DGI

Resolución General N° 2569/1985

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Créditos fiscales. Articulo 27, Inciso d) de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones. Resoluciones Generales Nros. 2.541 y 2.548. Vigencia, su modificación.

Fecha de emisión: 01/08/1985

B.O.: 06/08/1985

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO, y

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución General N° 2.541 ha sido establecido un régimen de compensaciones y/o reintegros con relación a los créditos obtenidos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, inciso d), de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones.

Que el precitado régimen ha generado particulares inquietudes de naturaleza operativa e interpretativa afectando la normal aplicación del mismo, por parte de los exportadores de bienes y servicios.

Que con tal motivo y acorde con la permanente intención de este Organismo de facilitar el adecuado ejercicio de beneficios fiscales instituidos por normas legales, se ha considerado procedente realizar una evaluación de los procedimientos previstos por el aludido régimen a efectos de compatibilizar los mismos con los objetivos fijados por la Ley N° 23.101.

Que en tal sentido y hasta tanto se concluyan los estudies técnicos y fiscales tendientes a lograr un sistema ágil, eficiente e integral que favorezca la utilización de los créditos del Impuesto al Valor Agregado de los insumos que integran los bienes y servicios destinados a la exportación, se estima razonable y oportuno extender nuevamente el plazo de entrada en vigencia de la Resolución General N° 2.541.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Asuntos Técnicos y Jurídicos, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Modifícase la Resolución General N° 2.541 y su modificación (Resolución General N° 2.548), en la forma que a continuación se indica:

-Sustitúyese el artículo 16, por el siguiente:

"ART. 16.- Las disposiciones de la presente Resolución General regirán para las compensaciones o reintegros que se formulen a partir del día 15 de Agosto de 1985, inclusive.

Los exportadores que no hayan computado los craditos de que trata el articulo 2° de la presente Resolución General, en los formularios Nros. 9 pertinentes, efectuarán dicho cómputo hasta el mes de la exportación que da lugar a la solicitud de compensación o reintegro, efectuando en su caso, las rectificaciones que corresponda".


Modifica a:


ART. 2°.- Modifícase la Resolución General N° 2.548, en la forma que continuación se indica:

- Sustitúyese en su articulo 2° la expresión "entre el 1° de Junio y el 31 de Julio de 1985" por "entre el 1° de Junio y el 14 de Agosto de 1985, ambas fechas inclusive".


Modifica a:


ART. 3° Registres., publiques, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Marcelo Kiguel

ARCA
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