AFIP

Resolución General N° 2560/2009

ASUNTO

FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA. Determinación e ingreso de la contribución especial. Resolución General N° 2.045 y su complementaria. Norma complementaria.

Fecha de emisión: 23/02/2009

B.O.: 26/02/2009

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Actuación SIGEA N° 10072-157-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que la Resolución General N° 2.045 y su complementaria establece el procedimiento, formalidades, plazos y demás condiciones que deben observar las entidades cooperativas para cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso de la contribución especial creada por la Ley N° 23.427 y sus modificaciones.

Que en virtud de la implementación del sistema "Cuentas Tributarias" se hace necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo, a los fines de la confección de las declaraciones juradas correspondientes a la mencionada contribución especial.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 18 de la Ley N° 23.427 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Las entidades cooperativas comprendidas en las disposiciones de la Resolución General N° 2.045 y su complementaria, a los fines de la determinación e ingreso de la contribución especial creada por la Ley N° 23.427 y sus modificaciones, deberán utilizar, exclusivamente, el programa aplicativo denominado "FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA - Versión 2.0" cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.

El mencionado sistema se encuentra disponible en la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gov.ar).


ARTICULO 2°.- El formulario de declaración jurada N° 369/A, generado por el referido programa aplicativo, se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" institucional, conforme al procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias.

A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva "Clave Fiscal" obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y complementarias.

Asimismo, las declaraciones juradas podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página "web" de la entidad con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgada por la misma.

El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio "web" de esta Administración Federal, accediendo a (http://www.afip.gov.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).


ARTICULO 3°.- Apruébase el Anexo que forma parte de esta resolución general y el programa aplicativo "FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA - Versión 2.0".


ARTICULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.


ARTICULO 5°.- Las declaraciones juradas -originarias o, en su caso rectificativas-, que se presenten desde la fecha indicada en el artículo anterior, deberán confeccionarse utilizando el programa aplicativo "FONDO PARA EDUCACION Y PROMOCION COOPERATIVA - Versión 2.0".


ARTICULO 6°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

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