DGI

Resolución General N° 2561/1985

ASUNTO

IMPUESTOS A LAS GANANCIAS Y SOBRE LOS CAPITALES. Anticipas. Importe a partir del cual corresponde su ingreso.

Fecha de emisión: 05/07/1985

B.O.: 12/07/1985

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO, y

CONSIDERANDO

Que razones de buen orden administrativo, aconsejan actualizar periódicamente los montos mínimos a partir de los cueles corresponde efectuar el ingreso de los anticipas determinados respecto de los impuestos a les Ganancias y sobre los Capitales.

Por ello, da acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Recaudación y en ejercicio de las facultades conferidas por las artículos 5°, 7° y 28 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

ARTICULO 1° .— Modificase la Resolución General N° 1.787 y sus modificaciones (Régimen de anticipos del Impuesto a las Ganancias de sociedades), en la forma que a continuación se indica:

-Sustitúyese el artículo 4º por el siguiente:

"Art. 4°.- No corresponderá realizar el pago cuando el monto determinado de cada anticipo no supere la suma de VEINTISEIS AUSTRALES (A $ 26).

Dicho importe se actualizará conforme la variación operada en el índice de precios al por mayor  - nivel general - publicado par el Instituto Nacional de Estadística y Censos, aplicando para ello el factor de corrección que resulte de relacionar el índice correspondiente al penúltimo mes anterior e le fecha de vencimiento del anticipo, con el índice del mes de mayo de 1985".


Modifica a:


Art. 2°.- Modifícase la Resolución General N° 1.908 y sus modificaciones (Régimen de anticipos del Impuesto e las Ganancias para personas físicas y sucesiones Indivisas), en la forma que a continuación se indica:

-Sustitúyese el artículo 4º por el siguiente:

"Art. 4°.- No corresponderá realizar el pago cuando el monto determinado de cada anticipo no supere la suma de VEINTISEIS AUSTRALES (A $ 26).

Dicho importe se actualizará conforme la variación operada en el índice de precios al por mayor  - nivel general - publicado par el Instituto Nacional de Estadística y Censos, aplicando para ello el factor de corrección que resulte de relacionar el índice correspondiente al penúltimo mes anterior a la fecha de vencimiento del anticipo, con el índice del mes de mayo de 1985".


Modifica a:


Art. 3°.- Modifícase la Resolución General Nº 1.878 y sus modificaciones (Régimen de anticipos del Impuesto sobre los Capitales), en la forma que a continuación se indica:

- Sustitúyese el articulo 5° por el siguiente:

"Art. 5°.- El ingreso de los anticipos deberá efectuarse mediante depósitos en:

a) La Oficina Nº 53 del Banco de la Ciudad de Buenos Aires - Lavalle 1258, Capital Federal - en el caso de contribuyentes inscriptos en la Subzona Central.

b) Cualquiera de los bancos habilitados, pera los demás casos.

No corresponderá realizar el pago cuando el monto determinado de cada anticipo no supere la suma de VEINTISEIS AUSTRALES (A $26.-).

Dicho importe se actualizará conforme la variación operada en el indice de precios el por mayor - nivel general - publicado por el Instituto Nacional de Estadistica y Censos, aplicando para ello el factor de corrección que resulte de relacionar el indice correspondiente al penúltimo mes anterior a la fecha de vencimiento del anticipo, con el índice del mes de mayo de 1985".-


Modifica a:


Art. 4° .- Lo dispuesto en la presente Resolución General será de aplicación para los anticipos de los impuestos de que se trata, cuyos vencimientos se operen a partir del mes de julio de 1985, inclusive.


Art. 5°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Chaij

ARCA
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