ARTICULO 2°.- El formulario de declaración jurada N° 369/A, generado por el referido programa aplicativo, se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" institucional, conforme al procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias.
A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva "Clave Fiscal" obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y complementarias.
Asimismo, las declaraciones juradas podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando a la página "web" de la entidad con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgada por la misma.
El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio "web" de esta Administración Federal, accediendo a (http://www.afip.gov.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).