DGI

Resolución General N° 2563/1985

ASUNTO

Régimen de facilidades de pago. Decreto N° 1.096/85. Resoluciones Nros. 7 y 8/85 (5.H.). Resolución General N° 2.484. Su modificación.

Fecha de emisión: 15/07/1985

B.O.: 18/07/1985

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO, y

CONSIDERANDO

Que mediante Decreto Nº 1.096/85, se creó un nuevo signo monetario denominado "Australes".

Que, a fin de adecuar con carácter general las tasas de interés aplicables sobre montos expresados en la nueva moneda, la Secretaría de Hacienda mediante Resolución N° 7/85 y el articulo 2° de la Resolución N° 8/85, fija nuevas tasas de intereses resarcitorios y punitorios, aplicables a deudas tributarias no actualizadas.

Que consecuentemente procede establecer las tasas de interés respecto de los saldos sin actualizar aplicables a las solicitudes de facilidades de pago de tributos a cargo de este Organismo, que se presenten de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General N° 2.484.

Que por otra parte, se estima razonable modificar el monto minino del importe a ingresar en concepto de pago a cuenta, como así también el importe de las cuotas que se determinen.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones de Asuntos Técnicos y Jurídicos y Recaudación, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Modifícase la Resolución General Nº 2.484, en la siguiente forma:

a) Sustitúyese el inciso c) del articulo 5°, por el siguinte:

"c) el importe a ingresar por los conceptos a que se refieren los incisos precedentes no podrá ser inferior a VEINTISEIS MIL PESOS ARGENTINOS ($a 26.000.-) o VEINTISEIS AUSTRALES (A 26.-) según la unidad monetaria en que deba ser expresado.

Dicho importe minino no comprende los intereses y actualizaciones previstos en el inciso siguiente";

b) Sustitúyese el articulo 7° por el siguiente:

"Art. 7°.- El cálculo de los intereses de las cuotas del plan de facilidades de pago se efectuará sobre el saldo de la deuda existente en oportunidad del vencimiento de cada una de ellas. Dicho saldo se establecerá deduciendo del importe por el que se solicitó facilidades de pago, la suma de capital que integra las cuotas abonadas. Cuando el aludido saldo corresponda ser actualizado, el importe del mismo, más el de su actualización, constituirán la base para la determinación de los respectivos intereses.

A los fines del cálculo de los precitados intereses, las tasas mensuales a aplicar serán las siguientes:

a) sobre el saldo sin actualizar que corresponda ser expresado en Pesos Argentinos: TREINTA POR CIENTO (30%);

b) sobre el saldo sin actualizar que corresponda ser expresado en Australes: SIETE POR CIENTO (7%);

c) sobre el saldo actualizado: NUEVE DECIMOS POR CIENTO (0,9%);

Las mencionadas tasas serán susceptibles de modificacidn, cuando esta Dirección General lo considere oportuno, atendiendo a lo preceptuado en el artículo 39, in fine, de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones".


Modifica a:


ART. 2º.- Las modificaciones previstas por el artículo 1º de esta Resolución General, regirán para las presentaciones que se efectúen a partir del primer día hábil siguiente al de la publicacidn de la misma en el Boletín Oficial, excepto la relativa a la aplicación de la tasa de interés del SIETE POR CIENTO (7%) que deberá ser considerada para las presentaciones efectuadas o que se efecúen  a partir del día 17 de junio de 1985, inclusive.


ART. 3°.- Regístrese, publiquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Ludovico Grimmer

ARCA
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