondo Común Solidario. |
A |
Garantía de Actuación |
A |
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
D |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 58, Apartado 2, inciso e) del Código Aduanero. |
I |
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará |
I |
Aclaraciones:
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes. |
Operadores de Contenedores
Estar inscripto y habilitado como agente de transporte aduanero. |
A |
Garantía de Actuación. |
A |
Registro de los datos inherentes a los contenedores operativos mediante el servicio “web” “Registro de contenedores”, con Clave Fiscal. |
A |
Aclaraciones:
- Mediante el servicio gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes.
- Estarán exceptuados de presentar la garantía de actuación los operadores de contenedores que se encuentren inscriptos como Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero, cuando hayan constituido las garantías de actuación para ambas figuras, siempre que ellas estén habilitadas y vigentes.
|
Operador Logístico Seguro (OLS)
En forma previa a la inscripción en el Sistema Registral como “Operador Logístico Seguro” (OLS), los sujetos con roles de Agente de Transporte Aduanero, de Transportista (de transporte interior) y de Depositarios, deberán —en forma individual— inscribirse en los siguientes Registros Especiales:
- Agente de Transporte Aduanero OLS
Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero |
A |
Garantías Adicionales (Artículo 6° de la Resolución General N° 2.665) |
A |
- Transportista de Transporte Interior OLS
Garantías Adicionales (Artículo 6° de la Resolución General N° 2.665) |
A |
- Permisionario de Depósito Fiscal OLS
Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal |
A |
Luego de que cada sujeto esté habilitado, respectivamente, en los citados Registros Especiales, el Operador Logístico Seguro (OLS) deberá cumplir con los requisitos que se detallan a continuación:
Estar inscripto y habilitado como: - Agente de Transporte Aduanero OLS - Transportista de Transporte Interior OLS - Permisionario de Depósito Fiscal OLS |
A |
Contrato de Adhesión al Sistema OLS |
A |
Aclaraciones:
- El Administrador de Relaciones del OLS, deberá estar designado en el Contrato de Adhesión.
- El Administrador de Relaciones deberá designar, mediante el aplicativo de autorizaciones electrónicas regulado por la Resolución General N° 2.449 y su complementaria, a los agentes de transporte aduanero, transportistas y permisionarios de depósito fiscal de origen y destino que intervienen como Operador Logístico Seguro (OLS).
- El OLS ingresará al Sistema Registral mediante la asignación de un número especial de identificación otorgado por este Organismo. Su adhesión al “sistema OLS” y actuación están reguladas por lo establecido en la Resolución General N° 2.665.
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Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD)
Solicitud de Habilitación |
D |
Aprobación de Habilitación |
A |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
I |
Garantía en seguridad de la operatoria: importe mínimo de UN MILLÓN DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000). Su monto será determinado por este Organismo en función de la operatoria del PSAD. |
A |
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
D |
Operador del Régimen de Aduanas Domiciliarias
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador |
A |
Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero |
A |
Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal |
A |
Constituir domicilio de radicación de la Aduana Domiciliaria |
I |
Garantía de actuación para el Régimen de Aduanas Domiciliarias |
A |
Habilitación en el Régimen de Aduana Domiciliaria (1) |
A |
Aclaraciones:
(1) El Departamento Grandes Operadores, registrará en el Módulo Requisitos y Documentación del Sistema Registral, el acto resolutivo por el cual la Dirección General de Aduanas habilita al interesado en el Régimen de Aduanas Domiciliarias.
|
Proveedor de a bordo
Inscripción en la Inspección General de Justicia o, en su caso, en el organismo correspondiente para los comprendidos en los Grupos “A”, “B” y “D” y título profesional para los incluidos en el Grupo “C”, cuando corresponda. |
D |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 58, Apartado 2, inciso e) del Código Aduanero. |
I |
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará. |
I |
Aclaraciones:
Clasificación de los Proveedores de a bordo:
- Grupo A: proveedores de comestibles, suministros de a bordo o provisiones del medio transportador
- Grupo B: proveedores de servicios de lavadero de ropa y las personas que porten muestrarios de mercaderías, catálogos, tarjetas y otros medios de publicidad, para interesar a los tripulantes en la compra de ellos mediante la concurrencia de éstos a casas de comercio.
- Grupo C: profesionales, técnicos y aquellos que prestan algún servicio a bordo, como enfermeros, pedicuros, kinesiólogos, fotógrafos profesionales, radioelectricistas, peluqueros, vendedores de diarios y revistas y otras ocupaciones similares.
- Grupo D: proveedores de combustibles y lubricantes al medio transportador.
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a las personas autorizadas.
|
Permisionario de depósitos fiscales, incluidos los habilitados en terminales portuarias y aeroportuarias:
Presentación de Actuación de la solicitud de habilitación del depósito |
D |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado I, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
I |
Constituir domicilio del depósito |
I |
Garantía del depósito |
A |
Autorización del depósito por Aduana |
A |
No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas o de los recursos de la seguridad social. |
A |
Acreditar la inscripción en la Inspección General de Justicia o ante la entidad local correspondiente, según la jurisdicción, en el caso de tratarse de personas jurídicas. |
D |
Cuando los permisionarios de depósitos fiscales generales sean personas jurídicas, el objeto social deberá contemplar dicha actividad, la que deberá encontrarse declarada ante esta Administración Federal. |
A |
Para los depósitos fiscales particulares, el permisionario deberá estar inscripto en los Registros Especiales Aduaneros como Importador / Exportador |
A |
Aclaraciones:
En la presentación de la solicitud de habilitación del depósito se deberá adjuntar la documentación requerida en la Resolución General N° 3.871 y las constancias de inicio del trámite de alta y la declaración del domicilio del depósito por el sistema “web”.
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a las personas autorizadas.
|
Apoderados de los despachantes de aduana y de los agentes de transporte aduanero
Certificado de capacitación (Título) |
A |
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará |
I |
Aclaraciones:
Estos sujetos podrán inscribirse también si se encuentran bajo relación de dependencia, en ese caso no se considerará el requisito general de estar inscripto en impuesto alguno.
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Dependiente de los despachantes de aduana y de los agentes de transporte aduanero
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará |
I |
Aclaraciones:
Estos sujetos podrán inscribirse también si se encuentran bajo relación de dependencia, en cuyo caso no se considerará el requisito general de estar inscripto en impuesto alguno.
|
Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers
Estar inscripto como importador/exportador |
A |
Estar inscripto como agente de transporte aduanero |
A |
Certificado de Registro Nacional de Prestadores de Servicios Postales |
D |
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará |
I |
Aclaraciones:
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designará a la persona autorizada a realizar actos o gestiones en su representación ante la Dirección General de Aduanas.
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Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”)
Estar inscripto y habilitado en el Registro Especial Aduanero como Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers |
A |
Poseer un patrimonio neto igual o superior a TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000.-), según los datos consignados en la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias. |
A |
Garantía adicional: importe mínimo de DOS MILLONES DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.000.000). Su monto será adecuado en orden a la operatoria anual. |
A |
Aprobación de habilitación como Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”) |
A |
Usuarios Directos de Zona Franca
Estar inscripto como Importador/Exportador |
A |
Autorización del usuario por la Aduana de jurisdicción de la Zona Franca |
D |
Constituir Domicilio Especial en las Aduanas que operará |
I |
Exportador habilitado para operar desde planta (EXPL)
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador |
A |
Declarar el domicilio de la planta |
I |
Autorización de la planta exportadora por la aduana de jurisdicción (1) |
A |
Aprobación del esquema tecnológico sobre la solución de interacción con los sistemas de esta Administración Federal, por el área competente en el ámbito de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones. |
A |
Aclaraciones:
(1) De cumplirse con la totalidad de los requisitos establecidos para la adhesión, las jefaturas del Departamento Operacional Aduanero en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o de las Divisiones Aduana en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda, deberán registrar la autorización en el Sistema Registral, indicando en el campo “NOTA” la referencia del acto administrativo correspondiente.
|
Operador del Régimen de Aduana en Factoría
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador (1) |
A |
Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero (1) |
A |
Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal (1) |
A |
Constituir domicilio de asiento del Régimen de Aduana en Factoría (RAF) |
I |
Garantía de actuación para el Régimen de Aduana en Factoría |
A |
Habilitación en el Régimen de Aduana en Factoría (2) |
A |
Aclaraciones:
(1) Los sujetos que mantienen vigente su permanencia en el Régimen de Aduanas Domiciliarias están eximidos de repetir la presentación de estos elementos.
(2) El Departamento Grandes Operadores, registrará en el Módulo Requisitos y Documentación del Sistema Registral, el acto resolutivo por el cual la Dirección General de Aduanas habilita al operador en el Régimen de Aduana en Factoría.
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Prestador ISTA
Certificado de Cumplimiento Fiscal (1) |
A |
Homologación de WS con el SIM (2) |
A |
Homologación de WS para el monitoreo desde el CUMA (3) |
A |
Verificación y Aprobación del stock de PEMA (4) |
A |
Aprobación Final del Prestador ISTA (5) |
A |
Aclaración:
1) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros.
2) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Informática Aduanera.
3) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Infraestructura Tecnología.
4) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de Control Aduanero. Los prestadores deberán disponer de un stock mínimo de 50 PEMA para operaciones de Traslado y de 100 PEMA para operaciones de Tránsito.
5) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de Control Aduanero.
|
Prestador de Servicio de Escaneo (PESE)
Aprobación de la habilitación. (1) |
A |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
I |
Garantía en seguridad de la operatoria: importe mínimo de UN MILLÓN DE DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000). Dicho monto será actualizado por este Organismo en función de la operatoria anual del PESE. |
A |
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
D |
(1) La Subdirección General de Control Aduanero será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito de aprobación de la habilitación del prestador.
|
Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción Argentina
El ingreso y/o permanencia en el “Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción Argentina”, se realizará de acuerdo con la información que se reciba de los Organismos competentes, conforme con lo dispuesto en el Artículo 2° de la Resolución General N° 3.320.
Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR)
Estar inscriptos y habilitados como importadores/exportadores. |
A |
Constituir garantía de actuación, a satisfacción de esta Administración Federal (1). |
A |
No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social. |
A |
Habilitación en el Registro Especial por la Subdirección General de Control Aduanero. |
A |
Aclaraciones:
(1) Quedan exceptuados del requisito de garantía los operadores que acrediten una solvencia económica no inferior a UN MILLON DE PESOS ($ 1.000.000), calculada a través de sus ventas brutas o de su patrimonio neto.
|
Operadores de Soja Autorizados (ROSA)
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador (1) |
A |
Estar inscripto y habilitado en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” (1) |
A |
No registrar deuda liquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social (1) |
A |
Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas por las que resulte obligado correspondientes a los períodos no prescriptos de los impuestos en los que se encuentra inscripto (1) |
A |
Poseer capacidad instalada propia para el procesamiento industrial (2) |
D |
Tener una situación financiera de comprobada solvencia (2) |
D |
Mantener o incrementar la planta de personal afectada al procesamiento de porotos de soja, tomando como referencia el número máximo de trabajadores afectados a dichas tareas en el año 2011 (2) |
D |
Habilitación en el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) por la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo (2) |
D |
Aclaraciones: Áreas que intervienen en la aprobación del requisito:
(1) Administración Federal de Ingresos Públicos
(2) Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo.
El registro en el Sistema Registral lo realizará la Subdirección General de Control Aduanero, de acuerdo con las actas de la citada unidad.
|
Registro de abogados que actúan en carácter de letrados patrocinantes en aduana
Presentación de certificado de matrícula vigente. |
D |
Garantes-Entidades Emisoras de Garantías Aduaneras
Estar inscripto en el Registro de Entidades Emisoras de Garantías (REEG). (1) (2) |
D |
(1) La Dirección de Servicios de Recaudación será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito de la inscripción de la entidad.
(2) La suspensión o inhabilitación en el REEG no modificará la condición de garante adherido al SICNEA.
|
Registro de Tripulantes de Medios de Transporte (TRIP)
Estar habilitado en la Solicitud de Pacotilla (1) |
D |
(1) La División Registros Especiales Aduaneros de la Dirección de Técnica será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito de aprobación de solicitud.
|
Registro de Operadores de Zona de Vigilancia Especial (ROZV)
No poseer deuda líquida y exigible impositiva y/o de seguridad social. |
A |
Haber presentado las declaraciones juradas por las que se encuentre obligado, correspondiente a los períodos no prescriptos de los impuestos en los que se encuentra inscripto. |
A |
No encontrarse incluidos en la base de datos de contribuyentes no confiables. |
A |
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende para sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
D |
Acreditar la titularidad o la disponibilidad y el uso exclusivo de el/los depósito/s, local/es o establecimiento/s comerciales. |
D |
Certificado de habilitación comercial nacional, provincial o municipal. |
D |
Certificado de habilitación de terceros organismos. |
D |
Declaración jurada y documentación que acredite las dimensiones y capacidad de almacenamiento de el/los depósito/s, local/es o establecimiento/s comerciales. |
D |
11. Forma de acreditar los requisitos
A - Control por sistema, a partir de otros registros informáticos del Organismo.
I - Declaración jurada informática del interesado.
D - Documentación a presentar en las dependencias indicadas en el “Manual del Usuario”.
12. Determinación de la solvencia económica y garantías
12.1. La determinación de la solvencia económica será evaluada por esta Administración Federal al momento de la inscripción del operador de comercio exterior en el registro específico y será reevaluada anualmente, a efectos de su permanencia en el mismo.
Para su determinación se considerarán, según el operador de comercio exterior de que se trate, las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado y a las ganancias, presentadas hasta el último día del mes del vencimiento general dispuesto por este Organismo o, en su caso, la última declaración jurada presentada del impuesto sobre los bienes personales para el ejercicio fiscal vencido más reciente.
A esos efectos, esta Administración Federal informará, periódicamente, el cumplimiento de la referida solvencia para cada operador de comercio exterior.
La evaluación anual tendrá vigencia a partir del 1 de agosto del mismo año, o —en su caso— desde la fecha de presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, hasta el 31 de julio del año inmediato siguiente, ambas fechas inclusive.
12.2. Solvencia económica de los importadores y exportadores
12.2.1. Conforme a lo previsto en el Artículo 12, inciso a) del Decreto N° 1.001 del 21 de Mayo de 1982 y sus modificatorios, esta Administración Federal evaluará en forma automática y objetiva —en función de la información que posee en sus bases de datos— el importe de las ventas brutas o del patrimonio neto declarado ante este Organismo, correspondientes al año calendario o fiscal inmediato anterior, respectivamente.
La determinación del importe se efectuará en función de los valores consignados en las declaraciones juradas correspondientes a los impuestos al valor agregado y a las ganancias. Cuando el sujeto se encuentre exento o no alcanzado por el impuesto al valor agregado, el monto de las ventas brutas se obtendrá de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del año fiscal inmediato anterior.
12.2.2. En base a la evaluación de la solvencia practicada se determinará la exigencia de la constitución de garantía.
12.2.3. Quedan exceptuados de acreditar la solvencia económica:
a) Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
b) Los sujetos comprendidos en los incisos b), c), d) y e) del Artículo 7° de la Resolución General N° 2.681 y sus modificatorias, que posean certificado de exención del impuesto a las ganancias otorgado por este Organismo.
c) El Estado Nacional, las provincias, los municipios y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado.
d) Los importadores o exportadores ocasionales.
12.2.4. Para que el procedimiento de evaluación de la solvencia económica exigida contemple correctamente las excepciones indicadas en los incisos a) y c), del punto 12.2.3. del presente anexo, los sujetos alcanzados deberán acceder al Sistema Registral, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), mediante la Clave Fiscal otorgada por este Organismo, a los efectos de consultar su correcta situación tributaria.
En el caso de observarse alguna discrepancia, deberán solicitar su corrección ante la dependencia de la Dirección General Impositiva en que se encuentren inscriptos.
12.3. Solvencia económica de los despachantes de aduana y los agentes de transporte aduanero, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios.
12.3.1. Para aquellos que opten por una garantía diferente al Fondo Común Solidario, esta Administración Federal evaluará el patrimonio neto declarado en el impuesto a las ganancias y el total de bienes gravados y exentos situados en el país, declarados en el impuesto sobre los bienes personales.
El requisito de solvencia se considerará cumplimentado si al menos uno de dichos parámetros, declarados en el período fiscal inmediato anterior, es igual o superior a la solvencia económica mínima exigida.
12.4. Garantías
12.4.1. La presentación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 3.885.
12.4.2. El Sistema Registral verificará su cumplimiento a partir del ingreso de la garantía por alguno de los medios previstos en la normativa indicada en el punto 12.4.1. del presente anexo.
13. Régimen de Actualización Permanente en los “Registros Especiales Aduaneros”.
Para los Importadores/Exportadores se aplicará lo establecido en la Resolución General N° 2.220 y sus modificaciones.
Los demás sujetos inscriptos en los “Registros Especiales Aduaneros” serán evaluados por esta Administración Federal en forma automática y objetiva, en función de la información que posee en sus bases de datos, y serán ubicados en los siguientes grupos de “Estado de Situación”:
a) Grupo “A”: sujetos que no se encuentren inscriptos en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), según corresponda.
b) Grupo “B”: sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en los últimos VEINTICUATRO (24) meses.
c) Grupo “C”: sujetos con domicilio inexistente o desconocido según lo previsto en la Resolución General N° 2.109 y su modificación.
Las evaluaciones se efectuarán en forma permanente cuando se trate de los “Estado de Situación” Grupos “A” y “C” y durante el primer fin de semana del mes de enero de cada año para el “Estado de Situación” Grupo “B”.
La ubicación de los sujetos en los grupos mencionados, de acuerdo con el procedimiento descripto, determinará los efectos que, para cada caso, se indican seguidamente:
- “A” o “C”: no podrán efectuar registraciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
- “B”: su inscripción en el “Registro Especial Aduanero” caducará a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
Para regularizar o recuperar su inscripción deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Grupo “A”: regularizar su situación tributaria de conformidad con la normativa vigente.
b) Grupo “B”: solicitar una nueva inscripción en el “Registro Especial Aduanero” correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Grupo “C”: regularizar el domicilio fiscal declarado.
14. Régimen de sanciones en los “Registros Especiales Aduaneros”
Las inhabilitaciones, suspensiones, eliminaciones y, en su caso, sus levantamientos en los “Registros Especiales Aduaneros” se resolverán de conformidad con lo dispuesto por el Código Aduanero y normas reglamentarias vigentes para cada supuesto.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 2.570 - MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL - Versión 1.0 (S/RG Nº 3909)
TITULO I
REGISTROS ESPECIALES
Los Registros Especiales Aduaneros estarán compuestos por los "Operadores del Comercio Exterior" que comprende a los Importadores y/o Exportadores, Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero sus apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.
En esta primera etapa, el procedimiento de inscripción en los Registros Especiales Aduaneros sólo alcanzará a los sujetos que se detallan en el presente título. La solicitud de inscripción, reinscripción, modificación de datos o cese de la inscripción en el registro se efectuará con el formulario de declaración jurada Nº 420/R, el cual se presentará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página "web" institucional de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando el servicio "Sistema Registral".
Según el tipo de trámite de que se trate se podrá consultar los requisitos y la documentación complementaria necesarios, mediante la opción "Trámites, Requisitos y Documentación" del servicio aludido en el párrafo anterior".
1. Inicio del procedimiento de inscripción
Para dar comienzo al procedimiento de inscripción se deberá seleccionar la opción "Registros Especiales, F. 420/R Registro Operadores Comercio Exterior, Trámite a realizar": "Inicio", del servicio "web" "Sistema Registral". Cumplidos todos los requisitos generales podrá enviarse el formulario de declaración jurada Nº 420/R. De no cumplirse con alguno de ellos se indicarán las causales que impiden continuar su tramitación.
Una vez aceptado el trámite, el sistema emitirá el correspondiente acuse de recibo.
Con la aceptación, se confrontarán —en todos los casos— los datos ingresados con los antecedentes del Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
2. Sustanciación del trámite
El seguimiento del trámite se podrá efectuar ingresando en la opción "Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros" del servicio "web" "Sistema Registral".
Asimismo, deberá cumplir con los requisitos particulares y cuando corresponda aportar documentación complementaria (vgr. requisitos identificados como "D" - Documentación a Presentar), la misma deberá efectuarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de presentado el formulario de declaración jurada Nº 420/R, ante cualquiera de las Aduanas dependiente de la Dirección General de Aduanas.
Al recibir la documentación pertinente, este Organismo procederá a verificar y registrar su presentación en el sistema.
3. Finalización del trámite
Para confirmar el alta, el contribuyente deberá enviar el formulario de declaración jurada Nº 420/R, seleccionando la opción "alta", dentro del plazo establecido en el punto anterior. El sistema efectuará la revisión completa del cumplimiento de todos los requisitos y emitirá según corresponda:
- La constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en el "Registro Especial".
- Un aviso con los motivos/requisitos faltantes por los que el trámite no ha sido aceptado.
Los estados del resultado del trámite son los siguientes:
- Trámite incompleto: se incumplió con la presentación de los requisitos.
- Trámite archivado: el solicitante no confirmó el alta dentro del plazo establecido.
- Trámite denegado: el interesado cumplió con todos los requisitos que dependen de él pero se encuentra comprendido en una o más causales.
- Trámite en período de apelación: indica que se interpuso recurso contra la resolución denegatoria.
- Alta efectuada.
4. Denegatoria de la solicitud de inscripción.
El interesado tomará conocimiento de la resolución denegatoria de su solicitud de inscripción y de sus fundamentos, mediante la opción "Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros" del servicio "web" "Sistema Registral". La constancia de denegatoria podrá ser impresa por el sujeto mediante su equipamiento informático.
5. Recursos
Los recursos y plazos para su presentación son los establecidos, para cada caso, en la Sección I del Código Aduanero.
6. Procedimiento para informar la modificación de datos
Para modificar los datos informados se deberá presentar un nuevo formulario de declaración jurada Nº 420/R, dentro del plazo establecido en el Artículo 10 de la presente resolución general, mediante el servicio "web" "Sistema Registral". En dicho formulario sólo se consignarán los datos que se sustituyen.
Cuando haya sido gestionada una modificación referida a los componentes de una persona jurídica inscripta en los registros especiales aduaneros, se verificarán nuevamente los antecedentes en el Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
7. Procedimiento para solicitar la cancelación de la inscripción
Para solicitar la cancelación de la inscripción se presentará el formulario de declaración jurada Nº 420/R, mediante el servicio "web" "Sistema Registral". A tal fin, se evaluará la existencia de los impedimentos legales dispuestos en la Sección I del Código Aduanero.
8. Procedimiento para solicitar la reinscripción
Los operadores del comercio exterior podrán reinscribirse el registro especial aduanero, en los casos previstos en el Código Aduanero.
A tal fin, deberán remitir el formulario de declaración jurada Nº 420/R mediante el servicio "web" "Sistema Registral".
9. Requisitos Generales
Para la inscripción y permanencia en el “Registro Especial Aduanero” los “Operadores del Comercio Exterior” deberán cumplir con los requisitos generales que seguidamente se detallan, los que se acreditarán de acuerdo con lo indicado en los puntos 11 y siguientes del presente “Manual”.
Visualizar requisitos
10. Requisitos particulares
Para la inscripción y permanencia en el "Registro Especial Aduanero" los "Operadores del Comercio Exterior" deberán cumplir con los requisitos particulares que seguidamente se detallan, los que se acreditarán conforme a lo señalado en los puntos 11 y siguientes del presente "Manual".
Importador / Exportador
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Despachante de Aduana
Visualizar requisitos
Agente de Transporte Aduanero
Certificado de Capacitación (Título) |
A |
Acreditar solvencia económica, excepto si constituye la garantía a través del Fondo Común Solidario. |
I |
Garantía de Actuación |
A |
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables |
D |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 58, Apartado 2, inciso e) del Código Aduanero |
I |
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará |
I |
Aclaraciones: Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes” |
Operador de Contenedores
Estar inscripto y habilitado como agente de transporte aduanero. |
A |
Garantía de Actuación. |
A |
Registro de los datos inherentes a los contenedores operativos mediante el servicio “web” “Registro de contenedores”, con Clave Fiscal. |
A |
Aclaraciones: - Mediante el servicio gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes. - Estarán exceptuados de presentar la garantía de actuación los operadores de contenedores que se encuentren inscriptos como Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero, cuando hayan constituido las garantías de actuación para ambas figuras, siempre que ellas estén habilitadas y vigentes. |
Proveedor de a bordo
Visualizar requisitos
Permisionario de depósitos fiscales, incluidos los habilitados en en terminales portuarias y aeroportuarias.
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Apoderados de los despachantes de aduana y de los agentes de transporte aduanero
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Dependiente de los despachantes de aduanas y de los agentes de transporte aduanero
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Prestador de servicios postales PSP/Couriers
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Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”)
En forma adicional a las obligaciones exigidas al Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers, el “Prestador CUSE” deberá cumplir con los requisitos que se detallan a continuación:
Estar inscripto y habilitado en el Registro Especial Aduanero como Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers. |
A |
Poseer un patrimonio neto igual o superior a TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000.-), según los datos consignados en la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias. |
A |
Garantía adicional: importe mínimo de DOS MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.000.000). Su monto será adecuado en orden a la operatoria anual. |
A |
Aprobación de habilitación como Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”). |
Usuarios directos de Zona Franca
Estar inscripto como Importador/Exportador
|
A
|
Autorización del usuario por la Aduana de jurisdicción de la Zona Franca
|
D
|
Constituir Domicilio Especial en las Aduanas que operará
|
I
|
Operador Logístico Seguro
Visualizar requisitos
Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD)
Visualizar requisitos
Operador del Régimen de Aduanas Domiciliarias
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador
|
A
|
Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero
|
A
|
Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal
|
A
|
Constituir domicilio de radicación de la Aduana Domiciliaria
|
I
|
Garantía de actuación para el Régimen de Aduanas Domiciliarias
|
A
|
Habilitación en el Régimen de Aduana Domiciliaria (1)
|
A
|
Aclaraciones:
(1) El Departamento Grandes Operadores, registrará en el Módulo Requisitos y Documentación del Sistema Registral, el acto resolutivo por el cual la Dirección General de Aduanas habilita al interesado en el Régimen de Aduanas Domiciliarias.
|
|
Operador del Régimen de Aduana en Factoría
Visualizar requisitos
Exportador habilitado para operar desde planta (EXPL)
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador
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A
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Declarar el domicilio de la planta
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I
|
Autorización de la planta exportadora por la aduana de jurisdicción (1)
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A
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Aprobación del esquema tecnológico sobre la solución de interacción con los sistemas de esta Administración Federal, por el área competente en el ámbito de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones
|
A
|
Aclaraciones:
(1) De cumplirse con la totalidad de los requisitos establecidos para la adhesión, las jefaturas del Departamento Operacional Aduanero en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o de las Divisiones Aduana en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda, deberán registrar la autorización en el Sistema Registral, indicando en el campo "NOTA" la referencia del acto administrativo correspondiente.
|
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Prestador ISTA
Certificado de Cumplimiento Fiscal (1) |
A |
Homologación de WS con el SIM (2) |
A |
Homologación de WS para el monitoreo desde el CUMA (3) |
A |
Verificación y Aprobación del stock de PEMAS (4) |
A |
Aprobación Final del Prestador ISTA (5) |
A |
Aclaración:
1) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros. 2) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Informática Aduanera. 3) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Tecnología. 4) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de Control Aduanero. Los prestadores deberán disponer de un stock mínimo de 50 PEMAS para operaciones de Traslado y de 100 PEMAS para operaciones de Tránsito. 5) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de Control Aduanero.
|
Prestador de Servicio de Escaneo (PESE)
Aprobación de la habilitación. (1) |
A |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
I |
Garantía en seguridad de la operatoria: importe mínimo de UN MILLON DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000). Dicho monto será actualizado por este Organismo en función de la operatoria anual del PESE. |
A |
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
D |
(1) La Subdirección General de Control Aduanero será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito de aprobación de la habilitación del prestador. |
Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción Argentina
El ingreso y/o permanencia en el “Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción Argentina”, se realizará de acuerdo con la información que se reciba de los Organismos competentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2°.
Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR)
Estar inscriptos y habilitados como importadores/exportadores. |
A |
Constituir garantía de actuación, a satisfacción de esta Administración Federal. (1). |
A |
No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social. |
A |
Habilitación en el Registro Especial por la Subdirección General de Control Aduanero. |
Operadores de Soja Autorizados (ROSA)
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador (1) |
A |
Estar inscripto y habilitado en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” (1) |
A |
No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social (1) |
A |
Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas por las que resulte obligado correspondientes a los períodos no prescriptos de los impuestos en los que se encuentra inscripto (1) |
A |
Poseer capacidad instalada propia para el procesamiento industrial (2) |
D |
Tener una situación financiera de comprobada solvencia (2) |
D |
Mantener o incrementar la planta de personal afectada al procesamiento de porotos de soja, tomando como referencia el número máximo de trabajadores afectados a dichas tareas en el año 2011 (2) |
D |
Habilitación en el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) por la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo (2) |
D |
Aclaraciones: Areas que intervienen en la aprobación del requisito: (1) Administración Federal de Ingresos Públicos (2) Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo. El registro en el Sistema Registral lo realizará la Subdirección General de Control Aduanero, de acuerdo con las actas de la citada unidad |
Registro de abogados que actúan en carácter de letrados patrocinantes en aduana.
Presentación de certificado de matrícula vigente |
D |
Garantes-Entidades Emisoras de Garantías Aduaneras.
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Registro de Tripulantes de Medios de Transporte (TRIP)
Estar habilitado en la Solicitud de Pacotilla (1) |
D |
(1) La División Registros Especiales Aduaneros de la Dirección de Técnica será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito de aprobación de solicitud. |
11. Forma de acreditar los requisitos
A- Control por sistema, a partir de otros registros informáticos del Organismo.
I - Declaración jurada informática del interesado.
D - Documentación a presentar en las dependencias indicadas en el "Manual del Usuario".
12. Determinación de la solvencia económica y garantías
12.1. La determinación de la solvencia económica será evaluada por esta Administración Federal al momento de la inscripción del operador de comercio exterior en el registro específico y será reevaluada anualmente, a efectos de su permanencia en el mismo.
Para su determinación se considerarán, según el operador de comercio exterior de que se trate, las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado, a las ganancias y sobre los bienes personales, presentadas hasta el último día del mes del vencimiento general dispuesto por este Organismo.
A esos efectos, esta Administración Federal informará, al 10 de julio de cada año, el cumplimiento de la referida solvencia para cada operador de comercio exterior.
La evaluación anual tendrá vigencia a partir del 1 de agosto del mismo año hasta el 31 de julio del año inmediato siguiente, ambas fechas inclusive.
12.2. Solvencia económica de los importadores y exportadores
12.2.1. Conforme a lo previsto en el Artículo 12, inciso a) del Decreto N° 1.001 del 21 de Mayo de 1982 y sus modificatorios, esta Administración Federal evaluará en forma automática y objetiva —en función de la información que posee en sus bases de datos— el importe de las ventas brutas o del patrimonio neto declarado ante este Organismo, correspondientes al año calendario o fiscal inmediato anterior, respectivamente.
La determinación del importe se efectuará en función de los valores consignados en las declaraciones juradas correspondientes a los impuestos al valor agregado y a las ganancias. Cuando el sujeto se encuentre exento o no alcanzado por el impuesto al valor agregado, el monto de las ventas brutas se obtendrá de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del año fiscal inmediato anterior.
12.2.2. En base a la evaluación de la solvencia practicada se determinará la exigencia de la constitución de garantía.
12.2.3. Quedan exceptuados de acreditar la solvencia económica:
a) Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
b) Los sujetos comprendidos en los incisos b), c), d) y e) del Artículo 7° de la Resolución General N° 2.681 y sus modificatorias, que posean certificado de exención del impuesto a las ganancias otorgado por este Organismo.
c) El Estado Nacional, las provincias y los municipios, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial o municipal, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado.
d) Los importadores o exportadores ocasionales.
12.2.4. Para que el procedimiento de evaluación de la solvencia económica exigida contemple correctamente las excepciones indicadas en los incisos a) y c), del punto 12.2.3. del presente anexo, los sujetos alcanzados deberán acceder al Sistema Registral, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), mediante la Clave Fiscal otorgada por este Organismo, a los efectos de consultar su correcta situación tributaria.
En el caso de observarse alguna discrepancia, deberán solicitar su corrección ante la dependencia de la Dirección General Impositiva en que se encuentren inscriptos.
12.3. Solvencia económica de los despachantes de aduana y los agentes de transporte aduanero, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios.
12.3.1. Para aquellos que opten por una garantía diferente al Fondo Común Solidario, esta Administración Federal evaluará el patrimonio neto declarado en el impuesto a las ganancias y el total de bienes gravados y exentos situados en el país, declarados en el impuesto sobre los bienes personales.
El requisito de solvencia se considerará cumplimentado si al menos uno de dichos parámetros, declarados en el periodo fiscal inmediato anterior, es igual o superior a la solvencia económica mínima exigida.
12.4. Garantías
12.4.1. La presentación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 2.435 y sus modificatorias o la que en el futuro la sustituya.
12.4.2. El Sistema Registral verificará su cumplimiento a partir del ingreso de la garantía por alguno de los medios previstos en la normativa indicada en el punto 12.4.1. del presente anexo.
13. Régimen de Actualización Permanente en los "Registros Especiales Aduaneros"
Para los Importadores/Exportadores se aplicará lo establecido en la Resolución General Nº 2220 y sus modificaciones.
Los demás sujetos inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" serán evaluados por esta Administración Federal en forma automática y objetiva, en función de la información que posee en sus bases de datos, y serán ubicados en los siguientes grupos de "Estado de Situación":
a) Grupo "A": sujetos que no se encuentren inscriptos en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), según corresponda.
b) Grupo "B": sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en los últimos VEINTICUATRO (24) meses.
c) Grupo "C": sujetos con domicilio inexistente o desconocido según lo previsto en la Resolución General Nº 2109 y su modificación.
Las evaluaciones se efectuarán en forma permanente cuando se trate de los "Estado de Situación" Grupos "A" y "C" y durante el primer fin de semana del mes de enero de cada año para el "Estado de Situación" Grupo "B".
La ubicación de los sujetos en los grupos mencionados, de acuerdo con el procedimiento descripto, determinará los efectos que, para cada caso, se indican seguidamente:
- "A" o "C": no podrán efectuar registraciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
- "B": su inscripción en el "Registro Especial Aduanero" caducará a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
Para regularizar o recuperar su inscripción deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Grupo "A": regularizar su situación tributaria de conformidad con la normativa vigente.
b) Grupo "B": solicitar una nueva inscripción en el "Registro Especial Aduanero" correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Grupo "C": regularizar el domicilio fiscal declarado.
14. Régimen de sanciones en los "Registros Especiales Aduaneros"
Las inhabilitaciones, suspensiones, eliminaciones y, en su caso, sus levantamientos en los "Registros Especiales Aduaneros" se resolverán de conformidad con lo dispuesto por el Código Aduanero y normas reglamentarias vigentes para cada supuesto.
TITULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA RATIFICACION Y RECTIFICACION DE DATOS
REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS
Los sujetos que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, posean el alta en los registros aduaneros existentes serán dados de alta de oficio en los "Registros Especiales Aduaneros", previa aplicación del proceso correspondiente al "Régimen de Actualización Permanente".
A partir de la vigencia del sistema, por única vez, los sujetos inscriptos deberán proceder a:
1. Regularizar su situación para los ubicados en los Grupos "A" y "C" del proceso de actualización permanente, hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive.
2. Ratificar, rectificar y/o completar los datos incorporados en el proceso de "alta de oficio", hasta el 1 de marzo de 2010.
3. Actualizar los domicilios especiales ante la Aduana donde opera, conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 2574, hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive.
4. Actualizar los apoderados, dependientes y otros autorizados ante el servicio aduanero, mediante la herramienta informática "Gestión de Autorizaciones Electrónicas" (Resoluciones Generales Nº 2449 y Nº 2572), hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive, y hasta el 2 de noviembre de 2009, inclusive, cuando se trate de personas autorizadas por importadores/exportadores (Resolución General Nº 2648).
La falta de cumplimiento de lo dispuesto en los puntos precedentes producirá la inhabilitación automática para:
a) Registrar operaciones, cuando se trate de lo indicado en cualquiera de los puntos 1 a 3.
b) Realizar gestiones ante el servicio aduanero, cuando se trate de lo indicado en el punto 4.
Los importadores y/o exportadores, auxiliares del comercio y del servicio aduanero, sus apoderados generales, dependientes, autorizados y los demás sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I del Código Aduanero, deberán tener registrados y aceptados los datos biométricos (foto y firma) para realizar trámites y gestiones ante el servicio aduanero.
En el proceso de ratificación de datos se verificará que las personas jurídicas hayan declarado los socios y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, así como sus apoderados. En caso de no haberlos declarado, deberán completar el rubro "Componentes de la Sociedad o Autoridad en Ejercicio" de los formularios Nº 460/J o Nº 183/J, según corresponda, y presentarlos en la dependencia de la Dirección General Impositiva en que se encuentran inscriptos, junto con la respectiva documentación respaldatoria.
A partir del 3 de agosto de 2009 los apoderados, dependientes y otros autorizados deberán acreditar la representación invocada de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales Nº 2449 y Nº 2572 y su modificatoria —"Gestión de Autorizaciones Electrónicas"—. Cuando se trate de personas autorizadas por importadores/exportadores, dicha obligación deberá cumplirse a partir del 2 de noviembre de 2009 (Resolución General Nº 2648).
El servicio aduanero, a fin de constatar la identidad de cada sujeto y su relación con los distintos operadores de comercio exterior, verificará el otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones generales o especiales mediante el servicio informático de Intranet "Consulta de Autorizaciones Electrónicas".
Entre los Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos, sólo serán evaluados por la condición prevista para el Grupo "B" los Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero y los Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 2.570 - MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL - Versión 1.0 (S/RG Nº 3888)
TITULO I
REGISTROS ESPECIALES
Los Registros Especiales Aduaneros estarán compuestos por los "Operadores del Comercio Exterior" que comprende a los Importadores y/o Exportadores, Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero sus apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.
En esta primera etapa, el procedimiento de inscripción en los Registros Especiales Aduaneros sólo alcanzará a los sujetos que se detallan en el presente título. La solicitud de inscripción, reinscripción, modificación de datos o cese de la inscripción en el registro se efectuará con el formulario de declaración jurada Nº 420/R, el cual se presentará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página "web" institucional de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando el servicio "Sistema Registral".
Según el tipo de trámite de que se trate se podrá consultar los requisitos y la documentación complementaria necesarios, mediante la opción "Trámites, Requisitos y Documentación" del servicio aludido en el párrafo anterior".
