Artículo 1° - Modifícase la Resolución General N° 2.541, en la forma que a continuación se indica:
1) Sustitúyese el artículo 16 por el siguiente:
"Art. 16 - Las disposiciones de la presente Resolución General regirán para las compensaciones o reintegros que se formulen a partir del 1° de agosto de 1985, inclusive.
Los exportadores que no hayan, computado los créditos del que trata el artículo 2° dé la presente Resolución General, en los formularios 9 pertinentes, efectuarán dicho cómputo hasta el mes de la exportación que de lugar a la solicitud de compensación o, reintegro, efectuando en su caso, las rectificaciones que corresponda."
2) Sustitúyese el artículo 17, por el siguiente:
"Art. 17 - Deróganse a partir de la fecha señalada en el, artículo anterior las Resoluciones Generales Nros. 1.800, 2.111, 2.309 y 2.312."
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