Art. 8° - La compensación o reintegro del crédito de Impuesto al Valor Agregado de que se trata se solicitará mediante la presentación del Formulario 321 que por la presente se aprueba, ante la dependencia de esta Dirección (División Fiscalización Interna), en la que el solicitante se encuentre inscripto en dicho gravamen.
Deberá acompañarse el cumplido de embarque -ejemplar 0- con la firma original del funcionario aduanero interviniente y el Formulario N° 257/A.
Los formularios mencionados en los párrafos anteriores, se referirán a exportaciones realizadas en un mismo período mensual. Cuando la solicitud se refiera a exportaciones efectuadas en más de un período, se presentará un formulario por cada uno de ellos.
Deberán asimismo exhibirse, en el acto de presentación, las facturas de compras, servicios y locaciones destinadas efectivamente a la exportación o a cualquier etapa en la consecución de la misma, ordenadas cronológicamente en la forma en que se exponen en el detalle solicitado en Formulario N° 321.
Cuando se solicite compensación se agregarán los Formularios 277 correspondientes.
Se exhibirán además, una copia de la declaración jurada (Form. 194 y 194/1) y acuse de recibo, correspondiente al último período fiscal vencido con anterioridad a la solicitud y form. 9 en el que se informó el saldo resultante, como los de anticipas mensuales del ejercicio en curso vencidos a la fecha en que se efectúa el pedido.
Las solicitudes de que trata este artículo se tendrán por presentadas a sus efectos, a partir del momento en que se cumplimenten todos los requisitos exigidos por la presente resolución.