1. Inicio del procedimiento de inscripción
Para dar comienzo al procedimiento de inscripción se deberá seleccionar la opción "Registros Especiales, F. 420/R Registro Operadores Comercio Exterior, Trámite a realizar": "Inicio", del servicio "web" "Sistema Registral". Cumplidos todos los requisitos generales podrá enviarse el formulario de declaración jurada Nº 420/R. De no cumplirse con alguno de ellos se indicarán las causales que impiden continuar su tramitación.
Una vez aceptado el trámite, el sistema emitirá el correspondiente acuse de recibo.
Con la aceptación, se confrontarán —en todos los casos— los datos ingresados con los antecedentes del Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
2. Sustanciación del trámite
El seguimiento del trámite se podrá efectuar ingresando en la opción "Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros" del servicio "web" "Sistema Registral".
Asimismo, deberá cumplir con los requisitos particulares y cuando corresponda aportar documentación complementaria (vgr. requisitos identificados como "D" - Documentación a Presentar), la misma deberá efectuarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de presentado el formulario de declaración jurada Nº 420/R, ante cualquiera de las Aduanas dependiente de la Dirección General de Aduanas.
Al recibir la documentación pertinente, este Organismo procederá a verificar y registrar su presentación en el sistema.
3. Finalización del trámite
Para confirmar el alta, el contribuyente deberá enviar el formulario de declaración jurada Nº 420/R, seleccionando la opción "alta", dentro del plazo establecido en el punto anterior. El sistema efectuará la revisión completa del cumplimiento de todos los requisitos y emitirá según corresponda:
- La constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en el "Registro Especial".
- Un aviso con los motivos/requisitos faltantes por los que el trámite no ha sido aceptado.
Los estados del resultado del trámite son los siguientes:
- Trámite incompleto: se incumplió con la presentación de los requisitos.
- Trámite archivado: el solicitante no confirmó el alta dentro del plazo establecido.
- Trámite denegado: el interesado cumplió con todos los requisitos que dependen de él pero se encuentra comprendido en una o más causales.
- Trámite en período de apelación: indica que se interpuso recurso contra la resolución denegatoria.
- Alta efectuada.
4. Denegatoria de la solicitud de inscripción.
El interesado tomará conocimiento de la resolución denegatoria de su solicitud de inscripción y de sus fundamentos, mediante la opción "Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros" del servicio "web" "Sistema Registral". La constancia de denegatoria podrá ser impresa por el sujeto mediante su equipamiento informático.
5. Recursos
Los recursos y plazos para su presentación son los establecidos, para cada caso, en la Sección I del Código Aduanero.
6. Procedimiento para informar la modificación de datos
Para modificar los datos informados se deberá presentar un nuevo formulario de declaración jurada Nº 420/R, dentro del plazo establecido en el Artículo 10 de la presente resolución general, mediante el servicio "web" "Sistema Registral". En dicho formulario sólo se consignarán los datos que se sustituyen.
Cuando haya sido gestionada una modificación referida a los componentes de una persona jurídica inscripta en los registros especiales aduaneros, se verificarán nuevamente los antecedentes en el Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
7. Procedimiento para solicitar la cancelación de la inscripción
Para solicitar la cancelación de la inscripción se presentará el formulario de declaración jurada Nº 420/R, mediante el servicio "web" "Sistema Registral". A tal fin, se evaluará la existencia de los impedimentos legales dispuestos en la Sección I del Código Aduanero.
8. Procedimiento para solicitar la reinscripción
Los operadores del comercio exterior podrán reinscribirse el registro especial aduanero, en los casos previstos en el Código Aduanero.
A tal fin, deberán remitir el formulario de declaración jurada Nº 420/R mediante el servicio "web" "Sistema Registral".
9. Requisitos Generales
Para la inscripción y permanencia en el “Registro Especial Aduanero” los “Operadores del Comercio Exterior” deberán cumplir con los requisitos generales que seguidamente se detallan, los que se acreditarán de acuerdo con lo indicado en los puntos 11 y siguientes del presente “Manual”.
Visualizar requisitos
10. Requisitos particulares
Para la inscripción y permanencia en el "Registro Especial Aduanero" los "Operadores del Comercio Exterior" deberán cumplir con los requisitos particulares que seguidamente se detallan, los que se acreditarán conforme a lo señalado en los puntos 11 y siguientes del presente "Manual".
Importador / Exportador
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Despachante de Aduana
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Agente de Transporte Aduanero
Certificado de Capacitación (Título) |
A |
Acreditar solvencia económica, excepto si constituye la garantía a través del Fondo Común Solidario. |
I |
Garantía de Actuación |
A |
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables |
D |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 58, Apartado 2, inciso e) del Código Aduanero |
I |
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará |
I |
Aclaraciones: Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes” |
Operador de Contenedores
Estar inscripto y habilitado como agente de transporte aduanero. |
A |
Garantía de Actuación. |
A |
Registro de los datos inherentes a los contenedores operativos mediante el servicio “web” “Registro de contenedores”, con Clave Fiscal. |
A |
Aclaraciones: - Mediante el servicio gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes. - Estarán exceptuados de presentar la garantía de actuación los operadores de contenedores que se encuentren inscriptos como Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero, cuando hayan constituido las garantías de actuación para ambas figuras, siempre que ellas estén habilitadas y vigentes. |
Proveedor de a bordo
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Permisionario de depósitos fiscales, incluidos los habilitados en en terminales portuarias y aeroportuarias.
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Apoderados de los despachantes de aduana y de los agentes de transporte aduanero
Visualizar requisitos
Dependiente de los despachantes de aduanas y de los agentes de transporte aduanero
Visualizar requisitos
Prestador de servicios postales PSP/Couriers
Visualizar requisitos
Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”)
En forma adicional a las obligaciones exigidas al Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers, el “Prestador CUSE” deberá cumplir con los requisitos que se detallan a continuación:
Estar inscripto y habilitado en el Registro Especial Aduanero como Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers. |
A |
Poseer un patrimonio neto igual o superior a TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000.-), según los datos consignados en la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias. |
A |
Garantía adicional: importe mínimo de DOS MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.000.000). Su monto será adecuado en orden a la operatoria anual. |
A |
Aprobación de habilitación como Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”). |
Usuarios directos de Zona Franca
Estar inscripto como Importador/Exportador
|
A
|
Autorización del usuario por la Aduana de jurisdicción de la Zona Franca
|
D
|
Constituir Domicilio Especial en las Aduanas que operará
|
I
|
Operador Logístico Seguro
Visualizar requisitos
Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD)
Visualizar requisitos
Operador del Régimen de Aduanas Domiciliarias
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador
|
A
|
Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero
|
A
|
Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal
|
A
|
Constituir domicilio de radicación de la Aduana Domiciliaria
|
I
|
Garantía de actuación para el Régimen de Aduanas Domiciliarias
|
A
|
Habilitación en el Régimen de Aduana Domiciliaria (1)
|
A
|
Aclaraciones:
(1) El Departamento Grandes Operadores, registrará en el Módulo Requisitos y Documentación del Sistema Registral, el acto resolutivo por el cual la Dirección General de Aduanas habilita al interesado en el Régimen de Aduanas Domiciliarias.
|
|
Operador del Régimen de Aduana en Factoría
Visualizar requisitos
Exportador habilitado para operar desde planta (EXPL)
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador
|
A
|
Declarar el domicilio de la planta
|
I
|
Autorización de la planta exportadora por la aduana de jurisdicción (1)
|
A
|
Aprobación del esquema tecnológico sobre la solución de interacción con los sistemas de esta Administración Federal, por el área competente en el ámbito de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones
|
A
|
Aclaraciones:
(1) De cumplirse con la totalidad de los requisitos establecidos para la adhesión, las jefaturas del Departamento Operacional Aduanero en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o de las Divisiones Aduana en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda, deberán registrar la autorización en el Sistema Registral, indicando en el campo "NOTA" la referencia del acto administrativo correspondiente.
|
|
Prestador ISTA
Certificado de Cumplimiento Fiscal (1) |
A |
Homologación de WS con el SIM (2) |
A |
Homologación de WS para el monitoreo desde el CUMA (3) |
A |
Verificación y Aprobación del stock de PEMAS (4) |
A |
Aprobación Final del Prestador ISTA (5) |
A |
Aclaración:
1) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros. 2) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Informática Aduanera. 3) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Tecnología. 4) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de Control Aduanero. Los prestadores deberán disponer de un stock mínimo de 50 PEMAS para operaciones de Traslado y de 100 PEMAS para operaciones de Tránsito. 5) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de Control Aduanero.
|
Prestador de Servicio de Escaneo (PESE)
Aprobación de la habilitación. (1) |
A |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
I |
Garantía en seguridad de la operatoria: importe mínimo de UN MILLON DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000). Dicho monto será actualizado por este Organismo en función de la operatoria anual del PESE. |
A |
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
D |
(1) La Subdirección General de Control Aduanero será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito de aprobación de la habilitación del prestador. |
Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción Argentina
El ingreso y/o permanencia en el “Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción Argentina”, se realizará de acuerdo con la información que se reciba de los Organismos competentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2°.
Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR)
Estar inscriptos y habilitados como importadores/exportadores. |
A |
Constituir garantía de actuación, a satisfacción de esta Administración Federal. (1). |
A |
No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social. |
A |
Habilitación en el Registro Especial por la Subdirección General de Control Aduanero. |
Operadores de Soja Autorizados (ROSA)
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador (1) |
A |
Estar inscripto y habilitado en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” (1) |
A |
No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social (1) |
A |
Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas por las que resulte obligado correspondientes a los períodos no prescriptos de los impuestos en los que se encuentra inscripto (1) |
A |
Poseer capacidad instalada propia para el procesamiento industrial (2) |
D |
Tener una situación financiera de comprobada solvencia (2) |
D |
Mantener o incrementar la planta de personal afectada al procesamiento de porotos de soja, tomando como referencia el número máximo de trabajadores afectados a dichas tareas en el año 2011 (2) |
D |
Habilitación en el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) por la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo (2) |
D |
Aclaraciones: Areas que intervienen en la aprobación del requisito: (1) Administración Federal de Ingresos Públicos (2) Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo. El registro en el Sistema Registral lo realizará la Subdirección General de Control Aduanero, de acuerdo con las actas de la citada unidad |
Registro de abogados que actúan en carácter de letrados patrocinantes en aduana.
Presentación de certificado de matrícula vigente |
D |
Garantes-Entidades Emisoras de Garantías Aduaneras.
Visualizar requisitos
11. Forma de acreditar los requisitos
A- Control por sistema, a partir de otros registros informáticos del Organismo.
I - Declaración jurada informática del interesado.
D - Documentación a presentar en las dependencias indicadas en el "Manual del Usuario".
12. Determinación de la solvencia económica y garantías
12.1. La determinación de la solvencia económica será evaluada por esta Administración Federal al momento de la inscripción del operador de comercio exterior en el registro específico y será reevaluada anualmente, a efectos de su permanencia en el mismo.
Para su determinación se considerarán, según el operador de comercio exterior de que se trate, las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado, a las ganancias y sobre los bienes personales, presentadas hasta el último día del mes del vencimiento general dispuesto por este Organismo.
A esos efectos, esta Administración Federal informará, al 10 de julio de cada año, el cumplimiento de la referida solvencia para cada operador de comercio exterior.
La evaluación anual tendrá vigencia a partir del 1 de agosto del mismo año hasta el 31 de julio del año inmediato siguiente, ambas fechas inclusive.
12.2. Solvencia económica de los importadores y exportadores
12.2.1. Conforme a lo previsto en el Artículo 12, inciso a) del Decreto N° 1.001 del 21 de Mayo de 1982 y sus modificatorios, esta Administración Federal evaluará en forma automática y objetiva —en función de la información que posee en sus bases de datos— el importe de las ventas brutas o del patrimonio neto declarado ante este Organismo, correspondientes al año calendario o fiscal inmediato anterior, respectivamente.
La determinación del importe se efectuará en función de los valores consignados en las declaraciones juradas correspondientes a los impuestos al valor agregado y a las ganancias. Cuando el sujeto se encuentre exento o no alcanzado por el impuesto al valor agregado, el monto de las ventas brutas se obtendrá de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del año fiscal inmediato anterior.
12.2.2. En base a la evaluación de la solvencia practicada se determinará la exigencia de la constitución de garantía.
12.2.3. Quedan exceptuados de acreditar la solvencia económica:
a) Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
b) Los sujetos comprendidos en los incisos b), c), d) y e) del Artículo 7° de la Resolución General N° 2.681 y sus modificatorias, que posean certificado de exención del impuesto a las ganancias otorgado por este Organismo.
c) El Estado Nacional, las provincias y los municipios, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial o municipal, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado.
d) Los importadores o exportadores ocasionales.
12.2.4. Para que el procedimiento de evaluación de la solvencia económica exigida contemple correctamente las excepciones indicadas en los incisos a) y c), del punto 12.2.3. del presente anexo, los sujetos alcanzados deberán acceder al Sistema Registral, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), mediante la Clave Fiscal otorgada por este Organismo, a los efectos de consultar su correcta situación tributaria.
En el caso de observarse alguna discrepancia, deberán solicitar su corrección ante la dependencia de la Dirección General Impositiva en que se encuentren inscriptos.
12.3. Solvencia económica de los despachantes de aduana y los agentes de transporte aduanero, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios.
12.3.1. Para aquellos que opten por una garantía diferente al Fondo Común Solidario, esta Administración Federal evaluará el patrimonio neto declarado en el impuesto a las ganancias y el total de bienes gravados y exentos situados en el país, declarados en el impuesto sobre los bienes personales.
El requisito de solvencia se considerará cumplimentado si al menos uno de dichos parámetros, declarados en el periodo fiscal inmediato anterior, es igual o superior a la solvencia económica mínima exigida.
12.4. Garantías
12.4.1. La presentación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 2.435 y sus modificatorias o la que en el futuro la sustituya.
12.4.2. El Sistema Registral verificará su cumplimiento a partir del ingreso de la garantía por alguno de los medios previstos en la normativa indicada en el punto 12.4.1. del presente anexo.
13. Régimen de Actualización Permanente en los "Registros Especiales Aduaneros"
Para los Importadores/Exportadores se aplicará lo establecido en la Resolución General Nº 2220 y sus modificaciones.
Los demás sujetos inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" serán evaluados por esta Administración Federal en forma automática y objetiva, en función de la información que posee en sus bases de datos, y serán ubicados en los siguientes grupos de "Estado de Situación":
a) Grupo "A": sujetos que no se encuentren inscriptos en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), según corresponda.
b) Grupo "B": sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en los últimos VEINTICUATRO (24) meses.
c) Grupo "C": sujetos con domicilio inexistente o desconocido según lo previsto en la Resolución General Nº 2109 y su modificación.
Las evaluaciones se efectuarán en forma permanente cuando se trate de los "Estado de Situación" Grupos "A" y "C" y durante el primer fin de semana del mes de enero de cada año para el "Estado de Situación" Grupo "B".
La ubicación de los sujetos en los grupos mencionados, de acuerdo con el procedimiento descripto, determinará los efectos que, para cada caso, se indican seguidamente:
- "A" o "C": no podrán efectuar registraciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
- "B": su inscripción en el "Registro Especial Aduanero" caducará a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
Para regularizar o recuperar su inscripción deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Grupo "A": regularizar su situación tributaria de conformidad con la normativa vigente.
b) Grupo "B": solicitar una nueva inscripción en el "Registro Especial Aduanero" correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Grupo "C": regularizar el domicilio fiscal declarado.
14. Régimen de sanciones en los "Registros Especiales Aduaneros"
Las inhabilitaciones, suspensiones, eliminaciones y, en su caso, sus levantamientos en los "Registros Especiales Aduaneros" se resolverán de conformidad con lo dispuesto por el Código Aduanero y normas reglamentarias vigentes para cada supuesto.
TITULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA RATIFICACION Y RECTIFICACION DE DATOS
REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS
Los sujetos que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, posean el alta en los registros aduaneros existentes serán dados de alta de oficio en los "Registros Especiales Aduaneros", previa aplicación del proceso correspondiente al "Régimen de Actualización Permanente".
A partir de la vigencia del sistema, por única vez, los sujetos inscriptos deberán proceder a:
1. Regularizar su situación para los ubicados en los Grupos "A" y "C" del proceso de actualización permanente, hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive.
2. Ratificar, rectificar y/o completar los datos incorporados en el proceso de "alta de oficio", hasta el 1 de marzo de 2010.
3. Actualizar los domicilios especiales ante la Aduana donde opera, conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 2574, hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive.
4. Actualizar los apoderados, dependientes y otros autorizados ante el servicio aduanero, mediante la herramienta informática "Gestión de Autorizaciones Electrónicas" (Resoluciones Generales Nº 2449 y Nº 2572), hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive, y hasta el 2 de noviembre de 2009, inclusive, cuando se trate de personas autorizadas por importadores/exportadores (Resolución General Nº 2648).
La falta de cumplimiento de lo dispuesto en los puntos precedentes producirá la inhabilitación automática para:
a) Registrar operaciones, cuando se trate de lo indicado en cualquiera de los puntos 1 a 3.
b) Realizar gestiones ante el servicio aduanero, cuando se trate de lo indicado en el punto 4.
Los importadores y/o exportadores, auxiliares del comercio y del servicio aduanero, sus apoderados generales, dependientes, autorizados y los demás sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I del Código Aduanero, deberán tener registrados y aceptados los datos biométricos (foto y firma) para realizar trámites y gestiones ante el servicio aduanero.
En el proceso de ratificación de datos se verificará que las personas jurídicas hayan declarado los socios y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, así como sus apoderados. En caso de no haberlos declarado, deberán completar el rubro "Componentes de la Sociedad o Autoridad en Ejercicio" de los formularios Nº 460/J o Nº 183/J, según corresponda, y presentarlos en la dependencia de la Dirección General Impositiva en que se encuentran inscriptos, junto con la respectiva documentación respaldatoria.
A partir del 3 de agosto de 2009 los apoderados, dependientes y otros autorizados deberán acreditar la representación invocada de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales Nº 2449 y Nº 2572 y su modificatoria —"Gestión de Autorizaciones Electrónicas"—. Cuando se trate de personas autorizadas por importadores/exportadores, dicha obligación deberá cumplirse a partir del 2 de noviembre de 2009 (Resolución General Nº 2648).
El servicio aduanero, a fin de constatar la identidad de cada sujeto y su relación con los distintos operadores de comercio exterior, verificará el otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones generales o especiales mediante el servicio informático de Intranet "Consulta de Autorizaciones Electrónicas".
Entre los Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos, sólo serán evaluados por la condición prevista para el Grupo "B" los Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero y los Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 2.570 - MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL - Versión 1.0 (S/RG Nº 3754)
TITULO I
REGISTROS ESPECIALES
Los Registros Especiales Aduaneros estarán compuestos por los "Operadores del Comercio Exterior" que comprende a los Importadores y/o Exportadores, Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero sus apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.
En esta primera etapa, el procedimiento de inscripción en los Registros Especiales Aduaneros sólo alcanzará a los sujetos que se detallan en el presente título. La solicitud de inscripción, reinscripción, modificación de datos o cese de la inscripción en el registro se efectuará con el formulario de declaración jurada Nº 420/R, el cual se presentará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página "web" institucional de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando el servicio "Sistema Registral".
Según el tipo de trámite de que se trate se podrá consultar los requisitos y la documentación complementaria necesarios, mediante la opción "Trámites, Requisitos y Documentación" del servicio aludido en el párrafo anterior".
1. Inicio del procedimiento de inscripción
Para dar comienzo al procedimiento de inscripción se deberá seleccionar la opción "Registros Especiales, F. 420/R Registro Operadores Comercio Exterior, Trámite a realizar": "Inicio", del servicio "web" "Sistema Registral". Cumplidos todos los requisitos generales podrá enviarse el formulario de declaración jurada Nº 420/R. De no cumplirse con alguno de ellos se indicarán las causales que impiden continuar su tramitación.
Una vez aceptado el trámite, el sistema emitirá el correspondiente acuse de recibo.
Con la aceptación, se confrontarán —en todos los casos— los datos ingresados con los antecedentes del Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
2. Sustanciación del trámite
El seguimiento del trámite se podrá efectuar ingresando en la opción "Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros" del servicio "web" "Sistema Registral".
Asimismo, deberá cumplir con los requisitos particulares y cuando corresponda aportar documentación complementaria (vgr. requisitos identificados como "D" - Documentación a Presentar), la misma deberá efectuarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de presentado el formulario de declaración jurada Nº 420/R, ante cualquiera de las Aduanas dependiente de la Dirección General de Aduanas.
Al recibir la documentación pertinente, este Organismo procederá a verificar y registrar su presentación en el sistema.
3. Finalización del trámite
Para confirmar el alta, el contribuyente deberá enviar el formulario de declaración jurada Nº 420/R, seleccionando la opción "alta", dentro del plazo establecido en el punto anterior. El sistema efectuará la revisión completa del cumplimiento de todos los requisitos y emitirá según corresponda:
- La constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en el "Registro Especial".
- Un aviso con los motivos/requisitos faltantes por los que el trámite no ha sido aceptado.
Los estados del resultado del trámite son los siguientes:
- Trámite incompleto: se incumplió con la presentación de los requisitos.
- Trámite archivado: el solicitante no confirmó el alta dentro del plazo establecido.
- Trámite denegado: el interesado cumplió con todos los requisitos que dependen de él pero se encuentra comprendido en una o más causales.
- Trámite en período de apelación: indica que se interpuso recurso contra la resolución denegatoria.
- Alta efectuada.
4. Denegatoria de la solicitud de inscripción.
El interesado tomará conocimiento de la resolución denegatoria de su solicitud de inscripción y de sus fundamentos, mediante la opción "Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros" del servicio "web" "Sistema Registral". La constancia de denegatoria podrá ser impresa por el sujeto mediante su equipamiento informático.
5. Recursos
Los recursos y plazos para su presentación son los establecidos, para cada caso, en la Sección I del Código Aduanero.
6. Procedimiento para informar la modificación de datos
Para modificar los datos informados se deberá presentar un nuevo formulario de declaración jurada Nº 420/R, dentro del plazo establecido en el Artículo 10 de la presente resolución general, mediante el servicio "web" "Sistema Registral". En dicho formulario sólo se consignarán los datos que se sustituyen.
Cuando haya sido gestionada una modificación referida a los componentes de una persona jurídica inscripta en los registros especiales aduaneros, se verificarán nuevamente los antecedentes en el Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
7. Procedimiento para solicitar la cancelación de la inscripción
Para solicitar la cancelación de la inscripción se presentará el formulario de declaración jurada Nº 420/R, mediante el servicio "web" "Sistema Registral". A tal fin, se evaluará la existencia de los impedimentos legales dispuestos en la Sección I del Código Aduanero.
8. Procedimiento para solicitar la reinscripción
Los operadores del comercio exterior podrán reinscribirse el registro especial aduanero, en los casos previstos en el Código Aduanero.
A tal fin, deberán remitir el formulario de declaración jurada Nº 420/R mediante el servicio "web" "Sistema Registral".
9. Requisitos Generales
Para la inscripción y permanencia en el “Registro Especial Aduanero” los “Operadores del Comercio Exterior” deberán cumplir con los requisitos generales que seguidamente se detallan, los que se acreditarán de acuerdo con lo indicado en los puntos 11 y siguientes del presente “Manual”.
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10. Requisitos particulares
Para la inscripción y permanencia en el "Registro Especial Aduanero" los "Operadores del Comercio Exterior" deberán cumplir con los requisitos particulares que seguidamente se detallan, los que se acreditarán conforme a lo señalado en los puntos 11 y siguientes del presente "Manual".
Importador / Exportador
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Despachante de Aduana
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Agente de Transporte Aduanero
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Operador de Contenedores
Estar inscripto y habilitado como agente de transporte aduanero. |
A |
Garantía de Actuación. |
A |
Registro de los datos inherentes a los contenedores operativos mediante el servicio “web” “Registro de contenedores”, con Clave Fiscal. |
A |
Aclaraciones: - Mediante el servicio gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes. - Estarán exceptuados de presentar la garantía de actuación los operadores de contenedores que se encuentren inscriptos como Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero, cuando hayan constituido las garantías de actuación para ambas figuras, siempre que ellas estén habilitadas y vigentes. |
Proveedor de a bordo
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Permisionario de depósitos fiscales, incluidos los habilitados en en terminales portuarias y aeroportuarias.
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Apoderados de los despachantes de aduana y de los agentes de transporte aduanero
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Dependiente de los despachantes de aduanas y de los agentes de transporte aduanero
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Prestador de servicios postales PSP/Couriers
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Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”)
En forma adicional a las obligaciones exigidas al Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers, el “Prestador CUSE” deberá cumplir con los requisitos que se detallan a continuación:
Estar inscripto y habilitado en el Registro Especial Aduanero como Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers. |
A |
Poseer un patrimonio neto igual o superior a TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000.-), según los datos consignados en la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias. |
A |
Garantía adicional: importe mínimo de DOS MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.000.000). Su monto será adecuado en orden a la operatoria anual. |
A |
Aprobación de habilitación como Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”). |
Usuarios directos de Zona Franca
Estar inscripto como Importador/Exportador
|
A
|
Autorización del usuario por la Aduana de jurisdicción de la Zona Franca
|
D
|
Constituir Domicilio Especial en las Aduanas que operará
|
I
|
Operador Logístico Seguro
Visualizar requisitos
Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD)
Visualizar requisitos
Operador del Régimen de Aduanas Domiciliarias
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador
|
A
|
Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero
|
A
|
Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal
|
A
|
Constituir domicilio de radicación de la Aduana Domiciliaria
|
I
|
Garantía de actuación para el Régimen de Aduanas Domiciliarias
|
A
|
Habilitación en el Régimen de Aduana Domiciliaria (1)
|
A
|
Aclaraciones:
(1) El Departamento Grandes Operadores, registrará en el Módulo Requisitos y Documentación del Sistema Registral, el acto resolutivo por el cual la Dirección General de Aduanas habilita al interesado en el Régimen de Aduanas Domiciliarias.
|
|
Operador del Régimen de Aduana en Factoría
Visualizar requisitos
Exportador habilitado para operar desde planta (EXPL)
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador
|
A
|
Declarar el domicilio de la planta
|
I
|
Autorización de la planta exportadora por la aduana de jurisdicción (1)
|
A
|
Aprobación del esquema tecnológico sobre la solución de interacción con los sistemas de esta Administración Federal, por el área competente en el ámbito de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones
|
A
|
Aclaraciones:
(1) De cumplirse con la totalidad de los requisitos establecidos para la adhesión, las jefaturas del Departamento Operacional Aduanero en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o de las Divisiones Aduana en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda, deberán registrar la autorización en el Sistema Registral, indicando en el campo "NOTA" la referencia del acto administrativo correspondiente.
|
|
Prestador ISTA
Certificado de Cumplimiento Fiscal (1) |
A |
Homologación de WS con el SIM (2) |
A |
Homologación de WS para el monitoreo desde el CUMA (3) |
A |
Verificación y Aprobación del stock de PEMAS (4) |
A |
Aprobación Final del Prestador ISTA (5) |
A |
Aclaración:
1) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros. 2) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Informática Aduanera. 3) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Tecnología. 4) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de Control Aduanero. Los prestadores deberán disponer de un stock mínimo de 50 PEMAS para operaciones de Traslado y de 100 PEMAS para operaciones de Tránsito. 5) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de Control Aduanero.
|
Prestador de Servicio de Escaneo (PESE)
Aprobación de la habilitación. (1) |
A |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
I |
Garantía en seguridad de la operatoria: importe mínimo de UN MILLON DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000). Dicho monto será actualizado por este Organismo en función de la operatoria anual del PESE. |
A |
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
D |
(1) La Subdirección General de Control Aduanero será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito de aprobación de la habilitación del prestador. |
Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción Argentina
El ingreso y/o permanencia en el “Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción Argentina”, se realizará de acuerdo con la información que se reciba de los Organismos competentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2°.
Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR)
Estar inscriptos y habilitados como importadores/exportadores. |
A |
Constituir garantía de actuación, a satisfacción de esta Administración Federal. (1). |
A |
No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social. |
A |
Habilitación en el Registro Especial por la Subdirección General de Control Aduanero. |
Operadores de Soja Autorizados (ROSA)
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador (1) |
A |
Estar inscripto y habilitado en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” (1) |
A |
No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social (1) |
A |
Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas por las que resulte obligado correspondientes a los períodos no prescriptos de los impuestos en los que se encuentra inscripto (1) |
A |
Poseer capacidad instalada propia para el procesamiento industrial (2) |
D |
Tener una situación financiera de comprobada solvencia (2) |
D |
Mantener o incrementar la planta de personal afectada al procesamiento de porotos de soja, tomando como referencia el número máximo de trabajadores afectados a dichas tareas en el año 2011 (2) |
D |
Habilitación en el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) por la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo (2) |
D |
Aclaraciones: Areas que intervienen en la aprobación del requisito: (1) Administración Federal de Ingresos Públicos (2) Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo. El registro en el Sistema Registral lo realizará la Subdirección General de Control Aduanero, de acuerdo con las actas de la citada unidad |
Registro de abogados que actúan en carácter de letrados patrocinantes en aduana.
Presentación de certificado de matrícula vigente |
D |
Garantes-Entidades Emisoras de Garantías Aduaneras.
Visualizar requisitos
11. Forma de acreditar los requisitos
A- Control por sistema, a partir de otros registros informáticos del Organismo.
I - Declaración jurada informática del interesado.
D - Documentación a presentar en las dependencias indicadas en el "Manual del Usuario".
12. Determinación de la solvencia económica y garantías
12.1. Solvencia económica de los Importadores y Exportadores: será determinada anualmente por esta Administración Federal, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2.220 y sus modificaciones.
12.2. La solvencia económica de los Despachantes de Aduana, que opten por una garantía diferente del Fondo Común Solidario y la de los Agentes de Transporte Aduanero, será evaluada por este Organismo al momento de la inscripción y luego anualmente, en función del patrimonio neto declarado en el impuesto a las ganancias en el año inmediato anterior.
Los sujetos, que no alcancen el patrimonio neto mínimo exigible, podrán optar por efectuar una manifestación en carácter de declaración jurada en base a los bienes propios, valuados de acuerdo con las disposiciones establecidas para el impuesto sobre los bienes personales, menos las deudas calculadas conforme a las previsiones del impuesto a las ganancias.
Dicha declaración jurada deberá ser generada mediante la respectiva opción del servicio "web" "Sistema Registral".
Dado que el parámetro de solvencia económica se controlará anualmente, se deberá efectuar una nueva manifestación de solvencia en el "Registro Especial Aduanero", cuando el patrimonio neto calculado por el sistema no resulte igual o superior al mínimo exigible.
12.3. Garantías
La presentación se realizará de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2435 y su modificación.
El registro especial del "Sistema Registral" verificará su cumplimiento, a partir del ingreso de la garantía por alguno de los medios previstos en la normativa antes mencionada.
Estarán exceptuados de presentar Garantía de Actuación aquellos Operadores de Contenedores que se encuentren inscriptos como Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero, cuando hayan constituido las garantías de actuación para ambas figuras, siempre que las mismas estén habilitadas y vigentes.
13. Régimen de Actualización Permanente en los "Registros Especiales Aduaneros"
Para los Importadores/Exportadores se aplicará lo establecido en la Resolución General Nº 2220 y sus modificaciones.
Los demás sujetos inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" serán evaluados por esta Administración Federal en forma automática y objetiva, en función de la información que posee en sus bases de datos, y serán ubicados en los siguientes grupos de "Estado de Situación":
a) Grupo "A": sujetos que no se encuentren inscriptos en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), según corresponda.
b) Grupo "B": sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en los últimos VEINTICUATRO (24) meses.
c) Grupo "C": sujetos con domicilio inexistente o desconocido según lo previsto en la Resolución General Nº 2109 y su modificación.
Las evaluaciones se efectuarán en forma permanente cuando se trate de los "Estado de Situación" Grupos "A" y "C" y durante el primer fin de semana del mes de enero de cada año para el "Estado de Situación" Grupo "B".
La ubicación de los sujetos en los grupos mencionados, de acuerdo con el procedimiento descripto, determinará los efectos que, para cada caso, se indican seguidamente:
- "A" o "C": no podrán efectuar registraciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
- "B": su inscripción en el "Registro Especial Aduanero" caducará a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
Para regularizar o recuperar su inscripción deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Grupo "A": regularizar su situación tributaria de conformidad con la normativa vigente.
b) Grupo "B": solicitar una nueva inscripción en el "Registro Especial Aduanero" correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Grupo "C": regularizar el domicilio fiscal declarado.
14. Régimen de sanciones en los "Registros Especiales Aduaneros"
Las inhabilitaciones, suspensiones, eliminaciones y, en su caso, sus levantamientos en los "Registros Especiales Aduaneros" se resolverán de conformidad con lo dispuesto por el Código Aduanero y normas reglamentarias vigentes para cada supuesto.
TITULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA RATIFICACION Y RECTIFICACION DE DATOS
REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS
Los sujetos que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, posean el alta en los registros aduaneros existentes serán dados de alta de oficio en los "Registros Especiales Aduaneros", previa aplicación del proceso correspondiente al "Régimen de Actualización Permanente".
A partir de la vigencia del sistema, por única vez, los sujetos inscriptos deberán proceder a:
1. Regularizar su situación para los ubicados en los Grupos "A" y "C" del proceso de actualización permanente, hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive.
2. Ratificar, rectificar y/o completar los datos incorporados en el proceso de "alta de oficio", hasta el 1 de marzo de 2010.
3. Actualizar los domicilios especiales ante la Aduana donde opera, conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 2574, hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive.
4. Actualizar los apoderados, dependientes y otros autorizados ante el servicio aduanero, mediante la herramienta informática "Gestión de Autorizaciones Electrónicas" (Resoluciones Generales Nº 2449 y Nº 2572), hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive, y hasta el 2 de noviembre de 2009, inclusive, cuando se trate de personas autorizadas por importadores/exportadores (Resolución General Nº 2648).
La falta de cumplimiento de lo dispuesto en los puntos precedentes producirá la inhabilitación automática para:
a) Registrar operaciones, cuando se trate de lo indicado en cualquiera de los puntos 1 a 3.
b) Realizar gestiones ante el servicio aduanero, cuando se trate de lo indicado en el punto 4.
Los importadores y/o exportadores, auxiliares del comercio y del servicio aduanero, sus apoderados generales, dependientes, autorizados y los demás sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I del Código Aduanero, deberán tener registrados y aceptados los datos biométricos (foto y firma) para realizar trámites y gestiones ante el servicio aduanero.
En el proceso de ratificación de datos se verificará que las personas jurídicas hayan declarado los socios y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, así como sus apoderados. En caso de no haberlos declarado, deberán completar el rubro "Componentes de la Sociedad o Autoridad en Ejercicio" de los formularios Nº 460/J o Nº 183/J, según corresponda, y presentarlos en la dependencia de la Dirección General Impositiva en que se encuentran inscriptos, junto con la respectiva documentación respaldatoria.
A partir del 3 de agosto de 2009 los apoderados, dependientes y otros autorizados deberán acreditar la representación invocada de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales Nº 2449 y Nº 2572 y su modificatoria —"Gestión de Autorizaciones Electrónicas"—. Cuando se trate de personas autorizadas por importadores/exportadores, dicha obligación deberá cumplirse a partir del 2 de noviembre de 2009 (Resolución General Nº 2648).
El servicio aduanero, a fin de constatar la identidad de cada sujeto y su relación con los distintos operadores de comercio exterior, verificará el otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones generales o especiales mediante el servicio informático de Intranet "Consulta de Autorizaciones Electrónicas".
Entre los Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos, sólo serán evaluados por la condición prevista para el Grupo "B" los Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero y los Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 2.570 - MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL - Versión 1.0 (S/RG Nº 3615)
TITULO I
REGISTROS ESPECIALES
Los Registros Especiales Aduaneros estarán compuestos por los "Operadores del Comercio Exterior" que comprende a los Importadores y/o Exportadores, Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero sus apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.
En esta primera etapa, el procedimiento de inscripción en los Registros Especiales Aduaneros sólo alcanzará a los sujetos que se detallan en el presente título. La solicitud de inscripción, reinscripción, modificación de datos o cese de la inscripción en el registro se efectuará con el formulario de declaración jurada Nº 420/R, el cual se presentará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página "web" institucional de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando el servicio "Sistema Registral".
Según el tipo de trámite de que se trate se podrá consultar los requisitos y la documentación complementaria necesarios, mediante la opción "Trámites, Requisitos y Documentación" del servicio aludido en el párrafo anterior".
1. Inicio del procedimiento de inscripción
Para dar comienzo al procedimiento de inscripción se deberá seleccionar la opción "Registros Especiales, F. 420/R Registro Operadores Comercio Exterior, Trámite a realizar": "Inicio", del servicio "web" "Sistema Registral". Cumplidos todos los requisitos generales podrá enviarse el formulario de declaración jurada Nº 420/R. De no cumplirse con alguno de ellos se indicarán las causales que impiden continuar su tramitación.
Una vez aceptado el trámite, el sistema emitirá el correspondiente acuse de recibo.
Con la aceptación, se confrontarán —en todos los casos— los datos ingresados con los antecedentes del Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
2. Sustanciación del trámite
El seguimiento del trámite se podrá efectuar ingresando en la opción "Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros" del servicio "web" "Sistema Registral".
Asimismo, deberá cumplir con los requisitos particulares y cuando corresponda aportar documentación complementaria (vgr. requisitos identificados como "D" - Documentación a Presentar), la misma deberá efectuarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de presentado el formulario de declaración jurada Nº 420/R, ante cualquiera de las Aduanas dependiente de la Dirección General de Aduanas.
Al recibir la documentación pertinente, este Organismo procederá a verificar y registrar su presentación en el sistema.
3. Finalización del trámite
Para confirmar el alta, el contribuyente deberá enviar el formulario de declaración jurada Nº 420/R, seleccionando la opción "alta", dentro del plazo establecido en el punto anterior. El sistema efectuará la revisión completa del cumplimiento de todos los requisitos y emitirá según corresponda:
- La constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en el "Registro Especial".
- Un aviso con los motivos/requisitos faltantes por los que el trámite no ha sido aceptado.
Los estados del resultado del trámite son los siguientes:
- Trámite incompleto: se incumplió con la presentación de los requisitos.
- Trámite archivado: el solicitante no confirmó el alta dentro del plazo establecido.
- Trámite denegado: el interesado cumplió con todos los requisitos que dependen de él pero se encuentra comprendido en una o más causales.
- Trámite en período de apelación: indica que se interpuso recurso contra la resolución denegatoria.
- Alta efectuada.
4. Denegatoria de la solicitud de inscripción.
El interesado tomará conocimiento de la resolución denegatoria de su solicitud de inscripción y de sus fundamentos, mediante la opción "Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros" del servicio "web" "Sistema Registral". La constancia de denegatoria podrá ser impresa por el sujeto mediante su equipamiento informático.
5. Recursos
Los recursos y plazos para su presentación son los establecidos, para cada caso, en la Sección I del Código Aduanero.
6. Procedimiento para informar la modificación de datos
Para modificar los datos informados se deberá presentar un nuevo formulario de declaración jurada Nº 420/R, dentro del plazo establecido en el Artículo 10 de la presente resolución general, mediante el servicio "web" "Sistema Registral". En dicho formulario sólo se consignarán los datos que se sustituyen.
Cuando haya sido gestionada una modificación referida a los componentes de una persona jurídica inscripta en los registros especiales aduaneros, se verificarán nuevamente los antecedentes en el Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
7. Procedimiento para solicitar la cancelación de la inscripción
Para solicitar la cancelación de la inscripción se presentará el formulario de declaración jurada Nº 420/R, mediante el servicio "web" "Sistema Registral". A tal fin, se evaluará la existencia de los impedimentos legales dispuestos en la Sección I del Código Aduanero.
8. Procedimiento para solicitar la reinscripción
Los operadores del comercio exterior podrán reinscribirse el registro especial aduanero, en los casos previstos en el Código Aduanero.
A tal fin, deberán remitir el formulario de declaración jurada Nº 420/R mediante el servicio "web" "Sistema Registral".
9. Requisitos Generales
Para la inscripción y permanencia en el “Registro Especial Aduanero” los “Operadores del Comercio Exterior” deberán cumplir con los requisitos generales que seguidamente se detallan, los que se acreditarán de acuerdo con lo indicado en los puntos 11 y siguientes del presente “Manual”.
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10. Requisitos particulares
Para la inscripción y permanencia en el "Registro Especial Aduanero" los "Operadores del Comercio Exterior" deberán cumplir con los requisitos particulares que seguidamente se detallan, los que se acreditarán conforme a lo señalado en los puntos 11 y siguientes del presente "Manual".
Importador / Exportador
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Despachante de Aduana
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Agente de Transporte Aduanero
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Operador de Contenedores
Estar inscripto y habilitado como agente de transporte aduanero. |
A |
Garantía de Actuación. |
A |
Registro de los datos inherentes a los contenedores operativos mediante el servicio “web” “Registro de contenedores”, con Clave Fiscal. |
A |
Aclaraciones: - Mediante el servicio gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes. - Estarán exceptuados de presentar la garantía de actuación los operadores de contenedores que se encuentren inscriptos como Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero, cuando hayan constituido las garantías de actuación para ambas figuras, siempre que ellas estén habilitadas y vigentes. |
Proveedor de a bordo
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Permisionario de depósitos fiscales, incluidos los habilitados en en terminales portuarias y aeroportuarias.
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Apoderados de los despachantes de aduana y de los agentes de transporte aduanero
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Dependiente de los despachantes de aduanas y de los agentes de transporte aduanero
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Prestador de servicios postales PSP/Couriers
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Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”)
En forma adicional a las obligaciones exigidas al Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers, el “Prestador CUSE” deberá cumplir con los requisitos que se detallan a continuación:
Estar inscripto y habilitado en el Registro Especial Aduanero como Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers. |
A |
Poseer un patrimonio neto igual o superior a TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000.-), según los datos consignados en la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias. |
A |
Garantía adicional: importe mínimo de DOS MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.000.000). Su monto será adecuado en orden a la operatoria anual. |
A |
Aprobación de habilitación como Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”). |
Usuarios directos de Zona Franca
Estar inscripto como Importador/Exportador
|
A
|
Autorización del usuario por la Aduana de jurisdicción de la Zona Franca
|
D
|
Constituir Domicilio Especial en las Aduanas que operará
|
I
|
Operador Logístico Seguro
Visualizar requisitos
Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD)
Visualizar requisitos
Operador del Régimen de Aduanas Domiciliarias
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador
|
A
|
Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero
|
A
|
Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal
|
A
|
Constituir domicilio de radicación de la Aduana Domiciliaria
|
I
|
Garantía de actuación para el Régimen de Aduanas Domiciliarias
|
A
|
Habilitación en el Régimen de Aduana Domiciliaria (1)
|
A
|
Aclaraciones:
(1) El Departamento Grandes Operadores, registrará en el Módulo Requisitos y Documentación del Sistema Registral, el acto resolutivo por el cual la Dirección General de Aduanas habilita al interesado en el Régimen de Aduanas Domiciliarias.
|
|
Operador del Régimen de Aduana en Factoría
Visualizar requisitos
Exportador habilitado para operar desde planta (EXPL)
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador
|
A
|
Declarar el domicilio de la planta
|
I
|
Autorización de la planta exportadora por la aduana de jurisdicción (1)
|
A
|
Aprobación del esquema tecnológico sobre la solución de interacción con los sistemas de esta Administración Federal, por el área competente en el ámbito de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones
|
A
|
Aclaraciones:
(1) De cumplirse con la totalidad de los requisitos establecidos para la adhesión, las jefaturas del Departamento Operacional Aduanero en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o de las Divisiones Aduana en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda, deberán registrar la autorización en el Sistema Registral, indicando en el campo "NOTA" la referencia del acto administrativo correspondiente.
|
|
Prestador ISTA
Certificado de Cumplimiento Fiscal (1) |
A |
Homologación de WS con el SIM (2) |
A |
Homologación de WS para el monitoreo desde el CUMA (3) |
A |
Verificación y Aprobación del stock de PEMAS (4) |
A |
Aprobación Final del Prestador ISTA (5) |
A |
Aclaración:
1) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros. 2) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Informática Aduanera. 3) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Tecnología. 4) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de Control Aduanero. Los prestadores deberán disponer de un stock mínimo de 50 PEMAS para operaciones de Traslado y de 100 PEMAS para operaciones de Tránsito. 5) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de Control Aduanero.
|
Prestador de Servicio de Escaneo (PESE)
Aprobación de la habilitación. (1) |
A |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
I |
Garantía en seguridad de la operatoria: importe mínimo de UN MILLON DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000). Dicho monto será actualizado por este Organismo en función de la operatoria anual del PESE. |
A |
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
D |
(1) La Subdirección General de Control Aduanero será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito de aprobación de la habilitación del prestador. |
Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción Argentina
El ingreso y/o permanencia en el “Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción Argentina”, se realizará de acuerdo con la información que se reciba de los Organismos competentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2°.
Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR)
Estar inscriptos y habilitados como importadores/exportadores. |
A |
Constituir garantía de actuación, a satisfacción de esta Administración Federal. (1). |
A |
No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social. |
A |
Habilitación en el Registro Especial por la Subdirección General de Control Aduanero. |
Operadores de Soja Autorizados (ROSA)
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador (1) |
A |
Estar inscripto y habilitado en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” (1) |
A |
No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social (1) |
A |
Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas por las que resulte obligado correspondientes a los períodos no prescriptos de los impuestos en los que se encuentra inscripto (1) |
A |
Poseer capacidad instalada propia para el procesamiento industrial (2) |
D |
Tener una situación financiera de comprobada solvencia (2) |
D |
Mantener o incrementar la planta de personal afectada al procesamiento de porotos de soja, tomando como referencia el número máximo de trabajadores afectados a dichas tareas en el año 2011 (2) |
D |
Habilitación en el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) por la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo (2) |
D |
Aclaraciones: Areas que intervienen en la aprobación del requisito: (1) Administración Federal de Ingresos Públicos (2) Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo. El registro en el Sistema Registral lo realizará la Subdirección General de Control Aduanero, de acuerdo con las actas de la citada unidad |
Registro de abogados que actúan en carácter de letrados patrocinantes en aduana.
Presentación de certificado de matrícula vigente |
D |
Garantes-Entidades Emisoras de Garantías Aduaneras.
Visualizar requisitos
11. Forma de acreditar los requisitos
A- Control por sistema, a partir de otros registros informáticos del Organismo.
I - Declaración jurada informática del interesado.
D - Documentación a presentar en las dependencias indicadas en el "Manual del Usuario".
12. Determinación de la solvencia económica y garantías
12.1. Solvencia económica de los Importadores y Exportadores: será determinada anualmente por esta Administración Federal, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2.220 y sus modificaciones.
12.2. La solvencia económica de los Despachantes de Aduana, que opten por una garantía diferente del Fondo Común Solidario y la de los Agentes de Transporte Aduanero, será evaluada por este Organismo al momento de la inscripción y luego anualmente, en función del patrimonio neto declarado en el impuesto a las ganancias en el año inmediato anterior.
Los sujetos, que no alcancen el patrimonio neto mínimo exigible, podrán optar por efectuar una manifestación en carácter de declaración jurada en base a los bienes propios, valuados de acuerdo con las disposiciones establecidas para el impuesto sobre los bienes personales, menos las deudas calculadas conforme a las previsiones del impuesto a las ganancias.
Dicha declaración jurada deberá ser generada mediante la respectiva opción del servicio "web" "Sistema Registral".
Dado que el parámetro de solvencia económica se controlará anualmente, se deberá efectuar una nueva manifestación de solvencia en el "Registro Especial Aduanero", cuando el patrimonio neto calculado por el sistema no resulte igual o superior al mínimo exigible.
12.3. Garantías
La presentación se realizará de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2435 y su modificación.
El registro especial del "Sistema Registral" verificará su cumplimiento, a partir del ingreso de la garantía por alguno de los medios previstos en la normativa antes mencionada.
Estarán exceptuados de presentar Garantía de Actuación aquellos Operadores de Contenedores que se encuentren inscriptos como Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero, cuando hayan constituido las garantías de actuación para ambas figuras, siempre que las mismas estén habilitadas y vigentes.
13. Régimen de Actualización Permanente en los "Registros Especiales Aduaneros"
Para los Importadores/Exportadores se aplicará lo establecido en la Resolución General Nº 2220 y sus modificaciones.
Los demás sujetos inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" serán evaluados por esta Administración Federal en forma automática y objetiva, en función de la información que posee en sus bases de datos, y serán ubicados en los siguientes grupos de "Estado de Situación":
a) Grupo "A": sujetos que no se encuentren inscriptos en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), según corresponda.
b) Grupo "B": sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en los últimos VEINTICUATRO (24) meses.
c) Grupo "C": sujetos con domicilio inexistente o desconocido según lo previsto en la Resolución General Nº 2109 y su modificación.
Las evaluaciones se efectuarán en forma permanente cuando se trate de los "Estado de Situación" Grupos "A" y "C" y durante el primer fin de semana del mes de enero de cada año para el "Estado de Situación" Grupo "B".
La ubicación de los sujetos en los grupos mencionados, de acuerdo con el procedimiento descripto, determinará los efectos que, para cada caso, se indican seguidamente:
- "A" o "C": no podrán efectuar registraciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
- "B": su inscripción en el "Registro Especial Aduanero" caducará a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
Para regularizar o recuperar su inscripción deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Grupo "A": regularizar su situación tributaria de conformidad con la normativa vigente.
b) Grupo "B": solicitar una nueva inscripción en el "Registro Especial Aduanero" correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Grupo "C": regularizar el domicilio fiscal declarado.
14. Régimen de sanciones en los "Registros Especiales Aduaneros"
Las inhabilitaciones, suspensiones, eliminaciones y, en su caso, sus levantamientos en los "Registros Especiales Aduaneros" se resolverán de conformidad con lo dispuesto por el Código Aduanero y normas reglamentarias vigentes para cada supuesto.
TITULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA RATIFICACION Y RECTIFICACION DE DATOS
REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS
Los sujetos que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, posean el alta en los registros aduaneros existentes serán dados de alta de oficio en los "Registros Especiales Aduaneros", previa aplicación del proceso correspondiente al "Régimen de Actualización Permanente".
A partir de la vigencia del sistema, por única vez, los sujetos inscriptos deberán proceder a:
1. Regularizar su situación para los ubicados en los Grupos "A" y "C" del proceso de actualización permanente, hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive.
2. Ratificar, rectificar y/o completar los datos incorporados en el proceso de "alta de oficio", hasta el 1 de marzo de 2010.
3. Actualizar los domicilios especiales ante la Aduana donde opera, conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 2574, hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive.
4. Actualizar los apoderados, dependientes y otros autorizados ante el servicio aduanero, mediante la herramienta informática "Gestión de Autorizaciones Electrónicas" (Resoluciones Generales Nº 2449 y Nº 2572), hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive, y hasta el 2 de noviembre de 2009, inclusive, cuando se trate de personas autorizadas por importadores/exportadores (Resolución General Nº 2648).
La falta de cumplimiento de lo dispuesto en los puntos precedentes producirá la inhabilitación automática para:
a) Registrar operaciones, cuando se trate de lo indicado en cualquiera de los puntos 1 a 3.
b) Realizar gestiones ante el servicio aduanero, cuando se trate de lo indicado en el punto 4.
Los importadores y/o exportadores, auxiliares del comercio y del servicio aduanero, sus apoderados generales, dependientes, autorizados y los demás sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I del Código Aduanero, deberán tener registrados y aceptados los datos biométricos (foto y firma) para realizar trámites y gestiones ante el servicio aduanero.
En el proceso de ratificación de datos se verificará que las personas jurídicas hayan declarado los socios y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, así como sus apoderados. En caso de no haberlos declarado, deberán completar el rubro "Componentes de la Sociedad o Autoridad en Ejercicio" de los formularios Nº 460/J o Nº 183/J, según corresponda, y presentarlos en la dependencia de la Dirección General Impositiva en que se encuentran inscriptos, junto con la respectiva documentación respaldatoria.
A partir del 3 de agosto de 2009 los apoderados, dependientes y otros autorizados deberán acreditar la representación invocada de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales Nº 2449 y Nº 2572 y su modificatoria —"Gestión de Autorizaciones Electrónicas"—. Cuando se trate de personas autorizadas por importadores/exportadores, dicha obligación deberá cumplirse a partir del 2 de noviembre de 2009 (Resolución General Nº 2648).
El servicio aduanero, a fin de constatar la identidad de cada sujeto y su relación con los distintos operadores de comercio exterior, verificará el otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones generales o especiales mediante el servicio informático de Intranet "Consulta de Autorizaciones Electrónicas".
Entre los Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos, sólo serán evaluados por la condición prevista para el Grupo "B" los Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero y los Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 2.570 - MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL - Versión 1.0 (S/RG Nº 3600)
TITULO I
REGISTROS ESPECIALES
Los Registros Especiales Aduaneros estarán compuestos por los "Operadores del Comercio Exterior" que comprende a los Importadores y/o Exportadores, Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero sus apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.
En esta primera etapa, el procedimiento de inscripción en los Registros Especiales Aduaneros sólo alcanzará a los sujetos que se detallan en el presente título. La solicitud de inscripción, reinscripción, modificación de datos o cese de la inscripción en el registro se efectuará con el formulario de declaración jurada Nº 420/R, el cual se presentará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página "web" institucional de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando el servicio "Sistema Registral".
Según el tipo de trámite de que se trate se podrá consultar los requisitos y la documentación complementaria necesarios, mediante la opción "Trámites, Requisitos y Documentación" del servicio aludido en el párrafo anterior".
1. Inicio del procedimiento de inscripción
Para dar comienzo al procedimiento de inscripción se deberá seleccionar la opción "Registros Especiales, F. 420/R Registro Operadores Comercio Exterior, Trámite a realizar": "Inicio", del servicio "web" "Sistema Registral". Cumplidos todos los requisitos generales podrá enviarse el formulario de declaración jurada Nº 420/R. De no cumplirse con alguno de ellos se indicarán las causales que impiden continuar su tramitación.
Una vez aceptado el trámite, el sistema emitirá el correspondiente acuse de recibo.
Con la aceptación, se confrontarán —en todos los casos— los datos ingresados con los antecedentes del Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
2. Sustanciación del trámite
El seguimiento del trámite se podrá efectuar ingresando en la opción "Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros" del servicio "web" "Sistema Registral".
Asimismo, deberá cumplir con los requisitos particulares y cuando corresponda aportar documentación complementaria (vgr. requisitos identificados como "D" - Documentación a Presentar), la misma deberá efectuarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de presentado el formulario de declaración jurada Nº 420/R, ante cualquiera de las Aduanas dependiente de la Dirección General de Aduanas.
Al recibir la documentación pertinente, este Organismo procederá a verificar y registrar su presentación en el sistema.
3. Finalización del trámite
Para confirmar el alta, el contribuyente deberá enviar el formulario de declaración jurada Nº 420/R, seleccionando la opción "alta", dentro del plazo establecido en el punto anterior. El sistema efectuará la revisión completa del cumplimiento de todos los requisitos y emitirá según corresponda:
- La constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en el "Registro Especial".
- Un aviso con los motivos/requisitos faltantes por los que el trámite no ha sido aceptado.
Los estados del resultado del trámite son los siguientes:
- Trámite incompleto: se incumplió con la presentación de los requisitos.
- Trámite archivado: el solicitante no confirmó el alta dentro del plazo establecido.
- Trámite denegado: el interesado cumplió con todos los requisitos que dependen de él pero se encuentra comprendido en una o más causales.
- Trámite en período de apelación: indica que se interpuso recurso contra la resolución denegatoria.
- Alta efectuada.
4. Denegatoria de la solicitud de inscripción.
El interesado tomará conocimiento de la resolución denegatoria de su solicitud de inscripción y de sus fundamentos, mediante la opción "Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros" del servicio "web" "Sistema Registral". La constancia de denegatoria podrá ser impresa por el sujeto mediante su equipamiento informático.
5. Recursos
Los recursos y plazos para su presentación son los establecidos, para cada caso, en la Sección I del Código Aduanero.
6. Procedimiento para informar la modificación de datos
Para modificar los datos informados se deberá presentar un nuevo formulario de declaración jurada Nº 420/R, dentro del plazo establecido en el Artículo 10 de la presente resolución general, mediante el servicio "web" "Sistema Registral". En dicho formulario sólo se consignarán los datos que se sustituyen.
Cuando haya sido gestionada una modificación referida a los componentes de una persona jurídica inscripta en los registros especiales aduaneros, se verificarán nuevamente los antecedentes en el Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
7. Procedimiento para solicitar la cancelación de la inscripción
Para solicitar la cancelación de la inscripción se presentará el formulario de declaración jurada Nº 420/R, mediante el servicio "web" "Sistema Registral". A tal fin, se evaluará la existencia de los impedimentos legales dispuestos en la Sección I del Código Aduanero.
8. Procedimiento para solicitar la reinscripción
Los operadores del comercio exterior podrán reinscribirse el registro especial aduanero, en los casos previstos en el Código Aduanero.
A tal fin, deberán remitir el formulario de declaración jurada Nº 420/R mediante el servicio "web" "Sistema Registral".
9. Requisitos Generales
Para la inscripción y permanencia en el “Registro Especial Aduanero” los “Operadores del Comercio Exterior” deberán cumplir con los requisitos generales que seguidamente se detallan, los que se acreditarán de acuerdo con lo indicado en los puntos 11 y siguientes del presente “Manual”.
Visualizar requisitos
10. Requisitos particulares
Para la inscripción y permanencia en el "Registro Especial Aduanero" los "Operadores del Comercio Exterior" deberán cumplir con los requisitos particulares que seguidamente se detallan, los que se acreditarán conforme a lo señalado en los puntos 11 y siguientes del presente "Manual".
Importador / Exportador
Visualizar requisitos
Despachante de Aduana
Visualizar requisitos
Agente de Transporte Aduanero
Visualizar requisitos
Operador de Contenedores
Visualizar requisitos
Proveedor de a bordo
Visualizar requisitos
Permisionario de depósitos fiscales, incluidos los habilitados en en terminales portuarias y aeroportuarias.
Visualizar requisitos
Apoderados de los despachantes de aduana y de los agentes de transporte aduanero
Visualizar requisitos
Dependiente de los despachantes de aduanas y de los agentes de transporte aduanero
Visualizar requisitos
Prestador de servicios postales PSP/Couriers
Visualizar requisitos
Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”)
En forma adicional a las obligaciones exigidas al Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers, el “Prestador CUSE” deberá cumplir con los requisitos que se detallan a continuación:
Estar inscripto y habilitado en el Registro Especial Aduanero como Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers. |
A |
Poseer un patrimonio neto igual o superior a TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000.-), según los datos consignados en la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias. |
A |
Garantía adicional: importe mínimo de DOS MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.000.000). Su monto será adecuado en orden a la operatoria anual. |
A |
Aprobación de habilitación como Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”). |
Usuarios directos de Zona Franca
Estar inscripto como Importador/Exportador
|
A
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Autorización del usuario por la Aduana de jurisdicción de la Zona Franca
|
D
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Constituir Domicilio Especial en las Aduanas que operará
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I
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Operador Logístico Seguro
Visualizar requisitos
Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD)
Visualizar requisitos
Operador del Régimen de Aduanas Domiciliarias
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador
|
A
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Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero
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A
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Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal
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A
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Constituir domicilio de radicación de la Aduana Domiciliaria
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I
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Garantía de actuación para el Régimen de Aduanas Domiciliarias
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A
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Habilitación en el Régimen de Aduana Domiciliaria (1)
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A
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Aclaraciones:
(1) El Departamento Grandes Operadores, registrará en el Módulo Requisitos y Documentación del Sistema Registral, el acto resolutivo por el cual la Dirección General de Aduanas habilita al interesado en el Régimen de Aduanas Domiciliarias.
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|
Operador del Régimen de Aduana en Factoría
Visualizar requisitos
Exportador habilitado para operar desde planta (EXPL)
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador
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A
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Declarar el domicilio de la planta
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I
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Autorización de la planta exportadora por la aduana de jurisdicción (1)
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A
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Aprobación del esquema tecnológico sobre la solución de interacción con los sistemas de esta Administración Federal, por el área competente en el ámbito de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones
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A
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Aclaraciones:
(1) De cumplirse con la totalidad de los requisitos establecidos para la adhesión, las jefaturas del Departamento Operacional Aduanero en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o de las Divisiones Aduana en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda, deberán registrar la autorización en el Sistema Registral, indicando en el campo "NOTA" la referencia del acto administrativo correspondiente.
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Prestador ISTA
Certificado de Cumplimiento Fiscal (1) |
A |
Homologación de WS con el SIM (2) |
A |
Homologación de WS para el monitoreo desde el CUMA (3) |
A |
Verificación y Aprobación del stock de PEMAS (4) |
A |
Aprobación Final del Prestador ISTA (5) |
A |
Aclaración:
1) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros. 2) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Informática Aduanera. 3) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Tecnología. 4) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de Control Aduanero. Los prestadores deberán disponer de un stock mínimo de 50 PEMAS para operaciones de Traslado y de 100 PEMAS para operaciones de Tránsito. 5) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de Control Aduanero.
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Prestador de Servicio de Escaneo (PESE)
Aprobación de la habilitación. (1) |
A |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
I |
Garantía en seguridad de la operatoria: importe mínimo de UN MILLON DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000). Dicho monto será actualizado por este Organismo en función de la operatoria anual del PESE. |
A |
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
D |
(1) La Subdirección General de Control Aduanero será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito de aprobación de la habilitación del prestador. |
Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción Argentina
El ingreso y/o permanencia en el “Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción Argentina”, se realizará de acuerdo con la información que se reciba de los Organismos competentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2°.
Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR)
Estar inscriptos y habilitados como importadores/exportadores. |
A |
Constituir garantía de actuación, a satisfacción de esta Administración Federal. (1). |
A |
No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social. |
A |
Habilitación en el Registro Especial por la Subdirección General de Control Aduanero. |
Operadores de Soja Autorizados (ROSA)
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador (1) |
A |
Estar inscripto y habilitado en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” (1) |
A |
No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social (1) |
A |
Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas por las que resulte obligado correspondientes a los períodos no prescriptos de los impuestos en los que se encuentra inscripto (1) |
A |
Poseer capacidad instalada propia para el procesamiento industrial (2) |
D |
Tener una situación financiera de comprobada solvencia (2) |
D |
Mantener o incrementar la planta de personal afectada al procesamiento de porotos de soja, tomando como referencia el número máximo de trabajadores afectados a dichas tareas en el año 2011 (2) |
D |
Habilitación en el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) por la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo (2) |
D |
Aclaraciones: Areas que intervienen en la aprobación del requisito: (1) Administración Federal de Ingresos Públicos (2) Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo. El registro en el Sistema Registral lo realizará la Subdirección General de Control Aduanero, de acuerdo con las actas de la citada unidad |
Registro de abogados que actúan en carácter de letrados patrocinantes en aduana.
Presentación de certificado de matrícula vigente |
D |
Garantes-Entidades Emisoras de Garantías Aduaneras.
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11. Forma de acreditar los requisitos
A- Control por sistema, a partir de otros registros informáticos del Organismo.
I - Declaración jurada informática del interesado.
D - Documentación a presentar en las dependencias indicadas en el "Manual del Usuario".
12. Determinación de la solvencia económica y garantías
12.1. Solvencia económica de los Importadores y Exportadores: será determinada anualmente por esta Administración Federal, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2.220 y sus modificaciones.
12.2. La solvencia económica de los Despachantes de Aduana, que opten por una garantía diferente del Fondo Común Solidario y la de los Agentes de Transporte Aduanero, será evaluada por este Organismo al momento de la inscripción y luego anualmente, en función del patrimonio neto declarado en el impuesto a las ganancias en el año inmediato anterior.
Los sujetos, que no alcancen el patrimonio neto mínimo exigible, podrán optar por efectuar una manifestación en carácter de declaración jurada en base a los bienes propios, valuados de acuerdo con las disposiciones establecidas para el impuesto sobre los bienes personales, menos las deudas calculadas conforme a las previsiones del impuesto a las ganancias.
Dicha declaración jurada deberá ser generada mediante la respectiva opción del servicio "web" "Sistema Registral".
Dado que el parámetro de solvencia económica se controlará anualmente, se deberá efectuar una nueva manifestación de solvencia en el "Registro Especial Aduanero", cuando el patrimonio neto calculado por el sistema no resulte igual o superior al mínimo exigible.
12.3. Garantías
La presentación se realizará de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2435 y su modificación.
El registro especial del "Sistema Registral" verificará su cumplimiento, a partir del ingreso de la garantía por alguno de los medios previstos en la normativa antes mencionada.
Estarán exceptuados de presentar Garantía de Actuación aquellos Operadores de Contenedores que se encuentren inscriptos como Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero, cuando hayan constituido las garantías de actuación para ambas figuras, siempre que las mismas estén habilitadas y vigentes.
13. Régimen de Actualización Permanente en los "Registros Especiales Aduaneros"
Para los Importadores/Exportadores se aplicará lo establecido en la Resolución General Nº 2220 y sus modificaciones.
Los demás sujetos inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" serán evaluados por esta Administración Federal en forma automática y objetiva, en función de la información que posee en sus bases de datos, y serán ubicados en los siguientes grupos de "Estado de Situación":
a) Grupo "A": sujetos que no se encuentren inscriptos en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), según corresponda.
b) Grupo "B": sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en los últimos VEINTICUATRO (24) meses.
c) Grupo "C": sujetos con domicilio inexistente o desconocido según lo previsto en la Resolución General Nº 2109 y su modificación.
Las evaluaciones se efectuarán en forma permanente cuando se trate de los "Estado de Situación" Grupos "A" y "C" y durante el primer fin de semana del mes de enero de cada año para el "Estado de Situación" Grupo "B".
La ubicación de los sujetos en los grupos mencionados, de acuerdo con el procedimiento descripto, determinará los efectos que, para cada caso, se indican seguidamente:
- "A" o "C": no podrán efectuar registraciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
- "B": su inscripción en el "Registro Especial Aduanero" caducará a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
Para regularizar o recuperar su inscripción deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Grupo "A": regularizar su situación tributaria de conformidad con la normativa vigente.
b) Grupo "B": solicitar una nueva inscripción en el "Registro Especial Aduanero" correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Grupo "C": regularizar el domicilio fiscal declarado.
14. Régimen de sanciones en los "Registros Especiales Aduaneros"
Las inhabilitaciones, suspensiones, eliminaciones y, en su caso, sus levantamientos en los "Registros Especiales Aduaneros" se resolverán de conformidad con lo dispuesto por el Código Aduanero y normas reglamentarias vigentes para cada supuesto.
TITULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA RATIFICACION Y RECTIFICACION DE DATOS
REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS
Los sujetos que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, posean el alta en los registros aduaneros existentes serán dados de alta de oficio en los "Registros Especiales Aduaneros", previa aplicación del proceso correspondiente al "Régimen de Actualización Permanente".
A partir de la vigencia del sistema, por única vez, los sujetos inscriptos deberán proceder a:
1. Regularizar su situación para los ubicados en los Grupos "A" y "C" del proceso de actualización permanente, hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive.
2. Ratificar, rectificar y/o completar los datos incorporados en el proceso de "alta de oficio", hasta el 1 de marzo de 2010.
3. Actualizar los domicilios especiales ante la Aduana donde opera, conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 2574, hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive.
4. Actualizar los apoderados, dependientes y otros autorizados ante el servicio aduanero, mediante la herramienta informática "Gestión de Autorizaciones Electrónicas" (Resoluciones Generales Nº 2449 y Nº 2572), hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive, y hasta el 2 de noviembre de 2009, inclusive, cuando se trate de personas autorizadas por importadores/exportadores (Resolución General Nº 2648).
La falta de cumplimiento de lo dispuesto en los puntos precedentes producirá la inhabilitación automática para:
a) Registrar operaciones, cuando se trate de lo indicado en cualquiera de los puntos 1 a 3.
b) Realizar gestiones ante el servicio aduanero, cuando se trate de lo indicado en el punto 4.
Los importadores y/o exportadores, auxiliares del comercio y del servicio aduanero, sus apoderados generales, dependientes, autorizados y los demás sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I del Código Aduanero, deberán tener registrados y aceptados los datos biométricos (foto y firma) para realizar trámites y gestiones ante el servicio aduanero.
En el proceso de ratificación de datos se verificará que las personas jurídicas hayan declarado los socios y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, así como sus apoderados. En caso de no haberlos declarado, deberán completar el rubro "Componentes de la Sociedad o Autoridad en Ejercicio" de los formularios Nº 460/J o Nº 183/J, según corresponda, y presentarlos en la dependencia de la Dirección General Impositiva en que se encuentran inscriptos, junto con la respectiva documentación respaldatoria.
A partir del 3 de agosto de 2009 los apoderados, dependientes y otros autorizados deberán acreditar la representación invocada de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales Nº 2449 y Nº 2572 y su modificatoria —"Gestión de Autorizaciones Electrónicas"—. Cuando se trate de personas autorizadas por importadores/exportadores, dicha obligación deberá cumplirse a partir del 2 de noviembre de 2009 (Resolución General Nº 2648).
El servicio aduanero, a fin de constatar la identidad de cada sujeto y su relación con los distintos operadores de comercio exterior, verificará el otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones generales o especiales mediante el servicio informático de Intranet "Consulta de Autorizaciones Electrónicas".
Entre los Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos, sólo serán evaluados por la condición prevista para el Grupo "B" los Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero y los Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 2.570 - MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL - Versión 1.0 (S/RG Nº 3493)
TITULO I
REGISTROS ESPECIALES
Los Registros Especiales Aduaneros estarán compuestos por los "Operadores del Comercio Exterior" que comprende a los Importadores y/o Exportadores, Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero sus apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.
En esta primera etapa, el procedimiento de inscripción en los Registros Especiales Aduaneros sólo alcanzará a los sujetos que se detallan en el presente título. La solicitud de inscripción, reinscripción, modificación de datos o cese de la inscripción en el registro se efectuará con el formulario de declaración jurada Nº 420/R, el cual se presentará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página "web" institucional de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando el servicio "Sistema Registral".
Según el tipo de trámite de que se trate se podrá consultar los requisitos y la documentación complementaria necesarios, mediante la opción "Trámites, Requisitos y Documentación" del servicio aludido en el párrafo anterior".
1. Inicio del procedimiento de inscripción
Para dar comienzo al procedimiento de inscripción se deberá seleccionar la opción "Registros Especiales, F. 420/R Registro Operadores Comercio Exterior, Trámite a realizar": "Inicio", del servicio "web" "Sistema Registral". Cumplidos todos los requisitos generales podrá enviarse el formulario de declaración jurada Nº 420/R. De no cumplirse con alguno de ellos se indicarán las causales que impiden continuar su tramitación.
Una vez aceptado el trámite, el sistema emitirá el correspondiente acuse de recibo.
Con la aceptación, se confrontarán —en todos los casos— los datos ingresados con los antecedentes del Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
2. Sustanciación del trámite
El seguimiento del trámite se podrá efectuar ingresando en la opción "Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros" del servicio "web" "Sistema Registral".
Asimismo, deberá cumplir con los requisitos particulares y cuando corresponda aportar documentación complementaria (vgr. requisitos identificados como "D" - Documentación a Presentar), la misma deberá efectuarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de presentado el formulario de declaración jurada Nº 420/R, ante cualquiera de las Aduanas dependiente de la Dirección General de Aduanas.
Al recibir la documentación pertinente, este Organismo procederá a verificar y registrar su presentación en el sistema.
3. Finalización del trámite
Para confirmar el alta, el contribuyente deberá enviar el formulario de declaración jurada Nº 420/R, seleccionando la opción "alta", dentro del plazo establecido en el punto anterior. El sistema efectuará la revisión completa del cumplimiento de todos los requisitos y emitirá según corresponda:
- La constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en el "Registro Especial".
- Un aviso con los motivos/requisitos faltantes por los que el trámite no ha sido aceptado.
Los estados del resultado del trámite son los siguientes:
- Trámite incompleto: se incumplió con la presentación de los requisitos.
- Trámite archivado: el solicitante no confirmó el alta dentro del plazo establecido.
- Trámite denegado: el interesado cumplió con todos los requisitos que dependen de él pero se encuentra comprendido en una o más causales.
- Trámite en período de apelación: indica que se interpuso recurso contra la resolución denegatoria.
- Alta efectuada.
4. Denegatoria de la solicitud de inscripción.
El interesado tomará conocimiento de la resolución denegatoria de su solicitud de inscripción y de sus fundamentos, mediante la opción "Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros" del servicio "web" "Sistema Registral". La constancia de denegatoria podrá ser impresa por el sujeto mediante su equipamiento informático.
5. Recursos
Los recursos y plazos para su presentación son los establecidos, para cada caso, en la Sección I del Código Aduanero.
6. Procedimiento para informar la modificación de datos
Para modificar los datos informados se deberá presentar un nuevo formulario de declaración jurada Nº 420/R, dentro del plazo establecido en el Artículo 10 de la presente resolución general, mediante el servicio "web" "Sistema Registral". En dicho formulario sólo se consignarán los datos que se sustituyen.
Cuando haya sido gestionada una modificación referida a los componentes de una persona jurídica inscripta en los registros especiales aduaneros, se verificarán nuevamente los antecedentes en el Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
7. Procedimiento para solicitar la cancelación de la inscripción
Para solicitar la cancelación de la inscripción se presentará el formulario de declaración jurada Nº 420/R, mediante el servicio "web" "Sistema Registral". A tal fin, se evaluará la existencia de los impedimentos legales dispuestos en la Sección I del Código Aduanero.
8. Procedimiento para solicitar la reinscripción
Los operadores del comercio exterior podrán reinscribirse el registro especial aduanero, en los casos previstos en el Código Aduanero.
A tal fin, deberán remitir el formulario de declaración jurada Nº 420/R mediante el servicio "web" "Sistema Registral".
9. Requisitos Generales
Para la inscripción y permanencia en el "Registro Especial Aduanero" los "Operadores del Comercio Exterior" deberán cumplir con los requisitos generales que seguidamente se detallan, los que se acreditarán de acuerdo con lo señalado en los puntos 11 y siguientes del presente "Manual".
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10. Requisitos particulares
Para la inscripción y permanencia en el "Registro Especial Aduanero" los "Operadores del Comercio Exterior" deberán cumplir con los requisitos particulares que seguidamente se detallan, los que se acreditarán conforme a lo señalado en los puntos 11 y siguientes del presente "Manual".
Importador / Exportador
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Despachante de Aduana
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Agente de Transporte Aduanero
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Operador de Contenedores
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Proveedor de a bordo
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Permisionario de depósitos fiscales, incluidos los habilitados en en terminales portuarias y aeroportuarias.
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Apoderados de los despachantes de aduana y de los agentes de transporte aduanero
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Dependiente de los despachantes de aduanas y de los agentes de transporte aduanero
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Prestador de servicios postales PSP/Couriers
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Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”)
En forma adicional a las obligaciones exigidas al Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers, el “Prestador CUSE” deberá cumplir con los requisitos que se detallan a continuación:
Estar inscripto y habilitado en el Registro Especial Aduanero como Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers. |
A |
Poseer un patrimonio neto igual o superior a TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000.-), según los datos consignados en la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias. |
A |
Garantía adicional: importe mínimo de DOS MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.000.000). Su monto será adecuado en orden a la operatoria anual. |
A |
Aprobación de habilitación como Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”). |
Usuarios directos de Zona Franca
Estar inscripto como Importador/Exportador
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A
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Autorización del usuario por la Aduana de jurisdicción de la Zona Franca
|
D
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Constituir Domicilio Especial en las Aduanas que operará
|
I
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Operador Logístico Seguro
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Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD)
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Operador del Régimen de Aduanas Domiciliarias
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador
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A
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Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero
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A
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Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal
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A
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Constituir domicilio de radicación de la Aduana Domiciliaria
|
I
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Garantía de actuación para el Régimen de Aduanas Domiciliarias
|
A
|
Habilitación en el Régimen de Aduana Domiciliaria (1)
|
A
|
Aclaraciones:
(1) El Departamento Grandes Operadores, registrará en el Módulo Requisitos y Documentación del Sistema Registral, el acto resolutivo por el cual la Dirección General de Aduanas habilita al interesado en el Régimen de Aduanas Domiciliarias.
|
|
Operador del Régimen de Aduana en Factoría
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Exportador habilitado para operar desde planta (EXPL)
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador
|
A
|
Declarar el domicilio de la planta
|
I
|
Autorización de la planta exportadora por la aduana de jurisdicción (1)
|
A
|
Aprobación del esquema tecnológico sobre la solución de interacción con los sistemas de esta Administración Federal, por el área competente en el ámbito de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones
|
A
|
Aclaraciones:
(1) De cumplirse con la totalidad de los requisitos establecidos para la adhesión, las jefaturas del Departamento Operacional Aduanero en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o de las Divisiones Aduana en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda, deberán registrar la autorización en el Sistema Registral, indicando en el campo "NOTA" la referencia del acto administrativo correspondiente.
|
|
Prestador ISTA
Certificado de Cumplimiento Fiscal (1) |
A |
Homologación de WS con el SIM (2) |
A |
Homologación de WS para el monitoreo desde el CUMA (3) |
A |
Verificación y Aprobación del stock de PEMAS (4) |
A |
Aprobación Final del Prestador ISTA (5) |
A |
Aclaración:
1) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros. 2) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Informática Aduanera. 3) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Tecnología. 4) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de Control Aduanero. Los prestadores deberán disponer de un stock mínimo de 50 PEMAS para operaciones de Traslado y de 100 PEMAS para operaciones de Tránsito. 5) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de Control Aduanero.
|
Prestador de Servicio de Escaneo (PESE)
Aprobación de la habilitación. (1) |
A |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
I |
Garantía en seguridad de la operatoria: importe mínimo de UN MILLON DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000). Dicho monto será actualizado por este Organismo en función de la operatoria anual del PESE. |
A |
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
D |
(1) La Subdirección General de Control Aduanero será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito de aprobación de la habilitación del prestador. |
Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción Argentina
El ingreso y/o permanencia en el “Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción Argentina”, se realizará de acuerdo con la información que se reciba de los Organismos competentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2°.
Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR)
Estar inscriptos y habilitados como importadores/exportadores. |
A |
Constituir garantía de actuación, a satisfacción de esta Administración Federal. (1). |
A |
No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social. |
A |
Habilitación en el Registro Especial por la Subdirección General de Control Aduanero. |
Operadores de Soja Autorizados (ROSA)
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador (1) |
A |
Estar inscripto y habilitado en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” (1) |
A |
No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social (1) |
A |
Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas por las que resulte obligado correspondientes a los períodos no prescriptos de los impuestos en los que se encuentra inscripto (1) |
A |
Poseer capacidad instalada propia para el procesamiento industrial (2) |
D |
Tener una situación financiera de comprobada solvencia (2) |
D |
Mantener o incrementar la planta de personal afectada al procesamiento de porotos de soja, tomando como referencia el número máximo de trabajadores afectados a dichas tareas en el año 2011 (2) |
D |
Habilitación en el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) por la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo (2) |
D |
Aclaraciones: Areas que intervienen en la aprobación del requisito: (1) Administración Federal de Ingresos Públicos (2) Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo. El registro en el Sistema Registral lo realizará la Subdirección General de Control Aduanero, de acuerdo con las actas de la citada unidad |
11. Forma de acreditar los requisitos
A- Control por sistema, a partir de otros registros informáticos del Organismo.
I - Declaración jurada informática del interesado.
D - Documentación a presentar en las dependencias indicadas en el "Manual del Usuario".
12. Determinación de la solvencia económica y garantías
12.1. Solvencia económica de los Importadores y Exportadores: será determinada anualmente por esta Administración Federal, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2.220 y sus modificaciones.
12.2. La solvencia económica de los Despachantes de Aduana, que opten por una garantía diferente del Fondo Común Solidario y la de los Agentes de Transporte Aduanero, será evaluada por este Organismo al momento de la inscripción y luego anualmente, en función del patrimonio neto declarado en el impuesto a las ganancias en el año inmediato anterior.
Los sujetos, que no alcancen el patrimonio neto mínimo exigible, podrán optar por efectuar una manifestación en carácter de declaración jurada en base a los bienes propios, valuados de acuerdo con las disposiciones establecidas para el impuesto sobre los bienes personales, menos las deudas calculadas conforme a las previsiones del impuesto a las ganancias.
Dicha declaración jurada deberá ser generada mediante la respectiva opción del servicio "web" "Sistema Registral".
Dado que el parámetro de solvencia económica se controlará anualmente, se deberá efectuar una nueva manifestación de solvencia en el "Registro Especial Aduanero", cuando el patrimonio neto calculado por el sistema no resulte igual o superior al mínimo exigible.
12.3. Garantías
La presentación se realizará de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2435 y su modificación.
El registro especial del "Sistema Registral" verificará su cumplimiento, a partir del ingreso de la garantía por alguno de los medios previstos en la normativa antes mencionada.
Estarán exceptuados de presentar Garantía de Actuación aquellos Operadores de Contenedores que se encuentren inscriptos como Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero, cuando hayan constituido las garantías de actuación para ambas figuras, siempre que las mismas estén habilitadas y vigentes.
13. Régimen de Actualización Permanente en los "Registros Especiales Aduaneros"
Para los Importadores/Exportadores se aplicará lo establecido en la Resolución General Nº 2220 y sus modificaciones.
Los demás sujetos inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" serán evaluados por esta Administración Federal en forma automática y objetiva, en función de la información que posee en sus bases de datos, y serán ubicados en los siguientes grupos de "Estado de Situación":
a) Grupo "A": sujetos que no se encuentren inscriptos en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), según corresponda.
b) Grupo "B": sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en los últimos VEINTICUATRO (24) meses.
c) Grupo "C": sujetos con domicilio inexistente o desconocido según lo previsto en la Resolución General Nº 2109 y su modificación.
Las evaluaciones se efectuarán en forma permanente cuando se trate de los "Estado de Situación" Grupos "A" y "C" y durante el primer fin de semana del mes de enero de cada año para el "Estado de Situación" Grupo "B".
La ubicación de los sujetos en los grupos mencionados, de acuerdo con el procedimiento descripto, determinará los efectos que, para cada caso, se indican seguidamente:
- "A" o "C": no podrán efectuar registraciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
- "B": su inscripción en el "Registro Especial Aduanero" caducará a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
Para regularizar o recuperar su inscripción deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Grupo "A": regularizar su situación tributaria de conformidad con la normativa vigente.
b) Grupo "B": solicitar una nueva inscripción en el "Registro Especial Aduanero" correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Grupo "C": regularizar el domicilio fiscal declarado.
14. Régimen de sanciones en los "Registros Especiales Aduaneros"
Las inhabilitaciones, suspensiones, eliminaciones y, en su caso, sus levantamientos en los "Registros Especiales Aduaneros" se resolverán de conformidad con lo dispuesto por el Código Aduanero y normas reglamentarias vigentes para cada supuesto.
TITULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA RATIFICACION Y RECTIFICACION DE DATOS
REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS
Los sujetos que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, posean el alta en los registros aduaneros existentes serán dados de alta de oficio en los "Registros Especiales Aduaneros", previa aplicación del proceso correspondiente al "Régimen de Actualización Permanente".
A partir de la vigencia del sistema, por única vez, los sujetos inscriptos deberán proceder a:
1. Regularizar su situación para los ubicados en los Grupos "A" y "C" del proceso de actualización permanente, hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive.
2. Ratificar, rectificar y/o completar los datos incorporados en el proceso de "alta de oficio", hasta el 1 de marzo de 2010.
3. Actualizar los domicilios especiales ante la Aduana donde opera, conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 2574, hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive.
4. Actualizar los apoderados, dependientes y otros autorizados ante el servicio aduanero, mediante la herramienta informática "Gestión de Autorizaciones Electrónicas" (Resoluciones Generales Nº 2449 y Nº 2572), hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive, y hasta el 2 de noviembre de 2009, inclusive, cuando se trate de personas autorizadas por importadores/exportadores (Resolución General Nº 2648).
La falta de cumplimiento de lo dispuesto en los puntos precedentes producirá la inhabilitación automática para:
a) Registrar operaciones, cuando se trate de lo indicado en cualquiera de los puntos 1 a 3.
b) Realizar gestiones ante el servicio aduanero, cuando se trate de lo indicado en el punto 4.
Los importadores y/o exportadores, auxiliares del comercio y del servicio aduanero, sus apoderados generales, dependientes, autorizados y los demás sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I del Código Aduanero, deberán tener registrados y aceptados los datos biométricos (foto y firma) para realizar trámites y gestiones ante el servicio aduanero.
En el proceso de ratificación de datos se verificará que las personas jurídicas hayan declarado los socios y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, así como sus apoderados. En caso de no haberlos declarado, deberán completar el rubro "Componentes de la Sociedad o Autoridad en Ejercicio" de los formularios Nº 460/J o Nº 183/J, según corresponda, y presentarlos en la dependencia de la Dirección General Impositiva en que se encuentran inscriptos, junto con la respectiva documentación respaldatoria.
A partir del 3 de agosto de 2009 los apoderados, dependientes y otros autorizados deberán acreditar la representación invocada de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales Nº 2449 y Nº 2572 y su modificatoria —"Gestión de Autorizaciones Electrónicas"—. Cuando se trate de personas autorizadas por importadores/exportadores, dicha obligación deberá cumplirse a partir del 2 de noviembre de 2009 (Resolución General Nº 2648).
El servicio aduanero, a fin de constatar la identidad de cada sujeto y su relación con los distintos operadores de comercio exterior, verificará el otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones generales o especiales mediante el servicio informático de Intranet "Consulta de Autorizaciones Electrónicas".
Entre los Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos, sólo serán evaluados por la condición prevista para el Grupo "B" los Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero y los Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 2.570 - MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL - Versión 1.0 (S/RG Nº 3394)
TITULO I
REGISTROS ESPECIALES
Los Registros Especiales Aduaneros estarán compuestos por los "Operadores del Comercio Exterior" que comprende a los Importadores y/o Exportadores, Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero sus apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.
En esta primera etapa, el procedimiento de inscripción en los Registros Especiales Aduaneros sólo alcanzará a los sujetos que se detallan en el presente título. La solicitud de inscripción, reinscripción, modificación de datos o cese de la inscripción en el registro se efectuará con el formulario de declaración jurada Nº 420/R, el cual se presentará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página "web" institucional de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando el servicio "Sistema Registral".
Según el tipo de trámite de que se trate se podrá consultar los requisitos y la documentación complementaria necesarios, mediante la opción "Trámites, Requisitos y Documentación" del servicio aludido en el párrafo anterior".
1. Inicio del procedimiento de inscripción
Para dar comienzo al procedimiento de inscripción se deberá seleccionar la opción "Registros Especiales, F. 420/R Registro Operadores Comercio Exterior, Trámite a realizar": "Inicio", del servicio "web" "Sistema Registral". Cumplidos todos los requisitos generales podrá enviarse el formulario de declaración jurada Nº 420/R. De no cumplirse con alguno de ellos se indicarán las causales que impiden continuar su tramitación.
Una vez aceptado el trámite, el sistema emitirá el correspondiente acuse de recibo.
Con la aceptación, se confrontarán —en todos los casos— los datos ingresados con los antecedentes del Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
2. Sustanciación del trámite
El seguimiento del trámite se podrá efectuar ingresando en la opción "Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros" del servicio "web" "Sistema Registral".
Asimismo, deberá cumplir con los requisitos particulares y cuando corresponda aportar documentación complementaria (vgr. requisitos identificados como "D" - Documentación a Presentar), la misma deberá efectuarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de presentado el formulario de declaración jurada Nº 420/R, ante cualquiera de las Aduanas dependiente de la Dirección General de Aduanas.
Al recibir la documentación pertinente, este Organismo procederá a verificar y registrar su presentación en el sistema.
3. Finalización del trámite
Para confirmar el alta, el contribuyente deberá enviar el formulario de declaración jurada Nº 420/R, seleccionando la opción "alta", dentro del plazo establecido en el punto anterior. El sistema efectuará la revisión completa del cumplimiento de todos los requisitos y emitirá según corresponda:
- La constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en el "Registro Especial".
- Un aviso con los motivos/requisitos faltantes por los que el trámite no ha sido aceptado.
Los estados del resultado del trámite son los siguientes:
- Trámite incompleto: se incumplió con la presentación de los requisitos.
- Trámite archivado: el solicitante no confirmó el alta dentro del plazo establecido.
- Trámite denegado: el interesado cumplió con todos los requisitos que dependen de él pero se encuentra comprendido en una o más causales.
- Trámite en período de apelación: indica que se interpuso recurso contra la resolución denegatoria.
- Alta efectuada.
4. Denegatoria de la solicitud de inscripción.
El interesado tomará conocimiento de la resolución denegatoria de su solicitud de inscripción y de sus fundamentos, mediante la opción "Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros" del servicio "web" "Sistema Registral". La constancia de denegatoria podrá ser impresa por el sujeto mediante su equipamiento informático.
5. Recursos
Los recursos y plazos para su presentación son los establecidos, para cada caso, en la Sección I del Código Aduanero.
6. Procedimiento para informar la modificación de datos
Para modificar los datos informados se deberá presentar un nuevo formulario de declaración jurada Nº 420/R, dentro del plazo establecido en el Artículo 10 de la presente resolución general, mediante el servicio "web" "Sistema Registral". En dicho formulario sólo se consignarán los datos que se sustituyen.
Cuando haya sido gestionada una modificación referida a los componentes de una persona jurídica inscripta en los registros especiales aduaneros, se verificarán nuevamente los antecedentes en el Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
7. Procedimiento para solicitar la cancelación de la inscripción
Para solicitar la cancelación de la inscripción se presentará el formulario de declaración jurada Nº 420/R, mediante el servicio "web" "Sistema Registral". A tal fin, se evaluará la existencia de los impedimentos legales dispuestos en la Sección I del Código Aduanero.
8. Procedimiento para solicitar la reinscripción
Los operadores del comercio exterior podrán reinscribirse el registro especial aduanero, en los casos previstos en el Código Aduanero.
A tal fin, deberán remitir el formulario de declaración jurada Nº 420/R mediante el servicio "web" "Sistema Registral".
9. Requisitos Generales
Para la inscripción y permanencia en el "Registro Especial Aduanero" los "Operadores del Comercio Exterior" deberán cumplir con los requisitos generales que seguidamente se detallan, los que se acreditarán de acuerdo con lo señalado en los puntos 11 y siguientes del presente "Manual".
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10. Requisitos particulares
Para la inscripción y permanencia en el "Registro Especial Aduanero" los "Operadores del Comercio Exterior" deberán cumplir con los requisitos particulares que seguidamente se detallan, los que se acreditarán conforme a lo señalado en los puntos 11 y siguientes del presente "Manual".
Importador / Exportador
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Despachante de Aduana
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Agente de Transporte Aduanero
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Operador de Contenedores
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Proveedor de a bordo
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Permisionario de depósitos fiscales, incluidos los habilitados en en terminales portuarias y aeroportuarias.
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Apoderados de los despachantes de aduana y de los agentes de transporte aduanero
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Dependiente de los despachantes de aduanas y de los agentes de transporte aduanero
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Prestador de servicios postales PSP/Couriers
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Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”)
En forma adicional a las obligaciones exigidas al Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers, el “Prestador CUSE” deberá cumplir con los requisitos que se detallan a continuación:
Estar inscripto y habilitado en el Registro Especial Aduanero como Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers. |
A |
Poseer un patrimonio neto igual o superior a TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000.-), según los datos consignados en la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias. |
A |
Garantía adicional: importe mínimo de DOS MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.000.000). Su monto será adecuado en orden a la operatoria anual. |
A |
Aprobación de habilitación como Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”). |
Usuarios directos de Zona Franca
Estar inscripto como Importador/Exportador
|
A
|
Autorización del usuario por la Aduana de jurisdicción de la Zona Franca
|
D
|
Constituir Domicilio Especial en las Aduanas que operará
|
I
|
Operador Logístico Seguro
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Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD)
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Operador del Régimen de Aduanas Domiciliarias
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador
|
A
|
Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero
|
A
|
Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal
|
A
|
Constituir domicilio de radicación de la Aduana Domiciliaria
|
I
|
Garantía de actuación para el Régimen de Aduanas Domiciliarias
|
A
|
Habilitación en el Régimen de Aduana Domiciliaria (1)
|
A
|
Aclaraciones:
(1) El Departamento Grandes Operadores, registrará en el Módulo Requisitos y Documentación del Sistema Registral, el acto resolutivo por el cual la Dirección General de Aduanas habilita al interesado en el Régimen de Aduanas Domiciliarias.
|
|
Operador del Régimen de Aduana en Factoría
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Exportador habilitado para operar desde planta (EXPL)
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador
|
A
|
Declarar el domicilio de la planta
|
I
|
Autorización de la planta exportadora por la aduana de jurisdicción (1)
|
A
|
Aprobación del esquema tecnológico sobre la solución de interacción con los sistemas de esta Administración Federal, por el área competente en el ámbito de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones
|
A
|
Aclaraciones:
(1) De cumplirse con la totalidad de los requisitos establecidos para la adhesión, las jefaturas del Departamento Operacional Aduanero en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o de las Divisiones Aduana en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda, deberán registrar la autorización en el Sistema Registral, indicando en el campo "NOTA" la referencia del acto administrativo correspondiente.
|
|
Prestador ISTA
Certificado de Cumplimiento Fiscal (1) |
A |
Homologación de WS con el SIM (2) |
A |
Homologación de WS para el monitoreo desde el CUMA (3) |
A |
Verificación y Aprobación del stock de PEMAS (4) |
A |
Aprobación Final del Prestador ISTA (5) |
A |
Aclaración:
1) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros. 2) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Informática Aduanera. 3) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Tecnología. 4) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de Control Aduanero. Los prestadores deberán disponer de un stock mínimo de 50 PEMAS para operaciones de Traslado y de 100 PEMAS para operaciones de Tránsito. 5) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de Control Aduanero.
|
Prestador de Servicio de Escaneo (PESE)
Aprobación de la habilitación. (1) |
A |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
I |
Garantía en seguridad de la operatoria: importe mínimo de UN MILLON DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000). Dicho monto será actualizado por este Organismo en función de la operatoria anual del PESE. |
A |
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
D |
(1) La Subdirección General de Control Aduanero será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito de aprobación de la habilitación del prestador. |
Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción Argentina
El ingreso y/o permanencia en el “Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción Argentina”, se realizará de acuerdo con la información que se reciba de los Organismos competentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2°.
Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR)
Estar inscriptos y habilitados como importadores/exportadores. |
A |
Constituir garantía de actuación, a satisfacción de esta Administración Federal. (1). |
A |
No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social. |
A |
Habilitación en el Registro Especial por la Subdirección General de Control Aduanero. |
A |
Aclaraciones: (1) Quedan exceptuados del requisito de garantía los operadores que acrediten una solvencia económica no inferior a UN MILLON DE PESOS ($1.000.000), calculada a través de sus ventas brutas o de su patrimonio neto. |
Operadores de Soja Autorizados (ROSA)
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador (1) |
A |
Estar inscripto y habilitado en el “Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas” (1) |
A |
No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social (1) |
A |
Haber presentado la totalidad de las declaraciones juradas por las que resulte obligado correspondientes a los períodos no prescriptos de los impuestos en los que se encuentra inscripto (1) |
A |
Poseer capacidad instalada propia para el procesamiento industrial (2) |
D |
Tener una situación financiera de comprobada solvencia (2) |
D |
Mantener o incrementar la planta de personal afectada al procesamiento de porotos de soja, tomando como referencia el número máximo de trabajadores afectados a dichas tareas en el año 2011 (2) |
D |
Habilitación en el Registro de Operadores de Soja Autorizados (ROSA) por la Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo (2) |
D |
Aclaraciones: Areas que intervienen en la aprobación del requisito: (1) Administración Federal de Ingresos Públicos (2) Unidad Ejecutiva Interdisciplinaria de Monitoreo. El registro en el Sistema Registral lo realizará la Subdirección General de Control Aduanero, de acuerdo con las actas de la citada unidad |
11. Forma de acreditar los requisitos
A- Control por sistema, a partir de otros registros informáticos del Organismo.
I - Declaración jurada informática del interesado.
D - Documentación a presentar en las dependencias indicadas en el "Manual del Usuario".
12. Determinación de la solvencia económica y garantías
12.1. Solvencia económica de los Importadores y Exportadores: será determinada anualmente por esta Administración Federal, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2.220 y sus modificaciones.
12.2. La solvencia económica de los Despachantes de Aduana, que opten por una garantía diferente del Fondo Común Solidario y la de los Agentes de Transporte Aduanero, será evaluada por este Organismo al momento de la inscripción y luego anualmente, en función del patrimonio neto declarado en el impuesto a las ganancias en el año inmediato anterior.
Los sujetos, que no alcancen el patrimonio neto mínimo exigible, podrán optar por efectuar una manifestación en carácter de declaración jurada en base a los bienes propios, valuados de acuerdo con las disposiciones establecidas para el impuesto sobre los bienes personales, menos las deudas calculadas conforme a las previsiones del impuesto a las ganancias.
Dicha declaración jurada deberá ser generada mediante la respectiva opción del servicio "web" "Sistema Registral".
Dado que el parámetro de solvencia económica se controlará anualmente, se deberá efectuar una nueva manifestación de solvencia en el "Registro Especial Aduanero", cuando el patrimonio neto calculado por el sistema no resulte igual o superior al mínimo exigible.
12.3. Garantías
La presentación se realizará de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2435 y su modificación.
El registro especial del "Sistema Registral" verificará su cumplimiento, a partir del ingreso de la garantía por alguno de los medios previstos en la normativa antes mencionada.
Estarán exceptuados de presentar Garantía de Actuación aquellos Operadores de Contenedores que se encuentren inscriptos como Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero, cuando hayan constituido las garantías de actuación para ambas figuras, siempre que las mismas estén habilitadas y vigentes.
13. Régimen de Actualización Permanente en los "Registros Especiales Aduaneros"
Para los Importadores/Exportadores se aplicará lo establecido en la Resolución General Nº 2220 y sus modificaciones.
Los demás sujetos inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" serán evaluados por esta Administración Federal en forma automática y objetiva, en función de la información que posee en sus bases de datos, y serán ubicados en los siguientes grupos de "Estado de Situación":
a) Grupo "A": sujetos que no se encuentren inscriptos en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), según corresponda.
b) Grupo "B": sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en los últimos VEINTICUATRO (24) meses.
c) Grupo "C": sujetos con domicilio inexistente o desconocido según lo previsto en la Resolución General Nº 2109 y su modificación.
Las evaluaciones se efectuarán en forma permanente cuando se trate de los "Estado de Situación" Grupos "A" y "C" y durante el primer fin de semana del mes de enero de cada año para el "Estado de Situación" Grupo "B".
La ubicación de los sujetos en los grupos mencionados, de acuerdo con el procedimiento descripto, determinará los efectos que, para cada caso, se indican seguidamente:
- "A" o "C": no podrán efectuar registraciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
- "B": su inscripción en el "Registro Especial Aduanero" caducará a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
Para regularizar o recuperar su inscripción deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Grupo "A": regularizar su situación tributaria de conformidad con la normativa vigente.
b) Grupo "B": solicitar una nueva inscripción en el "Registro Especial Aduanero" correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Grupo "C": regularizar el domicilio fiscal declarado.
14. Régimen de sanciones en los "Registros Especiales Aduaneros"
Las inhabilitaciones, suspensiones, eliminaciones y, en su caso, sus levantamientos en los "Registros Especiales Aduaneros" se resolverán de conformidad con lo dispuesto por el Código Aduanero y normas reglamentarias vigentes para cada supuesto.
TITULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA RATIFICACION Y RECTIFICACION DE DATOS
REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS
Los sujetos que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, posean el alta en los registros aduaneros existentes serán dados de alta de oficio en los "Registros Especiales Aduaneros", previa aplicación del proceso correspondiente al "Régimen de Actualización Permanente".
A partir de la vigencia del sistema, por única vez, los sujetos inscriptos deberán proceder a:
1. Regularizar su situación para los ubicados en los Grupos "A" y "C" del proceso de actualización permanente, hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive.
2. Ratificar, rectificar y/o completar los datos incorporados en el proceso de "alta de oficio", hasta el 1 de marzo de 2010.
3. Actualizar los domicilios especiales ante la Aduana donde opera, conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 2574, hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive.
4. Actualizar los apoderados, dependientes y otros autorizados ante el servicio aduanero, mediante la herramienta informática "Gestión de Autorizaciones Electrónicas" (Resoluciones Generales Nº 2449 y Nº 2572), hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive, y hasta el 2 de noviembre de 2009, inclusive, cuando se trate de personas autorizadas por importadores/exportadores (Resolución General Nº 2648).
La falta de cumplimiento de lo dispuesto en los puntos precedentes producirá la inhabilitación automática para:
a) Registrar operaciones, cuando se trate de lo indicado en cualquiera de los puntos 1 a 3.
b) Realizar gestiones ante el servicio aduanero, cuando se trate de lo indicado en el punto 4.
Los importadores y/o exportadores, auxiliares del comercio y del servicio aduanero, sus apoderados generales, dependientes, autorizados y los demás sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I del Código Aduanero, deberán tener registrados y aceptados los datos biométricos (foto y firma) para realizar trámites y gestiones ante el servicio aduanero.
En el proceso de ratificación de datos se verificará que las personas jurídicas hayan declarado los socios y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, así como sus apoderados. En caso de no haberlos declarado, deberán completar el rubro "Componentes de la Sociedad o Autoridad en Ejercicio" de los formularios Nº 460/J o Nº 183/J, según corresponda, y presentarlos en la dependencia de la Dirección General Impositiva en que se encuentran inscriptos, junto con la respectiva documentación respaldatoria.
A partir del 3 de agosto de 2009 los apoderados, dependientes y otros autorizados deberán acreditar la representación invocada de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales Nº 2449 y Nº 2572 y su modificatoria —"Gestión de Autorizaciones Electrónicas"—. Cuando se trate de personas autorizadas por importadores/exportadores, dicha obligación deberá cumplirse a partir del 2 de noviembre de 2009 (Resolución General Nº 2648).
El servicio aduanero, a fin de constatar la identidad de cada sujeto y su relación con los distintos operadores de comercio exterior, verificará el otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones generales o especiales mediante el servicio informático de Intranet "Consulta de Autorizaciones Electrónicas".
Entre los Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos, sólo serán evaluados por la condición prevista para el Grupo "B" los Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero y los Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 2.570 - MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL - Versión 1.0 (S/RG Nº 3381)
TITULO I
REGISTROS ESPECIALES
Los Registros Especiales Aduaneros estarán compuestos por los "Operadores del Comercio Exterior" que comprende a los Importadores y/o Exportadores, Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero sus apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.
En esta primera etapa, el procedimiento de inscripción en los Registros Especiales Aduaneros sólo alcanzará a los sujetos que se detallan en el presente título. La solicitud de inscripción, reinscripción, modificación de datos o cese de la inscripción en el registro se efectuará con el formulario de declaración jurada Nº 420/R, el cual se presentará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página "web" institucional de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando el servicio "Sistema Registral".
Según el tipo de trámite de que se trate se podrá consultar los requisitos y la documentación complementaria necesarios, mediante la opción "Trámites, Requisitos y Documentación" del servicio aludido en el párrafo anterior".
1. Inicio del procedimiento de inscripción
Para dar comienzo al procedimiento de inscripción se deberá seleccionar la opción "Registros Especiales, F. 420/R Registro Operadores Comercio Exterior, Trámite a realizar": "Inicio", del servicio "web" "Sistema Registral". Cumplidos todos los requisitos generales podrá enviarse el formulario de declaración jurada Nº 420/R. De no cumplirse con alguno de ellos se indicarán las causales que impiden continuar su tramitación.
Una vez aceptado el trámite, el sistema emitirá el correspondiente acuse de recibo.
Con la aceptación, se confrontarán —en todos los casos— los datos ingresados con los antecedentes del Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
2. Sustanciación del trámite
El seguimiento del trámite se podrá efectuar ingresando en la opción "Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros" del servicio "web" "Sistema Registral".
Asimismo, deberá cumplir con los requisitos particulares y cuando corresponda aportar documentación complementaria (vgr. requisitos identificados como "D" - Documentación a Presentar), la misma deberá efectuarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de presentado el formulario de declaración jurada Nº 420/R, ante cualquiera de las Aduanas dependiente de la Dirección General de Aduanas.
Al recibir la documentación pertinente, este Organismo procederá a verificar y registrar su presentación en el sistema.
3. Finalización del trámite
Para confirmar el alta, el contribuyente deberá enviar el formulario de declaración jurada Nº 420/R, seleccionando la opción "alta", dentro del plazo establecido en el punto anterior. El sistema efectuará la revisión completa del cumplimiento de todos los requisitos y emitirá según corresponda:
- La constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en el "Registro Especial".
- Un aviso con los motivos/requisitos faltantes por los que el trámite no ha sido aceptado.
Los estados del resultado del trámite son los siguientes:
- Trámite incompleto: se incumplió con la presentación de los requisitos.
- Trámite archivado: el solicitante no confirmó el alta dentro del plazo establecido.
- Trámite denegado: el interesado cumplió con todos los requisitos que dependen de él pero se encuentra comprendido en una o más causales.
- Trámite en período de apelación: indica que se interpuso recurso contra la resolución denegatoria.
- Alta efectuada.
4. Denegatoria de la solicitud de inscripción.
El interesado tomará conocimiento de la resolución denegatoria de su solicitud de inscripción y de sus fundamentos, mediante la opción "Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros" del servicio "web" "Sistema Registral". La constancia de denegatoria podrá ser impresa por el sujeto mediante su equipamiento informático.
5. Recursos
Los recursos y plazos para su presentación son los establecidos, para cada caso, en la Sección I del Código Aduanero.
6. Procedimiento para informar la modificación de datos
Para modificar los datos informados se deberá presentar un nuevo formulario de declaración jurada Nº 420/R, dentro del plazo establecido en el Artículo 10 de la presente resolución general, mediante el servicio "web" "Sistema Registral". En dicho formulario sólo se consignarán los datos que se sustituyen.
Cuando haya sido gestionada una modificación referida a los componentes de una persona jurídica inscripta en los registros especiales aduaneros, se verificarán nuevamente los antecedentes en el Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
7. Procedimiento para solicitar la cancelación de la inscripción
Para solicitar la cancelación de la inscripción se presentará el formulario de declaración jurada Nº 420/R, mediante el servicio "web" "Sistema Registral". A tal fin, se evaluará la existencia de los impedimentos legales dispuestos en la Sección I del Código Aduanero.
8. Procedimiento para solicitar la reinscripción
Los operadores del comercio exterior podrán reinscribirse el registro especial aduanero, en los casos previstos en el Código Aduanero.
A tal fin, deberán remitir el formulario de declaración jurada Nº 420/R mediante el servicio "web" "Sistema Registral".
9. Requisitos Generales
Para la inscripción y permanencia en el "Registro Especial Aduanero" los "Operadores del Comercio Exterior" deberán cumplir con los requisitos generales que seguidamente se detallan, los que se acreditarán de acuerdo con lo señalado en los puntos 11 y siguientes del presente "Manual".
Visualizar requisitos
10. Requisitos particulares
Para la inscripción y permanencia en el "Registro Especial Aduanero" los "Operadores del Comercio Exterior" deberán cumplir con los requisitos particulares que seguidamente se detallan, los que se acreditarán conforme a lo señalado en los puntos 11 y siguientes del presente "Manual".
Importador / Exportador
Visualizar requisitos
Despachante de Aduana
Visualizar requisitos
Agente de Transporte Aduanero
Visualizar requisitos
Operador de Contenedores
Visualizar requisitos
Proveedor de a bordo
Visualizar requisitos
Permisionario de depósitos fiscales, incluidos los habilitados en en terminales portuarias y aeroportuarias.
Visualizar requisitos
Apoderados de los despachantes de aduana y de los agentes de transporte aduanero
Visualizar requisitos
Dependiente de los despachantes de aduanas y de los agentes de transporte aduanero
Visualizar requisitos
Prestador de servicios postales PSP/Couriers
Visualizar requisitos
Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”)
En forma adicional a las obligaciones exigidas al Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers, el “Prestador CUSE” deberá cumplir con los requisitos que se detallan a continuación:
Estar inscripto y habilitado en el Registro Especial Aduanero como Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers. |
A |
Poseer un patrimonio neto igual o superior a TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000.-), según los datos consignados en la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias. |
A |
Garantía adicional: importe mínimo de DOS MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.000.000). Su monto será adecuado en orden a la operatoria anual. |
A |
Aprobación de habilitación como Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”). |
Usuarios directos de Zona Franca
Estar inscripto como Importador/Exportador
|
A
|
Autorización del usuario por la Aduana de jurisdicción de la Zona Franca
|
D
|
Constituir Domicilio Especial en las Aduanas que operará
|
I
|
Operador Logístico Seguro
Visualizar requisitos
Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD)
Visualizar requisitos
Operador del Régimen de Aduanas Domiciliarias
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador
|
A
|
Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero
|
A
|
Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal
|
A
|
Constituir domicilio de radicación de la Aduana Domiciliaria
|
I
|
Garantía de actuación para el Régimen de Aduanas Domiciliarias
|
A
|
Habilitación en el Régimen de Aduana Domiciliaria (1)
|
A
|
Aclaraciones:
(1) El Departamento Grandes Operadores, registrará en el Módulo Requisitos y Documentación del Sistema Registral, el acto resolutivo por el cual la Dirección General de Aduanas habilita al interesado en el Régimen de Aduanas Domiciliarias.
|
|
Operador del Régimen de Aduana en Factoría
Visualizar requisitos
Exportador habilitado para operar desde planta (EXPL)
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador
|
A
|
Declarar el domicilio de la planta
|
I
|
Autorización de la planta exportadora por la aduana de jurisdicción (1)
|
A
|
Aprobación del esquema tecnológico sobre la solución de interacción con los sistemas de esta Administración Federal, por el área competente en el ámbito de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones
|
A
|
Aclaraciones:
(1) De cumplirse con la totalidad de los requisitos establecidos para la adhesión, las jefaturas del Departamento Operacional Aduanero en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o de las Divisiones Aduana en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda, deberán registrar la autorización en el Sistema Registral, indicando en el campo "NOTA" la referencia del acto administrativo correspondiente.
|
|
Prestador ISTA
Certificado de Cumplimiento Fiscal (1) |
A |
Homologación de WS con el SIM (2) |
A |
Homologación de WS para el monitoreo desde el CUMA (3) |
A |
Verificación y Aprobación del stock de PEMAS (4) |
A |
Aprobación Final del Prestador ISTA (5) |
A |
Aclaración:
1) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros. 2) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Informática Aduanera. 3) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Tecnología. 4) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de Control Aduanero. Los prestadores deberán disponer de un stock mínimo de 50 PEMAS para operaciones de Traslado y de 100 PEMAS para operaciones de Tránsito. 5) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de Control Aduanero.
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Prestador de Servicio de Escaneo (PESE)
Aprobación de la habilitación. (1) |
A |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
I |
Garantía en seguridad de la operatoria: importe mínimo de UN MILLON DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000). Dicho monto será actualizado por este Organismo en función de la operatoria anual del PESE. |
A |
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
D |
(1) La Subdirección General de Control Aduanero será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito de aprobación de la habilitación del prestador. |
Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción Argentina
El ingreso y/o permanencia en el “Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción Argentina”, se realizará de acuerdo con la información que se reciba de los Organismos competentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2°.
Registro de Exportadores de Carbón Vegetal (RECAR)
Estar inscriptos y habilitados como importadores/exportadores. |
A |
Constituir garantía de actuación, a satisfacción de esta Administración Federal. (1). |
A |
No registrar deuda líquida y exigible por obligaciones impositivas, aduaneras o de los recursos de la seguridad social. |
A |
Habilitación en el Registro Especial por la Subdirección General de Control Aduanero. |
A |
Aclaraciones: (1) Quedan exceptuados del requisito de garantía los operadores que acrediten una solvencia económica no inferior a UN MILLON DE PESOS ($1.000.000), calculada a través de sus ventas brutas o de su patrimonio neto. |
11. Forma de acreditar los requisitos
A- Control por sistema, a partir de otros registros informáticos del Organismo.
I - Declaración jurada informática del interesado.
D - Documentación a presentar en las dependencias indicadas en el "Manual del Usuario".
12. Determinación de la solvencia económica y garantías
12.1. Solvencia económica de los Importadores y Exportadores: será determinada anualmente por esta Administración Federal, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2.220 y sus modificaciones.
12.2. La solvencia económica de los Despachantes de Aduana, que opten por una garantía diferente del Fondo Común Solidario y la de los Agentes de Transporte Aduanero, será evaluada por este Organismo al momento de la inscripción y luego anualmente, en función del patrimonio neto declarado en el impuesto a las ganancias en el año inmediato anterior.
Los sujetos, que no alcancen el patrimonio neto mínimo exigible, podrán optar por efectuar una manifestación en carácter de declaración jurada en base a los bienes propios, valuados de acuerdo con las disposiciones establecidas para el impuesto sobre los bienes personales, menos las deudas calculadas conforme a las previsiones del impuesto a las ganancias.
Dicha declaración jurada deberá ser generada mediante la respectiva opción del servicio "web" "Sistema Registral".
Dado que el parámetro de solvencia económica se controlará anualmente, se deberá efectuar una nueva manifestación de solvencia en el "Registro Especial Aduanero", cuando el patrimonio neto calculado por el sistema no resulte igual o superior al mínimo exigible.
12.3. Garantías
La presentación se realizará de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2435 y su modificación.
El registro especial del "Sistema Registral" verificará su cumplimiento, a partir del ingreso de la garantía por alguno de los medios previstos en la normativa antes mencionada.
Estarán exceptuados de presentar Garantía de Actuación aquellos Operadores de Contenedores que se encuentren inscriptos como Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero, cuando hayan constituido las garantías de actuación para ambas figuras, siempre que las mismas estén habilitadas y vigentes.
13. Régimen de Actualización Permanente en los "Registros Especiales Aduaneros"
Para los Importadores/Exportadores se aplicará lo establecido en la Resolución General Nº 2220 y sus modificaciones.
Los demás sujetos inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" serán evaluados por esta Administración Federal en forma automática y objetiva, en función de la información que posee en sus bases de datos, y serán ubicados en los siguientes grupos de "Estado de Situación":
a) Grupo "A": sujetos que no se encuentren inscriptos en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), según corresponda.
b) Grupo "B": sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en los últimos VEINTICUATRO (24) meses.
c) Grupo "C": sujetos con domicilio inexistente o desconocido según lo previsto en la Resolución General Nº 2109 y su modificación.
Las evaluaciones se efectuarán en forma permanente cuando se trate de los "Estado de Situación" Grupos "A" y "C" y durante el primer fin de semana del mes de enero de cada año para el "Estado de Situación" Grupo "B".
La ubicación de los sujetos en los grupos mencionados, de acuerdo con el procedimiento descripto, determinará los efectos que, para cada caso, se indican seguidamente:
- "A" o "C": no podrán efectuar registraciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
- "B": su inscripción en el "Registro Especial Aduanero" caducará a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
Para regularizar o recuperar su inscripción deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Grupo "A": regularizar su situación tributaria de conformidad con la normativa vigente.
b) Grupo "B": solicitar una nueva inscripción en el "Registro Especial Aduanero" correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Grupo "C": regularizar el domicilio fiscal declarado.
14. Régimen de sanciones en los "Registros Especiales Aduaneros"
Las inhabilitaciones, suspensiones, eliminaciones y, en su caso, sus levantamientos en los "Registros Especiales Aduaneros" se resolverán de conformidad con lo dispuesto por el Código Aduanero y normas reglamentarias vigentes para cada supuesto.
TITULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA RATIFICACION Y RECTIFICACION DE DATOS
REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS
Los sujetos que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, posean el alta en los registros aduaneros existentes serán dados de alta de oficio en los "Registros Especiales Aduaneros", previa aplicación del proceso correspondiente al "Régimen de Actualización Permanente".
A partir de la vigencia del sistema, por única vez, los sujetos inscriptos deberán proceder a:
1. Regularizar su situación para los ubicados en los Grupos "A" y "C" del proceso de actualización permanente, hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive.
2. Ratificar, rectificar y/o completar los datos incorporados en el proceso de "alta de oficio", hasta el 1 de marzo de 2010.
3. Actualizar los domicilios especiales ante la Aduana donde opera, conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 2574, hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive.
4. Actualizar los apoderados, dependientes y otros autorizados ante el servicio aduanero, mediante la herramienta informática "Gestión de Autorizaciones Electrónicas" (Resoluciones Generales Nº 2449 y Nº 2572), hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive, y hasta el 2 de noviembre de 2009, inclusive, cuando se trate de personas autorizadas por importadores/exportadores (Resolución General Nº 2648).
La falta de cumplimiento de lo dispuesto en los puntos precedentes producirá la inhabilitación automática para:
a) Registrar operaciones, cuando se trate de lo indicado en cualquiera de los puntos 1 a 3.
b) Realizar gestiones ante el servicio aduanero, cuando se trate de lo indicado en el punto 4.
Los importadores y/o exportadores, auxiliares del comercio y del servicio aduanero, sus apoderados generales, dependientes, autorizados y los demás sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I del Código Aduanero, deberán tener registrados y aceptados los datos biométricos (foto y firma) para realizar trámites y gestiones ante el servicio aduanero.
En el proceso de ratificación de datos se verificará que las personas jurídicas hayan declarado los socios y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, así como sus apoderados. En caso de no haberlos declarado, deberán completar el rubro "Componentes de la Sociedad o Autoridad en Ejercicio" de los formularios Nº 460/J o Nº 183/J, según corresponda, y presentarlos en la dependencia de la Dirección General Impositiva en que se encuentran inscriptos, junto con la respectiva documentación respaldatoria.
A partir del 3 de agosto de 2009 los apoderados, dependientes y otros autorizados deberán acreditar la representación invocada de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales Nº 2449 y Nº 2572 y su modificatoria —"Gestión de Autorizaciones Electrónicas"—. Cuando se trate de personas autorizadas por importadores/exportadores, dicha obligación deberá cumplirse a partir del 2 de noviembre de 2009 (Resolución General Nº 2648).
El servicio aduanero, a fin de constatar la identidad de cada sujeto y su relación con los distintos operadores de comercio exterior, verificará el otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones generales o especiales mediante el servicio informático de Intranet "Consulta de Autorizaciones Electrónicas".
Entre los Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos, sólo serán evaluados por la condición prevista para el Grupo "B" los Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero y los Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 2.570 - MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL - Versión 1.0 (S/RG Nº 3320)
TITULO I
REGISTROS ESPECIALES
Los Registros Especiales Aduaneros estarán compuestos por los "Operadores del Comercio Exterior" que comprende a los Importadores y/o Exportadores, Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero sus apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.
En esta primera etapa, el procedimiento de inscripción en los Registros Especiales Aduaneros sólo alcanzará a los sujetos que se detallan en el presente título. La solicitud de inscripción, reinscripción, modificación de datos o cese de la inscripción en el registro se efectuará con el formulario de declaración jurada Nº 420/R, el cual se presentará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página "web" institucional de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando el servicio "Sistema Registral".
Según el tipo de trámite de que se trate se podrá consultar los requisitos y la documentación complementaria necesarios, mediante la opción "Trámites, Requisitos y Documentación" del servicio aludido en el párrafo anterior".
1. Inicio del procedimiento de inscripción
Para dar comienzo al procedimiento de inscripción se deberá seleccionar la opción "Registros Especiales, F. 420/R Registro Operadores Comercio Exterior, Trámite a realizar": "Inicio", del servicio "web" "Sistema Registral". Cumplidos todos los requisitos generales podrá enviarse el formulario de declaración jurada Nº 420/R. De no cumplirse con alguno de ellos se indicarán las causales que impiden continuar su tramitación.
Una vez aceptado el trámite, el sistema emitirá el correspondiente acuse de recibo.
Con la aceptación, se confrontarán —en todos los casos— los datos ingresados con los antecedentes del Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
2. Sustanciación del trámite
El seguimiento del trámite se podrá efectuar ingresando en la opción "Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros" del servicio "web" "Sistema Registral".
Asimismo, deberá cumplir con los requisitos particulares y cuando corresponda aportar documentación complementaria (vgr. requisitos identificados como "D" - Documentación a Presentar), la misma deberá efectuarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de presentado el formulario de declaración jurada Nº 420/R, ante cualquiera de las Aduanas dependiente de la Dirección General de Aduanas.
Al recibir la documentación pertinente, este Organismo procederá a verificar y registrar su presentación en el sistema.
3. Finalización del trámite
Para confirmar el alta, el contribuyente deberá enviar el formulario de declaración jurada Nº 420/R, seleccionando la opción "alta", dentro del plazo establecido en el punto anterior. El sistema efectuará la revisión completa del cumplimiento de todos los requisitos y emitirá según corresponda:
- La constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en el "Registro Especial".
- Un aviso con los motivos/requisitos faltantes por los que el trámite no ha sido aceptado.
Los estados del resultado del trámite son los siguientes:
- Trámite incompleto: se incumplió con la presentación de los requisitos.
- Trámite archivado: el solicitante no confirmó el alta dentro del plazo establecido.
- Trámite denegado: el interesado cumplió con todos los requisitos que dependen de él pero se encuentra comprendido en una o más causales.
- Trámite en período de apelación: indica que se interpuso recurso contra la resolución denegatoria.
- Alta efectuada.
4. Denegatoria de la solicitud de inscripción.
El interesado tomará conocimiento de la resolución denegatoria de su solicitud de inscripción y de sus fundamentos, mediante la opción "Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros" del servicio "web" "Sistema Registral". La constancia de denegatoria podrá ser impresa por el sujeto mediante su equipamiento informático.
5. Recursos
Los recursos y plazos para su presentación son los establecidos, para cada caso, en la Sección I del Código Aduanero.
6. Procedimiento para informar la modificación de datos
Para modificar los datos informados se deberá presentar un nuevo formulario de declaración jurada Nº 420/R, dentro del plazo establecido en el Artículo 10 de la presente resolución general, mediante el servicio "web" "Sistema Registral". En dicho formulario sólo se consignarán los datos que se sustituyen.
Cuando haya sido gestionada una modificación referida a los componentes de una persona jurídica inscripta en los registros especiales aduaneros, se verificarán nuevamente los antecedentes en el Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
7. Procedimiento para solicitar la cancelación de la inscripción
Para solicitar la cancelación de la inscripción se presentará el formulario de declaración jurada Nº 420/R, mediante el servicio "web" "Sistema Registral". A tal fin, se evaluará la existencia de los impedimentos legales dispuestos en la Sección I del Código Aduanero.
8. Procedimiento para solicitar la reinscripción
Los operadores del comercio exterior podrán reinscribirse el registro especial aduanero, en los casos previstos en el Código Aduanero.
A tal fin, deberán remitir el formulario de declaración jurada Nº 420/R mediante el servicio "web" "Sistema Registral".
9. Requisitos Generales
Para la inscripción y permanencia en el "Registro Especial Aduanero" los "Operadores del Comercio Exterior" deberán cumplir con los requisitos generales que seguidamente se detallan, los que se acreditarán de acuerdo con lo señalado en los puntos 11 y siguientes del presente "Manual".
Visualizar requisitos
10. Requisitos particulares
Para la inscripción y permanencia en el "Registro Especial Aduanero" los "Operadores del Comercio Exterior" deberán cumplir con los requisitos particulares que seguidamente se detallan, los que se acreditarán conforme a lo señalado en los puntos 11 y siguientes del presente "Manual".
Importador / Exportador
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Despachante de Aduana
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Agente de Transporte Aduanero
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Operador de Contenedores
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Proveedor de a bordo
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Permisionario de depósitos fiscales, incluidos los habilitados en en terminales portuarias y aeroportuarias.
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Apoderados de los despachantes de aduana y de los agentes de transporte aduanero
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Dependiente de los despachantes de aduanas y de los agentes de transporte aduanero
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Prestador de servicios postales PSP/Couriers
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Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”)
En forma adicional a las obligaciones exigidas al Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers, el “Prestador CUSE” deberá cumplir con los requisitos que se detallan a continuación:
Estar inscripto y habilitado en el Registro Especial Aduanero como Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers. |
A |
Poseer un patrimonio neto igual o superior a TRES MILLONES DE PESOS ($ 3.000.000.-), según los datos consignados en la última Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias. |
A |
Garantía adicional: importe mínimo de DOS MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 2.000.000). Su monto será adecuado en orden a la operatoria anual. |
A |
Aprobación de habilitación como Prestador de Servicios Postales PSP/Couriers Seguros (“Prestador CUSE”). |
Usuarios directos de Zona Franca
Estar inscripto como Importador/Exportador
|
A
|
Autorización del usuario por la Aduana de jurisdicción de la Zona Franca
|
D
|
Constituir Domicilio Especial en las Aduanas que operará
|
I
|
Operador Logístico Seguro
Visualizar requisitos
Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD)
Visualizar requisitos
Operador del Régimen de Aduanas Domiciliarias
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador
|
A
|
Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero
|
A
|
Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal
|
A
|
Constituir domicilio de radicación de la Aduana Domiciliaria
|
I
|
Garantía de actuación para el Régimen de Aduanas Domiciliarias
|
A
|
Habilitación en el Régimen de Aduana Domiciliaria (1)
|
A
|
Aclaraciones:
(1) El Departamento Grandes Operadores, registrará en el Módulo Requisitos y Documentación del Sistema Registral, el acto resolutivo por el cual la Dirección General de Aduanas habilita al interesado en el Régimen de Aduanas Domiciliarias.
|
|
Operador del Régimen de Aduana en Factoría
Visualizar requisitos
Exportador habilitado para operar desde planta (EXPL)
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador
|
A
|
Declarar el domicilio de la planta
|
I
|
Autorización de la planta exportadora por la aduana de jurisdicción (1)
|
A
|
Aprobación del esquema tecnológico sobre la solución de interacción con los sistemas de esta Administración Federal, por el área competente en el ámbito de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones
|
A
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Aclaraciones:
(1) De cumplirse con la totalidad de los requisitos establecidos para la adhesión, las jefaturas del Departamento Operacional Aduanero en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o de las Divisiones Aduana en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda, deberán registrar la autorización en el Sistema Registral, indicando en el campo "NOTA" la referencia del acto administrativo correspondiente.
|
|
Prestador ISTA
Certificado de Cumplimiento Fiscal (1) |
A |
Homologación de WS con el SIM (2) |
A |
Homologación de WS para el monitoreo desde el CUMA (3) |
A |
Verificación y Aprobación del stock de PEMAS (4) |
A |
Aprobación Final del Prestador ISTA (5) |
A |
Aclaración:
1) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros. 2) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Informática Aduanera. 3) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Tecnología. 4) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de Control Aduanero. Los prestadores deberán disponer de un stock mínimo de 50 PEMAS para operaciones de Traslado y de 100 PEMAS para operaciones de Tránsito. 5) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de Control Aduanero.
|
Prestador de Servicio de Escaneo (PESE)
Aprobación de la habilitación. (1) |
A |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
I |
Garantía en seguridad de la operatoria: importe mínimo de UN MILLON DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000). Dicho monto será actualizado por este Organismo en función de la operatoria anual del PESE. |
A |
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
D |
(1) La Subdirección General de Control Aduanero será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito de aprobación de la habilitación del prestador. |
Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción Argentina
El ingreso y/o permanencia en el “Registro Especial de Beneficiarios de Estímulos a la Producción Argentina”, se realizará de acuerdo con la información que se reciba de los Organismos competentes, conforme con lo dispuesto en el artículo 2°.
11. Forma de acreditar los requisitos
A- Control por sistema, a partir de otros registros informáticos del Organismo.
I - Declaración jurada informática del interesado.
D - Documentación a presentar en las dependencias indicadas en el "Manual del Usuario".
12. Determinación de la solvencia económica y garantías
12.1. Solvencia económica de los Importadores y Exportadores: será determinada anualmente por esta Administración Federal, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2.220 y sus modificaciones.
12.2. La solvencia económica de los Despachantes de Aduana, que opten por una garantía diferente del Fondo Común Solidario y la de los Agentes de Transporte Aduanero, será evaluada por este Organismo al momento de la inscripción y luego anualmente, en función del patrimonio neto declarado en el impuesto a las ganancias en el año inmediato anterior.
Los sujetos, que no alcancen el patrimonio neto mínimo exigible, podrán optar por efectuar una manifestación en carácter de declaración jurada en base a los bienes propios, valuados de acuerdo con las disposiciones establecidas para el impuesto sobre los bienes personales, menos las deudas calculadas conforme a las previsiones del impuesto a las ganancias.
Dicha declaración jurada deberá ser generada mediante la respectiva opción del servicio "web" "Sistema Registral".
Dado que el parámetro de solvencia económica se controlará anualmente, se deberá efectuar una nueva manifestación de solvencia en el "Registro Especial Aduanero", cuando el patrimonio neto calculado por el sistema no resulte igual o superior al mínimo exigible.
12.3. Garantías
La presentación se realizará de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2435 y su modificación.
El registro especial del "Sistema Registral" verificará su cumplimiento, a partir del ingreso de la garantía por alguno de los medios previstos en la normativa antes mencionada.
Estarán exceptuados de presentar Garantía de Actuación aquellos Operadores de Contenedores que se encuentren inscriptos como Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero, cuando hayan constituido las garantías de actuación para ambas figuras, siempre que las mismas estén habilitadas y vigentes.
13. Régimen de Actualización Permanente en los "Registros Especiales Aduaneros"
Para los Importadores/Exportadores se aplicará lo establecido en la Resolución General Nº 2220 y sus modificaciones.
Los demás sujetos inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" serán evaluados por esta Administración Federal en forma automática y objetiva, en función de la información que posee en sus bases de datos, y serán ubicados en los siguientes grupos de "Estado de Situación":
a) Grupo "A": sujetos que no se encuentren inscriptos en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), según corresponda.
b) Grupo "B": sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en los últimos VEINTICUATRO (24) meses.
c) Grupo "C": sujetos con domicilio inexistente o desconocido según lo previsto en la Resolución General Nº 2109 y su modificación.
Las evaluaciones se efectuarán en forma permanente cuando se trate de los "Estado de Situación" Grupos "A" y "C" y durante el primer fin de semana del mes de enero de cada año para el "Estado de Situación" Grupo "B".
La ubicación de los sujetos en los grupos mencionados, de acuerdo con el procedimiento descripto, determinará los efectos que, para cada caso, se indican seguidamente:
- "A" o "C": no podrán efectuar registraciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
- "B": su inscripción en el "Registro Especial Aduanero" caducará a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
Para regularizar o recuperar su inscripción deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Grupo "A": regularizar su situación tributaria de conformidad con la normativa vigente.
b) Grupo "B": solicitar una nueva inscripción en el "Registro Especial Aduanero" correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Grupo "C": regularizar el domicilio fiscal declarado.
14. Régimen de sanciones en los "Registros Especiales Aduaneros"
Las inhabilitaciones, suspensiones, eliminaciones y, en su caso, sus levantamientos en los "Registros Especiales Aduaneros" se resolverán de conformidad con lo dispuesto por el Código Aduanero y normas reglamentarias vigentes para cada supuesto.
TITULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA RATIFICACION Y RECTIFICACION DE DATOS
REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS
Los sujetos que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, posean el alta en los registros aduaneros existentes serán dados de alta de oficio en los "Registros Especiales Aduaneros", previa aplicación del proceso correspondiente al "Régimen de Actualización Permanente".
A partir de la vigencia del sistema, por única vez, los sujetos inscriptos deberán proceder a:
1. Regularizar su situación para los ubicados en los Grupos "A" y "C" del proceso de actualización permanente, hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive.
2. Ratificar, rectificar y/o completar los datos incorporados en el proceso de "alta de oficio", hasta el 1 de marzo de 2010.
3. Actualizar los domicilios especiales ante la Aduana donde opera, conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 2574, hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive.
4. Actualizar los apoderados, dependientes y otros autorizados ante el servicio aduanero, mediante la herramienta informática "Gestión de Autorizaciones Electrónicas" (Resoluciones Generales Nº 2449 y Nº 2572), hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive, y hasta el 2 de noviembre de 2009, inclusive, cuando se trate de personas autorizadas por importadores/exportadores (Resolución General Nº 2648).
La falta de cumplimiento de lo dispuesto en los puntos precedentes producirá la inhabilitación automática para:
a) Registrar operaciones, cuando se trate de lo indicado en cualquiera de los puntos 1 a 3.
b) Realizar gestiones ante el servicio aduanero, cuando se trate de lo indicado en el punto 4.
Los importadores y/o exportadores, auxiliares del comercio y del servicio aduanero, sus apoderados generales, dependientes, autorizados y los demás sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I del Código Aduanero, deberán tener registrados y aceptados los datos biométricos (foto y firma) para realizar trámites y gestiones ante el servicio aduanero.
En el proceso de ratificación de datos se verificará que las personas jurídicas hayan declarado los socios y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, así como sus apoderados. En caso de no haberlos declarado, deberán completar el rubro "Componentes de la Sociedad o Autoridad en Ejercicio" de los formularios Nº 460/J o Nº 183/J, según corresponda, y presentarlos en la dependencia de la Dirección General Impositiva en que se encuentran inscriptos, junto con la respectiva documentación respaldatoria.
A partir del 3 de agosto de 2009 los apoderados, dependientes y otros autorizados deberán acreditar la representación invocada de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales Nº 2449 y Nº 2572 y su modificatoria —"Gestión de Autorizaciones Electrónicas"—. Cuando se trate de personas autorizadas por importadores/exportadores, dicha obligación deberá cumplirse a partir del 2 de noviembre de 2009 (Resolución General Nº 2648).
El servicio aduanero, a fin de constatar la identidad de cada sujeto y su relación con los distintos operadores de comercio exterior, verificará el otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones generales o especiales mediante el servicio informático de Intranet "Consulta de Autorizaciones Electrónicas".
Entre los Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos, sólo serán evaluados por la condición prevista para el Grupo "B" los Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero y los Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 2.570 - MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL - Versión 1.0 (S/RG Nº 3253)
TITULO I
REGISTROS ESPECIALES
Los Registros Especiales Aduaneros estarán compuestos por los "Operadores del Comercio Exterior" que comprende a los Importadores y/o Exportadores, Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero sus apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.
En esta primera etapa, el procedimiento de inscripción en los Registros Especiales Aduaneros sólo alcanzará a los sujetos que se detallan en el presente título. La solicitud de inscripción, reinscripción, modificación de datos o cese de la inscripción en el registro se efectuará con el formulario de declaración jurada Nº 420/R, el cual se presentará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página "web" institucional de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando el servicio "Sistema Registral".
Según el tipo de trámite de que se trate se podrá consultar los requisitos y la documentación complementaria necesarios, mediante la opción "Trámites, Requisitos y Documentación" del servicio aludido en el párrafo anterior".
1. Inicio del procedimiento de inscripción
Para dar comienzo al procedimiento de inscripción se deberá seleccionar la opción "Registros Especiales, F. 420/R Registro Operadores Comercio Exterior, Trámite a realizar": "Inicio", del servicio "web" "Sistema Registral". Cumplidos todos los requisitos generales podrá enviarse el formulario de declaración jurada Nº 420/R. De no cumplirse con alguno de ellos se indicarán las causales que impiden continuar su tramitación.
Una vez aceptado el trámite, el sistema emitirá el correspondiente acuse de recibo.
Con la aceptación, se confrontarán —en todos los casos— los datos ingresados con los antecedentes del Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
2. Sustanciación del trámite
El seguimiento del trámite se podrá efectuar ingresando en la opción "Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros" del servicio "web" "Sistema Registral".
Asimismo, deberá cumplir con los requisitos particulares y cuando corresponda aportar documentación complementaria (vgr. requisitos identificados como "D" - Documentación a Presentar), la misma deberá efectuarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de presentado el formulario de declaración jurada Nº 420/R, ante cualquiera de las Aduanas dependiente de la Dirección General de Aduanas.
Al recibir la documentación pertinente, este Organismo procederá a verificar y registrar su presentación en el sistema.
3. Finalización del trámite
Para confirmar el alta, el contribuyente deberá enviar el formulario de declaración jurada Nº 420/R, seleccionando la opción "alta", dentro del plazo establecido en el punto anterior. El sistema efectuará la revisión completa del cumplimiento de todos los requisitos y emitirá según corresponda:
- La constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en el "Registro Especial".
- Un aviso con los motivos/requisitos faltantes por los que el trámite no ha sido aceptado.
Los estados del resultado del trámite son los siguientes:
- Trámite incompleto: se incumplió con la presentación de los requisitos.
- Trámite archivado: el solicitante no confirmó el alta dentro del plazo establecido.
- Trámite denegado: el interesado cumplió con todos los requisitos que dependen de él pero se encuentra comprendido en una o más causales.
- Trámite en período de apelación: indica que se interpuso recurso contra la resolución denegatoria.
- Alta efectuada.
4. Denegatoria de la solicitud de inscripción.
El interesado tomará conocimiento de la resolución denegatoria de su solicitud de inscripción y de sus fundamentos, mediante la opción "Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros" del servicio "web" "Sistema Registral". La constancia de denegatoria podrá ser impresa por el sujeto mediante su equipamiento informático.
5. Recursos
Los recursos y plazos para su presentación son los establecidos, para cada caso, en la Sección I del Código Aduanero.
6. Procedimiento para informar la modificación de datos
Para modificar los datos informados se deberá presentar un nuevo formulario de declaración jurada Nº 420/R, dentro del plazo establecido en el Artículo 10 de la presente resolución general, mediante el servicio "web" "Sistema Registral". En dicho formulario sólo se consignarán los datos que se sustituyen.
Cuando haya sido gestionada una modificación referida a los componentes de una persona jurídica inscripta en los registros especiales aduaneros, se verificarán nuevamente los antecedentes en el Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
7. Procedimiento para solicitar la cancelación de la inscripción
Para solicitar la cancelación de la inscripción se presentará el formulario de declaración jurada Nº 420/R, mediante el servicio "web" "Sistema Registral". A tal fin, se evaluará la existencia de los impedimentos legales dispuestos en la Sección I del Código Aduanero.
8. Procedimiento para solicitar la reinscripción
Los operadores del comercio exterior podrán reinscribirse el registro especial aduanero, en los casos previstos en el Código Aduanero.
A tal fin, deberán remitir el formulario de declaración jurada Nº 420/R mediante el servicio "web" "Sistema Registral".
9. Requisitos Generales
Para la inscripción y permanencia en el "Registro Especial Aduanero" los "Operadores del Comercio Exterior" deberán cumplir con los requisitos generales que seguidamente se detallan, los que se acreditarán de acuerdo con lo señalado en los puntos 11 y siguientes del presente "Manual".
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10. Requisitos particulares
Para la inscripción y permanencia en el "Registro Especial Aduanero" los "Operadores del Comercio Exterior" deberán cumplir con los requisitos particulares que seguidamente se detallan, los que se acreditarán conforme a lo señalado en los puntos 11 y siguientes del presente "Manual".
Importador / Exportador
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Despachante de Aduana
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Agente de Transporte Aduanero
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Operador de Contenedores
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Proveedor de a bordo
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Permisionario de depósitos fiscales, incluidos los habilitados en en terminales portuarias y aeroportuarias.
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Apoderados de los despachantes de aduana y de los agentes de transporte aduanero
Visualizar requisitos
Dependiente de los despachantes de aduanas y de los agentes de transporte aduanero
Visualizar requisitos
Prestador de servicios postales PSP/Couriers
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Usuarios directos de Zona Franca
Estar inscripto como Importador/Exportador
|
A
|
Autorización del usuario por la Aduana de jurisdicción de la Zona Franca
|
D
|
Constituir Domicilio Especial en las Aduanas que operará
|
I
|
Operador Logístico Seguro
Visualizar requisitos
Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD)
Visualizar requisitos
Operador del Régimen de Aduanas Domiciliarias
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador
|
A
|
Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero
|
A
|
Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal
|
A
|
Constituir domicilio de radicación de la Aduana Domiciliaria
|
I
|
Garantía de actuación para el Régimen de Aduanas Domiciliarias
|
A
|
Habilitación en el Régimen de Aduana Domiciliaria (1)
|
A
|
Aclaraciones:
(1) El Departamento Grandes Operadores, registrará en el Módulo Requisitos y Documentación del Sistema Registral, el acto resolutivo por el cual la Dirección General de Aduanas habilita al interesado en el Régimen de Aduanas Domiciliarias.
|
|
Operador del Régimen de Aduana en Factoría
Visualizar requisitos
Exportador habilitado para operar desde planta (EXPL)
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador
|
A
|
Declarar el domicilio de la planta
|
I
|
Autorización de la planta exportadora por la aduana de jurisdicción (1)
|
A
|
Aprobación del esquema tecnológico sobre la solución de interacción con los sistemas de esta Administración Federal, por el área competente en el ámbito de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones
|
A
|
Aclaraciones:
(1) De cumplirse con la totalidad de los requisitos establecidos para la adhesión, las jefaturas del Departamento Operacional Aduanero en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o de las Divisiones Aduana en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda, deberán registrar la autorización en el Sistema Registral, indicando en el campo "NOTA" la referencia del acto administrativo correspondiente.
|
|
Prestador ISTA
Certificado de Cumplimiento Fiscal (1) |
A |
Homologación de WS con el SIM (2) |
A |
Homologación de WS para el monitoreo desde el CUMA (3) |
A |
Verificación y Aprobación del stock de PEMAS (4) |
A |
Aprobación Final del Prestador ISTA (5) |
A |
Aclaración:
1) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros. 2) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Informática Aduanera. 3) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Tecnología. 4) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de Control Aduanero. Los prestadores deberán disponer de un stock mínimo de 50 PEMAS para operaciones de Traslado y de 100 PEMAS para operaciones de Tránsito. 5) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de Control Aduanero.
|
Prestador de Servicio de Escaneo (PESE)
Aprobación de la habilitación. (1) |
A |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
I |
Garantía en seguridad de la operatoria: importe mínimo de UN MILLON DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000). Dicho monto será actualizado por este Organismo en función de la operatoria anual del PESE. |
A |
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
D |
(1) La Subdirección General de Control Aduanero será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito de aprobación de la habilitación del prestador. |
11. Forma de acreditar los requisitos
A- Control por sistema, a partir de otros registros informáticos del Organismo.
I - Declaración jurada informática del interesado.
D - Documentación a presentar en las dependencias indicadas en el "Manual del Usuario".
12. Determinación de la solvencia económica y garantías
12.1. Solvencia económica de los Importadores y Exportadores: será determinada anualmente por esta Administración Federal, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2.220 y sus modificaciones.
12.2. La solvencia económica de los Despachantes de Aduana, que opten por una garantía diferente del Fondo Común Solidario y la de los Agentes de Transporte Aduanero, será evaluada por este Organismo al momento de la inscripción y luego anualmente, en función del patrimonio neto declarado en el impuesto a las ganancias en el año inmediato anterior.
Los sujetos, que no alcancen el patrimonio neto mínimo exigible, podrán optar por efectuar una manifestación en carácter de declaración jurada en base a los bienes propios, valuados de acuerdo con las disposiciones establecidas para el impuesto sobre los bienes personales, menos las deudas calculadas conforme a las previsiones del impuesto a las ganancias.
Dicha declaración jurada deberá ser generada mediante la respectiva opción del servicio "web" "Sistema Registral".
Dado que el parámetro de solvencia económica se controlará anualmente, se deberá efectuar una nueva manifestación de solvencia en el "Registro Especial Aduanero", cuando el patrimonio neto calculado por el sistema no resulte igual o superior al mínimo exigible.
12.3. Garantías
La presentación se realizará de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2435 y su modificación.
El registro especial del "Sistema Registral" verificará su cumplimiento, a partir del ingreso de la garantía por alguno de los medios previstos en la normativa antes mencionada.
Estarán exceptuados de presentar Garantía de Actuación aquellos Operadores de Contenedores que se encuentren inscriptos como Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero, cuando hayan constituido las garantías de actuación para ambas figuras, siempre que las mismas estén habilitadas y vigentes.
13. Régimen de Actualización Permanente en los "Registros Especiales Aduaneros"
Para los Importadores/Exportadores se aplicará lo establecido en la Resolución General Nº 2220 y sus modificaciones.
Los demás sujetos inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" serán evaluados por esta Administración Federal en forma automática y objetiva, en función de la información que posee en sus bases de datos, y serán ubicados en los siguientes grupos de "Estado de Situación":
a) Grupo "A": sujetos que no se encuentren inscriptos en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), según corresponda.
b) Grupo "B": sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en los últimos VEINTICUATRO (24) meses.
c) Grupo "C": sujetos con domicilio inexistente o desconocido según lo previsto en la Resolución General Nº 2109 y su modificación.
Las evaluaciones se efectuarán en forma permanente cuando se trate de los "Estado de Situación" Grupos "A" y "C" y durante el primer fin de semana del mes de enero de cada año para el "Estado de Situación" Grupo "B".
La ubicación de los sujetos en los grupos mencionados, de acuerdo con el procedimiento descripto, determinará los efectos que, para cada caso, se indican seguidamente:
- "A" o "C": no podrán efectuar registraciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
- "B": su inscripción en el "Registro Especial Aduanero" caducará a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
Para regularizar o recuperar su inscripción deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Grupo "A": regularizar su situación tributaria de conformidad con la normativa vigente.
b) Grupo "B": solicitar una nueva inscripción en el "Registro Especial Aduanero" correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Grupo "C": regularizar el domicilio fiscal declarado.
14. Régimen de sanciones en los "Registros Especiales Aduaneros"
Las inhabilitaciones, suspensiones, eliminaciones y, en su caso, sus levantamientos en los "Registros Especiales Aduaneros" se resolverán de conformidad con lo dispuesto por el Código Aduanero y normas reglamentarias vigentes para cada supuesto.
TITULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA RATIFICACION Y RECTIFICACION DE DATOS
REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS
Los sujetos que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, posean el alta en los registros aduaneros existentes serán dados de alta de oficio en los "Registros Especiales Aduaneros", previa aplicación del proceso correspondiente al "Régimen de Actualización Permanente".
A partir de la vigencia del sistema, por única vez, los sujetos inscriptos deberán proceder a:
1. Regularizar su situación para los ubicados en los Grupos "A" y "C" del proceso de actualización permanente, hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive.
2. Ratificar, rectificar y/o completar los datos incorporados en el proceso de "alta de oficio", hasta el 1 de marzo de 2010.
3. Actualizar los domicilios especiales ante la Aduana donde opera, conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 2574, hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive.
4. Actualizar los apoderados, dependientes y otros autorizados ante el servicio aduanero, mediante la herramienta informática "Gestión de Autorizaciones Electrónicas" (Resoluciones Generales Nº 2449 y Nº 2572), hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive, y hasta el 2 de noviembre de 2009, inclusive, cuando se trate de personas autorizadas por importadores/exportadores (Resolución General Nº 2648).
La falta de cumplimiento de lo dispuesto en los puntos precedentes producirá la inhabilitación automática para:
a) Registrar operaciones, cuando se trate de lo indicado en cualquiera de los puntos 1 a 3.
b) Realizar gestiones ante el servicio aduanero, cuando se trate de lo indicado en el punto 4.
Los importadores y/o exportadores, auxiliares del comercio y del servicio aduanero, sus apoderados generales, dependientes, autorizados y los demás sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I del Código Aduanero, deberán tener registrados y aceptados los datos biométricos (foto y firma) para realizar trámites y gestiones ante el servicio aduanero.
En el proceso de ratificación de datos se verificará que las personas jurídicas hayan declarado los socios y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, así como sus apoderados. En caso de no haberlos declarado, deberán completar el rubro "Componentes de la Sociedad o Autoridad en Ejercicio" de los formularios Nº 460/J o Nº 183/J, según corresponda, y presentarlos en la dependencia de la Dirección General Impositiva en que se encuentran inscriptos, junto con la respectiva documentación respaldatoria.
A partir del 3 de agosto de 2009 los apoderados, dependientes y otros autorizados deberán acreditar la representación invocada de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales Nº 2449 y Nº 2572 y su modificatoria —"Gestión de Autorizaciones Electrónicas"—. Cuando se trate de personas autorizadas por importadores/exportadores, dicha obligación deberá cumplirse a partir del 2 de noviembre de 2009 (Resolución General Nº 2648).
El servicio aduanero, a fin de constatar la identidad de cada sujeto y su relación con los distintos operadores de comercio exterior, verificará el otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones generales o especiales mediante el servicio informático de Intranet "Consulta de Autorizaciones Electrónicas".
Entre los Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos, sólo serán evaluados por la condición prevista para el Grupo "B" los Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero y los Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 2.570 - MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL - Versión 1.0 (S/RG Nº 3249)
TITULO I
REGISTROS ESPECIALES
Los Registros Especiales Aduaneros estarán compuestos por los "Operadores del Comercio Exterior" que comprende a los Importadores y/o Exportadores, Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero sus apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.
En esta primera etapa, el procedimiento de inscripción en los Registros Especiales Aduaneros sólo alcanzará a los sujetos que se detallan en el presente título. La solicitud de inscripción, reinscripción, modificación de datos o cese de la inscripción en el registro se efectuará con el formulario de declaración jurada Nº 420/R, el cual se presentará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página "web" institucional de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando el servicio "Sistema Registral".
Según el tipo de trámite de que se trate se podrá consultar los requisitos y la documentación complementaria necesarios, mediante la opción "Trámites, Requisitos y Documentación" del servicio aludido en el párrafo anterior".
1. Inicio del procedimiento de inscripción
Para dar comienzo al procedimiento de inscripción se deberá seleccionar la opción "Registros Especiales, F. 420/R Registro Operadores Comercio Exterior, Trámite a realizar": "Inicio", del servicio "web" "Sistema Registral". Cumplidos todos los requisitos generales podrá enviarse el formulario de declaración jurada Nº 420/R. De no cumplirse con alguno de ellos se indicarán las causales que impiden continuar su tramitación.
Una vez aceptado el trámite, el sistema emitirá el correspondiente acuse de recibo.
Con la aceptación, se confrontarán —en todos los casos— los datos ingresados con los antecedentes del Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
2. Sustanciación del trámite
El seguimiento del trámite se podrá efectuar ingresando en la opción "Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros" del servicio "web" "Sistema Registral".
Asimismo, deberá cumplir con los requisitos particulares y cuando corresponda aportar documentación complementaria (vgr. requisitos identificados como "D" - Documentación a Presentar), la misma deberá efectuarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de presentado el formulario de declaración jurada Nº 420/R, ante cualquiera de las Aduanas dependiente de la Dirección General de Aduanas.
Al recibir la documentación pertinente, este Organismo procederá a verificar y registrar su presentación en el sistema.
3. Finalización del trámite
Para confirmar el alta, el contribuyente deberá enviar el formulario de declaración jurada Nº 420/R, seleccionando la opción "alta", dentro del plazo establecido en el punto anterior. El sistema efectuará la revisión completa del cumplimiento de todos los requisitos y emitirá según corresponda:
- La constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en el "Registro Especial".
- Un aviso con los motivos/requisitos faltantes por los que el trámite no ha sido aceptado.
Los estados del resultado del trámite son los siguientes:
- Trámite incompleto: se incumplió con la presentación de los requisitos.
- Trámite archivado: el solicitante no confirmó el alta dentro del plazo establecido.
- Trámite denegado: el interesado cumplió con todos los requisitos que dependen de él pero se encuentra comprendido en una o más causales.
- Trámite en período de apelación: indica que se interpuso recurso contra la resolución denegatoria.
- Alta efectuada.
4. Denegatoria de la solicitud de inscripción.
El interesado tomará conocimiento de la resolución denegatoria de su solicitud de inscripción y de sus fundamentos, mediante la opción "Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros" del servicio "web" "Sistema Registral". La constancia de denegatoria podrá ser impresa por el sujeto mediante su equipamiento informático.
5. Recursos
Los recursos y plazos para su presentación son los establecidos, para cada caso, en la Sección I del Código Aduanero.
6. Procedimiento para informar la modificación de datos
Para modificar los datos informados se deberá presentar un nuevo formulario de declaración jurada Nº 420/R, dentro del plazo establecido en el Artículo 10 de la presente resolución general, mediante el servicio "web" "Sistema Registral". En dicho formulario sólo se consignarán los datos que se sustituyen.
Cuando haya sido gestionada una modificación referida a los componentes de una persona jurídica inscripta en los registros especiales aduaneros, se verificarán nuevamente los antecedentes en el Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
7. Procedimiento para solicitar la cancelación de la inscripción
Para solicitar la cancelación de la inscripción se presentará el formulario de declaración jurada Nº 420/R, mediante el servicio "web" "Sistema Registral". A tal fin, se evaluará la existencia de los impedimentos legales dispuestos en la Sección I del Código Aduanero.
8. Procedimiento para solicitar la reinscripción
Los operadores del comercio exterior podrán reinscribirse el registro especial aduanero, en los casos previstos en el Código Aduanero.
A tal fin, deberán remitir el formulario de declaración jurada Nº 420/R mediante el servicio "web" "Sistema Registral".
9. Requisitos Generales
Para la inscripción y permanencia en el "Registro Especial Aduanero" los "Operadores del Comercio Exterior" deberán cumplir con los requisitos generales que seguidamente se detallan, los que se acreditarán de acuerdo con lo señalado en los puntos 11 y siguientes del presente "Manual".
Visualizar requisitos
10. Requisitos particulares
Para la inscripción y permanencia en el "Registro Especial Aduanero" los "Operadores del Comercio Exterior" deberán cumplir con los requisitos particulares que seguidamente se detallan, los que se acreditarán conforme a lo señalado en los puntos 11 y siguientes del presente "Manual".
Importador / Exportador
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Despachante de Aduana
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Agente de Transporte Aduanero
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Operador de Contenedores
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Proveedor de a bordo
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Permisionario de depósitos fiscales, incluidos los habilitados en en terminales portuarias y aeroportuarias.
