CONSIDERANDO
Que por Resolución General N° 2.560 se implementó un nuevo régimen de anticipos del impuesto sobre el Patrimonio Neto.
Que el artículo 4° de la precitada Resolución General prevé la actualización del importe que debe superarse para que corresponda el ingreso de la mencionada obligación tributarla.
Que en consecuencia resulta procedente fijar dicho importe con relación al primer anticipo del tratado gravamen, cuyo vencimiento se operará en el curso del mes de agosto del corriente año.
Por ello, de conformidad con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Estudios, y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,