CONSIDERANDO
Que mediante Resolución N° 65/85, la Secretaría de Hacienda fijó nuevas tasas de intereses resarcitorios y punitorios, aplicables a deudas tributarias no actualizadas.
Que, consecuentemente se estima procedente adecuar, con relación a las solicitudes de facilidades de pago que se presenten de acuerdo con las disposiciones de la Resolución General Nº 2.484, la tasa de interés aplicable sobre los saldos sin actualizar.
Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por las Direcciones Asuntos Técnicos y Jurídicos y Recaudación y en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 7° y 39 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones,