CONSIDERANDO
Que mediante la norma conjunta Resoluciones N° 335 y N° 317 y Resolución General N° 1.880 del 10 de mayo de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, de la SECRETARIA DE TRANSPORTE y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y sus modificatorias, Resoluciones Nº 693 y N° 78 y Resolución General Nº 2.197 del 25 de enero de 2007 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, la SECRETARIA DE TRANSPORTE y de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y Resoluciones N° 449 y N° 11 y Resolución General Nº 2.382 del 28 de diciembre de 2007 de los organismos antes mencionados respectivamente, se reglamentó el uso obligatorio de los formularios de Carta de Porte para el Transporte Automotor y Ferroviario de granos, sus subproductos y su correspondiente contenido de información.
Que el Decreto N° 34 del 26 de enero de 2009 dispuso la creación de un sistema de emisión, seguimiento y control de Carta de Porte y Conocimiento de Embarque, en el ámbito de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo descentralizado en jurisdicción de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION y estableció el uso obligatorio de la Carta de Porte como único documento válido para el Transporte Automotor y Ferroviario de carga de granos y ganado, así como del Conocimiento de Embarque para el caso del Transporte Fluvial de granos y ganado.
Que asimismo, el Artículo 3° de dicho decreto prevé que la Carta de Porte o el Conocimiento de Embarque deberán ser generados a partir de un sistema informático que desarrollará y ejecutará la mencionada Oficina Nacional.
Que la Carta de Porte, documento comercial que plasma el contrato de flete, constituye un documento idóneo para el control del transporte de carga y una valiosa fuente de información para optimizar la transparencia de la cadena comercial en la etapa de transporte.
Que la experiencia recogida en su uso y el empleo de nuevas tecnologías, permiten reformular pautas de fiscalización, a fin de lograr mayor eficiencia y eficacia en el cometido que desempeña el ESTADO NACIONAL.
Que en este orden de ideas se torna necesario y oportuno implementar un mecanismo que permita asegurar la trazabilidad de los productos agroalimentarios durante el traslado que se realiza entre los distintos operadores del sector.
Que el resguardo del equilibrio de la cadena agroalimentaria hace al interés público comprometido, por lo que deviene aconsejable implementar un mecanismo eficaz y eficiente de control en la emisión y distribución de Cartas de Porte.
Que frente a la utilización de tales instrumentos y a los fines de profundizar su fiscalización, resulta aconsejable establecer nuevas pautas, adecuadas a las exigencias del tiempo presente y a los principios de regularidad, continuidad y generalidad, a través de una actividad de control plena.
Que asimismo se torna necesario establecer un mecanismo que garantice mayor efectividad en el control de la emisión y distribución de dichos documentos, permitiendo de este modo el ejercicio de las potestades del poder público con el objeto de preservar y garantizar actividades de interés general.
Que respecto del Transporte Fluvial, dada sus particularidades y con el objeto de no demorar la entrada en vigencia del sistema que por la presente se establece, el modelo a utilizar será el Conocimiento de Embarque, conforme lo normado por el Artículo 304 de la Ley de Navegación Nº 20.094 y sus modificaciones.
Que en esta actividad el cumplimiento debe ser reglado, asegurado y controlado por el ESTADO NACIONAL, porque es indispensable a la realización y al desenvolvimiento de la interdependencia social.
Que en tal sentido, resulta conveniente establecer un sistema de emisión de Cartas de Porte por vía electrónica, con mecanismos de validación que otorguen seguridad tanto al documento como a las transacciones que el mismo respalde.
Que las herramientas informáticas que brinda la tecnología actual permiten al ESTADO NACIONAL, un seguimiento "on-line" -vía "Internet"- de lo que está sucediendo en el mercado y cuyo conocimiento puede traducirse en políticas de mejoramiento de los sectores involucrados.
Que este mecanismo permitirá un mejor control en el mercado agroalimentario, de transporte automotor de granos, como asimismo respecto de las cuestiones laborales y fiscales involucradas, coadyuvando a la corrección de deficiencias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) y la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que el presente acto se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos N° 1.142 del 26 de noviembre de 2003, N° 1.067 del 31 de agosto de 2005, por el Anexo I del Decreto Nº 1.035 del 14 de junio de 2002, por el Decreto N° 34 del 26 de enero de 2009 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,