Visualizar requisitos
Apoderados de los despachantes de aduana y de los agentes de transporte aduanero
Visualizar requisitos
Dependiente de los despachantes de aduanas y de los agentes de transporte aduanero
Visualizar requisitos
Prestador de servicios postales PSP/Couriers
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Usuarios directos de Zona Franca
Estar inscripto como Importador/Exportador
|
A
|
Autorización del usuario por la Aduana de jurisdicción de la Zona Franca
|
D
|
Constituir Domicilio Especial en las Aduanas que operará
|
I
|
Operador Logístico Seguro
Visualizar requisitos
Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD)
Visualizar requisitos
Operador del Régimen de Aduanas Domiciliarias
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador
|
A
|
Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero
|
A
|
Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal
|
A
|
Constituir domicilio de radicación de la Aduana Domiciliaria
|
I
|
Garantía de actuación para el Régimen de Aduanas Domiciliarias
|
A
|
Habilitación en el Régimen de Aduana Domiciliaria (1)
|
A
|
Aclaraciones:
(1) El Departamento Grandes Operadores, registrará en el Módulo Requisitos y Documentación del Sistema Registral, el acto resolutivo por el cual la Dirección General de Aduanas habilita al interesado en el Régimen de Aduanas Domiciliarias.
|
|
Operador del Régimen de Aduana en Factoría
Visualizar requisitos
Exportador habilitado para operar desde planta (EXPL)
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador
|
A
|
Declarar el domicilio de la planta
|
I
|
Autorización de la planta exportadora por la aduana de jurisdicción (1)
|
A
|
Aprobación del esquema tecnológico sobre la solución de interacción con los sistemas de esta Administración Federal, por el área competente en el ámbito de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones
|
A
|
Aclaraciones:
(1) De cumplirse con la totalidad de los requisitos establecidos para la adhesión, las jefaturas del Departamento Operacional Aduanero en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o de las Divisiones Aduana en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda, deberán registrar la autorización en el Sistema Registral, indicando en el campo "NOTA" la referencia del acto administrativo correspondiente.
|
|
Prestador ISTA
Certificado de Cumplimiento Fiscal (1) |
A |
Homologación de WS con el SIM (2) |
A |
Homologación de WS para el monitoreo desde el CUMA (3) |
A |
Verificación y Aprobación del stock de PEMAS (4) |
A |
Aprobación Final del Prestador ISTA (5) |
A |
Aclaración:
1) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros. 2) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Informática Aduanera. 3) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Tecnología. 4) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de Control Aduanero. Los prestadores deberán disponer de un stock mínimo de 50 PEMAS para operaciones de Traslado y de 100 PEMAS para operaciones de Tránsito. 5) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de Control Aduanero.
|
Prestador de Servicio de Escaneo (PESE)
Aprobación de la habilitación. (1) |
A |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
I |
Garantía en seguridad de la operatoria: importe mínimo de UN MILLON DE DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 1.000.000). Dicho monto será actualizado por este Organismo en función de la operatoria anual del PESE. |
A |
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables. |
D |
(1) La Subdirección General de Control Aduanero será el área encargada de validar en el Sistema Registral el requisito de aprobación de la habilitación del prestador. |
11. Forma de acreditar los requisitos
A- Control por sistema, a partir de otros registros informáticos del Organismo.
I - Declaración jurada informática del interesado.
D - Documentación a presentar en las dependencias indicadas en el "Manual del Usuario".
12. Determinación de la solvencia económica y garantías
12.1. Solvencia económica de los Importadores y Exportadores: será determinada anualmente por esta Administración Federal, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2.220 y sus modificaciones.
12.2. La solvencia económica de los Despachantes de Aduana, que opten por una garantía diferente del Fondo Común Solidario y la de los Agentes de Transporte Aduanero, será evaluada por este Organismo al momento de la inscripción y luego anualmente, en función del patrimonio neto declarado en el impuesto a las ganancias en el año inmediato anterior.
Los sujetos, que no alcancen el patrimonio neto mínimo exigible, podrán optar por efectuar una manifestación en carácter de declaración jurada en base a los bienes propios, valuados de acuerdo con las disposiciones establecidas para el impuesto sobre los bienes personales, menos las deudas calculadas conforme a las previsiones del impuesto a las ganancias.
Dicha declaración jurada deberá ser generada mediante la respectiva opción del servicio "web" "Sistema Registral".
Dado que el parámetro de solvencia económica se controlará anualmente, se deberá efectuar una nueva manifestación de solvencia en el "Registro Especial Aduanero", cuando el patrimonio neto calculado por el sistema no resulte igual o superior al mínimo exigible.
12.3. Garantías
La presentación se realizará de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2435 y su modificación.
El registro especial del "Sistema Registral" verificará su cumplimiento, a partir del ingreso de la garantía por alguno de los medios previstos en la normativa antes mencionada.
Estarán exceptuados de presentar Garantía de Actuación aquellos Operadores de Contenedores que se encuentren inscriptos como Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero, cuando hayan constituido las garantías de actuación para ambas figuras, siempre que las mismas estén habilitadas y vigentes.
13. Régimen de Actualización Permanente en los "Registros Especiales Aduaneros"
Para los Importadores/Exportadores se aplicará lo establecido en la Resolución General Nº 2220 y sus modificaciones.
Los demás sujetos inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" serán evaluados por esta Administración Federal en forma automática y objetiva, en función de la información que posee en sus bases de datos, y serán ubicados en los siguientes grupos de "Estado de Situación":
a) Grupo "A": sujetos que no se encuentren inscriptos en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), según corresponda.
b) Grupo "B": sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en los últimos VEINTICUATRO (24) meses.
c) Grupo "C": sujetos con domicilio inexistente o desconocido según lo previsto en la Resolución General Nº 2109 y su modificación.
Las evaluaciones se efectuarán en forma permanente cuando se trate de los "Estado de Situación" Grupos "A" y "C" y durante el primer fin de semana del mes de enero de cada año para el "Estado de Situación" Grupo "B".
La ubicación de los sujetos en los grupos mencionados, de acuerdo con el procedimiento descripto, determinará los efectos que, para cada caso, se indican seguidamente:
- "A" o "C": no podrán efectuar registraciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
- "B": su inscripción en el "Registro Especial Aduanero" caducará a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
Para regularizar o recuperar su inscripción deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Grupo "A": regularizar su situación tributaria de conformidad con la normativa vigente.
b) Grupo "B": solicitar una nueva inscripción en el "Registro Especial Aduanero" correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Grupo "C": regularizar el domicilio fiscal declarado.
14. Régimen de sanciones en los "Registros Especiales Aduaneros"
Las inhabilitaciones, suspensiones, eliminaciones y, en su caso, sus levantamientos en los "Registros Especiales Aduaneros" se resolverán de conformidad con lo dispuesto por el Código Aduanero y normas reglamentarias vigentes para cada supuesto.
TITULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA RATIFICACION Y RECTIFICACION DE DATOS
REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS
Los sujetos que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, posean el alta en los registros aduaneros existentes serán dados de alta de oficio en los "Registros Especiales Aduaneros", previa aplicación del proceso correspondiente al "Régimen de Actualización Permanente".
A partir de la vigencia del sistema, por única vez, los sujetos inscriptos deberán proceder a:
1. Regularizar su situación para los ubicados en los Grupos "A" y "C" del proceso de actualización permanente, hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive.
2. Ratificar, rectificar y/o completar los datos incorporados en el proceso de "alta de oficio", hasta el 1 de marzo de 2010.
3. Actualizar los domicilios especiales ante la Aduana donde opera, conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 2574, hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive.
4. Actualizar los apoderados, dependientes y otros autorizados ante el servicio aduanero, mediante la herramienta informática "Gestión de Autorizaciones Electrónicas" (Resoluciones Generales Nº 2449 y Nº 2572), hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive, y hasta el 2 de noviembre de 2009, inclusive, cuando se trate de personas autorizadas por importadores/exportadores (Resolución General Nº 2648).
La falta de cumplimiento de lo dispuesto en los puntos precedentes producirá la inhabilitación automática para:
a) Registrar operaciones, cuando se trate de lo indicado en cualquiera de los puntos 1 a 3.
b) Realizar gestiones ante el servicio aduanero, cuando se trate de lo indicado en el punto 4.
Los importadores y/o exportadores, auxiliares del comercio y del servicio aduanero, sus apoderados generales, dependientes, autorizados y los demás sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I del Código Aduanero, deberán tener registrados y aceptados los datos biométricos (foto y firma) para realizar trámites y gestiones ante el servicio aduanero.
En el proceso de ratificación de datos se verificará que las personas jurídicas hayan declarado los socios y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, así como sus apoderados. En caso de no haberlos declarado, deberán completar el rubro "Componentes de la Sociedad o Autoridad en Ejercicio" de los formularios Nº 460/J o Nº 183/J, según corresponda, y presentarlos en la dependencia de la Dirección General Impositiva en que se encuentran inscriptos, junto con la respectiva documentación respaldatoria.
A partir del 3 de agosto de 2009 los apoderados, dependientes y otros autorizados deberán acreditar la representación invocada de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales Nº 2449 y Nº 2572 y su modificatoria —"Gestión de Autorizaciones Electrónicas"—. Cuando se trate de personas autorizadas por importadores/exportadores, dicha obligación deberá cumplirse a partir del 2 de noviembre de 2009 (Resolución General Nº 2648).
El servicio aduanero, a fin de constatar la identidad de cada sujeto y su relación con los distintos operadores de comercio exterior, verificará el otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones generales o especiales mediante el servicio informático de Intranet "Consulta de Autorizaciones Electrónicas".
Entre los Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos, sólo serán evaluados por la condición prevista para el Grupo "B" los Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero y los Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 2.570 - MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL - Versión 1.0 (S/RG Nº 3206)
TITULO I
REGISTROS ESPECIALES
Los Registros Especiales Aduaneros estarán compuestos por los "Operadores del Comercio Exterior" que comprende a los Importadores y/o Exportadores, Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero sus apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.
En esta primera etapa, el procedimiento de inscripción en los Registros Especiales Aduaneros sólo alcanzará a los sujetos que se detallan en el presente título. La solicitud de inscripción, reinscripción, modificación de datos o cese de la inscripción en el registro se efectuará con el formulario de declaración jurada Nº 420/R, el cual se presentará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página "web" institucional de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando el servicio "Sistema Registral".
Según el tipo de trámite de que se trate se podrá consultar los requisitos y la documentación complementaria necesarios, mediante la opción "Trámites, Requisitos y Documentación" del servicio aludido en el párrafo anterior".
1. Inicio del procedimiento de inscripción
Para dar comienzo al procedimiento de inscripción se deberá seleccionar la opción "Registros Especiales, F. 420/R Registro Operadores Comercio Exterior, Trámite a realizar": "Inicio", del servicio "web" "Sistema Registral". Cumplidos todos los requisitos generales podrá enviarse el formulario de declaración jurada Nº 420/R. De no cumplirse con alguno de ellos se indicarán las causales que impiden continuar su tramitación.
Una vez aceptado el trámite, el sistema emitirá el correspondiente acuse de recibo.
Con la aceptación, se confrontarán —en todos los casos— los datos ingresados con los antecedentes del Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
2. Sustanciación del trámite
El seguimiento del trámite se podrá efectuar ingresando en la opción "Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros" del servicio "web" "Sistema Registral".
Asimismo, deberá cumplir con los requisitos particulares y cuando corresponda aportar documentación complementaria (vgr. requisitos identificados como "D" - Documentación a Presentar), la misma deberá efectuarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de presentado el formulario de declaración jurada Nº 420/R, ante cualquiera de las Aduanas dependiente de la Dirección General de Aduanas.
Al recibir la documentación pertinente, este Organismo procederá a verificar y registrar su presentación en el sistema.
3. Finalización del trámite
Para confirmar el alta, el contribuyente deberá enviar el formulario de declaración jurada Nº 420/R, seleccionando la opción "alta", dentro del plazo establecido en el punto anterior. El sistema efectuará la revisión completa del cumplimiento de todos los requisitos y emitirá según corresponda:
- La constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en el "Registro Especial".
- Un aviso con los motivos/requisitos faltantes por los que el trámite no ha sido aceptado.
Los estados del resultado del trámite son los siguientes:
- Trámite incompleto: se incumplió con la presentación de los requisitos.
- Trámite archivado: el solicitante no confirmó el alta dentro del plazo establecido.
- Trámite denegado: el interesado cumplió con todos los requisitos que dependen de él pero se encuentra comprendido en una o más causales.
- Trámite en período de apelación: indica que se interpuso recurso contra la resolución denegatoria.
- Alta efectuada.
4. Denegatoria de la solicitud de inscripción.
El interesado tomará conocimiento de la resolución denegatoria de su solicitud de inscripción y de sus fundamentos, mediante la opción "Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros" del servicio "web" "Sistema Registral". La constancia de denegatoria podrá ser impresa por el sujeto mediante su equipamiento informático.
5. Recursos
Los recursos y plazos para su presentación son los establecidos, para cada caso, en la Sección I del Código Aduanero.
6. Procedimiento para informar la modificación de datos
Para modificar los datos informados se deberá presentar un nuevo formulario de declaración jurada Nº 420/R, dentro del plazo establecido en el Artículo 10 de la presente resolución general, mediante el servicio "web" "Sistema Registral". En dicho formulario sólo se consignarán los datos que se sustituyen.
Cuando haya sido gestionada una modificación referida a los componentes de una persona jurídica inscripta en los registros especiales aduaneros, se verificarán nuevamente los antecedentes en el Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
7. Procedimiento para solicitar la cancelación de la inscripción
Para solicitar la cancelación de la inscripción se presentará el formulario de declaración jurada Nº 420/R, mediante el servicio "web" "Sistema Registral". A tal fin, se evaluará la existencia de los impedimentos legales dispuestos en la Sección I del Código Aduanero.
8. Procedimiento para solicitar la reinscripción
Los operadores del comercio exterior podrán reinscribirse el registro especial aduanero, en los casos previstos en el Código Aduanero.
A tal fin, deberán remitir el formulario de declaración jurada Nº 420/R mediante el servicio "web" "Sistema Registral".
9. Requisitos Generales
Para la inscripción y permanencia en el "Registro Especial Aduanero" los "Operadores del Comercio Exterior" deberán cumplir con los requisitos generales que seguidamente se detallan, los que se acreditarán de acuerdo con lo señalado en los puntos 11 y siguientes del presente "Manual".
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10. Requisitos particulares
Para la inscripción y permanencia en el "Registro Especial Aduanero" los "Operadores del Comercio Exterior" deberán cumplir con los requisitos particulares que seguidamente se detallan, los que se acreditarán conforme a lo señalado en los puntos 11 y siguientes del presente "Manual".
Importador / Exportador
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Despachante de Aduana
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Agente de Transporte Aduanero
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Operador de Contenedores
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Proveedor de a bordo
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Permisionario de depósitos fiscales, incluidos los habilitados en en terminales portuarias y aeroportuarias.
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Apoderados de los despachantes de aduana y de los agentes de transporte aduanero
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Dependiente de los despachantes de aduanas y de los agentes de transporte aduanero
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Prestador de servicios postales PSP/Couriers
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Usuarios directos de Zona Franca
Estar inscripto como Importador/Exportador
|
A
|
Autorización del usuario por la Aduana de jurisdicción de la Zona Franca
|
D
|
Constituir Domicilio Especial en las Aduanas que operará
|
I
|
Operador Logístico Seguro
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Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD)
Visualizar requisitos
Operador del Régimen de Aduanas Domiciliarias
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador
|
A
|
Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero
|
A
|
Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal
|
A
|
Constituir domicilio de radicación de la Aduana Domiciliaria
|
I
|
Garantía de actuación para el Régimen de Aduanas Domiciliarias
|
A
|
Habilitación en el Régimen de Aduana Domiciliaria (1)
|
A
|
Aclaraciones:
(1) El Departamento Grandes Operadores, registrará en el Módulo Requisitos y Documentación del Sistema Registral, el acto resolutivo por el cual la Dirección General de Aduanas habilita al interesado en el Régimen de Aduanas Domiciliarias.
|
|
Operador del Régimen de Aduana en Factoría
Visualizar requisitos
Exportador habilitado para operar desde planta (EXPL)
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador
|
A
|
Declarar el domicilio de la planta
|
I
|
Autorización de la planta exportadora por la aduana de jurisdicción (1)
|
A
|
Aprobación del esquema tecnológico sobre la solución de interacción con los sistemas de esta Administración Federal, por el área competente en el ámbito de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones
|
A
|
Aclaraciones:
(1) De cumplirse con la totalidad de los requisitos establecidos para la adhesión, las jefaturas del Departamento Operacional Aduanero en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o de las Divisiones Aduana en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda, deberán registrar la autorización en el Sistema Registral, indicando en el campo "NOTA" la referencia del acto administrativo correspondiente.
|
|
Prestador ISTA
Certificado de Cumplimiento Fiscal (1) |
A |
Homologación de WS con el SIM (2) |
A |
Homologación de WS para el monitoreo desde el CUMA (3) |
A |
Verificación y Aprobación del stock de PEMAS (4) |
A |
Aprobación Final del Prestador ISTA (5) |
A |
Aclaración:
1) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Programas y Normas de Procedimientos Aduaneros. 2) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Informática Aduanera. 3) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Dirección de Tecnología. 4) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de Control Aduanero. Los prestadores deberán disponer de un stock mínimo de 50 PEMAS para operaciones de Traslado y de 100 PEMAS para operaciones de Tránsito. 5) Requisito a validar en el Sistema Registral por la Subdirección General de Control Aduanero.
|
11. Forma de acreditar los requisitos
A- Control por sistema, a partir de otros registros informáticos del Organismo.
I - Declaración jurada informática del interesado.
D - Documentación a presentar en las dependencias indicadas en el "Manual del Usuario".
12. Determinación de la solvencia económica y garantías
12.1. Solvencia económica de los Importadores y Exportadores: será determinada anualmente por esta Administración Federal, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2.220 y sus modificaciones.
12.2. La solvencia económica de los Despachantes de Aduana, que opten por una garantía diferente del Fondo Común Solidario y la de los Agentes de Transporte Aduanero, será evaluada por este Organismo al momento de la inscripción y luego anualmente, en función del patrimonio neto declarado en el impuesto a las ganancias en el año inmediato anterior.
Los sujetos, que no alcancen el patrimonio neto mínimo exigible, podrán optar por efectuar una manifestación en carácter de declaración jurada en base a los bienes propios, valuados de acuerdo con las disposiciones establecidas para el impuesto sobre los bienes personales, menos las deudas calculadas conforme a las previsiones del impuesto a las ganancias.
Dicha declaración jurada deberá ser generada mediante la respectiva opción del servicio "web" "Sistema Registral".
Dado que el parámetro de solvencia económica se controlará anualmente, se deberá efectuar una nueva manifestación de solvencia en el "Registro Especial Aduanero", cuando el patrimonio neto calculado por el sistema no resulte igual o superior al mínimo exigible.
12.3. Garantías
La presentación se realizará de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2435 y su modificación.
El registro especial del "Sistema Registral" verificará su cumplimiento, a partir del ingreso de la garantía por alguno de los medios previstos en la normativa antes mencionada.
Estarán exceptuados de presentar Garantía de Actuación aquellos Operadores de Contenedores que se encuentren inscriptos como Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero, cuando hayan constituido las garantías de actuación para ambas figuras, siempre que las mismas estén habilitadas y vigentes.
13. Régimen de Actualización Permanente en los "Registros Especiales Aduaneros"
Para los Importadores/Exportadores se aplicará lo establecido en la Resolución General Nº 2220 y sus modificaciones.
Los demás sujetos inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" serán evaluados por esta Administración Federal en forma automática y objetiva, en función de la información que posee en sus bases de datos, y serán ubicados en los siguientes grupos de "Estado de Situación":
a) Grupo "A": sujetos que no se encuentren inscriptos en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), según corresponda.
b) Grupo "B": sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en los últimos VEINTICUATRO (24) meses.
c) Grupo "C": sujetos con domicilio inexistente o desconocido según lo previsto en la Resolución General Nº 2109 y su modificación.
Las evaluaciones se efectuarán en forma permanente cuando se trate de los "Estado de Situación" Grupos "A" y "C" y durante el primer fin de semana del mes de enero de cada año para el "Estado de Situación" Grupo "B".
La ubicación de los sujetos en los grupos mencionados, de acuerdo con el procedimiento descripto, determinará los efectos que, para cada caso, se indican seguidamente:
- "A" o "C": no podrán efectuar registraciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
- "B": su inscripción en el "Registro Especial Aduanero" caducará a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
Para regularizar o recuperar su inscripción deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Grupo "A": regularizar su situación tributaria de conformidad con la normativa vigente.
b) Grupo "B": solicitar una nueva inscripción en el "Registro Especial Aduanero" correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Grupo "C": regularizar el domicilio fiscal declarado.
14. Régimen de sanciones en los "Registros Especiales Aduaneros"
Las inhabilitaciones, suspensiones, eliminaciones y, en su caso, sus levantamientos en los "Registros Especiales Aduaneros" se resolverán de conformidad con lo dispuesto por el Código Aduanero y normas reglamentarias vigentes para cada supuesto.
TITULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA RATIFICACION Y RECTIFICACION DE DATOS
REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS
Los sujetos que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, posean el alta en los registros aduaneros existentes serán dados de alta de oficio en los "Registros Especiales Aduaneros", previa aplicación del proceso correspondiente al "Régimen de Actualización Permanente".
A partir de la vigencia del sistema, por única vez, los sujetos inscriptos deberán proceder a:
1. Regularizar su situación para los ubicados en los Grupos "A" y "C" del proceso de actualización permanente, hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive.
2. Ratificar, rectificar y/o completar los datos incorporados en el proceso de "alta de oficio", hasta el 1 de marzo de 2010.
3. Actualizar los domicilios especiales ante la Aduana donde opera, conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 2574, hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive.
4. Actualizar los apoderados, dependientes y otros autorizados ante el servicio aduanero, mediante la herramienta informática "Gestión de Autorizaciones Electrónicas" (Resoluciones Generales Nº 2449 y Nº 2572), hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive, y hasta el 2 de noviembre de 2009, inclusive, cuando se trate de personas autorizadas por importadores/exportadores (Resolución General Nº 2648).
La falta de cumplimiento de lo dispuesto en los puntos precedentes producirá la inhabilitación automática para:
a) Registrar operaciones, cuando se trate de lo indicado en cualquiera de los puntos 1 a 3.
b) Realizar gestiones ante el servicio aduanero, cuando se trate de lo indicado en el punto 4.
Los importadores y/o exportadores, auxiliares del comercio y del servicio aduanero, sus apoderados generales, dependientes, autorizados y los demás sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I del Código Aduanero, deberán tener registrados y aceptados los datos biométricos (foto y firma) para realizar trámites y gestiones ante el servicio aduanero.
En el proceso de ratificación de datos se verificará que las personas jurídicas hayan declarado los socios y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, así como sus apoderados. En caso de no haberlos declarado, deberán completar el rubro "Componentes de la Sociedad o Autoridad en Ejercicio" de los formularios Nº 460/J o Nº 183/J, según corresponda, y presentarlos en la dependencia de la Dirección General Impositiva en que se encuentran inscriptos, junto con la respectiva documentación respaldatoria.
A partir del 3 de agosto de 2009 los apoderados, dependientes y otros autorizados deberán acreditar la representación invocada de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales Nº 2449 y Nº 2572 y su modificatoria —"Gestión de Autorizaciones Electrónicas"—. Cuando se trate de personas autorizadas por importadores/exportadores, dicha obligación deberá cumplirse a partir del 2 de noviembre de 2009 (Resolución General Nº 2648).
El servicio aduanero, a fin de constatar la identidad de cada sujeto y su relación con los distintos operadores de comercio exterior, verificará el otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones generales o especiales mediante el servicio informático de Intranet "Consulta de Autorizaciones Electrónicas".
Entre los Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos, sólo serán evaluados por la condición prevista para el Grupo "B" los Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero y los Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 2.570 - MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL - Versión 1.0 (S/RG Nº 3015)
TITULO I
REGISTROS ESPECIALES
Los Registros Especiales Aduaneros estarán compuestos por los "Operadores del Comercio Exterior" que comprende a los Importadores y/o Exportadores, Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero sus apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.
En esta primera etapa, el procedimiento de inscripción en los Registros Especiales Aduaneros sólo alcanzará a los sujetos que se detallan en el presente título. La solicitud de inscripción, reinscripción, modificación de datos o cese de la inscripción en el registro se efectuará con el formulario de declaración jurada Nº 420/R, el cual se presentará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página "web" institucional de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando el servicio "Sistema Registral".
Según el tipo de trámite de que se trate se podrá consultar los requisitos y la documentación complementaria necesarios, mediante la opción "Trámites, Requisitos y Documentación" del servicio aludido en el párrafo anterior".
1. Inicio del procedimiento de inscripción
Para dar comienzo al procedimiento de inscripción se deberá seleccionar la opción "Registros Especiales, F. 420/R Registro Operadores Comercio Exterior, Trámite a realizar": "Inicio", del servicio "web" "Sistema Registral". Cumplidos todos los requisitos generales podrá enviarse el formulario de declaración jurada Nº 420/R. De no cumplirse con alguno de ellos se indicarán las causales que impiden continuar su tramitación.
Una vez aceptado el trámite, el sistema emitirá el correspondiente acuse de recibo.
Con la aceptación, se confrontarán —en todos los casos— los datos ingresados con los antecedentes del Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
2. Sustanciación del trámite
El seguimiento del trámite se podrá efectuar ingresando en la opción "Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros" del servicio "web" "Sistema Registral".
Asimismo, deberá cumplir con los requisitos particulares y cuando corresponda aportar documentación complementaria (vgr. requisitos identificados como "D" - Documentación a Presentar), la misma deberá efectuarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de presentado el formulario de declaración jurada Nº 420/R, ante cualquiera de las Aduanas dependiente de la Dirección General de Aduanas.
Al recibir la documentación pertinente, este Organismo procederá a verificar y registrar su presentación en el sistema.
3. Finalización del trámite
Para confirmar el alta, el contribuyente deberá enviar el formulario de declaración jurada Nº 420/R, seleccionando la opción "alta", dentro del plazo establecido en el punto anterior. El sistema efectuará la revisión completa del cumplimiento de todos los requisitos y emitirá según corresponda:
- La constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en el "Registro Especial".
- Un aviso con los motivos/requisitos faltantes por los que el trámite no ha sido aceptado.
Los estados del resultado del trámite son los siguientes:
- Trámite incompleto: se incumplió con la presentación de los requisitos.
- Trámite archivado: el solicitante no confirmó el alta dentro del plazo establecido.
- Trámite denegado: el interesado cumplió con todos los requisitos que dependen de él pero se encuentra comprendido en una o más causales.
- Trámite en período de apelación: indica que se interpuso recurso contra la resolución denegatoria.
- Alta efectuada.
4. Denegatoria de la solicitud de inscripción.
El interesado tomará conocimiento de la resolución denegatoria de su solicitud de inscripción y de sus fundamentos, mediante la opción "Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros" del servicio "web" "Sistema Registral". La constancia de denegatoria podrá ser impresa por el sujeto mediante su equipamiento informático.
5. Recursos
Los recursos y plazos para su presentación son los establecidos, para cada caso, en la Sección I del Código Aduanero.
6. Procedimiento para informar la modificación de datos
Para modificar los datos informados se deberá presentar un nuevo formulario de declaración jurada Nº 420/R, dentro del plazo establecido en el Artículo 10 de la presente resolución general, mediante el servicio "web" "Sistema Registral". En dicho formulario sólo se consignarán los datos que se sustituyen.
Cuando haya sido gestionada una modificación referida a los componentes de una persona jurídica inscripta en los registros especiales aduaneros, se verificarán nuevamente los antecedentes en el Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
7. Procedimiento para solicitar la cancelación de la inscripción
Para solicitar la cancelación de la inscripción se presentará el formulario de declaración jurada Nº 420/R, mediante el servicio "web" "Sistema Registral". A tal fin, se evaluará la existencia de los impedimentos legales dispuestos en la Sección I del Código Aduanero.
8. Procedimiento para solicitar la reinscripción
Los operadores del comercio exterior podrán reinscribirse el registro especial aduanero, en los casos previstos en el Código Aduanero.
A tal fin, deberán remitir el formulario de declaración jurada Nº 420/R mediante el servicio "web" "Sistema Registral".
9. Requisitos Generales
Para la inscripción y permanencia en el "Registro Especial Aduanero" los "Operadores del Comercio Exterior" deberán cumplir con los requisitos generales que seguidamente se detallan, los que se acreditarán de acuerdo con lo señalado en los puntos 11 y siguientes del presente "Manual".
Visualizar requisitos
10. Requisitos particulares
Para la inscripción y permanencia en el "Registro Especial Aduanero" los "Operadores del Comercio Exterior" deberán cumplir con los requisitos particulares que seguidamente se detallan, los que se acreditarán conforme a lo señalado en los puntos 11 y siguientes del presente "Manual".
Importador / Exportador
Visualizar requisitos
Despachante de Aduana
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Agente de Transporte Aduanero
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Operador de Contenedores
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Proveedor de a bordo
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Permisionario de depósitos fiscales, incluidos los habilitados en en terminales portuarias y aeroportuarias.
Visualizar requisitos
Apoderados de los despachantes de aduana y de los agentes de transporte aduanero
Visualizar requisitos
Dependiente de los despachantes de aduanas y de los agentes de transporte aduanero
Visualizar requisitos
Prestador de servicios postales PSP/Couriers
Visualizar requisitos
Usuarios directos de Zona Franca
Estar inscripto como Importador/Exportador
|
A
|
Autorización del usuario por la Aduana de jurisdicción de la Zona Franca
|
D
|
Constituir Domicilio Especial en las Aduanas que operará
|
I
|
Operador Logístico Seguro
Visualizar requisitos
Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD)
Visualizar requisitos
Operador del Régimen de Aduanas Domiciliarias
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador
|
A
|
Estar inscripto y habilitado como Agente de Transporte Aduanero
|
A
|
Estar inscripto y habilitado como Permisionario de Depósito Fiscal
|
A
|
Constituir domicilio de radicación de la Aduana Domiciliaria
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I
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Garantía de actuación para el Régimen de Aduanas Domiciliarias
|
A
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Habilitación en el Régimen de Aduana Domiciliaria (1)
|
A
|
Aclaraciones:
(1) El Departamento Grandes Operadores, registrará en el Módulo Requisitos y Documentación del Sistema Registral, el acto resolutivo por el cual la Dirección General de Aduanas habilita al interesado en el Régimen de Aduanas Domiciliarias.
|
|
Operador del Régimen de Aduana en Factoría
Visualizar requisitos
Exportador habilitado para operar desde planta (EXPL)
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador
|
A
|
Declarar el domicilio de la planta
|
I
|
Autorización de la planta exportadora por la aduana de jurisdicción (1)
|
A
|
Aprobación del esquema tecnológico sobre la solución de interacción con los sistemas de esta Administración Federal, por el área competente en el ámbito de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones
|
A
|
Aclaraciones:
(1) De cumplirse con la totalidad de los requisitos establecidos para la adhesión, las jefaturas del Departamento Operacional Aduanero en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o de las Divisiones Aduana en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda, deberán registrar la autorización en el Sistema Registral, indicando en el campo "NOTA" la referencia del acto administrativo correspondiente.
|
|
11. Forma de acreditar los requisitos
A- Control por sistema, a partir de otros registros informáticos del Organismo.
I - Declaración jurada informática del interesado.
D - Documentación a presentar en las dependencias indicadas en el "Manual del Usuario".
12. Determinación de la solvencia económica y garantías
12.1. Solvencia económica de los Importadores y Exportadores: será determinada anualmente por esta Administración Federal, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2.220 y sus modificaciones.
12.2. La solvencia económica de los Despachantes de Aduana, que opten por una garantía diferente del Fondo Común Solidario y la de los Agentes de Transporte Aduanero, será evaluada por este Organismo al momento de la inscripción y luego anualmente, en función del patrimonio neto declarado en el impuesto a las ganancias en el año inmediato anterior.
Los sujetos, que no alcancen el patrimonio neto mínimo exigible, podrán optar por efectuar una manifestación en carácter de declaración jurada en base a los bienes propios, valuados de acuerdo con las disposiciones establecidas para el impuesto sobre los bienes personales, menos las deudas calculadas conforme a las previsiones del impuesto a las ganancias.
Dicha declaración jurada deberá ser generada mediante la respectiva opción del servicio "web" "Sistema Registral".
Dado que el parámetro de solvencia económica se controlará anualmente, se deberá efectuar una nueva manifestación de solvencia en el "Registro Especial Aduanero", cuando el patrimonio neto calculado por el sistema no resulte igual o superior al mínimo exigible.
12.3. Garantías
La presentación se realizará de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2435 y su modificación.
El registro especial del "Sistema Registral" verificará su cumplimiento, a partir del ingreso de la garantía por alguno de los medios previstos en la normativa antes mencionada.
Estarán exceptuados de presentar Garantía de Actuación aquellos Operadores de Contenedores que se encuentren inscriptos como Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero, cuando hayan constituido las garantías de actuación para ambas figuras, siempre que las mismas estén habilitadas y vigentes.
13. Régimen de Actualización Permanente en los "Registros Especiales Aduaneros"
Para los Importadores/Exportadores se aplicará lo establecido en la Resolución General Nº 2220 y sus modificaciones.
Los demás sujetos inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" serán evaluados por esta Administración Federal en forma automática y objetiva, en función de la información que posee en sus bases de datos, y serán ubicados en los siguientes grupos de "Estado de Situación":
a) Grupo "A": sujetos que no se encuentren inscriptos en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), según corresponda.
b) Grupo "B": sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en los últimos VEINTICUATRO (24) meses.
c) Grupo "C": sujetos con domicilio inexistente o desconocido según lo previsto en la Resolución General Nº 2109 y su modificación.
Las evaluaciones se efectuarán en forma permanente cuando se trate de los "Estado de Situación" Grupos "A" y "C" y durante el primer fin de semana del mes de enero de cada año para el "Estado de Situación" Grupo "B".
La ubicación de los sujetos en los grupos mencionados, de acuerdo con el procedimiento descripto, determinará los efectos que, para cada caso, se indican seguidamente:
- "A" o "C": no podrán efectuar registraciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
- "B": su inscripción en el "Registro Especial Aduanero" caducará a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
Para regularizar o recuperar su inscripción deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Grupo "A": regularizar su situación tributaria de conformidad con la normativa vigente.
b) Grupo "B": solicitar una nueva inscripción en el "Registro Especial Aduanero" correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Grupo "C": regularizar el domicilio fiscal declarado.
14. Régimen de sanciones en los "Registros Especiales Aduaneros"
Las inhabilitaciones, suspensiones, eliminaciones y, en su caso, sus levantamientos en los "Registros Especiales Aduaneros" se resolverán de conformidad con lo dispuesto por el Código Aduanero y normas reglamentarias vigentes para cada supuesto.
TITULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA RATIFICACION Y RECTIFICACION DE DATOS
REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS
Los sujetos que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, posean el alta en los registros aduaneros existentes serán dados de alta de oficio en los "Registros Especiales Aduaneros", previa aplicación del proceso correspondiente al "Régimen de Actualización Permanente".
A partir de la vigencia del sistema, por única vez, los sujetos inscriptos deberán proceder a:
1. Regularizar su situación para los ubicados en los Grupos "A" y "C" del proceso de actualización permanente, hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive.
2. Ratificar, rectificar y/o completar los datos incorporados en el proceso de "alta de oficio", hasta el 1 de marzo de 2010.
3. Actualizar los domicilios especiales ante la Aduana donde opera, conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 2574, hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive.
4. Actualizar los apoderados, dependientes y otros autorizados ante el servicio aduanero, mediante la herramienta informática "Gestión de Autorizaciones Electrónicas" (Resoluciones Generales Nº 2449 y Nº 2572), hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive, y hasta el 2 de noviembre de 2009, inclusive, cuando se trate de personas autorizadas por importadores/exportadores (Resolución General Nº 2648).
La falta de cumplimiento de lo dispuesto en los puntos precedentes producirá la inhabilitación automática para:
a) Registrar operaciones, cuando se trate de lo indicado en cualquiera de los puntos 1 a 3.
b) Realizar gestiones ante el servicio aduanero, cuando se trate de lo indicado en el punto 4.
Los importadores y/o exportadores, auxiliares del comercio y del servicio aduanero, sus apoderados generales, dependientes, autorizados y los demás sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I del Código Aduanero, deberán tener registrados y aceptados los datos biométricos (foto y firma) para realizar trámites y gestiones ante el servicio aduanero.
En el proceso de ratificación de datos se verificará que las personas jurídicas hayan declarado los socios y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, así como sus apoderados. En caso de no haberlos declarado, deberán completar el rubro "Componentes de la Sociedad o Autoridad en Ejercicio" de los formularios Nº 460/J o Nº 183/J, según corresponda, y presentarlos en la dependencia de la Dirección General Impositiva en que se encuentran inscriptos, junto con la respectiva documentación respaldatoria.
A partir del 3 de agosto de 2009 los apoderados, dependientes y otros autorizados deberán acreditar la representación invocada de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales Nº 2449 y Nº 2572 y su modificatoria —"Gestión de Autorizaciones Electrónicas"—. Cuando se trate de personas autorizadas por importadores/exportadores, dicha obligación deberá cumplirse a partir del 2 de noviembre de 2009 (Resolución General Nº 2648).
El servicio aduanero, a fin de constatar la identidad de cada sujeto y su relación con los distintos operadores de comercio exterior, verificará el otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones generales o especiales mediante el servicio informático de Intranet "Consulta de Autorizaciones Electrónicas".
Entre los Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos, sólo serán evaluados por la condición prevista para el Grupo "B" los Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero y los Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 2.570 - MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL - Versión 1.0 (S/RG Nº 3013)
TITULO I
REGISTROS ESPECIALES
Los Registros Especiales Aduaneros estarán compuestos por los "Operadores del Comercio Exterior" que comprende a los Importadores y/o Exportadores, Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero sus apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.
En esta primera etapa, el procedimiento de inscripción en los Registros Especiales Aduaneros sólo alcanzará a los sujetos que se detallan en el presente título. La solicitud de inscripción, reinscripción, modificación de datos o cese de la inscripción en el registro se efectuará con el formulario de declaración jurada Nº 420/R, el cual se presentará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página "web" institucional de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando el servicio "Sistema Registral".
Según el tipo de trámite de que se trate se podrá consultar los requisitos y la documentación complementaria necesarios, mediante la opción "Trámites, Requisitos y Documentación" del servicio aludido en el párrafo anterior".
1. Inicio del procedimiento de inscripción
Para dar comienzo al procedimiento de inscripción se deberá seleccionar la opción "Registros Especiales, F. 420/R Registro Operadores Comercio Exterior, Trámite a realizar": "Inicio", del servicio "web" "Sistema Registral". Cumplidos todos los requisitos generales podrá enviarse el formulario de declaración jurada Nº 420/R. De no cumplirse con alguno de ellos se indicarán las causales que impiden continuar su tramitación.
Una vez aceptado el trámite, el sistema emitirá el correspondiente acuse de recibo.
Con la aceptación, se confrontarán —en todos los casos— los datos ingresados con los antecedentes del Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
2. Sustanciación del trámite
El seguimiento del trámite se podrá efectuar ingresando en la opción "Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros" del servicio "web" "Sistema Registral".
Asimismo, deberá cumplir con los requisitos particulares y cuando corresponda aportar documentación complementaria (vgr. requisitos identificados como "D" - Documentación a Presentar), la misma deberá efectuarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de presentado el formulario de declaración jurada Nº 420/R, ante cualquiera de las Aduanas dependiente de la Dirección General de Aduanas.
Al recibir la documentación pertinente, este Organismo procederá a verificar y registrar su presentación en el sistema.
3. Finalización del trámite
Para confirmar el alta, el contribuyente deberá enviar el formulario de declaración jurada Nº 420/R, seleccionando la opción "alta", dentro del plazo establecido en el punto anterior. El sistema efectuará la revisión completa del cumplimiento de todos los requisitos y emitirá según corresponda:
- La constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en el "Registro Especial".
- Un aviso con los motivos/requisitos faltantes por los que el trámite no ha sido aceptado.
Los estados del resultado del trámite son los siguientes:
- Trámite incompleto: se incumplió con la presentación de los requisitos.
- Trámite archivado: el solicitante no confirmó el alta dentro del plazo establecido.
- Trámite denegado: el interesado cumplió con todos los requisitos que dependen de él pero se encuentra comprendido en una o más causales.
- Trámite en período de apelación: indica que se interpuso recurso contra la resolución denegatoria.
- Alta efectuada.
4. Denegatoria de la solicitud de inscripción.
El interesado tomará conocimiento de la resolución denegatoria de su solicitud de inscripción y de sus fundamentos, mediante la opción "Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros" del servicio "web" "Sistema Registral". La constancia de denegatoria podrá ser impresa por el sujeto mediante su equipamiento informático.
5. Recursos
Los recursos y plazos para su presentación son los establecidos, para cada caso, en la Sección I del Código Aduanero.
6. Procedimiento para informar la modificación de datos
Para modificar los datos informados se deberá presentar un nuevo formulario de declaración jurada Nº 420/R, dentro del plazo establecido en el Artículo 10 de la presente resolución general, mediante el servicio "web" "Sistema Registral". En dicho formulario sólo se consignarán los datos que se sustituyen.
Cuando haya sido gestionada una modificación referida a los componentes de una persona jurídica inscripta en los registros especiales aduaneros, se verificarán nuevamente los antecedentes en el Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
7. Procedimiento para solicitar la cancelación de la inscripción
Para solicitar la cancelación de la inscripción se presentará el formulario de declaración jurada Nº 420/R, mediante el servicio "web" "Sistema Registral". A tal fin, se evaluará la existencia de los impedimentos legales dispuestos en la Sección I del Código Aduanero.
8. Procedimiento para solicitar la reinscripción
Los operadores del comercio exterior podrán reinscribirse el registro especial aduanero, en los casos previstos en el Código Aduanero.
A tal fin, deberán remitir el formulario de declaración jurada Nº 420/R mediante el servicio "web" "Sistema Registral".
9. Requisitos Generales
Para la inscripción y permanencia en el "Registro Especial Aduanero" los "Operadores del Comercio Exterior" deberán cumplir con los requisitos generales que seguidamente se detallan, los que se acreditarán de acuerdo con lo señalado en los puntos 11 y siguientes del presente "Manual".
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10. Requisitos particulares
Para la inscripción y permanencia en el "Registro Especial Aduanero" los "Operadores del Comercio Exterior" deberán cumplir con los requisitos particulares que seguidamente se detallan, los que se acreditarán conforme a lo señalado en los puntos 11 y siguientes del presente "Manual".
Importador / Exportador
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Despachante de Aduana
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Agente de Transporte Aduanero
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Operador de Contenedores
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Proveedor de a bordo
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Permisionario de depósitos fiscales, incluidos los habilitados en en terminales portuarias y aeroportuarias.
Visualizar requisitos
Apoderados de los despachantes de aduana y de los agentes de transporte aduanero
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Dependiente de los despachantes de aduanas y de los agentes de transporte aduanero
Visualizar requisitos
Prestador de servicios postales PSP/Couriers
Visualizar requisitos
Usuarios directos de Zona Franca
Estar inscripto como Importador/Exportador
|
A
|
Autorización del usuario por la Aduana de jurisdicción de la Zona Franca
|
D
|
Constituir Domicilio Especial en las Aduanas que operará
|
I
|
Operador Logístico Seguro
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Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD)
Visualizar requisitos
Exportador habilitado para operar desde planta (EXPL)
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador
|
A
|
Declarar el domicilio de la planta
|
I
|
Autorización de la planta exportadora por la aduana de jurisdicción (1)
|
A
|
Aprobación del esquema tecnológico sobre la solución de interacción con los sistemas de esta Administración Federal, por el área competente en el ámbito de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones
|
A
|
Aclaraciones:
(1) De cumplirse con la totalidad de los requisitos establecidos para la adhesión, las jefaturas del Departamento Operacional Aduanero en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o de las Divisiones Aduana en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda, deberán registrar la autorización en el Sistema Registral, indicando en el campo "NOTA" la referencia del acto administrativo correspondiente.
|
|
Operador del Régimen de Aduana en Factoría
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11. Forma de acreditar los requisitos
A- Control por sistema, a partir de otros registros informáticos del Organismo.
I - Declaración jurada informática del interesado.
D - Documentación a presentar en las dependencias indicadas en el "Manual del Usuario".
12. Determinación de la solvencia económica y garantías
12.1. Solvencia económica de los Importadores y Exportadores: será determinada anualmente por esta Administración Federal, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2.220 y sus modificaciones.
12.2. La solvencia económica de los Despachantes de Aduana, que opten por una garantía diferente del Fondo Común Solidario y la de los Agentes de Transporte Aduanero, será evaluada por este Organismo al momento de la inscripción y luego anualmente, en función del patrimonio neto declarado en el impuesto a las ganancias en el año inmediato anterior.
Los sujetos, que no alcancen el patrimonio neto mínimo exigible, podrán optar por efectuar una manifestación en carácter de declaración jurada en base a los bienes propios, valuados de acuerdo con las disposiciones establecidas para el impuesto sobre los bienes personales, menos las deudas calculadas conforme a las previsiones del impuesto a las ganancias.
Dicha declaración jurada deberá ser generada mediante la respectiva opción del servicio "web" "Sistema Registral".
Dado que el parámetro de solvencia económica se controlará anualmente, se deberá efectuar una nueva manifestación de solvencia en el "Registro Especial Aduanero", cuando el patrimonio neto calculado por el sistema no resulte igual o superior al mínimo exigible.
12.3. Garantías
La presentación se realizará de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2435 y su modificación.
El registro especial del "Sistema Registral" verificará su cumplimiento, a partir del ingreso de la garantía por alguno de los medios previstos en la normativa antes mencionada.
Estarán exceptuados de presentar Garantía de Actuación aquellos Operadores de Contenedores que se encuentren inscriptos como Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero, cuando hayan constituido las garantías de actuación para ambas figuras, siempre que las mismas estén habilitadas y vigentes.
13. Régimen de Actualización Permanente en los "Registros Especiales Aduaneros"
Para los Importadores/Exportadores se aplicará lo establecido en la Resolución General Nº 2220 y sus modificaciones.
Los demás sujetos inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" serán evaluados por esta Administración Federal en forma automática y objetiva, en función de la información que posee en sus bases de datos, y serán ubicados en los siguientes grupos de "Estado de Situación":
a) Grupo "A": sujetos que no se encuentren inscriptos en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), según corresponda.
b) Grupo "B": sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en los últimos VEINTICUATRO (24) meses.
c) Grupo "C": sujetos con domicilio inexistente o desconocido según lo previsto en la Resolución General Nº 2109 y su modificación.
Las evaluaciones se efectuarán en forma permanente cuando se trate de los "Estado de Situación" Grupos "A" y "C" y durante el primer fin de semana del mes de enero de cada año para el "Estado de Situación" Grupo "B".
La ubicación de los sujetos en los grupos mencionados, de acuerdo con el procedimiento descripto, determinará los efectos que, para cada caso, se indican seguidamente:
- "A" o "C": no podrán efectuar registraciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
- "B": su inscripción en el "Registro Especial Aduanero" caducará a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
Para regularizar o recuperar su inscripción deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Grupo "A": regularizar su situación tributaria de conformidad con la normativa vigente.
b) Grupo "B": solicitar una nueva inscripción en el "Registro Especial Aduanero" correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Grupo "C": regularizar el domicilio fiscal declarado.
14. Régimen de sanciones en los "Registros Especiales Aduaneros"
Las inhabilitaciones, suspensiones, eliminaciones y, en su caso, sus levantamientos en los "Registros Especiales Aduaneros" se resolverán de conformidad con lo dispuesto por el Código Aduanero y normas reglamentarias vigentes para cada supuesto.
TITULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA RATIFICACION Y RECTIFICACION DE DATOS
REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS
Los sujetos que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, posean el alta en los registros aduaneros existentes serán dados de alta de oficio en los "Registros Especiales Aduaneros", previa aplicación del proceso correspondiente al "Régimen de Actualización Permanente".
A partir de la vigencia del sistema, por única vez, los sujetos inscriptos deberán proceder a:
1. Regularizar su situación para los ubicados en los Grupos "A" y "C" del proceso de actualización permanente, hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive.
2. Ratificar, rectificar y/o completar los datos incorporados en el proceso de "alta de oficio", hasta el 1 de marzo de 2010.
3. Actualizar los domicilios especiales ante la Aduana donde opera, conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 2574, hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive.
4. Actualizar los apoderados, dependientes y otros autorizados ante el servicio aduanero, mediante la herramienta informática "Gestión de Autorizaciones Electrónicas" (Resoluciones Generales Nº 2449 y Nº 2572), hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive, y hasta el 2 de noviembre de 2009, inclusive, cuando se trate de personas autorizadas por importadores/exportadores (Resolución General Nº 2648).
La falta de cumplimiento de lo dispuesto en los puntos precedentes producirá la inhabilitación automática para:
a) Registrar operaciones, cuando se trate de lo indicado en cualquiera de los puntos 1 a 3.
b) Realizar gestiones ante el servicio aduanero, cuando se trate de lo indicado en el punto 4.
Los importadores y/o exportadores, auxiliares del comercio y del servicio aduanero, sus apoderados generales, dependientes, autorizados y los demás sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I del Código Aduanero, deberán tener registrados y aceptados los datos biométricos (foto y firma) para realizar trámites y gestiones ante el servicio aduanero.
En el proceso de ratificación de datos se verificará que las personas jurídicas hayan declarado los socios y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, así como sus apoderados. En caso de no haberlos declarado, deberán completar el rubro "Componentes de la Sociedad o Autoridad en Ejercicio" de los formularios Nº 460/J o Nº 183/J, según corresponda, y presentarlos en la dependencia de la Dirección General Impositiva en que se encuentran inscriptos, junto con la respectiva documentación respaldatoria.
A partir del 3 de agosto de 2009 los apoderados, dependientes y otros autorizados deberán acreditar la representación invocada de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales Nº 2449 y Nº 2572 y su modificatoria —"Gestión de Autorizaciones Electrónicas"—. Cuando se trate de personas autorizadas por importadores/exportadores, dicha obligación deberá cumplirse a partir del 2 de noviembre de 2009 (Resolución General Nº 2648).
El servicio aduanero, a fin de constatar la identidad de cada sujeto y su relación con los distintos operadores de comercio exterior, verificará el otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones generales o especiales mediante el servicio informático de Intranet "Consulta de Autorizaciones Electrónicas".
Entre los Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos, sólo serán evaluados por la condición prevista para el Grupo "B" los Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero y los Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 2.570 - MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL - Versión 1.0 (S/RG Nº 2977)
TITULO I
REGISTROS ESPECIALES
Los Registros Especiales Aduaneros estarán compuestos por los "Operadores del Comercio Exterior" que comprende a los Importadores y/o Exportadores, Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero sus apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.
En esta primera etapa, el procedimiento de inscripción en los Registros Especiales Aduaneros sólo alcanzará a los sujetos que se detallan en el presente título. La solicitud de inscripción, reinscripción, modificación de datos o cese de la inscripción en el registro se efectuará con el formulario de declaración jurada Nº 420/R, el cual se presentará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página "web" institucional de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando el servicio "Sistema Registral".
Según el tipo de trámite de que se trate se podrá consultar los requisitos y la documentación complementaria necesarios, mediante la opción "Trámites, Requisitos y Documentación" del servicio aludido en el párrafo anterior".
1. Inicio del procedimiento de inscripción
Para dar comienzo al procedimiento de inscripción se deberá seleccionar la opción "Registros Especiales, F. 420/R Registro Operadores Comercio Exterior, Trámite a realizar": "Inicio", del servicio "web" "Sistema Registral". Cumplidos todos los requisitos generales podrá enviarse el formulario de declaración jurada Nº 420/R. De no cumplirse con alguno de ellos se indicarán las causales que impiden continuar su tramitación.
Una vez aceptado el trámite, el sistema emitirá el correspondiente acuse de recibo.
Con la aceptación, se confrontarán —en todos los casos— los datos ingresados con los antecedentes del Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
2. Sustanciación del trámite
El seguimiento del trámite se podrá efectuar ingresando en la opción "Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros" del servicio "web" "Sistema Registral".
Asimismo, deberá cumplir con los requisitos particulares y cuando corresponda aportar documentación complementaria (vgr. requisitos identificados como "D" - Documentación a Presentar), la misma deberá efectuarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de presentado el formulario de declaración jurada Nº 420/R, ante cualquiera de las Aduanas dependiente de la Dirección General de Aduanas.
Al recibir la documentación pertinente, este Organismo procederá a verificar y registrar su presentación en el sistema.
3. Finalización del trámite
Para confirmar el alta, el contribuyente deberá enviar el formulario de declaración jurada Nº 420/R, seleccionando la opción "alta", dentro del plazo establecido en el punto anterior. El sistema efectuará la revisión completa del cumplimiento de todos los requisitos y emitirá según corresponda:
- La constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en el "Registro Especial".
- Un aviso con los motivos/requisitos faltantes por los que el trámite no ha sido aceptado.
Los estados del resultado del trámite son los siguientes:
- Trámite incompleto: se incumplió con la presentación de los requisitos.
- Trámite archivado: el solicitante no confirmó el alta dentro del plazo establecido.
- Trámite denegado: el interesado cumplió con todos los requisitos que dependen de él pero se encuentra comprendido en una o más causales.
- Trámite en período de apelación: indica que se interpuso recurso contra la resolución denegatoria.
- Alta efectuada.
4. Denegatoria de la solicitud de inscripción.
El interesado tomará conocimiento de la resolución denegatoria de su solicitud de inscripción y de sus fundamentos, mediante la opción "Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros" del servicio "web" "Sistema Registral". La constancia de denegatoria podrá ser impresa por el sujeto mediante su equipamiento informático.
5. Recursos
Los recursos y plazos para su presentación son los establecidos, para cada caso, en la Sección I del Código Aduanero.
6. Procedimiento para informar la modificación de datos
Para modificar los datos informados se deberá presentar un nuevo formulario de declaración jurada Nº 420/R, dentro del plazo establecido en el Artículo 10 de la presente resolución general, mediante el servicio "web" "Sistema Registral". En dicho formulario sólo se consignarán los datos que se sustituyen.
Cuando haya sido gestionada una modificación referida a los componentes de una persona jurídica inscripta en los registros especiales aduaneros, se verificarán nuevamente los antecedentes en el Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
7. Procedimiento para solicitar la cancelación de la inscripción
Para solicitar la cancelación de la inscripción se presentará el formulario de declaración jurada Nº 420/R, mediante el servicio "web" "Sistema Registral". A tal fin, se evaluará la existencia de los impedimentos legales dispuestos en la Sección I del Código Aduanero.
8. Procedimiento para solicitar la reinscripción
Los operadores del comercio exterior podrán reinscribirse el registro especial aduanero, en los casos previstos en el Código Aduanero.
A tal fin, deberán remitir el formulario de declaración jurada Nº 420/R mediante el servicio "web" "Sistema Registral".
9. Requisitos Generales
Para la inscripción y permanencia en el "Registro Especial Aduanero" los "Operadores del Comercio Exterior" deberán cumplir con los requisitos generales que seguidamente se detallan, los que se acreditarán de acuerdo con lo señalado en los puntos 11 y siguientes del presente "Manual".
Visualizar requisitos
10. Requisitos particulares
Para la inscripción y permanencia en el "Registro Especial Aduanero" los "Operadores del Comercio Exterior" deberán cumplir con los requisitos particulares que seguidamente se detallan, los que se acreditarán conforme a lo señalado en los puntos 11 y siguientes del presente "Manual".
Importador / Exportador
Visualizar requisitos
Despachante de Aduana
Visualizar requisitos
Agente de Transporte Aduanero
Visualizar requisitos
Operador de Contenedores
Visualizar requisitos
Proveedor de a bordo
Visualizar requisitos
Permisionario de depósitos fiscales, incluidos los habilitados en en terminales portuarias y aeroportuarias.
Visualizar requisitos
Apoderados de los despachantes de aduana y de los agentes de transporte aduanero
Visualizar requisitos
Dependiente de los despachantes de aduanas y de los agentes de transporte aduanero
Visualizar requisitos
Prestador de servicios postales PSP/Couriers
Visualizar requisitos
Usuarios directos de Zona Franca
Estar inscripto como Importador/Exportador
|
A
|
Autorización del usuario por la Aduana de jurisdicción de la Zona Franca
|
D
|
Constituir Domicilio Especial en las Aduanas que operará
|
I
|
Operador Logístico Seguro
Visualizar requisitos
Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD)
Visualizar requisitos
Exportador habilitado para operar desde planta (EXPL)
Estar inscripto y habilitado como Importador/Exportador
|
A
|
Declarar el domicilio de la planta
|
I
|
Autorización de la planta exportadora por la aduana de jurisdicción (1)
|
A
|
Aprobación del esquema tecnológico sobre la solución de interacción con los sistemas de esta Administración Federal, por el área competente en el ámbito de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones
|
A
|
Aclaraciones:
(1) De cumplirse con la totalidad de los requisitos establecidos para la adhesión, las jefaturas del Departamento Operacional Aduanero en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras Metropolitanas o de las Divisiones Aduana en el ámbito de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior, según corresponda, deberán registrar la autorización en el Sistema Registral, indicando en el campo "NOTA" la referencia del acto administrativo correspondiente.
|
|
11. Forma de acreditar los requisitos
A- Control por sistema, a partir de otros registros informáticos del Organismo.
I - Declaración jurada informática del interesado.
D - Documentación a presentar en las dependencias indicadas en el "Manual del Usuario".
12. Determinación de la solvencia económica y garantías
12.1. Solvencia económica de los Importadores y Exportadores: será determinada anualmente por esta Administración Federal, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2.220 y sus modificaciones.
12.2. La solvencia económica de los Despachantes de Aduana, que opten por una garantía diferente del Fondo Común Solidario y la de los Agentes de Transporte Aduanero, será evaluada por este Organismo al momento de la inscripción y luego anualmente, en función del patrimonio neto declarado en el impuesto a las ganancias en el año inmediato anterior.
Los sujetos, que no alcancen el patrimonio neto mínimo exigible, podrán optar por efectuar una manifestación en carácter de declaración jurada en base a los bienes propios, valuados de acuerdo con las disposiciones establecidas para el impuesto sobre los bienes personales, menos las deudas calculadas conforme a las previsiones del impuesto a las ganancias.
Dicha declaración jurada deberá ser generada mediante la respectiva opción del servicio "web" "Sistema Registral".
Dado que el parámetro de solvencia económica se controlará anualmente, se deberá efectuar una nueva manifestación de solvencia en el "Registro Especial Aduanero", cuando el patrimonio neto calculado por el sistema no resulte igual o superior al mínimo exigible.
12.3. Garantías
La presentación se realizará de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2435 y su modificación.
El registro especial del "Sistema Registral" verificará su cumplimiento, a partir del ingreso de la garantía por alguno de los medios previstos en la normativa antes mencionada.
Estarán exceptuados de presentar Garantía de Actuación aquellos Operadores de Contenedores que se encuentren inscriptos como Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero, cuando hayan constituido las garantías de actuación para ambas figuras, siempre que las mismas estén habilitadas y vigentes.
13. Régimen de Actualización Permanente en los "Registros Especiales Aduaneros"
Para los Importadores/Exportadores se aplicará lo establecido en la Resolución General Nº 2220 y sus modificaciones.
Los demás sujetos inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" serán evaluados por esta Administración Federal en forma automática y objetiva, en función de la información que posee en sus bases de datos, y serán ubicados en los siguientes grupos de "Estado de Situación":
a) Grupo "A": sujetos que no se encuentren inscriptos en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), según corresponda.
b) Grupo "B": sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en los últimos VEINTICUATRO (24) meses.
c) Grupo "C": sujetos con domicilio inexistente o desconocido según lo previsto en la Resolución General Nº 2109 y su modificación.
Las evaluaciones se efectuarán en forma permanente cuando se trate de los "Estado de Situación" Grupos "A" y "C" y durante el primer fin de semana del mes de enero de cada año para el "Estado de Situación" Grupo "B".
La ubicación de los sujetos en los grupos mencionados, de acuerdo con el procedimiento descripto, determinará los efectos que, para cada caso, se indican seguidamente:
- "A" o "C": no podrán efectuar registraciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
- "B": su inscripción en el "Registro Especial Aduanero" caducará a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
Para regularizar o recuperar su inscripción deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Grupo "A": regularizar su situación tributaria de conformidad con la normativa vigente.
b) Grupo "B": solicitar una nueva inscripción en el "Registro Especial Aduanero" correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Grupo "C": regularizar el domicilio fiscal declarado.
14. Régimen de sanciones en los "Registros Especiales Aduaneros"
Las inhabilitaciones, suspensiones, eliminaciones y, en su caso, sus levantamientos en los "Registros Especiales Aduaneros" se resolverán de conformidad con lo dispuesto por el Código Aduanero y normas reglamentarias vigentes para cada supuesto.
TITULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA RATIFICACION Y RECTIFICACION DE DATOS
REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS
Los sujetos que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, posean el alta en los registros aduaneros existentes serán dados de alta de oficio en los "Registros Especiales Aduaneros", previa aplicación del proceso correspondiente al "Régimen de Actualización Permanente".
A partir de la vigencia del sistema, por única vez, los sujetos inscriptos deberán proceder a:
1. Regularizar su situación para los ubicados en los Grupos "A" y "C" del proceso de actualización permanente, hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive.
2. Ratificar, rectificar y/o completar los datos incorporados en el proceso de "alta de oficio", hasta el 1 de marzo de 2010.
3. Actualizar los domicilios especiales ante la Aduana donde opera, conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 2574, hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive.
4. Actualizar los apoderados, dependientes y otros autorizados ante el servicio aduanero, mediante la herramienta informática "Gestión de Autorizaciones Electrónicas" (Resoluciones Generales Nº 2449 y Nº 2572), hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive, y hasta el 2 de noviembre de 2009, inclusive, cuando se trate de personas autorizadas por importadores/exportadores (Resolución General Nº 2648).
La falta de cumplimiento de lo dispuesto en los puntos precedentes producirá la inhabilitación automática para:
a) Registrar operaciones, cuando se trate de lo indicado en cualquiera de los puntos 1 a 3.
b) Realizar gestiones ante el servicio aduanero, cuando se trate de lo indicado en el punto 4.
Los importadores y/o exportadores, auxiliares del comercio y del servicio aduanero, sus apoderados generales, dependientes, autorizados y los demás sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I del Código Aduanero, deberán tener registrados y aceptados los datos biométricos (foto y firma) para realizar trámites y gestiones ante el servicio aduanero.
En el proceso de ratificación de datos se verificará que las personas jurídicas hayan declarado los socios y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, así como sus apoderados. En caso de no haberlos declarado, deberán completar el rubro "Componentes de la Sociedad o Autoridad en Ejercicio" de los formularios Nº 460/J o Nº 183/J, según corresponda, y presentarlos en la dependencia de la Dirección General Impositiva en que se encuentran inscriptos, junto con la respectiva documentación respaldatoria.
A partir del 3 de agosto de 2009 los apoderados, dependientes y otros autorizados deberán acreditar la representación invocada de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales Nº 2449 y Nº 2572 y su modificatoria —"Gestión de Autorizaciones Electrónicas"—. Cuando se trate de personas autorizadas por importadores/exportadores, dicha obligación deberá cumplirse a partir del 2 de noviembre de 2009 (Resolución General Nº 2648).
El servicio aduanero, a fin de constatar la identidad de cada sujeto y su relación con los distintos operadores de comercio exterior, verificará el otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones generales o especiales mediante el servicio informático de Intranet "Consulta de Autorizaciones Electrónicas".
Entre los Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos, sólo serán evaluados por la condición prevista para el Grupo "B" los Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero y los Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 2.570 - MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL - Versión 1.0 (S/RG Nº 2826)
TITULO I
REGISTROS ESPECIALES
Los Registros Especiales Aduaneros estarán compuestos por los "Operadores del Comercio Exterior" que comprende a los Importadores y/o Exportadores, Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero sus apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.
En esta primera etapa, el procedimiento de inscripción en los Registros Especiales Aduaneros sólo alcanzará a los sujetos que se detallan en el presente título. La solicitud de inscripción, reinscripción, modificación de datos o cese de la inscripción en el registro se efectuará con el formulario de declaración jurada Nº 420/R, el cual se presentará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página "web" institucional de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando el servicio "Sistema Registral".
Según el tipo de trámite de que se trate se podrá consultar los requisitos y la documentación complementaria necesarios, mediante la opción "Trámites, Requisitos y Documentación" del servicio aludido en el párrafo anterior".
1. Inicio del procedimiento de inscripción
Para dar comienzo al procedimiento de inscripción se deberá seleccionar la opción "Registros Especiales, F. 420/R Registro Operadores Comercio Exterior, Trámite a realizar": "Inicio", del servicio "web" "Sistema Registral". Cumplidos todos los requisitos generales podrá enviarse el formulario de declaración jurada Nº 420/R. De no cumplirse con alguno de ellos se indicarán las causales que impiden continuar su tramitación.
Una vez aceptado el trámite, el sistema emitirá el correspondiente acuse de recibo.
Con la aceptación, se confrontarán —en todos los casos— los datos ingresados con los antecedentes del Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
2. Sustanciación del trámite
El seguimiento del trámite se podrá efectuar ingresando en la opción "Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros" del servicio "web" "Sistema Registral".
Asimismo, deberá cumplir con los requisitos particulares y cuando corresponda aportar documentación complementaria (vgr. requisitos identificados como "D" - Documentación a Presentar), la misma deberá efectuarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de presentado el formulario de declaración jurada Nº 420/R, ante cualquiera de las Aduanas dependiente de la Dirección General de Aduanas.
Al recibir la documentación pertinente, este Organismo procederá a verificar y registrar su presentación en el sistema.
3. Finalización del trámite
Para confirmar el alta, el contribuyente deberá enviar el formulario de declaración jurada Nº 420/R, seleccionando la opción "alta", dentro del plazo establecido en el punto anterior. El sistema efectuará la revisión completa del cumplimiento de todos los requisitos y emitirá según corresponda:
- La constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en el "Registro Especial".
- Un aviso con los motivos/requisitos faltantes por los que el trámite no ha sido aceptado.
Los estados del resultado del trámite son los siguientes:
- Trámite incompleto: se incumplió con la presentación de los requisitos.
- Trámite archivado: el solicitante no confirmó el alta dentro del plazo establecido.
- Trámite denegado: el interesado cumplió con todos los requisitos que dependen de él pero se encuentra comprendido en una o más causales.
- Trámite en período de apelación: indica que se interpuso recurso contra la resolución denegatoria.
- Alta efectuada.
4. Denegatoria de la solicitud de inscripción.
El interesado tomará conocimiento de la resolución denegatoria de su solicitud de inscripción y de sus fundamentos, mediante la opción "Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros" del servicio "web" "Sistema Registral". La constancia de denegatoria podrá ser impresa por el sujeto mediante su equipamiento informático.
5. Recursos
Los recursos y plazos para su presentación son los establecidos, para cada caso, en la Sección I del Código Aduanero.
6. Procedimiento para informar la modificación de datos
Para modificar los datos informados se deberá presentar un nuevo formulario de declaración jurada Nº 420/R, dentro del plazo establecido en el Artículo 10 de la presente resolución general, mediante el servicio "web" "Sistema Registral". En dicho formulario sólo se consignarán los datos que se sustituyen.
Cuando haya sido gestionada una modificación referida a los componentes de una persona jurídica inscripta en los registros especiales aduaneros, se verificarán nuevamente los antecedentes en el Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
7. Procedimiento para solicitar la cancelación de la inscripción
Para solicitar la cancelación de la inscripción se presentará el formulario de declaración jurada Nº 420/R, mediante el servicio "web" "Sistema Registral". A tal fin, se evaluará la existencia de los impedimentos legales dispuestos en la Sección I del Código Aduanero.
8. Procedimiento para solicitar la reinscripción
Los operadores del comercio exterior podrán reinscribirse el registro especial aduanero, en los casos previstos en el Código Aduanero.
A tal fin, deberán remitir el formulario de declaración jurada Nº 420/R mediante el servicio "web" "Sistema Registral".
9. Requisitos Generales
Para la inscripción y permanencia en el "Registro Especial Aduanero" los "Operadores del Comercio Exterior" deberán cumplir con los requisitos generales que seguidamente se detallan, los que se acreditarán de acuerdo con lo señalado en los puntos 11 y siguientes del presente "Manual".
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10. Requisitos particulares
Para la inscripción y permanencia en el "Registro Especial Aduanero" los "Operadores del Comercio Exterior" deberán cumplir con los requisitos particulares que seguidamente se detallan, los que se acreditarán conforme a lo señalado en los puntos 11 y siguientes del presente "Manual".
Importador / Exportador
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Despachante de Aduana
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Agente de Transporte Aduanero
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Operador de Contenedores
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Proveedor de a bordo
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Permisionario de depósitos fiscales, incluidos los habilitados en en terminales portuarias y aeroportuarias.
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Apoderados de los despachantes de aduana y de los agentes de transporte aduanero
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Dependiente de los despachantes de aduanas y de los agentes de transporte aduanero
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Prestador de servicios postales PSP/Couriers
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Usuarios directos de Zona Franca
Estar inscripto como Importador/Exportador
|
A
|
Autorización del usuario por la Aduana de jurisdicción de la Zona Franca
|
D
|
Constituir Domicilio Especial en las Aduanas que operará
|
I
|
Operador Logístico Seguro
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Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD)
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11. Forma de acreditar los requisitos
A- Control por sistema, a partir de otros registros informáticos del Organismo.
I - Declaración jurada informática del interesado.
D - Documentación a presentar en las dependencias indicadas en el "Manual del Usuario".
12. Determinación de la solvencia económica y garantías
12.1. Solvencia económica de los Importadores y Exportadores: será determinada anualmente por esta Administración Federal, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2.220 y sus modificaciones.
12.2. La solvencia económica de los Despachantes de Aduana, que opten por una garantía diferente del Fondo Común Solidario y la de los Agentes de Transporte Aduanero, será evaluada por este Organismo al momento de la inscripción y luego anualmente, en función del patrimonio neto declarado en el impuesto a las ganancias en el año inmediato anterior.
Los sujetos, que no alcancen el patrimonio neto mínimo exigible, podrán optar por efectuar una manifestación en carácter de declaración jurada en base a los bienes propios, valuados de acuerdo con las disposiciones establecidas para el impuesto sobre los bienes personales, menos las deudas calculadas conforme a las previsiones del impuesto a las ganancias.
Dicha declaración jurada deberá ser generada mediante la respectiva opción del servicio "web" "Sistema Registral".
Dado que el parámetro de solvencia económica se controlará anualmente, se deberá efectuar una nueva manifestación de solvencia en el "Registro Especial Aduanero", cuando el patrimonio neto calculado por el sistema no resulte igual o superior al mínimo exigible.
12.3. Garantías
La presentación se realizará de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2435 y su modificación.
El registro especial del "Sistema Registral" verificará su cumplimiento, a partir del ingreso de la garantía por alguno de los medios previstos en la normativa antes mencionada.
Estarán exceptuados de presentar Garantía de Actuación aquellos Operadores de Contenedores que se encuentren inscriptos como Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero, cuando hayan constituido las garantías de actuación para ambas figuras, siempre que las mismas estén habilitadas y vigentes.
13. Régimen de Actualización Permanente en los "Registros Especiales Aduaneros"
Para los Importadores/Exportadores se aplicará lo establecido en la Resolución General Nº 2220 y sus modificaciones.
Los demás sujetos inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" serán evaluados por esta Administración Federal en forma automática y objetiva, en función de la información que posee en sus bases de datos, y serán ubicados en los siguientes grupos de "Estado de Situación":
a) Grupo "A": sujetos que no se encuentren inscriptos en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), según corresponda.
b) Grupo "B": sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en los últimos VEINTICUATRO (24) meses.
c) Grupo "C": sujetos con domicilio inexistente o desconocido según lo previsto en la Resolución General Nº 2109 y su modificación.
Las evaluaciones se efectuarán en forma permanente cuando se trate de los "Estado de Situación" Grupos "A" y "C" y durante el primer fin de semana del mes de enero de cada año para el "Estado de Situación" Grupo "B".
La ubicación de los sujetos en los grupos mencionados, de acuerdo con el procedimiento descripto, determinará los efectos que, para cada caso, se indican seguidamente:
- "A" o "C": no podrán efectuar registraciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
- "B": su inscripción en el "Registro Especial Aduanero" caducará a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
Para regularizar o recuperar su inscripción deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Grupo "A": regularizar su situación tributaria de conformidad con la normativa vigente.
b) Grupo "B": solicitar una nueva inscripción en el "Registro Especial Aduanero" correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Grupo "C": regularizar el domicilio fiscal declarado.
14. Régimen de sanciones en los "Registros Especiales Aduaneros"
Las inhabilitaciones, suspensiones, eliminaciones y, en su caso, sus levantamientos en los "Registros Especiales Aduaneros" se resolverán de conformidad con lo dispuesto por el Código Aduanero y normas reglamentarias vigentes para cada supuesto.
TITULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA RATIFICACION Y RECTIFICACION DE DATOS
REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS
Los sujetos que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, posean el alta en los registros aduaneros existentes serán dados de alta de oficio en los "Registros Especiales Aduaneros", previa aplicación del proceso correspondiente al "Régimen de Actualización Permanente".
A partir de la vigencia del sistema, por única vez, los sujetos inscriptos deberán proceder a:
1. Regularizar su situación para los ubicados en los Grupos "A" y "C" del proceso de actualización permanente, hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive.
2. Ratificar, rectificar y/o completar los datos incorporados en el proceso de "alta de oficio", hasta el 1 de marzo de 2010.
3. Actualizar los domicilios especiales ante la Aduana donde opera, conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 2574, hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive.
4. Actualizar los apoderados, dependientes y otros autorizados ante el servicio aduanero, mediante la herramienta informática "Gestión de Autorizaciones Electrónicas" (Resoluciones Generales Nº 2449 y Nº 2572), hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive, y hasta el 2 de noviembre de 2009, inclusive, cuando se trate de personas autorizadas por importadores/exportadores (Resolución General Nº 2648).
La falta de cumplimiento de lo dispuesto en los puntos precedentes producirá la inhabilitación automática para:
a) Registrar operaciones, cuando se trate de lo indicado en cualquiera de los puntos 1 a 3.
b) Realizar gestiones ante el servicio aduanero, cuando se trate de lo indicado en el punto 4.
Los importadores y/o exportadores, auxiliares del comercio y del servicio aduanero, sus apoderados generales, dependientes, autorizados y los demás sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I del Código Aduanero, deberán tener registrados y aceptados los datos biométricos (foto y firma) para realizar trámites y gestiones ante el servicio aduanero.
En el proceso de ratificación de datos se verificará que las personas jurídicas hayan declarado los socios y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, así como sus apoderados. En caso de no haberlos declarado, deberán completar el rubro "Componentes de la Sociedad o Autoridad en Ejercicio" de los formularios Nº 460/J o Nº 183/J, según corresponda, y presentarlos en la dependencia de la Dirección General Impositiva en que se encuentran inscriptos, junto con la respectiva documentación respaldatoria.
A partir del 3 de agosto de 2009 los apoderados, dependientes y otros autorizados deberán acreditar la representación invocada de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales Nº 2449 y Nº 2572 y su modificatoria —"Gestión de Autorizaciones Electrónicas"—. Cuando se trate de personas autorizadas por importadores/exportadores, dicha obligación deberá cumplirse a partir del 2 de noviembre de 2009 (Resolución General Nº 2648).
El servicio aduanero, a fin de constatar la identidad de cada sujeto y su relación con los distintos operadores de comercio exterior, verificará el otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones generales o especiales mediante el servicio informático de Intranet "Consulta de Autorizaciones Electrónicas".
Entre los Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos, sólo serán evaluados por la condición prevista para el Grupo "B" los Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero y los Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 2.570 - MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL - Versión 1.0 (S/RG Nº 2754)
TITULO I
REGISTROS ESPECIALES
Los Registros Especiales Aduaneros estarán compuestos por los "Operadores del Comercio Exterior" que comprende a los Importadores y/o Exportadores, Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero sus apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.
En esta primera etapa, el procedimiento de inscripción en los Registros Especiales Aduaneros sólo alcanzará a los sujetos que se detallan en el presente título. La solicitud de inscripción, reinscripción, modificación de datos o cese de la inscripción en el registro se efectuará con el formulario de declaración jurada Nº 420/R, el cual se presentará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página "web" institucional de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando el servicio "Sistema Registral".
Según el tipo de trámite de que se trate se podrá consultar los requisitos y la documentación complementaria necesarios, mediante la opción "Trámites, Requisitos y Documentación" del servicio aludido en el párrafo anterior".
1. Inicio del procedimiento de inscripción
Para dar comienzo al procedimiento de inscripción se deberá seleccionar la opción "Registros Especiales, F. 420/R Registro Operadores Comercio Exterior, Trámite a realizar": "Inicio", del servicio "web" "Sistema Registral". Cumplidos todos los requisitos generales podrá enviarse el formulario de declaración jurada Nº 420/R. De no cumplirse con alguno de ellos se indicarán las causales que impiden continuar su tramitación.
Una vez aceptado el trámite, el sistema emitirá el correspondiente acuse de recibo.
Con la aceptación, se confrontarán —en todos los casos— los datos ingresados con los antecedentes del Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
2. Sustanciación del trámite
El seguimiento del trámite se podrá efectuar ingresando en la opción "Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros" del servicio "web" "Sistema Registral".
