CONSIDERANDO
Que la Resolución General N° 2.561 modificó la Resolución General N° 1.787 y sus modificaciones -régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias para sociedades- y la Resolución General N° 1.878 y sus modificaciones -régimen de anticipos del Impuesto sobre los Capitales- estableciendo el nuevo importe que deberá superarse para que corresponda el ingreso del anticipo que se determine.
Que asimismo, se previó la actualización del importe correspondiente al concepto precedentemente señalado.
Que en consecuencia, resulta procedente fijar dicho valor con relación al anticipo de los gravámenes indicados, cuyo vencimiento se operará en el curso del mes de agosto del corriente año.
Por ello, de conformidad con lo aconsejado por las Direcciones, Asuntos Técnicos y Jurídicos y Estudios y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5° y 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,