Artículo 1° - Modifícase la Resolución General N° 2.538, en la forma que a continuación se indica:
1) Sustitúyese el artículo 2° por el siguiente:
"Art. 2° - Modifícase la Resolución General N° 1.726 y sus modificaciones, en la forma que se indica a continuación:
"Art. 4° - Fijase como fecha de presentación de las declaraciones juradas a que se refiere el artículo 1° de esta Resolución General y de pago del saldo del impuesto resultante, el día 25 del mes siguiente al de finalización del período que comprende la declaración jurada".
2) Sustitúyese el artículo 4° por el siguiente:
"Art. 4° - Las modificaciones establecidas por los artículos precedentes, serán de aplicación para las operaciones que se realicen y/o la finalización de períodos fiscales que se produzcan, a partir del día 1° de junio de 1985, inclusive".
3) Sustitúyese el artículo 5° por el siguiente:
"Art. 5° - Fíjanse como plazos especiales para el ingreso o información del remanente mensual correspondiente a las operaciones desarrolladas durante los meses de abril y mayo del corriente año y para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo de impuesto resultante del período fiscal finalizado en los antedichos meses, los siguientes:
1) Para el mes de abril de 1985: hasta el día 11 de junio de 1985.
2) Para el mes de mayo de 1985:
a) Responsables cuyo número de inscripción termine en cifra par o cero: hasta el día 26 de junio de 1985;
b) Responsables cuyo número de inscripción termine en cifra impar: hasta el día 24 de junio de 1985".
Modifica a: