CONSIDERANDO
Que mediante Resolución General N° 2.541 ha sido establecido un régimen de compensaciones y/o reintegros con relación a los créditos obtenidos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, inciso d), de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones.
Que el precitado régimen ha generado particulares inquietudes de naturaleza operativa e interpretativa afectando la normal aplicación del mismo, por parte de los exportadores de bienes y servicios.
Que con tal motivo y acorde con la permanente intención de este Organismo de facilitar el adecuado ejercicio de beneficios fiscales instituidos por normas legales, se ha considerado procedente realizar una evaluación de los procedimientos previstos por el aludido régimen a efectos de compatibilizar los mismos con los objetivos fijados por la Ley N° 23.101.
Que en tal sentido y hasta tanto se concluyan los estudies técnicos y fiscales tendientes a lograr un sistema ágil, eficiente e integral que favorezca la utilización de los créditos del Impuesto al Valor Agregado de los insumos que integran los bienes y servicios destinados a la exportación, se estima razonable y oportuno extender nuevamente el plazo de entrada en vigencia de la Resolución General N° 2.541.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,