AFIP

Resolución General N° 2543/2009

ASUNTO

PROCEDIMIENTO. Regímenes de facilidades de pago. Vencimientos producidos en el mes de octubre de 2008. Débitos no practicados.

Fecha de emisión: 30/01/2009

B.O.: 09/02/2009

Fe de Erratas: -

Estado de la Norma: Vigente



VISTO la Actuación SIGEA N° 10072-334-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO

Que inconvenientes en los procesos bancarios, correspondientes a la operatoria de débitos directos de las cuotas de los planes de facilidades de pago establecidos por las Resoluciones Generales N° 1.966, N° 1.967, N° 2.278 y N° 2.360 y sus respectivas modificatorias y complementarias, pudieron haber impedido el cumplimiento, en tiempo y forma, de la obligación de cancelación de las cuotas con vencimiento operado el día 16 de octubre de 2008.

Que en consecuencia, a los fines de atender tal circunstancia y no ocasionar perjuicio alguno a los contribuyentes y responsables comprendidos, se entiende razonable contemplar la situación descripta y disponer la fecha hasta la cual se considerará efectuada en término la respectiva cancelación.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Las cuotas correspondientes a los planes de facilidades de pago vigentes previstos por las Resoluciones Generales N° 1.966, N° 1.967, N° 2.278 y N° 2.360 y sus respectivas modificatorias y complementarias, que se abonan mediante la operatoria de débito directo, en caso que no hubieran podido ser procesados dichos débitos el día de vencimiento operado el 16 de octubre de 2008 ni efectivizado el día 26 de octubre de 2008, por el Banco Hipotecario S.A., el Banco Santander Río S.A. y el Banco Provincia del Neuquén S.A., se considerarán canceladas en término aun cuando el débito directo se efectúe hasta el día 12 de febrero de 2009, inclusive, en cuyo caso se deberá contar a esta última fecha con los fondos suficientes en la respectiva cuenta bancaria.

Idéntico tratamiento tendrán los débitos pendientes de los procesos especiales que se aplicaron los días 12 y 22 de diciembre de 2008, para los casos mencionados en el primer párrafo.


ARTICULO 2°.- El importe de las cuotas a debitar es el mismo que correspondía cancelar el día 16 de octubre de 2008, sin contemplar intereses resarcitorios por tratarse de inconvenientes no imputables a los responsables.


ARTICULO 3°.- En caso que al 12 de febrero de 2009 no existiera disponibilidad de fondos suficientes en la cuenta bancaria para la cancelación de la cuota respectiva, resultará de aplicación el procedimiento de débito directo, previsto para ese supuesto por cada una de las resoluciones generales mencionadas en el Artículo 1°.


ARTICULO 4°.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.




FIRMANTES

Ricardo Daniel Echegaray

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