DGI

Resolución General N° 2548/1985

ASUNTO

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. Créditos fiscales. Artículo 27, inciso d) de la Ley del Gravamen, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones. Compensaciones. Reintegros. Resolución general N° 2.541. Vigencia. Su modificación.

Fecha de emisión: 24/05/1985

B.O.: 29/05/1985

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO el régimen de compensación y/o reintegro establecido por la Resolución General N° 2.541, con relación a los créditos obtenidos de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, inciso d) dé la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO

Que atendiendo a razones de buen orden administrativo y con la finalidad de posibilitar a los contribuyentes una adecuada y correcta aplicación del nuevo régimen instituido por la precitada Resolución General, se entiende aconsejable establecer un nuevo plazo para su entrada en vigor.

Que en consecuencia se hace necesario prever, hasta la nueva fecha de vigencia de la Resolución General N° 2.541, las normas que deberán observar los sujetos alcanzados por el beneficios que concede el artículo 27, inciso d) de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, a los fines de compensar los créditos fiscales que resulten por aplicación de dicha norma con sus obligaciones tributarlas.

Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos; Programas y Normas de Fiscalización; y Recaudación, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

RESUELVE:

Artículo 1° - Modifícase la Resolución General N° 2.541, en la forma que a continuación se indica:

1) Sustitúyese el artículo 16 por el siguiente:

"Art. 16 - Las disposiciones de la presente Resolución General regirán para las compensaciones o reintegros que se formulen a partir del 1° de agosto de 1985, inclusive.

Los exportadores que no hayan, computado los créditos del que trata el artículo 2° dé la presente Resolución General, en los formularios 9 pertinentes, efectuarán dicho cómputo hasta el mes de la exportación que de lugar a la solicitud de compensación o, reintegro, efectuando en su caso, las rectificaciones que corresponda."

2) Sustitúyese el artículo 17, por el siguiente:

"Art. 17 - Deróganse a partir de la fecha señalada en el, artículo anterior las Resoluciones Generales Nros. 1.800, 2.111, 2.309 y 2.312."


Modifica a:


Texto vigente según Resolución General Nº 2569/1985 DGI

Art. 2° - Durante el período comprendido entre el 1° de Junio y el 14 de Agosto de 1985, ambas fechas inclusive, los sujetos que soliciten la compensación de sus obligaciones fiscales con créditos obtenidos de conformidad a lo dispuesto por el artículo 27, inciso d) de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1977 y sus modificaciones, deberán observar a tal efecto las normas contenidas en la Resolución General N° 2.542.


Art. 3° - Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Carlos Ludovico Grimmer

ARCA
  • Agencia de Recaudación y Control Aduanero
  • | Biblioteca Electrónica |