Asimismo, deberá cumplir con los requisitos particulares y cuando corresponda aportar documentación complementaria (vgr. requisitos identificados como "D" - Documentación a Presentar), la misma deberá efectuarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de presentado el formulario de declaración jurada Nº 420/R, ante cualquiera de las Aduanas dependiente de la Dirección General de Aduanas.
Al recibir la documentación pertinente, este Organismo procederá a verificar y registrar su presentación en el sistema.
3. Finalización del trámite
Para confirmar el alta, el contribuyente deberá enviar el formulario de declaración jurada Nº 420/R, seleccionando la opción "alta", dentro del plazo establecido en el punto anterior. El sistema efectuará la revisión completa del cumplimiento de todos los requisitos y emitirá según corresponda:
- La constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en el "Registro Especial".
- Un aviso con los motivos/requisitos faltantes por los que el trámite no ha sido aceptado.
Los estados del resultado del trámite son los siguientes:
- Trámite incompleto: se incumplió con la presentación de los requisitos.
- Trámite archivado: el solicitante no confirmó el alta dentro del plazo establecido.
- Trámite denegado: el interesado cumplió con todos los requisitos que dependen de él pero se encuentra comprendido en una o más causales.
- Trámite en período de apelación: indica que se interpuso recurso contra la resolución denegatoria.
- Alta efectuada.
4. Denegatoria de la solicitud de inscripción.
El interesado tomará conocimiento de la resolución denegatoria de su solicitud de inscripción y de sus fundamentos, mediante la opción "Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros" del servicio "web" "Sistema Registral". La constancia de denegatoria podrá ser impresa por el sujeto mediante su equipamiento informático.
5. Recursos
Los recursos y plazos para su presentación son los establecidos, para cada caso, en la Sección I del Código Aduanero.
6. Procedimiento para informar la modificación de datos
Para modificar los datos informados se deberá presentar un nuevo formulario de declaración jurada Nº 420/R, dentro del plazo establecido en el Artículo 10 de la presente resolución general, mediante el servicio "web" "Sistema Registral". En dicho formulario sólo se consignarán los datos que se sustituyen.
Cuando haya sido gestionada una modificación referida a los componentes de una persona jurídica inscripta en los registros especiales aduaneros, se verificarán nuevamente los antecedentes en el Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
7. Procedimiento para solicitar la cancelación de la inscripción
Para solicitar la cancelación de la inscripción se presentará el formulario de declaración jurada Nº 420/R, mediante el servicio "web" "Sistema Registral". A tal fin, se evaluará la existencia de los impedimentos legales dispuestos en la Sección I del Código Aduanero.
8. Procedimiento para solicitar la reinscripción
Los operadores del comercio exterior podrán reinscribirse el registro especial aduanero, en los casos previstos en el Código Aduanero.
A tal fin, deberán remitir el formulario de declaración jurada Nº 420/R mediante el servicio "web" "Sistema Registral".
9. Requisitos Generales
Para la inscripción y permanencia en el "Registro Especial Aduanero" los "Operadores del Comercio Exterior" deberán cumplir con los requisitos generales que seguidamente se detallan, los que se acreditarán de acuerdo con lo señalado en los puntos 11 y siguientes del presente "Manual".
Visualizar requisitos
10. Requisitos particulares
Para la inscripción y permanencia en el "Registro Especial Aduanero" los "Operadores del Comercio Exterior" deberán cumplir con los requisitos particulares que seguidamente se detallan, los que se acreditarán conforme a lo señalado en los puntos 11 y siguientes del presente "Manual".
Importador / Exportador
Acreditar solvencia económica o constituir garantía
|
A
|
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables
|
I
|
Certificados de antecedentes expedidos por autoridad policial Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables
|
D
|
Aclaraciones:
- Resultará de aplicación lo previsto en el Artículo 99, inciso c) del Código Aduanero
- No deberán cumplir con el requisito de acreditar solvencia económica los que expresamente están exceptuados de hacerlo en la Resolución General Nº 2220 y sus modificaciones
- Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán:
1) A las personas autorizadas a suscribir documentación aduanera, quienes deberán tener registrada su firma, foto y huella dactilar
2) A los despachantes de aduana, asignándoles autorizaciones generales o autorizaciones especiales
- Se aplicará lo establecido en la Nota Externa Nº 65/06 (DGA), a efectos de la determinación de su nivel de riesgo
- Las personas jurídicas podrán oficializar destinaciones de importación y exportación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 333
- La inscripción como importador/exportador no habitual tendrá una validez, improrrogable, de SESENTA (60) días corridos, al cabo de los cuales quedará sin efecto. La destinación aduanera autorizada, de importación o de exportación, en los términos del Artículo 92, Apartado 2 del Código Aduanero, será UNA (1) por año calendario, no acumulable, en uno u otro carácter
|
|
Despachante de Aduana
Visualizar requisitos
Agente de Transporte Aduanero
Certificado de Capacitación (Título)
|
A
|
Acreditar solvencia económica
|
I
|
Garantía de Actuación
|
A
|
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables
|
D
|
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 58, Apartado 2, inciso e) del Código Aduanero
|
I
|
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará
|
I
|
Aclaraciones:
- Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes
|
|
Operador de Contenedores
Visualizar requisitos
Proveedor de a bordo
Visualizar requisitos
Permisionario de depósitos fiscales, incluidos los habilitados en en terminales portuarias y aeroportuarias.
Visualizar requisitos
Apoderados de los despachantes de aduana y de los agentes de transporte aduanero
Visualizar requisitos
Dependiente de los despachantes de aduanas y de los agentes de transporte aduanero
Visualizar requisitos
Prestador de servicios postales PSP/Couriers
Visualizar requisitos
Usuarios directos de Zona Franca
Estar inscripto como Importador/Exportador
|
A
|
Autorización del usuario por la Aduana de jurisdicción de la Zona Franca
|
D
|
Constituir Domicilio Especial en las Aduanas que operará
|
I
|
Operador Logístico Seguro
Visualizar requisitos
Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD)
Visualizar requisitos
11. Forma de acreditar los requisitos
A- Control por sistema, a partir de otros registros informáticos del Organismo.
I - Declaración jurada informática del interesado.
D - Documentación a presentar en las dependencias indicadas en el "Manual del Usuario".
12. Determinación de la solvencia económica y garantías
12.1. Solvencia económica de los Importadores y Exportadores: será determinada anualmente por esta Administración Federal, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2.220 y sus modificaciones.
12.2. La solvencia económica de los Despachantes de Aduana, que opten por una garantía diferente del Fondo Común Solidario y la de los Agentes de Transporte Aduanero, será evaluada por este Organismo al momento de la inscripción y luego anualmente, en función del patrimonio neto declarado en el impuesto a las ganancias en el año inmediato anterior.
Los sujetos, que no alcancen el patrimonio neto mínimo exigible, podrán optar por efectuar una manifestación en carácter de declaración jurada en base a los bienes propios, valuados de acuerdo con las disposiciones establecidas para el impuesto sobre los bienes personales, menos las deudas calculadas conforme a las previsiones del impuesto a las ganancias.
Dicha declaración jurada deberá ser generada mediante la respectiva opción del servicio "web" "Sistema Registral".
Dado que el parámetro de solvencia económica se controlará anualmente, se deberá efectuar una nueva manifestación de solvencia en el "Registro Especial Aduanero", cuando el patrimonio neto calculado por el sistema no resulte igual o superior al mínimo exigible.
12.3. Garantías
La presentación se realizará de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2435 y su modificación.
El registro especial del "Sistema Registral" verificará su cumplimiento, a partir del ingreso de la garantía por alguno de los medios previstos en la normativa antes mencionada.
Estarán exceptuados de presentar Garantía de Actuación aquellos Operadores de Contenedores que se encuentren inscriptos como Despachantes de Aduana y Agentes de Transporte Aduanero, cuando hayan constituido las garantías de actuación para ambas figuras, siempre que las mismas estén habilitadas y vigentes.
13. Régimen de Actualización Permanente en los "Registros Especiales Aduaneros"
Para los Importadores/Exportadores se aplicará lo establecido en la Resolución General Nº 2220 y sus modificaciones.
Los demás sujetos inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" serán evaluados por esta Administración Federal en forma automática y objetiva, en función de la información que posee en sus bases de datos, y serán ubicados en los siguientes grupos de "Estado de Situación":
a) Grupo "A": sujetos que no se encuentren inscriptos en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), según corresponda.
b) Grupo "B": sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en los últimos VEINTICUATRO (24) meses.
c) Grupo "C": sujetos con domicilio inexistente o desconocido según lo previsto en la Resolución General Nº 2109 y su modificación.
Las evaluaciones se efectuarán en forma permanente cuando se trate de los "Estado de Situación" Grupos "A" y "C" y durante el primer fin de semana del mes de enero de cada año para el "Estado de Situación" Grupo "B".
La ubicación de los sujetos en los grupos mencionados, de acuerdo con el procedimiento descripto, determinará los efectos que, para cada caso, se indican seguidamente:
- "A" o "C": no podrán efectuar registraciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
- "B": su inscripción en el "Registro Especial Aduanero" caducará a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
Para regularizar o recuperar su inscripción deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Grupo "A": regularizar su situación tributaria de conformidad con la normativa vigente.
b) Grupo "B": solicitar una nueva inscripción en el "Registro Especial Aduanero" correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Grupo "C": regularizar el domicilio fiscal declarado.
14. Régimen de sanciones en los "Registros Especiales Aduaneros"
Las inhabilitaciones, suspensiones, eliminaciones y, en su caso, sus levantamientos en los "Registros Especiales Aduaneros" se resolverán de conformidad con lo dispuesto por el Código Aduanero y normas reglamentarias vigentes para cada supuesto.
TITULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA RATIFICACION Y RECTIFICACION DE DATOS
REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS
Los sujetos que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente, posean el alta en los registros aduaneros existentes serán dados de alta de oficio en los "Registros Especiales Aduaneros", previa aplicación del proceso correspondiente al "Régimen de Actualización Permanente".
A partir de la vigencia del sistema, por única vez, los sujetos inscriptos deberán proceder a:
1. Regularizar su situación para los ubicados en los Grupos "A" y "C" del proceso de actualización permanente, hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive.
2. Ratificar, rectificar y/o completar los datos incorporados en el proceso de "alta de oficio", hasta el 1 de marzo de 2010.
3. Actualizar los domicilios especiales ante la Aduana donde opera, conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 2574, hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive.
4. Actualizar los apoderados, dependientes y otros autorizados ante el servicio aduanero, mediante la herramienta informática "Gestión de Autorizaciones Electrónicas" (Resoluciones Generales Nº 2449 y Nº 2572), hasta el 3 de agosto de 2009, inclusive, y hasta el 2 de noviembre de 2009, inclusive, cuando se trate de personas autorizadas por importadores/exportadores (Resolución General Nº 2648).
La falta de cumplimiento de lo dispuesto en los puntos precedentes producirá la inhabilitación automática para:
a) Registrar operaciones, cuando se trate de lo indicado en cualquiera de los puntos 1 a 3.
b) Realizar gestiones ante el servicio aduanero, cuando se trate de lo indicado en el punto 4.
Los importadores y/o exportadores, auxiliares del comercio y del servicio aduanero, sus apoderados generales, dependientes, autorizados y los demás sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I del Código Aduanero, deberán tener registrados y aceptados los datos biométricos (foto y firma) para realizar trámites y gestiones ante el servicio aduanero.
En el proceso de ratificación de datos se verificará que las personas jurídicas hayan declarado los socios y los integrantes de los órganos de administración y fiscalización, así como sus apoderados. En caso de no haberlos declarado, deberán completar el rubro "Componentes de la Sociedad o Autoridad en Ejercicio" de los formularios Nº 460/J o Nº 183/J, según corresponda, y presentarlos en la dependencia de la Dirección General Impositiva en que se encuentran inscriptos, junto con la respectiva documentación respaldatoria.
A partir del 3 de agosto de 2009 los apoderados, dependientes y otros autorizados deberán acreditar la representación invocada de acuerdo con lo establecido en las Resoluciones Generales Nº 2449 y Nº 2572 y su modificatoria —"Gestión de Autorizaciones Electrónicas"—. Cuando se trate de personas autorizadas por importadores/exportadores, dicha obligación deberá cumplirse a partir del 2 de noviembre de 2009 (Resolución General Nº 2648).
El servicio aduanero, a fin de constatar la identidad de cada sujeto y su relación con los distintos operadores de comercio exterior, verificará el otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones generales o especiales mediante el servicio informático de Intranet "Consulta de Autorizaciones Electrónicas".
Entre los Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos, sólo serán evaluados por la condición prevista para el Grupo "B" los Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero y los Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 2.570 - MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL - Versión 1.0 (S/RG Nº 2618)
TITULO I
REGISTROS ESPECIALES
Los Registros Especiales Aduaneros estarán compuestos por los "Operadores del Comercio Exterior" que comprende a los Importadores y/o Exportadores, Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero sus apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.
En esta primera etapa, el procedimiento de inscripción en los Registros Especiales Aduaneros sólo alcanzará a los sujetos que se detallan en el presente título. La solicitud de inscripción, reinscripción, modificación de datos o cese de la inscripción en el registro se efectuará con el formulario de declaración jurada Nº 420/R, el cual se presentará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página "web" institucional de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando el servicio "Sistema Registral".
Según el tipo de trámite de que se trate se podrá consultar los requisitos y la documentación complementaria necesarios, mediante la opción "Trámites, Requisitos y Documentación" del servicio aludido en el párrafo anterior".
1. Inicio del procedimiento de inscripción
Para dar comienzo al procedimiento de inscripción se deberá seleccionar la opción "Registros Especiales, F. 420/R Registro Operadores Comercio Exterior, Trámite a realizar": "Inicio", del servicio "web" "Sistema Registral". Cumplidos todos los requisitos generales podrá enviarse el formulario de declaración jurada Nº 420/R. De no cumplirse con alguno de ellos se indicarán las causales que impiden continuar su tramitación.
Una vez aceptado el trámite, el sistema emitirá el correspondiente acuse de recibo.
Con la aceptación, se confrontarán —en todos los casos— los datos ingresados con los antecedentes del Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
2. Sustanciación del trámite
El seguimiento del trámite se podrá efectuar ingresando en la opción "Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros" del servicio "web" "Sistema Registral".
Asimismo, deberá cumplir con los requisitos particulares y cuando corresponda aportar documentación complementaria (vgr. requisitos identificados como "D" - Documentación a Presentar), la misma deberá efectuarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de presentado el formulario de declaración jurada Nº 420/R, ante cualquiera de las Aduanas dependiente de la Dirección General de Aduanas.
Al recibir la documentación pertinente, este Organismo procederá a verificar y registrar su presentación en el sistema.
3. Finalización del trámite
Para confirmar el alta, el contribuyente deberá enviar el formulario de declaración jurada Nº 420/R, seleccionando la opción "alta", dentro del plazo establecido en el punto anterior. El sistema efectuará la revisión completa del cumplimiento de todos los requisitos y emitirá según corresponda:
- La constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en el "Registro Especial".
- Un aviso con los motivos/requisitos faltantes por los que el trámite no ha sido aceptado.
Los estados del resultado del trámite son los siguientes:
- Trámite incompleto: se incumplió con la presentación de los requisitos.
- Trámite archivado: el solicitante no confirmó el alta dentro del plazo establecido.
- Trámite denegado: el interesado cumplió con todos los requisitos que dependen de él pero se encuentra comprendido en una o más causales.
- Trámite en período de apelación: indica que se interpuso recurso contra la resolución denegatoria.
- Alta efectuada.
4. Denegatoria de la solicitud de inscripción.
El interesado tomará conocimiento de la resolución denegatoria de su solicitud de inscripción y de sus fundamentos, mediante la opción "Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros" del servicio "web" "Sistema Registral". La constancia de denegatoria podrá ser impresa por el sujeto mediante su equipamiento informático.
5. Recursos
Los recursos y plazos para su presentación son los establecidos, para cada caso, en la Sección I del Código Aduanero.
6. Procedimiento para informar la modificación de datos
Para modificar los datos informados se deberá presentar un nuevo formulario de declaración jurada Nº 420/R, dentro del plazo establecido en el Artículo 10 de la presente resolución general, mediante el servicio "web" "Sistema Registral". En dicho formulario sólo se consignarán los datos que se sustituyen.
Cuando haya sido gestionada una modificación referida a los componentes de una persona jurídica inscripta en los registros especiales aduaneros, se verificarán nuevamente los antecedentes en el Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
7. Procedimiento para solicitar la cancelación de la inscripción
Para solicitar la cancelación de la inscripción se presentará el formulario de declaración jurada Nº 420/R, mediante el servicio "web" "Sistema Registral". A tal fin, se evaluará la existencia de los impedimentos legales dispuestos en la Sección I del Código Aduanero.
8. Procedimiento para solicitar la reinscripción
Los operadores del comercio exterior podrán reinscribirse el registro especial aduanero, en los casos previstos en el Código Aduanero.
A tal fin, deberán remitir el formulario de declaración jurada Nº 420/R mediante el servicio "web" "Sistema Registral".
9. Requisitos Generales
Para la inscripción y permanencia en el "Registro Especial Aduanero" los "Operadores del Comercio Exterior" deberán cumplimentar los requisitos generales que seguidamente se detallan, los que se acreditarán de acuerdo con lo señalado en los puntos 11 y siguientes del presente "Manual".
Poseer alta en los impuestos al valor agregado (1), a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de corresponder (excepto para el Estado Nacional, las provincias y las municipalidades, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial o municipal, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado)
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A
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No encontrarse en estado de falencia
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A
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No encontrarse concursado. Sólo para Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero y demás sujetos
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A
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Tener firma, foto y huella dactilar registrada digitalmente en el "Sistema Registral" (2)
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A
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No registrar antecedentes en el Registro de Infractores (3)
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A
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Aclaraciones:
- Observar las disposiciones de las Resoluciones Generales Nº 2239, Nº 2390 y Nº 2449, y sus respectivas modificatorias y complementarias
- Domicilio Fiscal Electrónico (opcional) (1) Deberá acreditar alguna condición frente al impuesto al valor agregado de acuerdo con su actividad.
(2) Ver Artículo 17
(3) En el caso de personas jurídicas este requisito alcanza a los componentes de la misma
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10. Requisitos particulares
Para la inscripción y permanencia en el "Registro Especial Aduanero" los "Operadores del Comercio Exterior" deberán cumplir con los requisitos particulares que seguidamente se detallan, los que se acreditarán conforme a lo señalado en los puntos 11 y siguientes del presente "Manual".
Importador / Exportador
Acreditar solvencia económica o constituir garantía
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A
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Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 94, Apartado 1, inciso d) del Código Aduanero. Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables
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I
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Certificados de antecedentes expedidos por autoridad policial Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables
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D
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Aclaraciones:
- Resultará de aplicación lo previsto en el Artículo 99, inciso c) del Código Aduanero
- No deberán cumplir con el requisito de acreditar solvencia económica los que expresamente están exceptuados de hacerlo en la Resolución General Nº 2220 y sus modificaciones
- Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán:
1) A las personas autorizadas a suscribir documentación aduanera, quienes deberán tener registrada su firma, foto y huella dactilar
2) A los despachantes de aduana, asignándoles autorizaciones generales o autorizaciones especiales
- Se aplicará lo establecido en la Nota Externa Nº 65/06 (DGA), a efectos de la determinación de su nivel de riesgo
- Las personas jurídicas podrán oficializar destinaciones de importación y exportación, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 333
- La inscripción como importador/exportador no habitual tendrá una validez, improrrogable, de SESENTA (60) días corridos, al cabo de los cuales quedará sin efecto. La destinación aduanera autorizada, de importación o de exportación, en los términos del Artículo 92, Apartado 2 del Código Aduanero, será UNA (1) por año calendario, no acumulable, en uno u otro carácter
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Despachante de Aduana
Visualizar requisitos
Agente de Transporte Aduanero
Certificado de Capacitación (Título)
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A
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Acreditar solvencia económica
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I
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Garantía de Actuación
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A
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Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables
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D
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Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 58, Apartado 2, inciso e) del Código Aduanero
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I
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Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará
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I
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Aclaraciones:
- Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes
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Operador de Contenedores
Visualizar requisitos
Proveedor de a bordo
Visualizar requisitos
Permisionario de depósitos fiscales, incluidos los habilitados en en terminales portuarias y aeroportuarias.
Visualizar requisitos
Apoderados de los despachantes de aduana y de los agentes de transporte aduanero
Visualizar requisitos
Dependiente de los despachantes de aduanas y de los agentes de transporte aduanero
Visualizar requisitos
Prestador de servicios postales PSP/Couriers
Visualizar requisitos
Usuarios directos de Zona Franca
Estar inscripto como Importador/Exportador
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A
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Autorización del usuario por la Aduana de jurisdicción de la Zona Franca
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D
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Constituir Domicilio Especial en las Aduanas que operará
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I
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11. Forma de acreditar los requisitos
A- Control por sistema, a partir de otros registros informáticos del Organismo.
I - Declaración jurada informática del interesado.
D - Documentación a presentar en las dependencias indicadas en el "Manual del Usuario".
12. Determinación de la solvencia económica y garantías
12.1. Solvencia económica de los Importadores y Exportadores: será determinada anualmente por esta Administración Federal, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2.220 y sus modificaciones.
12.2. Solvencia económica de los Despachantes de Aduana que opten por una garantía diferente del Fondo Común Solidario y de los agentes de transporte aduanero: será evaluada anualmente por este Organismo en función del patrimonio neto declarado en el impuesto a las ganancias en el año inmediato anterior.
Los sujetos que no alcancen el patrimonio neto mínimo exigible, podrán optar por efectuar una manifestación en carácter de declaración jurada en base a los bienes propios, valuados de acuerdo con las disposiciones establecidas para el impuesto sobre los bienes personales, menos deudas calculadas conforme a las previsiones del impuesto a las ganancias.
Dado que el parámetro de solvencia económica se controlará anualmente, se deberá efectuar una nueva manifestación de solvencia en el registro especial aduanero, cuando el patrimonio neto calculado por el sistema no resulte igual o superior al mínimo exigible. A tal fin, se utilizará la respectiva opción del servicio "web" "Sistema Registral".
12.3. Garantías
La presentación se realizará de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2435 y su modificación.
El registro especial del "Sistema Registral" verificará su cumplimiento a partir del ingreso de la garantía por alguno de los medios previstos en la normativa antes mencionada.
13. Régimen de Actualización Permanente en los "Registros Especiales Aduaneros"
Para los Importadores/Exportadores se aplicará lo establecido en la Resolución General Nº 2220 y sus modificaciones.
Los demás sujetos inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" serán evaluados por esta Administración Federal en forma automática y objetiva, en función de la información que posee en sus bases de datos, y serán ubicados en los siguientes grupos de "Estado de Situación":
a) Grupo "A": sujetos que no se encuentren inscriptos en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), según corresponda.
b) Grupo "B": sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en los últimos VEINTICUATRO (24) meses.
c) Grupo "C": sujetos con domicilio inexistente o desconocido según lo previsto en la Resolución General Nº 2109 y su modificación.
Las evaluaciones se efectuarán en forma permanente cuando se trate de los "Estado de Situación" Grupos "A" y "C" y durante el primer fin de semana del mes de enero de cada año para el "Estado de Situación" Grupo "B".
La ubicación de los sujetos en los grupos mencionados, de acuerdo con el procedimiento descripto, determinará los efectos que, para cada caso, se indican seguidamente:
- "A" o "C": no podrán efectuar registraciones a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
- "B": su inscripción en el "Registro Especial Aduanero" caducará a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
Para regularizar o recuperar su inscripción deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Grupo "A": regularizar su situación tributaria de conformidad con la normativa vigente.
b) Grupo "B": solicitar una nueva inscripción en el "Registro Especial Aduanero" correspondiente, de acuerdo con la normativa vigente.
c) Grupo "C": regularizar el domicilio fiscal declarado.
14. Régimen de sanciones en los "Registros Especiales Aduaneros"
Las inhabilitaciones, suspensiones, eliminaciones y, en su caso, sus levantamientos en los "Registros Especiales Aduaneros" se resolverán de conformidad con lo dispuesto por el Código Aduanero y normas reglamentarias vigentes para cada supuesto.
TITULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA RATIFICACION Y RECTIFICACION DE DATOS
REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS
Los sujetos que a la fecha de entrada en vigencia de la presente, posean el alta en los registros aduaneros existentes serán dados de alta de oficio en los "Registros Especiales Aduaneros", previa aplicación del proceso correspondiente al "Régimen de Actualización Permanente".
Por única vez los sujetos inscriptos deberán proceder, a partir de la vigencia del sistema y hasta el 3 de agosto de 2009, a:
1. Regularizar su situación para los ubicados en los Grupos "A" y "C".
2. Ratificar, rectificar y/o completar los datos incorporados en el proceso de "alta de oficio".
3. Actualizar los domicilios especiales ante la Aduana donde opera conforme a lo previsto en la Resolución General Nº 2574.
4. Actualizar los apoderados, dependientes y otros autorizados ante el Servicio Aduanero, mediante la herramienta informática "Gestión de Autorizaciones Electrónicas" (Resolución General Nº 2449 y su complementaria Nº 2572).
5. Ratificar los datos biométricos (foto y firma).
Vencido el plazo previsto en el segundo párrafo del presente Título y verificada la falta de cumplimiento de lo dispuesto en cualquiera de los puntos 1. a 3. precedentes, se producirá la "Inhabilitación" automática para registrar operaciones.
A partir del 3 de agosto de 2009 caducará la vigencia de todas aquellas credenciales que tengan en su poder los apoderados, dependientes y otros autorizados comprendidos dentro del aplicativo de autorizaciones electrónicas, por lo cual de no dar cumplimiento a los puntos 4 y 5 anteriores no podrán acreditar tal representación ante el servicio aduanero.
El servicio aduanero, a los fines de constatar la identidad de estos sujetos y su relación entre los distintos operadores de comercio exterior, verificará el otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones generales o especiales mediante el servicio informático de Intranet "Consulta de Autorizaciones Electrónicas".
Entre los auxiliares del comercio y del servicio aduanero y demás sujetos sólo serán evaluados por la condición prevista para el Grupo "B" los Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero y los Prestadores de Servicios Postales PSP/Couriers.
ANEXO RESOLUCION GENERAL N° 2.570 - MANUAL DEL USUARIO DEL SISTEMA REGISTRAL - Versión 1.0
TITULO I
REGISTROS ESPECIALES
Los Registros Especiales Aduaneros estarán compuestos por los "Operadores del Comercio Exterior" que comprende a los Importadores y/o Exportadores, Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero sus apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el Título IV de la Sección I de la Ley Nº 22.415 y sus modificaciones.
En esta primera etapa, el procedimiento de inscripción en los Registros Especiales Aduaneros sólo alcanzará a los sujetos que se detallan en el presente título. La solicitud de inscripción, reinscripción, modificación de datos o cese de la inscripción en el registro se efectuará con el formulario de declaración jurada Nº 420/R, el cual se presentará mediante transferencia electrónica de datos, a través de la página "web" institucional de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), utilizando el servicio "Sistema Registral".
Según el tipo de trámite de que se trate se podrá consultar los requisitos y la documentación complementaria necesarios, mediante la opción "Trámites, Requisitos y Documentación" del servicio aludido en el párrafo anterior".
1. Inicio del procedimiento de inscripción
Para dar comienzo al procedimiento de inscripción se deberá seleccionar la opción "Registros Especiales, F. 420/R Registro Operadores Comercio Exterior, Trámite a realizar": "Inicio", del servicio "web" "Sistema Registral". Cumplidos todos los requisitos generales podrá enviarse el formulario de declaración jurada Nº 420/R. De no cumplirse con alguno de ellos se indicarán las causales que impiden continuar su tramitación.
Una vez aceptado el trámite, el sistema emitirá el correspondiente acuse de recibo.
Con la aceptación, se confrontarán —en todos los casos— los datos ingresados con los antecedentes del Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
2. Sustanciación del trámite
El seguimiento del trámite se podrá efectuar ingresando en la opción "Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros" del servicio "web" "Sistema Registral".
Asimismo, deberá cumplir con los requisitos particulares y cuando corresponda aportar documentación complementaria (vgr. requisitos identificados como "D" - Documentación a Presentar), la misma deberá efectuarse dentro de los TREINTA (30) días corridos de presentado el formulario de declaración jurada Nº 420/R, ante cualquiera de las Aduanas dependiente de la Dirección General de Aduanas.
Al recibir la documentación pertinente, este Organismo procederá a verificar y registrar su presentación en el sistema.
3. Finalización del trámite
Para confirmar el alta, el contribuyente deberá enviar el formulario de declaración jurada Nº 420/R, seleccionando la opción "alta", dentro del plazo establecido en el punto anterior. El sistema efectuará la revisión completa del cumplimiento de todos los requisitos y emitirá según corresponda:
- La constancia de aceptación, registrando el alta del solicitante en el "Registro Especial".
- Un aviso con los motivos/requisitos faltantes por los que el trámite no ha sido aceptado.
Los estados del resultado del trámite son los siguientes:
- Trámite incompleto: se incumplió con la presentación de los requisitos.
- Trámite archivado: el solicitante no confirmó el alta dentro del plazo establecido.
- Trámite denegado: el interesado cumplió con todos los requisitos que dependen de él pero se encuentra comprendido en una o más causales.
- Trámite en período de apelación: indica que se interpuso recurso contra la resolución denegatoria.
- Alta efectuada.
4. Denegatoria de la solicitud de inscripción.
El interesado tomará conocimiento de la resolución denegatoria de su solicitud de inscripción y de sus fundamentos, mediante la opción "Registros Especiales - Consulta de Datos Aduaneros" del servicio "web" "Sistema Registral". La constancia de denegatoria podrá ser impresa por el sujeto mediante su equipamiento informático.
5. Recursos
Los recursos y plazos para su presentación son los establecidos, para cada caso, en la Sección I del Código Aduanero.
6. Procedimiento para informar la modificación de datos
Para modificar los datos informados se deberá presentar un nuevo formulario de declaración jurada Nº 420/R, dentro del plazo establecido en el Artículo 10 de la presente resolución general, mediante el servicio "web" "Sistema Registral". En dicho formulario sólo se consignarán los datos que se sustituyen.
Cuando haya sido gestionada una modificación referida a los componentes de una persona jurídica inscripta en los registros especiales aduaneros, se verificarán nuevamente los antecedentes en el Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo correspondiente.
7. Procedimiento para solicitar la cancelación de la inscripción
Para solicitar la cancelación de la inscripción se presentará el formulario de declaración jurada Nº 420/R, mediante el servicio "web" "Sistema Registral". A tal fin, se evaluará la existencia de los impedimentos legales dispuestos en la Sección I del Código Aduanero.
8. Procedimiento para solicitar la reinscripción
Los operadores del comercio exterior podrán reinscribirse el registro especial aduanero, en los casos previstos en el Código Aduanero.
A tal fin, deberán remitir el formulario de declaración jurada Nº 420/R mediante el servicio "web" "Sistema Registral".
9. Requisitos Generales
Para la inscripción y permanencia en el "Registro Especial Aduanero" los "Operadores del Comercio Exterior" deberán cumplimentar los requisitos generales que seguidamente se detallan, los que se acreditarán de acuerdo con lo señalado en los puntos 11 y siguientes del presente "Manual".
Visualizar requisitos
10. Requisitos particulares
Para la inscripción y permanencia en el "Registro Especial Aduanero" los "Operadores del Comercio Exterior" deberán cumplir con los requisitos particulares que seguidamente se detallan, los que se acreditarán conforme a lo señalado en los puntos 11 y siguientes del presente "Manual".
Importador / Exportador
Visualizar requisitos
Despachante de Aduana
Visualizar requisitos
Agente de Transporte Aduanero
Visualizar requisitos
Operador de Contenedores
Visualizar requisitos
Proveedor de a bordo
Visualizar requisitos
Permisionario de depósitos fiscales, incluidos los habilitados en en terminales portuarias y aeroportuarias.
Visualizar requisitos
Apoderados de los despachantes de aduana y de los agentes de transporte aduanero
Visualizar requisitos
Dependiente de los despachantes de aduanas y de los agentes de transporte aduanero
Visualizar requisitos
Prestador de servicios postales PSP/Couriers
Visualizar requisitos
Usuarios directos de Zona Franca
Visualizar requisitos
11. Forma de acreditar los requisitos
A- Control por sistema, a partir de otros registros informáticos del Organismo.
I - Declaración jurada informática del interesado.
D - Documentación a presentar en las dependencias indicadas en el "Manual del Usuario".
12. Determinación de la solvencia económica y garantías
12.1. Solvencia económica de los Importadores y Exportadores: será determinada anualmente por esta Administración Federal, de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2.220 y sus modificaciones.
12.2. Solvencia económica de los Despachantes de Aduana que opten por una garantía diferente del Fondo Común Solidario y de los agentes de transporte aduanero: será evaluada anualmente por este Organismo en función del patrimonio neto declarado en el impuesto a las ganancias en el año inmediato anterior.
Los sujetos que no alcancen el patrimonio neto mínimo exigible, podrán optar por efectuar una manifestación en carácter de declaración jurada en base a los bienes propios, valuados de acuerdo con las disposiciones establecidas para el impuesto sobre los bienes personales, menos deudas calculadas conforme a las previsiones del impuesto a las ganancias.
Dado que el parámetro de solvencia económica se controlará anualmente, se deberá efectuar una nueva manifestación de solvencia en el registro especial aduanero, cuando el patrimonio neto calculado por el sistema no resulte igual o superior al mínimo exigible. A tal fin, se utilizará la respectiva opción del servicio "web" "Sistema Registral".
12.3. Garantías
La presentación se realizará de acuerdo con lo establecido en la Resolución General Nº 2435 y su modificación.
El registro especial del "Sistema Registral" verificará su cumplimiento a partir del ingreso de la garantía por alguno de los medios previstos en la normativa antes mencionada.
13. Régimen de Actualización Permanente en los "Registros Especiales Aduaneros"
Para los Importadores/Exportadores se aplicará lo establecido en la Resolución General Nº 2220 y sus modificaciones.
Los demás sujetos inscriptos en los "Registros Especiales Aduaneros" serán evaluados por esta Administración Federal en forma automática, objetiva y en función de la información que posee en sus bases de datos y serán ubicados en los siguientes grupos de "Estado de Situación":
a) Grupo "A": sujetos que no se encuentren inscriptos en los impuestos al valor agregado, a las ganancias o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), según corresponda.
b) Grupo "B": sujetos que no hayan registrado destinaciones u operaciones aduaneras informáticamente en los últimos VEINTICUATRO (24) meses.
c) Grupo "O": sujetos con domicilio inexistente o desconocido según lo previsto en la Resolución General Nº.
Las evaluaciones se efectuarán en forma permanente cuando se trate de los "Estado de Situación" Grupo "A" y "C" y durante el primer fin de semana del mes de enero de cada año para el "Estado de Situación" Grupo "B".
Para los sujetos que, de acuerdo con el procedimiento descripto, sean ubicados en los grupos:
- "A" o "B": su inscripción registral caducará a partir de la CERO (0) hora del día inmediato posterior al de la evaluación.
- "C": los sujetos no podrán efectuar registraciones a partir de la CERO (0) hora del día hábil inmediato posterior al de la evaluación.
Para recuperar o regularizar su inscripción registral deberán cumplir con los requisitos que se indican seguidamente:
a) Grupo "A": regularizar su situación tributaria y solicitar una nueva inscripción en el "Registro Especial" correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.
b) Grupo "B": solicitar una nueva inscripción en el "Registro Especial" correspondiente, de acuerdo con las normas vigentes.
c) Grupo "C": regularizar el domicilio fiscal declarado.
14. Régimen de sanciones en los "Registros Especiales Aduaneros"
Las inhabilitaciones, suspensiones, eliminaciones y, en su caso, sus levantamientos en los "Registros Especiales Aduaneros" se resolverán de conformidad con lo dispuesto por el Código Aduanero y normas reglamentarias vigentes para cada supuesto.
TITULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA RATIFICACION Y RECTIFICACION DE DATOS
REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS
Operadores de Comercio Exterior
1. Importadores/Exportadores
1.1 Resultará de aplicación lo establecido en la Resolución General Nº 2220 y sus modificaciones para los sujetos ubicados en los Grupos "A", "B" y "C" y la regularización de su situación.
2. Auxiliares del Comercio y del Servicio Aduanero, sus Apoderados generales y dependientes y demás sujetos
2.1. Alta de oficio de los sujetos inscriptos en el sistema de registro del Sistema Informático MARIA (SIM) en los "Registros Especiales": a partir de la vigencia del sistema, previa aplicación del proceso correspondiente al "Régimen de Actualización Permanente en los Registros Especiales Aduaneros".
Por única vez y dentro de los plazos establecidos en este cronograma, contados a partir de la vigencia del sistema, los sujetos inscriptos deberán proceder hasta el día 1 de junio de 2009, inclusive, a:
2.1.1. Regularizar la situación Grupos "A" y "C" del proceso de actualización.
2.1.2. Ratificar, rectificar e incorporar los datos incorporados en el proceso de "alta de oficio", de todos los operadores del comercio exterior (incluidos los del punto 1).
2.1.3. Actualizar los domicilios especiales y de la Aduana donde opera por medio del "Sistema Registral" (Resolución General Nº 2570)
2.1.4. Actualizar los apoderados, dependientes y otros autorizados ante el Servicio Aduanero, mediante la aplicación "web" gestión de autorizaciones electrónicas (Resolución General Nº 2449).
2.1.5. Ratificar los datos biométricos (foto y firma).
2.2. Cumplido el plazo previsto en el punto 2.1. se producirá la:
a) "Baja de Oficio" por la falta de cumplimiento a lo dispuesto en los puntos 2.1.1. (para el Grupo "A"), 2.1.2. y 2.1.4 (en lo que respecta a los apoderados, dependientes y otros autorizados).
b) "Inhabilitación" para registrar operaciones por falta de cumplimiento de los puntos 2.1.1. (para el Grupo "C"), 2.1.3. y 2.1.5.
A partir del día 1 de junio de 2009 caducará la vigencia de todas aquellas credenciales que tengan en su poder los apoderados, dependientes y otros autorizados comprendidos dentro del aplicativo de autorizaciones electrónicas.
El servicio aduanero, a los fines de constatar la identidad de estos sujetos y su relación entre los distintos operadores de comercio exterior, por medio del servicio informático de intranet "Consulta de Autorizaciones Electrónicas", verificará el otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones generales o especiales, que le permiten a la persona realizar trámites y diligencias relativos a la importación, la exportación y demás operaciones aduaneras.
Sólo serán pasibles del régimen de actualización para los supuestos del Grupo "B" los Despachantes de Aduana, Agentes de Transporte Aduanero y los Prestadores de Servicios Postales PSP/ Couriers.