CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución General N° 1.184 se establecieron los requisitos, plazos y condiciones que deben observar los sujetos que efectúen operaciones de transferencia de combustibles líquidos no alcanzadas por el inciso c) del Artículo 7° de la Ley N° 23.966 -Título III- del Impuesto sobre los Combustibles Líquidos y el Gas Natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a fin de acceder al régimen de avales, en sustitución del ingreso del impuesto que corresponda a las adquisiciones de solventes alifáticos y/o aromáticos y aguarrás.
Que la Resolución General N° 2.435 dispuso el régimen general aplicable a la constitución, prórroga, sustitución, ampliación y extinción de garantías a favor de esta Administración Federal.
Que en atención a ello, se estima procedente efectuar adecuaciones a la norma mencionada en el primer considerando, disponiendo que en aquellos casos en que se requiera la constitución previa de garantía para acceder al régimen de avales, los sujetos deberán observar el procedimiento previsto en la norma referida en el considerando precedente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, Técnico Legal Impositiva y de Servicios al Contribuyente, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,