Art. 3°.- Modifícase la Resolución General Nº 1.878 y sus modificaciones (Régimen de anticipos del Impuesto sobre los Capitales), en la forma que a continuación se indica:
- Sustitúyese el articulo 5° por el siguiente:
"Art. 5°.- El ingreso de los anticipos deberá efectuarse mediante depósitos en:
a) La Oficina Nº 53 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires - Lavalle 1258, Capital Federal - en el caso de contribuyentes inscriptos en la Subzona Central.
b) Cualquiera de los bancos habilitados, pera los demás casos.
No corresponderá realizar el pago cuando el monto determinado de cada anticipo no supere la suma de VEINTISEIS AUSTRALES (A $26.-).
Dicho importe se actualizará conforme la variación operada en el indice de precios el por mayor - nivel general - publicado por el Instituto Nacional de Estadistica y Censos, aplicando para ello el factor de corrección que resulte de relacionar el indice correspondiente al penúltimo mes anterior a la fecha de vencimiento del anticipo, con el índice del mes de mayo de 1985".-
Modifica a: