ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General Nº 2.484, en la siguiente forma:
a) Sustitúyese el inciso c) del articulo 5°, por el siguinte:
"c) el importe a ingresar por los conceptos a que se refieren los incisos precedentes no podrá ser inferior a VEINTISEIS MIL PESOS ARGENTINOS ($a 26.000.-) o VEINTISEIS AUSTRALES (A 26.-) según la unidad monetaria en que deba ser expresado.
Dicho importe minino no comprende los intereses y actualizaciones previstos en el inciso siguiente";
b) Sustitúyese el articulo 7° por el siguiente:
"Art. 7°.- El cálculo de los intereses de las cuotas del plan de facilidades de pago se efectuará sobre el saldo de la deuda existente en oportunidad del vencimiento de cada una de ellas. Dicho saldo se establecerá deduciendo del importe por el que se solicitó facilidades de pago, la suma de capital que integra las cuotas abonadas. Cuando el aludido saldo corresponda ser actualizado, el importe del mismo, más el de su actualización, constituirán la base para la determinación de los respectivos intereses.
A los fines del cálculo de los precitados intereses, las tasas mensuales a aplicar serán las siguientes:
a) sobre el saldo sin actualizar que corresponda ser expresado en Pesos Argentinos: TREINTA POR CIENTO (30%);
b) sobre el saldo sin actualizar que corresponda ser expresado en Australes: SIETE POR CIENTO (7%);
c) sobre el saldo actualizado: NUEVE DECIMOS POR CIENTO (0,9%);
Las mencionadas tasas serán susceptibles de modificacidn, cuando esta Dirección General lo considere oportuno, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 39, in fine, de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones".
Modifica a: